RESOLUCIÓN Nº 494 C.M.E.R.

                     PARANÁ, 9 de Marzo de 2.012

 

En la ciudad de Paraná, a los 9 días de marzo de 2012, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia del Dr. Rubén María Virué y los señores Consejeros presentes,  

VISTO Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondiente al Concurso Público Nº 116 destinado a cubrir cuatro (4) cargos de Juez para los Juzgados Civil y Comercial Nº2, Nº6, Nº7 y Nº8 de la ciudad de Paraná, que fueran asignadas mediante Resolución Nº 480/11 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Norma Viviana Ceballos, Martín Luis Furman, María Andrea Morales, Arieto Alejandro Ottogalli y Diego Rodriguez y; 

 

 

CONSIDERANDO:                            

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob., 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y Acta de Sesión Nº 10 del 19/11/2010, manifestándose los recurrentes agraviados por las calificaciones otorgadas a sus antecedentes profesionales. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón en el planteo impetrado.

     Que, en éste sentido, debe evaluarse que:

 

La Dra. CEBALLOS, NORMA VIVIANA (D.N.I. 14.718.224, expediente Nº 466): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, con fundamento en su desempeño en el Poder Judicial y el mérito y calidad técnica acreditada, efectuando un análisis comparativo con otros postulantes del concurso. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, solicita mayor puntaje en el ítem “Docencia Universitaria” y la asignación de puntaje en los ítems “Asistencia a Eventos Científicos” y “Curso de Posgrado”. CORRESPONDE SEÑALAR: que respecto al rubro “Especialidad” reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. Con respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje establecido conforme a los “Criterios Consensuados”, a todos antecedentes que se mencionan en el párrafo correspondiente a la recurrente en la resolución recurrida. Cabe decir con respecto a la “Docencia Universitaria”, que se ha calificado según la calidad de Titular, Pro-titular o Asociado, Adjunto, Jefe de Trabajos Prácticos o Equivalente y Ayudante, agrupando en esta última categoría a todos aquellas que no entraran dentro de las tres primeras, tales como, Auxiliar, Asistente y/o Adscripto. En referencia a la solicitud de asignación de puntaje por el “Curso teórico-práctico de Formación  Docente para los Profesionales del Derecho”, como Curso de Posgrado, la misma debe rechazarse dado que califican en el ítem solo aquellos destinados a profundizar los conocimientos académicos obtenidos en la carrera ampliando la capacitación profesional. Finalmente la asistencia y aprobación completa de cursos dictados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, como así también  la asistencia a eventos científicos, fue correctamente calificada correspondiéndole 0,40, 1,60 y 0,40 puntos respectivamente. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Norma Viviana CEBALLOS establecida en 28,20 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 7 puntos y Antecedentes Académicos 3,20 puntos.

 

El Dr. FURMAN, MARTIN LUIS: (D.N.I. 20.180.776, expediente Nº 226) solicita se reconsidere el puntaje  asignado al rubro “Antecedentes Académicos”, manifestando que se omitió valorar y otorgar puntaje a la certificación acompañada, que acredita que ha rendido y aprobado los exámenes correspondientes a la Carrera de Especialización en Derecho Notarial y que no se le asignó puntaje por “asistencia eventos científicos” que –según afirma- superan la cantidad exigida en los Criterios Consensuados para alcanzar puntaje. CORRESPONDE SEÑALAR: Que asiste razón al recurrente, dado que debido a una omisión involuntaria no se valoró la certificación agregada a su legajo que acredita que se encontraba en tramite el titulo de Notario, por lo que debe asignársele 1,50 puntos. Con respecto al ítem “asistencia a eventos científicos” también asiste razón al recurrente, debiendo asignársele 0,40 puntos, elevándose el total del rubro a 4,50 puntos y rectificarse el párrafo respectivo incluyendo los antecedentes omitidos. En consecuencia, queda establecida la calificación final del Dr. Martín Luis FURMAN en 23,68 puntos, correspondiendo: Antigüedad 14,88 puntos; Especialidad 4,30 puntos; Antecedentes Académicos 4,50 puntos.

 

La Dra. MORALES, MARIA ANDREA (D.N.I. 23.412.078, expediente Nº 467): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Antecedentes Académicos”, en virtud de considerar que debió calificarse su asistencia a eventos científicos que –según afirma- superan la cantidad mínima exigida, una publicación de su autoria y su participación como conferencista en una materia de la especialidad concursada como acredita con el temario respectivo que adjunta. CORRESPONDE SEÑALAR: que debe rechazarse el planteo formulado, dado que, con respecto al item “eventos científicos” no corresponde asignación de puntaje en tanto algunos fueron realizados con anterioridad a la obtención del título de abogado (fs.437) y otros no fueron vinculados a la especialidad del cargo concursado (fs. 442 y 445.) Con referencia a la participación como expositora en las Jornadas de la Región Centro de los Colegios y Asociaciones de Magistrados y Funcionarios Judiciales, debe mencionarse que la misma fue valorada de acuerdo a los antecedentes presentados a la fecha de finalización de inscripción al cargo concursado, de la que no surge la especialidad, resultando en esta instancia extemporánea, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General del C.M.E.R. “…No será considerada documentación alguna, títulos, antecedentes o constancias presentada luego del vencimiento del período de inscripción, salvo aquella para lo cual el concursante fuera intimado a acompañar y siempre dentro del plazo otorgado para ello. Por último, respecto al ítem “Publicación” no ha correspondido asignación de puntaje en tanto resulta anterior a la obtención del título de abogada. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. María Andrea MORALES establecida en 29,39 puntos, correspondiendo por Antigüedad 15,59 puntos; por Especialidad 5,50 puntos; por Antecedentes Académicos 8,30 puntos.

