RESOLUCIÓN Nº 500 C.M.E.R.

                                                              PARANÁ,  9 de Marzo de 2.012

 

En la ciudad de Paraná a los 9 días de marzo de 2012, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia del Dr. Rubén María Virué y los señores Consejeros presentes,  

VISTO Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 123 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez Laboral N° 2 y un (1) cargo de Juez Laboral N° 3, ambos de la ciudad de Concordia, que fueran asignadas mediante Resolución Nº 487/11 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Guillermo Fernando BONABOTTA, Agustín DELLAZUANA, Karina Alejandra ILARREGUI, Arieto Alejandro OTTOGALLI y Laura Mariana SOAGE, y;

CONSIDERANDO

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob., 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, aplicables de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y Acta de Sesión N° 10 del 19/11/2010, manifestándose los recurrentes agraviados por las calificaciones otorgadas a sus antecedentes profesionales

         Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón en los planteos impetrados.

         Que, en éste sentido, debe evaluarse que:

 

El Dr. BONABOTTA, GUILLERMO FERNANDO (D.N.I. 22.026.591, expediente Nº 050): advierte que los criterios consensuados publicados en la página web del C.M.E.R. no concuerdan con los consignados en la resolución recurrida y solicita –de corresponder- se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antigüedad”. En relación al rubro “Especialidad”, solicita se reconsidere el puntaje asignado, con fundamento en los antecedentes acreditados en el ejercicio libre de la profesión y su actividad académica, señalando comparativamente a otros postulantes del concurso, particularmente con respecto al asignado en este último rubro al Dr. Ricardo Agustín LAROCCA, del que requiere su control y consecuente reducción. CORRESPONDE SEÑALAR: que evaluado lo expresado en el rubro “Antigüedad”, surge que debido a un error material involuntario, se transcribió erróneamente en el 6to. párrafo de los Considerandos de la resolución recurrida, la escala de puntaje aplicable conforme a los “Criterios Consensuados”. Que ello así, habiendo utilizado la escala correcta en las calificaciones realizadas, debe rectificarse el error aludido y ratificar el puntaje asignado. Con respecto al rubor “Especialidad” reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le adjudicara al rubro, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. Respecto al planteo referido al puntaje asignado al Dr. LAROCCA, debe decirse que la presentación resulta inadmisible, dado que no corresponde esta vía para el planteo de consideraciones que no refieran pura y exclusivamente a la “propia” calificación obtenida. En consecuencia, se mantiene la calificación del Dr. Guillermo Fernando BONABOTTA, en 33,11 puntos, correspondiendo: Antigüedad 15,11 puntos, Especialidad 6 puntos y Antecedentes Académicos  12 puntos, por reducción al tope máximo previsto.

 

El Dr. DELLAUZANA, AGUSTIN (D.N.I. 25.902.106, expediente Nº 465): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, por considerarlo insuficiente con relación a sus antecedentes acreditados. Con respecto al rubro “Antecedentes Académicos” entiende que se omitió valorar la aprobación del posgrado de Especialista para la Magistratura dictado por FUNDESI (Fundación de Estudios Superiores e Investigación) y reconocido por la CONEAU. CORRESPONDE SEÑALAR: con respecto al rubro “Especialidad”, que reanalizados sus antecedentes se estima adecuada la calificación otorgada, por lo que debe rechazarse el planteo y confirmarse el puntaje asignado. En relación al rubro “Antecedentes Académicos”, que le asiste razón al postulante, en la medida en que, si bien la constancia emitida por FUNDESI obrante en el legajo del recurrente a fs. 80, es al menos equívoca en cuanto a la determinación de la aprobación de la Especialización ya mencionada, en virtud de las aclaraciones efectuadas en esta instancia, surge debidamente acreditado que a la fecha de verificarse la inscripción del postulante, el título se encontraba en trámite, por lo que debe asignársele 2,40 puntos.  En consecuencia, la calificación final del Dr. Agustín DELLAZUANA queda establecida en 12,48 puntos, correspondiendo: Antigüedad 5,63 puntos; Especialidad 1 punto; Antecedentes Académicos 5,85 puntos.

 

La Dra. ILLARREGUI, KARINA ALEJANDRA (D.N.I. 18.120.985, expediente Nº 314): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad” manifiestando que se ha omitido considerar en el cómputo de la antigüedad el tiempo de servicio como Juez, por lo que ello incide sobre el puntaje máximo de antigüedad otorgado como en el puntaje de la especialidad. En relación al rubro “Especialidad” solicita que se tenga en cuenta su real antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el Poder Judicial y que se le aplique el máximo del puntaje por especialidad previsto, con fundamento en los antecedentes acreditados. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” entiende que se han valorado en forma insuficiente los antecedentes agregados a su legajo personal y mencionados en la resolución recurrida y que no se valoró en forma suficiente el ejercicio de la docencia en el nivel medio que acreditó. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro “Antigüedad” que el mismo ha sido correctamente calificado. Ello por cuanto se hace expresa mención a su desempeño en el cargo de Jueza Laboral, por el que computa 2 años, no obstante la aplicación del puntaje tope del rubro. En cuanto al rubro “Especialidad” cabe señalar que para valorarlo se considera el total de los años de desempeño y en la especialidad de que se trate sin la aplicación de los limites tasados para la calificación del rubro antigüedad. En el caso se ha merituado su desempeño como Secretaria y actualmente Jueza en jurisdicción laboral, pero, el desempeño de la postulante en el ejercicio libre de la profesión no ha sido mayoritariamente en la especialidad, con lo cual, reanalizados todos estos antecedentes se estima adecuado el puntaje asignado al rubro. En referencia al rubro “Antecedentes Académicos” le asiste parcialmente razón, dado que, surge que se ha omitido calificar su desempeño como docente en el nivel medio en distintos establecimientos por lo que corresponde  elevar el total del mismo a 4,85 puntos. En relación a los Cursos de Posgrado, los mismos han sido correctamente calificados ya que no le corresponde 0,80 puntos por cada uno como solicita la postulante, sino, que se adjudica puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos) tal cual se expresa en los “Criterios Consensuados”. En consecuencia, la calificación final de la Dra. Karina Alejandra ILLAREGUI, queda establecida en 26,85 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 4 puntos y Antecedentes Académicos 4,85 puntos.

