RESOLUCIÓN Nº 482 C.M.E.R.

                               PARANÁ, 7 de Diciembre 2011  

 

En la ciudad de Paraná a los 07 días de diciembre de 2011, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia de la Dra. Lucila Inés HAIDAR y los señores Consejeros presentes,  

VISTO Que el día 04 de febrero 2011 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 118 destinado a cubrir dos (2) cargos de Juez para los Juzgados Civil y Comercial Nº 1 y Nº2 de Chajarí, y;

CONSIDERANDO:

Que los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 39/03 Gob y el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos,  aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, establecen que los Antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de cuarenta (40) puntos y que aquellos postulantes que no obtengan como mínimo diez (10) puntos en esta etapa, no podrán pasar a la siguiente, quedando eliminados del concurso.

Que asimismo, se prevé que el límite mencionado no se aplicará cuando no pudiere garantizarse que por lo menos doce (12) participantes accedan a la prueba siguiente o cuando los inscriptos no superen el número de doce (12), pasando todos directamente a la etapa siguiente.

Que conforme el citado artículo, el Consejo es quien debe determinar criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los Antecedentes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias. 

Que debe aclararse que la Antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior). En el caso de desempeño en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde el ingreso al Poder Judicial en su caso, según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.  

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta y d) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general.

Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño y  0.7 puntos  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios del STJ, Secretarios de Primera Instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general:  Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. El puntaje otorgado en por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de tres (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un (1) año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.   

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje.

Que de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

El Dr. CALDERONE, JUAN MANUEL (D.N.I. 23.880.590, expediente Nº 433): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 06/08/1974. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/07/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos y Cámara Federal encontrándose las mismas actualmente vigentes (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, también agrega Poder General para Juicios. Se desempeñó en la Municipalidad de Paraná como Subdirector a cargo del Área Gestión Judicial de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad de la Subdirección Legal de la Dirección General de Ingresos Públicos y estuvo a cargo del Área Ejecución Fiscal de la Dirección Ingresos Públicos y del Área Gestión Judicial de la Subdirección Legal de la Dirección General de Ingresos Públicos. Obtuvo el Título de Notario expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional del Litoral y el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediación, Aréchaga, Vergara & Bulygin (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Juan Manuel CALDERONE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 10,15 puntos; por Especialidad 2,20 puntos; por Antecedentes Académicos 2,40 puntos. TOTAL: 14,75 puntos.

 

El Dr. CONFALONIERI, GUSTAVO ESTEBAN (D.N.I. 20.254.190, expediente Nº 451): Nació en la ciudad de Chajarí (Entre Ríos), el 04/04/1968. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/12/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 07/05/1993, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/10/2008,  desempeñándose en la ciudad de Chajarí, en los cargos de: Secretario –interino- del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 y actualmente Agente Fiscal –auxiliar- de la Fiscalía de Primera Instancia (computa 1 año). Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (15 años y 4 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (11 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 16 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y otras realizadas durante su desempeño como Agente Fiscal, agregando en un caso la sentencia respectiva. Por último, se desempeñó como docente en el nivel medio. En resumen, el Dr. Gustavo Esteban CONFALONIERI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos; por Especialidad 3 puntos; por Antecedentes Académicos 0,25 puntos. TOTAL: 21,25 puntos.

 

