RESOLUCION Nº 48 C.M.E.R.

                   Paraná, 25 de octubre de 2004.

 

 

 

VISTO:

           

            El concurso Público de Oposición y Antecedentes Nº 1, destinado a cubrir un cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Concordia;

 

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que habiendo transcurrido las etapas de antecedentes, de oposición y de entrevistas públicas, y siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde elevar en ésta instancia al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente al Concurso en cuestión para la nominación de los candidatos al cargo vacantes en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Concordia.

 

                            Que luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento de selección, los 3 (tres) primeros postulantes en el orden de méritos resultantes son: Dr. Horacio Edgardo Mansilla, Dr. Carlos Federico Tepsich, Justo José de Urquiza, lo cual surge de las Resoluciones Nº 11/04 y Nº 15/04 C.M.E.R. (de calificación de antecedentes), de las Actas de fechas 15 y 16 de julio de 2004 (calificación de las pruebas de oposición), y de fecha 20 de octubre de 2004 (calificación de la entrevista pública).

 

                            Que teniendo en cuenta que el Dr. Carlos Federico Tepsich también ha sido ternado en el Concurso Nº 2, para elegir 1 (un) Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay, conforme lo establece el artículo 40 del Reglamento General y de Concursos Públicos, corresponde elevar también una lista complementaria a dicha terna integrada por un número de postulantes igual al de quienes se encuentran en dicha situación.

 

                            Que de acuerdo a lo anterior y conforme surge de las normas y actas enumeradas anteriormente, dicha lista complementaria  está integrada por el Dr. Marfil, Andrés Manuel, pudiendo este conformar la terna ates mencionada y ser de esta forma nominable para el cargo concursado, si y solo si el Dr. Tepsich es nominado para su acuerdo constitucional en el otro cargo Concurso en e que también se encuentra ternado. A tales efectos, se trascribe el artículo 40 del Reglamento General que así lo dispone: “En el mismo sentido del artículo anterior, en los casos en que as ternas elevadas por el Plenario incluyeran candidatos que también hayan sido propuestos para integrar otras ternas de otros concursos, se deberá agregar también, una lista complementaria compuesta por un número de postulantes igual al de quienes se encuentren en dicha situación. En la misma medida, se incrementará la cantidad de aspirantes convocados a la entrevista pública con el Plenario, en los términos del artículo 34. A estos efectos, se hará saber al Poder Ejecutivo que en caso que designe en otro concurso a uno de los candidatos ternados, deberá integrar la terna respectiva, si correspondiere, con los postulantes incluidos en ella que no hubiesen sido elegidos y, en tercer término por alguno de los propuestos en la lista complementaria.” 

                  

                            Que oídos los postulantes en Entrevista Pública, el Consejo consideró innecesaria, la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Por ello:

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE

 

 

Art. 1: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la siguiente terna vinculante para cubrir el cargo de 1 (un) Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Concordia, conformada por los siguientes postulantes:

 

1-     Dr. Mansilla, Horacio Edgardo.

2-     Dr. Tepsich, Carlos Federico.

3-     Dr. De Urquiza, Justo José.      

 

Art. 2: Elevar también la lista complementaria conforme lo establecido en el artículo 40 del Reglamento General y de Concursos Públicos, integrada por el Dr. Marfil, Andrés Manuel.

 

Art. 3: Considerar innecesaria, la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura.

 

Art. 4:  Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y a los postulantes elegidos, para su elevación y posterior nominación del candidato.

 

Art. 5: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 6:  Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente, publíquese y archívese.

 

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