RESOLUCIÓN Nº 501 C.M.E.R.

                                                                                   PARANÁ, 9 de marzo de 2012.

 

                                                                                          

            En la ciudad de Paraná, a los nueve días del mes de marzo de 2012, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia del Dr. Rubén María VIRUÉ y los señores Consejeros presentes,

 

 

         VISTO: Las disposiciones de la Ley N° 9.996, y el Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP) del Consejo de la Magistratura, y;

 

 

         CONSIDERANDO:

 

         Que es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, la de asesorar en forma permanente al Poder Ejecutivo y proponerle ternas vinculantes de candidatos para la designación de Magistrados y Funcionarios en los cargos vacantes del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de Entre Ríos, respectivamente;

 

         Que para ello, y en forma previa el CMER debe organizar y llevar a cabo la realización de concursos públicos consistentes en tres etapas de evaluación, una de las cuales corresponde a los antecedentes que reúnen los postulantes, esto es, en los aspectos profesionales, laborales, académicos, docencia y publicaciones realizadas;

 

         Que el Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP) dispone en su artículo 63 último párrafo, lo siguiente: “A los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos”;

 

         Que dichos criterios resultan un instrumento imprescindible para mensurar de forma igualitaria los rubros que componen la etapa de los antecedentes, de manera de asignar un puntaje que sea objetivo y transparente en los procedimientos de selección, en resguardo de la garantía constitucional de idoneidad en el ejercicio de los cargos públicos, y de manera de reafirmar la igualdad de condiciones y oportunidades para todos aquellos que se consideren capacitados para postularse en los concursos públicos que se convoquen;

 

         Que, ello así, sin perjuicio de considerar que los “Criterios” no dejan de ser pautas orientativas o guías, para la mejor calificación de la pléyade de antecedentes que presentan los postulantes al momento que se inscriben a los diversos concursos y que además son pasibles de ajustarse y adecuarse –previo análisis y debate en sesión- para calificar alguna cuestión no contemplada o novedosa;

 

         Que la experiencia recogida con la aplicación de criterios consensuados, luego de haber concluido el trámite de numerosos concursos y las nuevas escalas de puntajes establecidas en la Ley N° 9996, aconseja su revisión integral, con el objeto de establecer su congruencia y ecuanimidad con el procedimiento de calificación de antecedentes que aquella dispone;

 

         Que el CMER, a partir de un anteproyecto de “Criterios Consensuados” para la evaluación de los antecedentes, elaborado por la Secretaría General, ha abordado en sucesivas sesiones públicas su estudio y propuesto algunas modificaciones hasta alcanzar un acuerdo definitivo en forma unánime respecto de su contenido;

 

          Que en función de lo expuesto y a los fines de su aplicación efectiva en la próxima convocatoria de Concursos Públicos que se realice, el Consejo de la Magistratura, aprueba en forma unánime los “Criterios Consensuados para la evaluación de los antecedentes” los que como anexo integran la presente;

 

Que para el dictado de la presente, este Consejo resulta competente de conformidad con los artículos 29 de la Ley Nº 9996 y 63 del Reglamento General de Concursos Públicos. A su vez, los suscriptos están facultados para suscribirla en virtud de lo resuelto en Sesión Ordinaria de fecha 28.07.2010.

 

 

Por ello;

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar los “Criterios consensuados para la calificación de antecedentes” del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, los que agregados como Anexo forman parte de la presente y cuya aplicación se hará efectiva a partir de la próxima convocatoria de concursos públicos que se realice.

 

ARTÍCULO 2°: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario - salvo las que requieran una mayoría especial- serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

 

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese y archívese.


 

CRITERIOS CONSENSUADOS PARA LA CALIFICACION DE ANTECEDENTES

DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

 

Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, el Pleno del Consejo establece en forma unánime y consensuada, los siguientes parámetros objetivos para la calificación de los antecedentes de los postulantes a los distintos concursos públicos que se organicen.

 

A tales efectos:

  1. Se desdoblan los 22 puntos del inciso a), adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y cuatro (cuatro) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar.
  2. El puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional. A aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas.
  3. Cuando se habla de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.
  4. Situaciones particulares: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial. 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz. 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general.  

I. ANTIGÜEDAD

 

A - CONCURSO PARA FISCALES Y DEFENSORES DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. Para la antigüedad en el Poder Judicial:

 

         1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general:

         - Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado

         - Se otorgan 0.8 puntos por cada año de desempeño.

         - Se otorga 1 punto por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario.

         - El puntaje total en estos rubros no podrá exceder los 5 puntos.

         1.2. Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz:

 

         - Por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

 

         - De 3 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño.

 

         - De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño.

 

         - Más de 10 años: 1.9 puntos por cada año de desempeño.

 

 

         1.3. Otros cargos judiciales de mayor jerarquía:

 

         - Por cada año de desempeño se otorgan 2 puntos.

 

 

         2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión:

 

         - Por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

 

         - De 3 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño.

 

         - De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño.