La Dra. CORRAL, MARIA ELINA (D.N.I. 10.538.368, expediente Nº 257): Nació en la ciudad de Gualeguay (Entre Ríos), el 05/01/1953. Tiene 57 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 01/09/1975. Se matriculó en el Colegio de Abogados de  Entre Ríos el 07/11/1975, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 04/05/1989, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Secretaria -titular- del Juzgado único Civil y Comercial Nº1 de Gualeguay. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión (6 años 7 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (21 años y 9 meses), se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 28 años). Con anterioridad a su ingreso al Poder Judicial la postulante fue Jefa de la Oficina de Incompatibilidad del Departamento de Registro y Certificaciones del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta proyectos de su autoria, que conforme certificación del Juez de las respectivas causas, sirvieron de base para las resoluciones que se dictaron y que también se acompañan. Obtuvo el titulo de Notaria en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y se desempeñó como Escribana titular del Registro Notarial Nº 7 de la ciudad de Gualeguay. Obtuvo el Título de Especialista en Derecho de Familia, expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Asistió en forma completa al Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –Ciclos 2002 y 2010- dictados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Aprobó el Curso de Actualización Profesional en “Temas actuales de Derecho de Familia” organizado por Diario Judicial. Com. Ejerció la docencia en el nivel medio en distintas asignaturas. En resumen, la Dra. María Elina CORRAL, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje Antigüedad de 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  8 puntos; por Antecedentes Académicos de 5,75 puntos. TOTAL: 31,75 puntos.

 

La Dra. CROATTINI, MARISA VALERIA (D.N.I. 24.281.939, expediente Nº 485): Nació en la ciudad de Chajarí (Entre Ríos), el 31/05/1975. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 29/12/2000. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 17/10/2001, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. En resumen, la Dra. Marisa Valeria CROATTINI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 9,02 puntos; por Especialidad  no computa; por Antecedentes Académicos no computa; TOTAL: 9,02 puntos, por lo que conforme lo previsto en el Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, debe quedar eliminado del presente concurso, por no alcanzar el mínimo de diez (10) puntos requerido para pasar a la siguiente etapa (art.28, 2do párrafo).

 

La Dra. FENOCHIO, VERONICA MARÍA  (D.N.I. 26.312.470, expediente Nº 455): Nació en Capital Federal, el 30/10/1977. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/12/2003. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 01/10/2004, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 6 años y 2 meses). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el Título de Notaria, Abogada Especialista en Derecho Notarial, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso de Postgrado en Arbitraje organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL y un Curso de Actualización Profesional en Reajuste de Haberes dictado por Diario Judicial. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados al cargo que se convoca. En resumen, la Dra. Verónica María FENOCHIO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de  5,63 puntos; por Especialidad de 1,10 puntos; por Antecedentes Académicos de 2,30 puntos. TOTAL:  9,03 puntos, por lo que conforme lo previsto en el Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, debe quedar eliminado del presente concurso, por no alcanzar el mínimo de diez (10) puntos requerido para pasar a la siguiente etapa (art.28, 2do párrafo).

 

La Dra. FREIJES, MARIA ROSA (D.N.I. 18.577.096, expediente Nº 363): Nació en la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), el 31/07/1967. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 07/12/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 04/06/1993, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 18 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. También agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. La profesional se desempeñó como Asesora Legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos  del Ministerio de Salud y Acción Social, Directora de Despacho del Consejo General de Educación y actualmente del Ministerio de Gobierno, Educación, Obras y Servicios Públicos. Por último, ejerció la docencia en el nivel medio en diversas asignaturas. En resumen, la Dra. María Rosa FREIJES, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad  18 puntos; por Especialidad 4 puntos; por Antecedentes Académicos 0,25 puntos. TOTAL:22,25 puntos.

 

El Dr. FURMAN, MARTIN LUIS (D.N.I. 20.180.776, expediente Nº 226): Nació en la ciudad de Santa Fe (Santa Fe), el 12/03/1969. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 09/12/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/05/1994, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 03/03/1994, desempeñándose en la ciudad de Paraná en los cargos de: Ingresante –temporario- del Juzgado de Paz Nº 2 y de Escribiente -provisorio/titular- del Juzgado Civil y Comercial Nº 7 (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y poderes especiales y generales para intervenir en juicio. Por otra parte, obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Procesal Civil, expedido por Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, aprobó el curso de posgrado “Interpretación de textos jurídicos en inglés” organizado por la Facultad de Derecho –subsede Paraná- de la Universidad Católica Argentina y por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos –Sección Paraná. En resumen, el Dr. Martín Luis FURMAN, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad de  14,88 puntos; por Especialidad de 4,50 puntos; por Antecedentes Académicos de  2,60 puntos; TOTAL:  21,98 puntos.

