RESOLUCIÓN Nº 49 C.M.E.R.-

                                                        Paraná, 25 de octubre de 2004.-

 

 

VISTO:

 

        El Concurso Público de Oposición y Antecedentes  Nº 5, para elegir 3 (tres) Cargos de Jueces de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de  Concordia, y; 

 

CONSIDERANDO:

 

                   Que habiendo transcurrido las etapas de antecedentes, de oposición y de entrevistas públicas, y siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde elevar en ésta instancia al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente al Concurso en cuestión para la nominación de los candidatos a los 3 (tres) Cargos vacantes en la Sala Penal de la ciudad de Concordia.                  

 

                             Que luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento de selección, los 3 (tres) primeros postulantes en el orden de méritos resultante son: Dra. Rojas Mariela Emilce, Dra. Patricia Liliana Pérez y  Dra. Alicia León, lo cual surge de las Resoluciones Nº 20/04 y Nº 24/04 C.M.E.R. (de calificación de antecedentes), de las Actas de fecha 31/08/04 (calificación de la prueba de oposición), y la de fecha 19 de octubre de 2004 (calificación de la entrevista pública).

 

                   Que teniendo en cuenta que el Concurso en cuestión está destinado a cubrir 3 cargos judiciales para la misma función, sede y especialidad corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 del Reglamento, elevar también una lista complementaria a dicha terna integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas junto con aquellos postulantes que no hubieren sido nominados, en primer lugar, para su acuerdo en el Senado. A tales efectos se transcribe el artículo 39 del Reglamento que así lo dispone: “En el caso que el Consejo haya llamado a concursos múltiples, por tener que cubrir más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, el número de postulantes que participará de la entrevista personal con el Plenario, según lo establecido en el art. 34, se ampliará en 1 (uno) por cada vacante adicional a cubrir. Posteriormente, la Secretaría elaborará, además de la terna a la que se refiere el artículo 36, una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas. A estos efectos, se hará saber al Poder Ejecutivo que deberá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado y completarlas con los concursantes incluidos en la lista complementaria”.  

 

                             Que de acuerdo a lo anterior y conforme surge de las normas y actas enumeradas anteriormente, dicha lista complementaria está integrada por los Dres.: Giorgio, Miguel Ángel y González, Marta Alicia. 

 

                   Que oídos los postulantes en Entrevista Pública, el  Consejo consideró innecesaria, la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

 

Por ello:

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art. 1: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de entre Ríos, la siguiente terna vinculante para cubrir los cargos de 3 (tres) Vocales de Cámara de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concordia, conformada por los siguientes postulantes:

 

    1-Dra. Rojas, Mariela Emilce.

    2-Dra. Patricia, Liliana Pérez.

    3-Dra. Alicia, León.

 

Art. 2: Elevar también la lista Complementaria conforme lo establecido en el artículo 39 del Reglamento General y de Concursos Públicos, integrada por:

  

    4-Dr. Giorgio, Miguel Ángel.

    5-Dra. González, Marta Alicia.

 

Art. 3: Considerar innecesaria, la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura. 

 

Art. 4: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y a los postulantes elegidos, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Art. 5: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 6: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente, publíquese y archívese. 

 

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