 

El Dr. OTTOGALLI, ARIETO ALEJANDRO (D.N.I. 16.989.196, expediente Nº 464): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antecedentes Académicos” por considerar que se han omitido en los fundamentos algunas cuestiones, a saber: Título de posgrado de “Especialista en Tributación para el Mercosur”, otorgado por la Universidad Nacional de Entre Ríos; Asistencia a cursos y Jornadas; Aprobación del VI Módulo sobre “Procedimientos Constitucionales” del “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial – Ciclo 2009” del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y en cuanto a su Actuación Profesional, su desempeño como Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Concordia. CORRESPONDE SEÑALAR: que debe hacerse lugar parcialmente al recurso y otorgarse puntaje por el Título de “Especialista en Tributación para el Mercosur”, teniendo en cuenta que se trata de una especialidad que no abarca aspectos netamente jurídicos. Con respecto al ítem “Asistencia a eventos científicos”, dado que no alcanza al mínimo de quince (15) vinculados con la especialidad, no corresponde puntaje. En relación al único módulo aprobado sobre “Procedimientos Constitucionales” del “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial – Ciclo 2009” del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, no se le asignó puntaje teniendo en cuenta que para su calificación se debe acreditar la aprobación o mera asistencia al ciclo completo. Por otro lado, con respecto a su desempeño como Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Concordia, debido a una omisión material e involuntaria no fue mencionado en el párrafo respectivo, por lo que debe ser incluido. En consecuencia, la calificación final del Dr. Arieto Alejandro OTTOGALLI, queda establecida en 25,10 puntos, correspondiendo: Antigüedad 17,95 puntos, Especialidad 6 puntos, Antecedentes Académicos 1,15 puntos.

 

La Dra.  SOAGE, LAURA MARIANA (D.N.I. 25.416.412, expediente Nº 448): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, con fundamento en los antecedentes acreditados en el ejercicio libre de la profesión y su cargo en el Poder Judicial, considerando insuficiente el mismo con relación a sus antecedentes, mérito y calidad técnica acreditada, efectuando un análisis comparativo con otros postulantes. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, menciona antecedentes que considera no fueron valorados y solicita la asignación de puntaje. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes y en atención a la duración y calidad del  desempeño que efectivamente verifica en el fuero correspondiente al cargo para el que se postula, se estima adecuado elevar el total del rubro a 5 puntos. Con referencia al rubro “Antecedentes académicos”, cabe aclarar, solo se ha hecho particular mención en la resolución recurrida de aquellos antecedentes considerados relevantes a los fines de la asignación de puntaje. Ello así, surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje a cada uno de los ítems mencionados conforme a los “Criterios Consensuados”, por lo que corresponde el rechazo del planteo. En consecuencia, la calificación final de la Dra. Laura Mariana SOAGE queda establecida en 16,02 puntos, correspondiendo: Antigüedad 10,62 puntos;  Especialidad 5 puntos; Antecedentes Académicos 0,40 puntos.

 

POR ELLO,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

Artículo 1º: Hacer lugar parcialmente a las reconsideraciones interpuestas por los Dres. Agustín DELLAZUANA, Karina Alejandra ILARREGUI, Arieto Alejandro OTTOGALLI y Laura Mariana SOAGE por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 12,48 puntos; 26,85 puntos; 25,10 puntos y 16,02 puntos, respectivamente.    

Artículo 2º: No hacer lugar a la reconsideración interpuesta por el Dr. Guillermo Fernando BONABOTTA, por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente, manteniéndose en consecuencia la calificación asignada oportunamente mediante Resolución Nº 487/11  C.M.E.R.  

Artículo…3°: Rectificar el error material en que se ha incurrido en la resolución recurrida en el 6to. Párrafo de los considerandos, en la que se lee “I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.80 puntos por cada año de desempeño y  1 punto  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cinco (5) puntos. 2.- Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz de Primera Categoría: Por los primeros 2 años: 1,35 puntos. De 2 a 5 años: 1,60 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.90 puntos por cada año de desempeño. 3.- Demás cargos Judiciales: 2 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 2 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.90 puntos por cada año de desempeño”, debiendo leerse “I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño y  0.7 puntos  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios del STJ, Secretarios de Primera Instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño”.

Artículo 4°: Rectificar la resolución recurrida en el párrafo correspondiente a los antecedentes del Dr. Agustín DELLAZUANA, debiendo incluirse que “Obtuvo el título de Abogado Especialista para la Magistratura expedido por la Fundación de Estudios Superiores e Investigación”; en el párrafo correspondiente a los antecedentes de la Dra. Karina Alejandra ILLAREGUI, que “Fue docente en el nivel medio en diversos establecimientos”; y en el párrafo correspondiente a los antecedentes del Dr. Arieto Alejandro OTTOGALLI, que “También fue  Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Concordia; todo ello de acuerdo a la valoración que se efectuara de sus respectivos antecedentes.

Artículo 5º:  A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario -salvo las que requieran una mayoría especial- serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

Artículo 6º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

  

 

 

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