 

El Dr. GOLLY, RICARDO NELSON (D.N.I. 21.834.154, expediente Nº 357): Nació en Capital Federal, el 17/11/1970. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste, el 23/12/1998. Se matriculó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/08/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 29/04/2008, desempeñándose en la ciudad de San José de Feliciano, en los cargos de: Secretario –suplente- del Juzgado de Instrucción, Civil, Comercial y Laboral, y actualmente Agente Fiscal –suplente- de la Fiscalía de Primera Instancia (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (8 años, 8 meses y 22 días) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (1 año, 7 meses y 19 días) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 10 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeñó en el Consejo Provincial del Menor como coordinador Departamental de La Paz. Fue Asesor Legal de la Clínica del Norte S.R.L. Asimismo, fue Procurador Fiscal y Asesor Legal de la Municipalidad de La Paz. Por otro lado, obtuvo el título de “Mediador” expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (institución habilitada por el Registro de Instituciones de Formadoras en Mediaciones de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el taller sobre “Estrategias para resolver situaciones especiales en negociación” dictado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos - Sección La Paz.  Fue expositor en la charla  “Medidas autosatisfactivas” organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Las Américas. Dictó  el "Taller Práctico -Aspectos Procesales en materia Civil y Penal” en el Instituto Privado San José de Feliciano. En resumen, el Dr. Ricardo Nelson GOLLY, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 11,65 puntos; por Especialidad 3,20 puntos; por Antecedentes Académicos 1,95 puntos; TOTAL:16,80 puntos.

 

El Dr. JOJOT, JUAN ALBERTO (D.N.I. 16.377.471 expediente Nº 269): Nació en la ciudad de El Espinillo (Formosa), el 23/06/1963. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Católica de Salta Sub-Sede Buenos Aires, el 12/05/1999. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 23/06/2000  y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/02/2008, encontrándose la primera suspendida y la segunda vigente (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. El profesional prestó servicios en la Jefatura de Agrupación V “Entre Ríos” de Gendarmería Nacional, con asiento en la ciudad de Paraná; y se ha desempeñado como Jefe de División de Bienes Raíces de la Fuerza en la Dirección de Logística, cumpliendo funciones de asesoramiento en el mismo y como 2º Oficial de Enlace con el Ministerio Público Fiscal Federal de Paraná, Entre Ríos. Obtuvo el título de Notario expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Plata, de Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica de Salta, Sub-Sede Buenos Aires y de Técnico  Superior en Seguridad Pública por la Escuela de Gendarmería Nacional “Gral. D. Martín Miguel de Guemes”. Aprobó el Curso de “Protección Jurídica Ambiental”, organizado por el Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de la Plata. Desempeñó la docencia en el nivel terciario en la Escuela de Gendarmería Nacional “Gral. D Martín Miguel de Güemes” y en el nivel universitario como profesor de las materias Derecho Civil-Sucesiones, Derecho Constitucional y Derecho Público, Provincial y Municipal en la Universidad Católica de Salta, Sub sede Buenos Aires. En resumen, el Dr. Juan Alberto JOJOT, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad  14,50 puntos; por Especialidad 2,60 puntos; por Antecedentes Académicos 6,25 puntos. TOTAL: 23,35 puntos.

 

La Dra. LAROCCA, MIRIAM FATIMA (D.N.I. 18.323.289, expediente Nº 093): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 16/12/1966. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/03/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 05/08/1994, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/04/1998, desempeñándose como Empleada del Juzgado de Paz de Concordia, de la Cámara –Sala Civil y Comercial- de Concordia, del Juzgado Correccional de Concordia, del Juzgado Laboral Nº 3 de Concordia, del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Concordia, y (Delegada Penitenciaria) de la Cámara –Sala Penal- de Concordia (computa 11 años), Defensora –suplente- de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de Gualeguaychú y actualmente Defensora –adjunta- de la Defensoría de Pobres y Menores de Chajarí (computa 2 años). Fue apoderada de la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos –sección Concordia- y de la Municipalidad de Concordia. Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, acompaña estadísticas de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de Gualeguaychú, correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre de 2007, en que se desempeñó como Defensora. Obtuvo los títulos de Notaria, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y de Mediadora, expedido por la Escuela Nacional de Mediación. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Miriam Fátima LAROCCA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 10,60 puntos; por Especialidad 2,50 puntos; por Antecedentes Académicos 2,40 puntos. TOTAL: 15,50 puntos.

