RESOLUCIÓN Nº 499 C.M.E.R.

                                                                          PARANÁ,  9 de Marzo de 2.012

 

En la ciudad de Paraná a los 9 días de marzo de 2012, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia del Dr. Rubén María Virué y los señores Consejeros presentes,  

VISTO La solicitud de reconsideración a la calificación de antecedentes correspondiente al Concurso Público Nº 121 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº1 de Concepción del Uruguay, que fuera asignada mediante Resolución Nº 485/11 C.M.E.R., presentada por la Dra. Susana Eleonora Pompeya ALARCON y;

CONSIDERANDO

Que la mencionada solicitud fue presentada en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob., 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y Acta de Sesión N° 10 del 19/11/2010, manifestándose la recurrente agraviada por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

         Que, dado lo anterior, cabe analizar la presentación efectuada a los fines de determinar si le asiste o no razón a la recurrente por los argumentos de hecho y de derecho por ella impetrados.

 

         Que, en éste sentido, debe evaluarse que la Dra. ALARCON, SUSANA ELEONORA POMPEYA (D.N.I. 20.670.350, expediente Nº 498): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antigüedad”, manifestando que  por su desempeño en el Ejercicio Libre de la Profesión (computa 9 años) le corresponde 1,75 puntos por cada año, totalizando 15,75 puntos y manifiesta que no se le otorgó puntaje por su desempeño en el cargo de Escribiente Suplente de la Excma. Cámara del Crimen de la IV Circunscripción de Gualeguay. CORRESPONDE SEÑALAR: que el rubro ha sido correctamente calificado, por lo que el planteo debe ser rechazado. Debe aclararse que la escala prevista en los “Criterios Consensuados” – reproducidos en el párrafo 6to. de los Considerandos de la resolución recurrida -se aplica de manera escalonada y progresiva, correspondiendo en el caso: por los primeros 2 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño (1,35 x 2 = 2,70 puntos); de 2 a 5 años: 1,60 puntos por cada año de desempeño (1,60 x 3 = 4,80 puntos); y por los 4 años siguientes -de 5 a 10 años- 1,75 puntos por cada año de desempeño (1,75 x 4 = 7 puntos), con lo cual totaliza los 14,50 puntos asignados. Cabe decir  que se hizo mención de su desempeño en el cargo como Escribiente Suplente de la Excma. Cámara del Crimen de la IV Circunscripción de Gualeguay, como surge del Acta obrante, pero no se le asigno puntaje dado que no surge de la certificación emitida por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que es el que refiere en forma completa todos los antecedentes de los empleados y funcionarios judiciales (cargos, carácter, períodos, licencias y sanciones), tal cual lo establece el Reglamento General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos en el art. 21 “…-II- Antecedentes profesionales: a)Antecedentes en el Poder Judicial: deberán indicarse los cargos desempeñados en el Poder Judicial de la nación o de las provincias y el tiempo transcurrido en dicho/s cargo/s; lo que se acreditará con certificado de antecedentes de la oficina correspondiente y donde conste: fecha de ingreso y egreso, si lo hubiere, cargos desempeñados, carácter, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años y sanciones disciplinarias aplicadas, con indicación de fecha y motivo o causa de la sanción.”. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Susana Leonora Pompeya ALARCON establecida en  18,55 puntos, correspondiendo: Antigüedad 14,50 puntos; por Especialidad 1 punto; por Antecedentes Académicos 3,05 puntos.

 

POR ELLO,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: No hacer lugar a la reconsideración interpuesta por la Dra. Susana Eleonora Pompeya ALARCON por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, manteniéndose en consecuencia la calificación asignada oportunamente mediante Resolución Nº 485/11  C.M.E.R..    

Artículo 2º: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario -salvo las que requieran una mayoría especial- serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

  

 

 

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