RESOLUCIÓN Nº 491 C.M.E.R.

                     PARANÁ, 9 de Marzo de 2.012

 

En la ciudad de Paraná, a los 9 días de marzo de 2012, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia del Dr. Rubén María Virué y los señores Consejeros presentes,  

VISTO La solicitud de reconsideración a la calificación de antecedentes correspondiente al Concurso Público Nº 112 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay, que fuera asignada mediante Resolución Nº 476/11 C.M.E.R., presentada por el Dr. Arnoldo César Ceferino Lobbosco y; 

 

 

CONSIDERANDO:                            

Que la mencionada solicitud fue presentada en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob., 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y Acta de Sesión Nº 10 del 19/11/2010, manifestándose el recurrente agraviado por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar la presentación efectuada a los fines de determinar si le asiste o no razón en el planteo impetrado.

     Que, en éste sentido, debe evaluarse que el Dr. LOBBOSCO, ARNOLDO CÉSAR CEFERINO (D.N.I. 21.595.982, expediente Nº 418): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Antecedentes Académicos” y se le asigne puntaje por los posgrados cuyas constancias de cursado adjuntó al momento de su inscripción y la correspondiente certificación de culminación adjunta con el presente recurso. CORRESPONDE SEÑALAR: que debe rechazarse el planteo formulado, dado que, conforme la normativa vigente de este Consejo, conocida y aceptada por el postulante al momento de su inscripción “El Consejo solo evaluará aquellos antecedentes declarados, que hayan sido acreditados por los respectivos instrumentos probatorios…No será considerada documentación alguna, títulos, antecedentes o constancias presentada luego del vencimiento del período de inscripción, salvo aquella para lo cual el concursante fuera intimado a acompañar y siempre dentro del plazo otorgado para ello. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Arnoldo César Ceferino LOBBOSCO establecida en 12,77 puntos, correspondiendo por Antigüedad 9,02 puntos; por Especialidad 2 puntos; por Antecedentes Académicos 1,75 puntos.

 

 

         POR ELLO,                                     

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: No hacer lugar a la reconsideración interpuesta por el Dr. Arnoldo César Ceferino Lobbosco por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, manteniéndose en consecuencia la calificación asignada oportunamente mediante Resolución Nº 476/11 C.M.E.R.

Artículo 2º: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario -salvo las que requieran una mayoría especial- serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. 

 

 

 

 

  

 

 

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