 

El Dr. LAROCCA, RICARDO AGUSTÍN (D.N.I. 21.425.445, expediente Nº 332): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 08/01/1970. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de  Ciencias Jurídicas y  Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/08/1992. Consta su matriculación en el Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes y en la Justicia Federal. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 13/11/1992, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 18 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Fue Concejal en la ciudad de Concordia. Obtuvo los títulos de Abogado Especialista en Derecho Laboral, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el de Mediador expedido por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Aprobó los cursos de “El nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos” organizado por la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional del Litoral – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; “Actualidad en temas fundamentales del derecho individual y colectivo” dictado por la Universidad Católica de Salta-subsede Buenos Aires, “actualización en Derecho Laboral”; “Actualización en Riesgo de Trabajo” y “Actualización en Derecho de Daños y Responsabilidad del Transporte Automotor”, organizados por Diario Judicial.com. En resumen, el Dr. Ricardo Agustín LAROCCA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 6,50 puntos; por Antecedentes Académicos 4,10 puntos. TOTAL: 28,60 puntos. 

 

El Dr. LENA, JOSÉ MANUEL (D.N.I. 20.667.788, expediente Nº 492): Nació en la ciudad de Chajarí (Entre Ríos), el 11/06/1969. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 09/12/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/06/1994, encontrándose actualmente vigente (computa 17 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. También agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Laboral, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y título de Mediador expedido por Oyanguren Rabinovich & Asociados. Docencia y Difusión (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). En resumen, el Dr. José Manuel LENA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos  2,30 puntos. TOTAL: 27,30 puntos.

 

El Dr. LLOVERAS, JUAN EDUARDO (D.N.I. 18.568.069, expediente Nº 337): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 27/07/1967. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/03/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 08/07/1993, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 10/07/2008, desempeñándose en los cargos de: Juez -provisorio- del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Nogoyá y actualmente Juez del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de la ciudad de Victoria (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta copias de sentencias que dictara y estadísticas del Juzgado a su cargo. Fue asesor legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la ciudad de Nogoyá. Por otra parte, obtuvo el título de Mediador expedido por la Escuela Nacional de Mediación (institución habilitada por la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Conflictos, de la Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación). Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2009 y 2010- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”.En resumen, el Dr. Juan Eduardo LLOVERAS, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad  18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos 2,10 puntos. TOTAL: 27,10 puntos.

 

La Dra. MARRAMA, SILVIA ESTELA  (DNI 21.912.724, expediente Nº 065): Nació en la Ciudad Paraná (Entre Ríos), el 18/06/1971. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 01/08/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Capital Federal el 30/03/1995, habiendo suspendido la misma voluntariamente el 13/06/2003, y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/03/2001, habiendo cancelado la misma por propio pedido desde el 28/12/2006 hasta su rehabilitación a partir del 22/04/2010 hasta la actualidad (13 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Se desempeñó como asesora letrada de la Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de Paraná, como proveedora de servicios jurídicos externa del Banco Macro S.A. y como contratada por la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Tributario expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el de Profesora Superior – Abogacía expedido por la Facultad Teresa de Avila de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires – Paraná. Aprobó el curso “Administración y Constitución” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y el Curso de Posgrado en Bioética en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Cuyo. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Es autora de dos artículos publicados en la revista El Derecho, titulados “Principio de no regresión en los derechos humanos y el derecho a al vida” y “Jurisprudencia y Fecundación in Vitro”. Se desempeñó en la Universidad Católica Argentina – Subsede Paraná - en las cátedras “Introducción a la Economía política” e “Introducción al Derecho”, ambas de la carrera de Abogacía y en la cátedra “Finanza e Impuestos” de la carrera de Martillero Público, Corredor Mobiliario e Inmobiliario, Administrador de Consorcios y Tasador. En resumen, la Dra. Silvia Estela MARRAMA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 13,87 puntos; por Especialidad 3 puntos; por Antecedentes Académicos 4,10 puntos. TOTAL: 20,97 puntos.

