RESOLUCIÓN N°47 C.M.ER.

                                                                       Paraná, 20 de octubre de 2004.-

 

 

VISTO:

 

La impugnación presentada por las Sras. Escurra Andrea Raquel, y Pultrone Beatriz, y por el Sr. Mazur Gabriel Andrés a la inscripción del Dr. Vasallo Héctor Domingo al Concurso Nº 13, para cubrir el cargo de 1 (un) Juez de Familia, Civil y Penal de Menores de Gualeguaychú y;

  

CONSIDERANDO:

Que la mencionada impugnación fue presentada en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 27 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Que en dicha impugnación las personas antes mencionadas expresan que el Dr. Vasallo Héctor Domingo no cumple con los requisitos subjetivos exigidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, encuadrados en el artículo 26 inc. g. del  Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, para cubrir el cargo en cuestión, por su conducta improcedente y apartada de la letra de la Ley como Jurado Técnico para cubrir el cargo de Lic. en Psicología del Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores de Gualeguaychú, siendo a la vez Juez Interino de dicho Juzgado.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento General y de Concursos Públicos, las causales esgrimidas en dicha impugnación no se subsumen dentro de las  establecidas en el art. 26 del Reglamento General y de Concursos Públicos, por lo que corresponde rechazarla en lo que tiene que ver con la admisión al Concurso del Dr. Héctor Domingo Vasallo. Sin embargo los hechos denunciados en el párrafo anterior podrían dar lugar a una conducta impropia por parte del Concursante, que no coincidiría con el cargo que pretende ejercer, motivo por el cual debe encomendarse al Presidente de este Consejo correr traslado al impugnado en cuestión para que realice su pertinente descargo, cuyo análisis, junto con la impugnación, será debidamente informada a la superioridad que éste organismo asesora. 

                             

POR ELLO:

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

Art. 1: Rechazar la impugnación presentada por las Sras. Escurra Andrea Raquel, y Pultrone Beatriz, y por el Sr. Mazur Gabriel Andrés a la postulación del Dr. Vasallo Héctor Domingo, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente. 

 

Art.2: Encomendar al Presidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos correr traslado de la impugnación al Dr. Héctor Domingo Vasallo solicitándole que en el término de 72 hs. de recibida, presente el pertinente descargo ante la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 4: Regístrese, comuníquese a la oficina correspondiente, publíquese y archívese.

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