RESOLUCIÓN Nº 489 C.M.E.R.

                     PARANÁ, 9 de Marzo de 2.012

 

En la ciudad de Paraná, a los 9 días de marzo de 2012, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia del Dr. Rubén María Virué y los señores Consejeros presentes,  

VISTO Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondiente al Concurso Público Nº 110 destinado a cubrir dos (2) cargos de Juez de Garantías de la ciudad de Concordia, que fueran asignadas mediante Resolución Nº 474/11 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Silvina Isabel Gallo, Arnoldo Cesar Ceferino Lobbosco Carolina López Bernis y; 

 

CONSIDERANDO:                            

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob., 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y Acta de Sesión Nº 10 del 19/11/2010, manifestándose los recurrentes agraviados por las calificaciones otorgadas a sus antecedentes profesionales. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón en el planteo impetrado.

     Que, en éste sentido, debe evaluarse que:

 

 La Dra. GALLO, SILVINA ISABEL (D.N.I. 20.362.501, expediente Nº 100): solicita se reconsidere el puntaje asignado a los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”, en virtud de considerar insuficiente el puntaje obtenido con relación al obtenido en postulaciones anteriores. CORRESPONDE SEÑALAR: que el planteo debe ser rechazado, dado que han sido correctamente valorados y puntuados todos los antecedentes acreditados. Con respecto a la diferencia de puntaje con relación a anteriores postulaciones, debe decirse, como ya lo ha dicho este Consejo en reiteradas oportunidades, que ningún postulante tiene un derecho adquirido sobre el puntaje que se le hubiere asignado a algún/nos de los rubros integrantes de sus antecedentes profesionales en anteriores postulaciones. Ello así, pueden eventualmente surgir diferencias de puntaje con relación a  participaciones anteriores, debidas a modificaciones introducidas en los criterios consensuados y de las cuales ningún participante puede ser exceptuado, o bien a errores materiales en la asignación que no hallan sido advertidos oportunamente y que la nueva evaluación permite su adecuación. En consecuencia, queda establecida la calificación final de la Dra. Silvina Isabel GALLO en 26,45 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos; Especialidad 7 puntos; Antecedentes Académicos 1,45 puntos.

 

 El Dr. LOBBOSCO, ARNOLDO CÉSAR CEFERINO (D.N.I. 21.595.982, expediente Nº 418): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Antecedentes Académicos” y se le asigne puntaje por los posgrados cuyas constancias de cursado adjuntó al momento de su inscripción y la correspondiente certificación de culminación adjunta con el presente recurso. CORRESPONDE SEÑALAR: que debe rechazarse el planteo formulado, dado que, conforme la normativa vigente de este Consejo, conocida y aceptada por el postulante al momento de su inscripción “El Consejo solo evaluará aquellos antecedentes declarados, que hayan sido acreditados por los respectivos instrumentos probatorios…No será considerada documentación alguna, títulos, antecedentes o constancias presentada luego del vencimiento del período de inscripción, salvo aquella para lo cual el concursante fuera intimado a acompañar y siempre dentro del plazo otorgado para ello. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Arnoldo César Ceferino LOBBOSCO establecida en 12,77 puntos, correspondiendo por Antigüedad 9,02 puntos; por Especialidad 2 puntos; por Antecedentes Académicos 1,75 puntos

 

 La Dra. LÓPEZ BERNIS, CAROLINA (D.N.I. 17.309.632, expediente Nº 098): Solicita se reconsidere el puntaje asignado en los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”, manifestado que los mismos no solo no aumentaron proporcionalmente, sino, que disminuyeron con respecto al obtenido en anteriores concursos en que participara.  CORRESPONDE SEÑALAR: con respecto al puntaje asignado en concursos anteriores debe decirse, como ya lo ha dicho este Consejo en reiteradas oportunidades, que ningún postulante tiene un derecho adquirido sobre el puntaje que se le hubiere asignado a algún/nos de los rubros integrantes de sus antecedentes profesionales. Ello por cuanto, si bien se forma un legajo personal (en el caso Nº 098) con toda la documental que se presente para acreditar los antecedentes profesionales – el que es eventualmente actualizado en cada presentación – el mismo es nuevamente valorado, dentro del marco del actual concurso de que se trate. Ello así, pueden eventualmente surgir diferencias de puntajes con relación a participaciones anteriores, debido a modificaciones introducidas en los Criterios Consensuados y de las cuales ningún participante puede ser exceptuado, o bien a errores materiales en la asignación que no hallan sido advertidos oportunamente y que la nueva evaluación permita su adecuación. Particularmente, en el caso, surge en mérito a la reevaluación del rubro “Antecedentes Académicos”, que si bien se encuentran valorados todos los antecedentes consignados en el párrafo correspondiente a la postulante, se estima conveniente elevar el puntaje otorgado por la obra publicada de autoría de la recurrente “Medidas alternativas a la pena de presión”, por lo que se eleva el total del rubro a un total de 6,80 puntos. En segundo lugar, con respecto al rubro “Especialidad”, reanalizados los antecedentes se estima adecuada la calificación otorgada, por lo que debe rechazarse el planteo y confirmarse el puntaje asignado. En consecuencia, queda establecida la calificación final de la Dra. Carolina LOPEZ BERNIS, en 32,80 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; Especialidad 8 puntos y Antecedentes Académicos 6,80 puntos.

 

 

     POR ELLO,                                     

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: Hacer lugar parcialmente a la reconsideración interpuesta por la Dra. Carolina López Bernis por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 32,80 puntos.    

Artículo 2º: No hacer lugar a las reconsideraciones interpuestas por los Dres. Silvina Isabel Gallo y Arnoldo Cesar Ceferino Lobbosco por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, manteniéndose en consecuencia la calificación asignada oportunamente mediante Resolución Nº 474/11 C.M.E.R.

Artículo 3º: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario -salvo las que requieran una mayoría especial- serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. 

 

 

 

 

 

  

 

 

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