 

El Dr. MAYDANA, JORGE RAMON (L.E. 5.073.663, expediente N° 497): Nació en la ciudad de Chajarí (Entre Ríos), el 01/02/1949. Tiene 62 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Morón, el 11/04/1977. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 12/08/1977, y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 23/10/1985, encontrándose las mismas actualmente vigentes (computa 33 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Agrega también piezas de elaboración técnica de su autoría correspondiente a causas en las que interviniera profesionalmente. Es Asesor Legal de la Municipalidad de Villa del Rosario, fue Supervisor Jurídico  de la “Administración General de Puertos Sociedad del Estado”, dependiente de la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables y obtuvo Poder General para Pleitos, otorgado por el Banco de Entre Ríos S.E.M. En resumen, el Dr. Jorge Ramón MAYDANA, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos no computa puntos. TOTAL: 25 puntos.

 

El Dr. OTTOGALLI, ARIETO ALEJANDRO (D.N.I. 16.989.196, expediente Nº 464): Nació en la ciudad de Lamarque (Río Negro), el 26/11/1964. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 15/12/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/10/1994 y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21/03/2001, encontrándose la primera actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 04/09/2009,  desempeñándose en la ciudad de Concordia en  el cargo de Juez –suplente/ interino- del Juzgado del Trabajo Nº 5 (computa 1 año). Consta su actual designación en el cargo de Juez –suplente- del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3. No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. El profesional se desempeñó como Asesor Legal y Apoderado Judicial del Hospital Felipe Heras de la ciudad de Concordia, de la Federación de Citrus de Entre Ríos (FeCIER) y de la Fundación Regional de Sanidad y Calidad Citrícola del Nea (FUNDANEA). Fue Asesor Legal y Apoderado Judicial de la Municipalidad de Concordia y designado Jefe de Departamento Jurídico. También fue Apoderado de la Dirección Provincial del Trabajo para los departamentos Concordia y San Salvador. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial adjunta sentencias dictadas como Juez  del Juzgado del Trabajo Nº 5 de la ciudad de Concordia y Estadísticas de dicho Juzgado. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2010-, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Se desempeñó como docente en el nivel medio. En resumen, el Dr. Arieto Alejandro OTTOGALLI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 17,95 puntos; por Especialidad 6,50 puntos; por Antecedentes Académicos 1,05 puntos; TOTAL: 25,50 puntos.

 

La Dra. PINTO, GLADYS BEATRIZ (D.N.I. 21.912.696, expediente Nº 510): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 22/05/1971. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/02/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 07/07/1995, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 16 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. La profesional se desempeñó como Jefe de Departamento Legal dependiente del organismo de Defensa del Consumidor, Jueza y Secretaria del Juzgado de Faltas Nº 1 y Nº 2 de la ciudad de Paraná y Jefa de la División Supervisión dependiente del Departamento Inspección General de la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Laboral, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Obtuvo el titulo de Mediadora expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). En resumen, la Dra. Gladys Beatriz PINTO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 17,70 puntos; por Especialidad 6 puntos; por Antecedentes Académicos 2,90 puntos; TOTAL: 26,60 puntos.

