RESOLUCIÓN Nº 493 C.M.E.R.

                               PARANÁ, 9 de Marzo de 2.012

 

En la ciudad de Paraná, a los 09 días de marzo de 2012, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia del Dr. Rubén María VIRUÉ y los señores Consejeros presentes,  

 

            VISTO La solicitud de reconsideración a la calificación de antecedentes correspondiente al Concurso Público Nº 114 destinado a cubrir Un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de Rosario del Tala, que fuera asignada mediante Resolución Nº 478/11 C.M.E.R., presentada por el Dr. Mariano Gabriel MIÑO, y 

           

            CONSIDERANDO:

                                  

          Que la mencionada solicitud fue presentada en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob., 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos,  aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y Acta de Sesión Nº 10 del 19/11/2010, manifestándose el recurrente agraviado por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

          Que, dado lo anterior, cabe analizar la presentación efectuada a los fines de determinar si le asiste o no razón al recurrente por los argumentos de hecho y de derecho por el impetrado.

 

          Que, en éste sentido, debe evaluarse que el Dr. MIÑO, MARIANO GABRIEL (D.N.I. 22.925.138, expediente N° 434): Solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad” manifestando que no se le otorgó puntaje por su desempeño como Juez de Instrucción de la ciudad de Colón. En segundo lugar, impugna el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, con fundamento en los antecedentes acreditados en el ejercicio libre de la profesión y destacando con referencia a su cargo en el Poder Judicial, la competencia del Juzgado en que se desempeña. Y por último, en el rubro “Antecedentes Académicos”, solicita ascienda el puntaje obtenido en el ítem “Docencia”, asignación de puntaje por asistencia a Congrego y por título de “Procurador Nacional”. CORRESPONDE SEÑALAR: que el rubro “Antigüedad” ha sido correctamente calificado, por lo que el planteo debe ser rechazado. Debe aclararse que los “Criterios Consensuados” – reproducidos en el párrafo 3ro. de los Considerandos de la resolución recurrida establecen que el puntaje se asigna por año o fracción mayor a seis (6) meses, pre-supuesto que no se verifica en el caso. Con respecto al rubro “Especialidad”,  reanalizados los antecedentes se estima adecuada la calificación otorgada, por lo que debe rechazarse el planteo y confirmarse el puntaje asignado. Por último, con referencia al rubro “Antecedentes Académicos” también debe rechazarse el planteo, dado a que revisada su calificación surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje a cada uno de los ítems mencionados en la resolución recurrida, conforme a los “Criterios Consensuados”. Cabe aclarar, con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, que se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. Por otro lado que la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos solo acuerda puntaje, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, lo que tampoco se ha probado por el postulante. Respecto al título de “Procurador Nacional”, tratándose de un título intermedio al de “Abogado”, no le corresponde asignación de puntaje alguno. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Mariano Gabriel MIÑO establecida en 8,51 puntos, correspondiendo: Antigüedad 6,76 puntos; Especialidad 1,50 puntos; Antecedentes Académicos 0,25 puntos.

 

 

 

 

 

 

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: No hacer lugar a la reconsideración interpuesta por el Dr. Mariano Gabriel MIÑO, por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, manteniéndose en consecuencia la calificación asignada oportunamente mediante Resolución Nº 478/11 C.M.E.R.    

 

Artículo 2º: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario -salvo las que requieran una mayoría especial- serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

 

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

 

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