 

El Dr. OTTOGALLI, ARIETO ALEJANDRO (D.N.I. 16.989.196, expediente Nº 464): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antecedentes Académicos” por considerar que se han omitido en los fundamentos algunas cuestiones, a saber: Título de posgrado de “Especialista en Tributación para el Mercosur”, otorgado por la Universidad Nacional de Entre Ríos; Asistencia a cursos y Jornadas; Aprobación del VI Módulo sobre “Procedimientos Constitucionales” del “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial – Ciclo 2009” del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y en cuanto a su Actuación Profesional, su desempeño como Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Concordia. Por último, el postulante advierte un error material en la parte dispositiva de la resolución recurrida, en donde se consigna un puntaje total de 25,25 puntos a diferencia del puntaje consignado en el párrafo final de 25,50 puntos, lo cual solicita sea corregido por tratarse de un evidente error de transcripción. CORRESPONDE SEÑALAR: que debe hacerse lugar parcialmente al recurso y otorgarse puntaje por el Título de “Especialista en Tributación para el Mercosur”, teniendo en cuenta que se trata de una especialidad que no abarca aspectos netamente jurídicos. Con respecto al ítem “Asistencia a eventos científicos”, dado que no alcanza al mínimo de quince (15) vinculados con la especialidad, no corresponde puntaje. En relación al único módulo aprobado sobre “Procedimientos Constitucionales” del “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial – Ciclo 2009” del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, no se le asignó puntaje teniendo en cuenta que para su calificación se debe acreditar la aprobación o mera asistencia al ciclo completo. Por otro lado, con respecto a su desempeño como Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Concordia, debido a una omisión material e involuntaria no fue mencionado en el párrafo respectivo, por lo que debe ser incluido. Por último, con referencia al error material que el postulante advierte en la parte resolutiva de la resolución recurrida, debe rectificarse y consignarse el total correspondiente. En consecuencia, queda establecida la calificación final del Dr. Arieto Alejandro OTTOGALLI, establecida en 25,60 puntos, correspondiendo: Antigüedad 17,95 puntos, Especialidad 6,50 puntos, Antecedentes Académicos 1,15 puntos.

 

El Dr. RODRIGUEZ, DIEGO (D.N.I. 25.032.038, expediente Nº 505): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, por considerarlo insuficiente en relación a la antigüedad y los antecedentes acreditados. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” considera insuficiente el puntaje asignado manifestando que  se le deberían haber otorgado 2 puntos por la Maestría y 1,60 puntos la Especialización. Asimismo manifiesta que debió asignarse puntaje por conferencias (8), participación en jornadas, congresos y conferencias y publicaciones. CORRESPONDE SEÑALAR: Con relación al rubro “Especialidad” que reanalizados los antecedentes se estima adecuada la calificación otorgada, por lo que debe rechazarse el planteo y confirmarse el puntaje asignado. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos” cabe aclarar que en la resolución recurrida solo se ha hecho particular mención de aquellos antecedentes  considerados relevantes a los fines de la asignación del puntaje. Por otro lado, debe hacerse parcialmente lugar al recurso incoado, dado que el título de Master y Especialista han sido valorados en “otra rama del derecho”, correspondiendo su recalificación en “misma rama del derecho”, por lo que debe elevarse el puntaje asignado, con la reducción establecida en los “Criterios Consensuados” en tanto no estaban acreditados por la CONEAU a la fecha de obtención  de los diplomas respectivos. En relación a las Conferencias, dado que en su mayoría fueron realizadas antes de la obtención del titulo de abogado y otras corresponden a otra rama del derecho, por su número no alcanza al mínimo para computar puntaje. Finalmente en relación a su participación en jornadas, congresos y conferencias no se le otorgó el puntaje que corresponde a este ítem porque la asistencia en la mayoría fue antes de la obtención del titulo de abogado no llegando así al mínimo establecido para el cómputo. En consecuencia, queda establecida la calificación final del Dr. Diego RODRIGUEZ, en 19,14 puntos, correspondiendo: Antigüedad 11,39 puntos, Especialidad 3,50 puntos y Antecedentes Académicos 4,25 puntos.

 

         POR ELLO,                                     

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: No hacer lugar a las reconsideraciones interpuestas por las Dras. Norma Viviana Ceballos y María Andrea Morales por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, manteniéndose en consecuencia la calificación asignada oportunamente mediante Resolución Nº 480/11 C.M.E.R.

 

Artículo 2º: Hacer lugar parcialmente a la reconsideración interpuesta por el Dr. Diego Rodriguez por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 19,14 puntos.

 

Artículo 3º: Hacer lugar parcialmente a la reconsideración interpuesta por el Dr. Arieto Alejandro Ottogalli por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 25,60 puntos y rectificar el articulo 1º de la parte resolutiva de la resolución recurrida, debiendo donde dice “Dr. Arieto Alejandro OTTOGALLI, 25,25 puntos” leerse “Dr. Arieto Alejandro OTTOGALLI, 25,50 puntos” e incluir en el párrafo correspondiente a sus antecedentes que “También fue Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Concordiade acuerdo a la valoración que se efectuara de sus antecedentes.

 

Artículo 4º: Hacer lugar a la reconsideración interpuesta por el Dr. Martín Luis Furman por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 23,68 puntos y rectificar la resolución recurrida en el párrafo correspondiente a sus antecedentes, debiendo incluirse que Obtuvo el título de Notario expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral” y además que “Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado”,  de acuerdo a la valoración que se efectuara de sus antecedentes.

Artículo 5º: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario -salvo las que requieran una mayoría especial- serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

Artículo 6º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. 

 

 

 

 

 

 

  

 

 

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