 

La Dra. RUFANACHT, SILVINA ANDREA (D.N.I. 26.002.717, expediente Nº 343): Nació en la ciudad de Reconquista (Santa Fe), el 27/06/1977. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de  Ciencias Jurídicas y  Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 19/12/2000.  Se matriculó en el Colegio de Abogados de Santa Fe, Cuarta Circunscripción el 07/08/2001 y en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 10/02/2003, encontrándose esta última actualmente  vigente (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y Poder General para juicios otorgado por la Municipalidad de Paraná. Se desempeñó en la Secretaría de Salud y en el Instituto de Alimentos, ambos organismos de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo los títulos de Abogada Especialista en Derecho de Daños expedido por la Universidad Nacional del Litoral; “Profesora Superior en Abogacía”, expedido por la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, Facultad de Humanidades y de Mediadora, expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo que se concursa. Se desempeña como docente en el nivel medio en varias asignaturas y en el nivel universitario, de las materias  Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, Responsabilidades Especiales y Seguros, y Derecho de Daños, correspondientes a la carrera de Abogacía, en la Facultad de Derecho – Subsede Paraná – de la Pontificia Universidad Católica Argentina. En resumen, la Dra. Silvina Andrea RUFANACH, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 9,02 puntos; por Especialidad 3,20 puntos; por Antecedentes Académicos 6,15 puntos; TOTAL: 18,37 puntos.

 

El Dr.  SCHMIDT, SERGIO FERNANDO (D.N.I. 17.731.184, expediente Nº 471): Nació en la ciudad de Crespo (Entre Ríos), el 02/10/1966. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/04/1990. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 10/08/1990, encontrándose actualmente vigente (computa 20 años). No registra sanciones disciplinarias. A efectos de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo los títulos de Abogado Especialista en Derecho de la Empresa expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y de Mediador expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Se desempeñó como docente en el nivel medio. En resumen, el Dr. Sergio Fernando SCHMIDT, obtiene, conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7 puntos; por Antecedentes Académicos 2,35 puntos. TOTAL:  27,35 puntos.

 

La Dra. SIONE, GABRIELA ROSANA (D.N.I. 22.342.367, expediente Nº 217): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 09/12/1971. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 26/10/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 12/04/1996, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 06/10/2008 desempeñándose como Jefe de Despacho (Relatora) –interina- en la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Durante el ejercicio libre de la profesión fue veedora de la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, agregando Poder General para juicios que al efecto se le otorgara. Posteriormente, prestó servicios en la Policía de Entre Ríos con jerarquía de Sub-Comisario Abogada y luego en la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos como Asesora Letrada, acompañando listado de causas judiciales a su cargo en el marco de dicha asesoría. Actualmente continúa en la Fiscalía de Estado desempeñándose como Asesora Letrada a cargo de la Oficina de Control Judicial. Obtuvo los títulos de Notaria, Especialista en Derecho Procesal y Especialista en Docencia Universitaria, expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo el título de Mediadora otorgado por la misma institución (habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el curso de “Actualización en Derecho Procesal Constitucional y Derechos Fundamentales” dictado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Fue disertante en diversas jornadas de capacitación vinculadas a la especialidad del cargo concursado. Es autora de un trabajo titulado “Ejecución de sentencias que condenan al Estado a cumplir obligaciones de dar sumas de dinero”, publicado en el libro Ponencias Generales,  Relatos Generales, Trabajos Seleccionados, en el marco del XXIV Congreso Nacional de Derecho Procesal (año 2007). Se desempeña como docente en el nivel universitario de las materias Derecho Procesal I y Derecho Procesal III correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y de las materias Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil y Comercial correspondientes a la carrera de Abogacía y Principios de Derecho Procesal correspondiente a la carrera de Martillero Público en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina –subsede Paraná-. También dicta en esta última casa de estudios el curso propedéutico de la carrera de Abogacía “Nociones Generales del Derecho”. Asimismo se desempeñó como docente en el nivel terciario. En resumen, la Dra. Gabriela Rosana SIONE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 15,81 puntos; por Especialidad 5 puntos; por Antecedentes Académicos 11,15 puntos; TOTAL: 31,96 puntos.

