RESOLUCIÓN Nº 497 C.M.E.R.

                      PARANA, 9 de Marzo de 2.012

 

 

En la ciudad de Paraná, a los 09 días de marzo de 2012, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia del Dr. Rubén María Virué y los señores Consejeros presentes,  

 

VISTO Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 118 destinado a cubrir dos (2) cargos de Juez Civil y Comercial N° 1 y N° 2 de Chajarí, que fueran asignadas mediante Resolución Nº 482/11 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Martín Luís FURMAN y Arieto Alejandro OTTOGALLI, y; 

 

CONSIDERANDO:              

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob., 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y Acta de Sesión Nº 10 del 19/11/2010, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los planteos impetrados.

Que en este sentido debe evaluarse que:

 

El Dr. FURMAN, MARTIN LUIS: (D.N.I. 20.180.776, expediente Nº 226) solicita se reconsidere el puntaje  asignado al rubro “Antecedentes Académicos”, manifestando que se omitió valorar y otorgar puntaje a la certificación acompañada, que acredita que ha rendido y aprobado los exámenes correspondientes a la Carrera de Especialización en Derecho Notarial y que no se le asignó puntaje por “asistencia eventos científicos” que –según afirma- superan la cantidad exigida en los Criterios Consensuados para alcanzar puntaje. CORRESPONDE SEÑALAR: Que asiste razón al recurrente, dado que debido a una omisión involuntaria no se valoró la certificación agregada a su legajo que acredita que se encontraba en tramite el titulo de Notario, por lo que debe asignársele 1,50 puntos. Con respecto al ítem “asistencia a eventos científicos” también asiste razón al recurrente, debiendo asignársele 0,40 puntos, elevándose el total del rubro a 4,50 puntos y rectificarse el párrafo respectivo incluyendo los antecedentes omitidos. En consecuencia, queda establecida la calificación final del Dr. Martín Luis FURMAN en  23,88 puntos, correspondiendo: Antigüedad 14,88  puntos; Especialidad 4,50 puntos; Antecedentes Académicos p  4,50 puntos.

 

El Dr. OTTOGALLI, ARIETO ALEJANDRO (D.N.I. 16.989.196, expediente Nº 464): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antecedentes Académicos” por considerar que se han omitido en los fundamentos algunas cuestiones, a saber: Título de posgrado de “Especialista en Tributación para el Mercosur”, otorgado por la Universidad Nacional de Entre Ríos; Asistencia a cursos y Jornadas; Aprobación del VI Módulo sobre “Procedimientos Constitucionales” del “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial – Ciclo 2009” del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y en cuanto a su Actuación Profesional, su desempeño como Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Concordia. CORRESPONDE SEÑALAR: que debe hacerse lugar parcialmente al recurso y otorgarse puntaje por el Título de “Especialista en Tributación para el Mercosur”, teniendo en cuenta que se trata de una especialidad que no abarca aspectos netamente jurídicos. Con respecto al ítem “Asistencia a eventos científicos”, dado que no alcanza al mínimo de quince (15) vinculados con la especialidad, no corresponde puntaje. En relación al único módulo aprobado sobre “Procedimientos Constitucionales” del “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial – Ciclo 2009” del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, no se le asignó puntaje teniendo en cuenta que para su calificación se debe acreditar la aprobación o mera asistencia al ciclo completo. Por otro lado, con respecto a su desempeño como Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Concordia, debido a una omisión material e involuntaria no fue mencionado en el párrafo respectivo, por lo que debe ser incluido. En consecuencia, queda establecida la calificación final del Dr. Arieto Alejandro OTTOGALLI, establecida en 25,60 puntos, correspondiendo: Antigüedad 17,95 puntos, Especialidad 6,50 puntos, Antecedentes Académicos 1,15 puntos.

 

 

 

 

POR ELLO,                                     

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

Artículo 1º: Hacer lugar a la reconsideración interpuesta por el Dr. Martín Luis FURMAN, por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes 23,68 puntos y rectificar la resolución recurrida en el párrafo correspondiente a sus antecedentes, debiendo incluirse que Obtuvo el título de Notario expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral” y además que “Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado”,  de acuerdo a la valoración que se efectuara de sus antecedentes.

Artículo 2º: Hacer lugar parcialmente a la reconsideración interpuesta por el Dr. Arieto Alejandro OTTOGALLI, por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes 25,60 puntos y rectificar la resolución recurrida en el párrafo correspondiente a sus antecedentes, debiendo incluirse que “También fue  Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Concordia, de acuerdo a la valoración que se efectuara de sus antecedentes.

Artículo 3º: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario -salvo las que requieran una mayoría especial- serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

 

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