 

El Dr. VALENZA, CÉSAR RUBÉN (D.N.I. 22.476.016, expediente Nº 396): Nació en San Pedro (Buenos Aires), el 20/12/1971. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 21/06/1996. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, del Departamento Judicial de La Plata y de la Provincia de Entre Ríos, encontrándose las mismas actualmente vigentes (computa 14 años).

En resumen, el Dr. César Rubén VALENZA obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad 15,11 puntos; por Especialidad  3 puntos; por Antecedentes Académicos no computa puntos. TOTAL: 18,11 puntos.

 

El Dr. VELASCO, MARIANO LUIS (D.N.I. 21.697.297, expediente Nº 463): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 28/08/1970. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 30/05/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/09/1996, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/10/2008, desempeñándose en la ciudad de Concordia en los cargos de: Secretario –suplente- del Juzgado Laboral Nº 2 y actualmente Juez –a cargo del despacho- del Juzgado Civil y Comercial N° 4 (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (12 años y 28 días) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (6 meses y 14 días) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 13 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. También agrega Poderes Generales conferidos por diversas sociedades y particulares. Agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta copia de sentencias que dictara y Estadísticas del Juzgado a su cargo. Aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” –Ciclos 2009 y 2010- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Juan Bautista Alberdi. Obtuvo el título de Mediador en la Escuela Nacional de Mediación (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). En resumen, el Dr. Mariano Luis VELASCO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 17,07 puntos; por Especialidad 6 puntos; por Antecedentes Académicos  2,10 puntos; TOTAL: 25,17 puntos.

 

La Dra. VILLALONGA, MARIA SOLEDAD (D.N.I. 26.302.807, expediente Nº 371): Nació en la ciudad de Federal (Entre Ríos), el 27/12/1977. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 28/12/2001. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 13/09/2002, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 05/11/2007, desempeñándose como Secretaria –suplente- del Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Federal (no computa). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo los títulos de Notaria expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y de Mediadora, expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones de Formadoras en Mediaciones de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). En resumen, la Dra. María Soledad VILLALONGA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 7,89 puntos; por Especialidad 2 puntos; por Antecedentes Académicos 2 puntos. TOTAL: 11,89 puntos.

 

 

POR ELLO,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 118 destinado a cubrir dos (2) cargos de Juez para los Juzgados Civil y Comercial Nº 1 y Nº 2 de Chajarí, como se detalla a continuación: Dr. Juan Manuel CALDERONE, 14,75 puntos; Dr. Gustavo Esteban CONFALONIERI, 21,25 puntos; Dra. María Elina CORRAL, 31,75 puntos; Dra. Marisa Valeria CROATINI, 9,02 puntos; Dra. Verónica María FENOCHIO, 9,03 puntos; Dra. María Rosa FREIJES, 22,25 puntos; Dr. Martín Luís FURMAN, 21,98 puntos; Dr. Ricardo Nelson GOLLY, 16,80 puntos; Dr. Juan Alberto JOJOT, 23,35 puntos; Dra. Miriam Fátima LAROCCA, 15,50 puntos; Dr. Ricardo Agustín LAROCCA, 28,60 puntos; Dr. José Manuel LENA, 27,30 puntos; Dr. Juan Eduardo LLOVERAS, 27,10 puntos; Dra. Silvia Estela MARRAMA, 20,97 puntos; Dr. Jorge Ramón MAYDANA, 25 puntos; Dr. Arieto Alejandro OTTOGALLI, 25,50 puntos; Dra. Gladys Beatríz PINTO, 26,60 puntos; Dra. Silvina Andrea RUFANACHT, 18,37 puntos; Dr. Sergio Fernando SCHMIDT, 27,35 puntos; Dra. Gabriela Rosana SIONE, 31,96 puntos; Dr. César Rubén VALENZA, 18,11 puntos; Dr. Mariano Luís VELASCO, 25,17 puntos; Dra. María Soledad VILLALONGA, 11,89 puntos; todo conforme a la normativa y fundamentos de los considerandos de la presente.   

Artículo 2º: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario -salvo las que requieran una mayoría especial- serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

  

 

 

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