 

         - Más de 10 años: 2 puntos por cada año de desempeño.

 

 

B - CONCURSOS PARA JUECES DE PRIMERA INSTANCIA: CIVILES Y COMERCIALES; DE EJECUCIÓN; DE CONCURSOS Y QUIEBRAS; DEL TRABAJO; DE INSTRUCCIÓN; DE GARANTÍAS; DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD; CORRECCIONALES; DE FAMILIA Y PENALES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES:

 

         1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos:

 

                  1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general:

 

- Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado.

 

                   - Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño.

 

                   - Se otorgan 0.7 por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario.

 

                   - En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 4 puntos.

 

 

                   1.2. Secretarios del STJ, Secretarios de Cámara; Secretarios de Primera Instancia; Jueces de Paz; Relatores; Defensores de Pobres y Menores; Fiscales y Magistrados en general, a quienes se les otorgará puntaje de la siguiente manera:

 

                            1.2.1. Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz:

 

                            - Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño.

 

                            - De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.

 

                            - De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño.

 

                            - Más de 15 años, Jueces de Paz y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

 

 

                            1.2.2. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales:

 

                            - Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño.

 

 

                            1.2.3. Magistrados en general:

 

                            - Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño.

 

 

         2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado:

 

         - Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño.

 

         - De 6 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.

 

         - De 11 a 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

 

         - Más de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño.

C - CONCURSOS PARA VOCALES Y FISCALES DE CAMARA:

 

         1. Para la antigüedad en el Poder Judicial:

 

                   1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general:

 

                   - Computan puntaje a partir de la obtención del título de abogado.

 

                   - Se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño.

                   - Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario.

 

                   - En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos.

 

 

                   1.2. Secretarios de primera instancia:

 

                   - Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño.

 

                   - De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño.

 

                   - De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño.  

 

                   - Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.

 

 

                   1.3. Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara

 

                   - Se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño.

 

 

                   1.4. Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de Primera Instancia, Secretarios del STJ y Relatores:

 

                   - Se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño.

 

 

                   1.5. Magistrados de Primera Instancia y Fiscales de Cámara:

 

                   - Se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia.

 

                   1.6. Magistrados de segunda o superior instancia:

 

                   - Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño.

 

 

         2. Por la antigüedad en el ejercicio profesional:

 

         -Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño.

         -De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño.

         -De 10 a 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.  

         -Más de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño.

 

 

II. ESPECIALIDAD

 

         La "Especialidad" será calificada con un máximo de cuatro (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad.

 

La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa.

 

         Se obtendrá el porcentual entre el puntaje así obtenido con relación al total del rubro "Antigüedad", para luego ser aplicado a un máximo de tres (3) puntos, reservándose un punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante.

 

         Cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los tres puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado. 

 

 

III. ANTECEDENTES ACADÉMICOS

 

         De acuerdo al RGCP los antecedentes académicos serán calificados hasta un máximo de ocho (8) puntos. El rubro se integra con los siguientes ítems, a saber: 

 

1. ESTUDIOS DE POSTGRADO

 

1.1. Jornadas, seminarios o congresos: la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes. Sin embargo, si se justificara la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos.

1.2. Cursos de postgrado: Será requisito para la asignación de puntaje:

a) su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a.

b) duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a cincuenta (50) horas debidamente certificado.

c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial.

Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este item y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) ó C), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia).

 

1.2.1. Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o Curso de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos: serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo.

 

1.3. Doctorados, Maestrías, Especializaciones y Diplomaturas: se ha tomado como pauta para la elaboración del cuadro siguiente la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje:

a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite.

b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínimas de trescientos sesenta (360) y setecientas (700) horas, respectivamente como así también una duración mínima de un (1) año para las primeras de ellas y dos (2) años para las segundas.

 

Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificados dentro del ítem anterior (curso de postgrado).

 

Para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las categorías que se tabulan a continuación:

 

 

 

Puntajes:

 

Doctorado en Derecho o Ciencias Jurídicas: 4 puntos                       

                                                                            

Maestría – Especialización - Diplomatura


Materia

Maestría

Especialización

Diplomatura

Misma especialidad

1,60

1,30

1,00

Misma rama del Derecho

1,10

0,90

0,60

Otra rama del Derecho

0,50

0,30

0,10

 

 

2. OTROS ESTUDIOS

 

a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda.


b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección. 

 

 

3. PUBLICACIONES

 

Se asignará puntaje a las mismas atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas.

 

No serán evaluados dentro del ítem aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor.

En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica.

Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de dos (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos 1 punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida.

 

 

4. DOCENCIA

 

Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso.

El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes.
Para adjudicar el puntaje indicado en el casillero correspondiente se requiere una antigüedad mínima de 3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna  en el inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de un año.

A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem.

El puntaje total en este ítem no podrá exceder los tres (3) puntos.

 

Docente por concurso

Materia

Titular o Pro titular o Asociado

Adjunto

J.T.P. o equivalente

Ayudante

Misma especialidad

3

2,20

1,40

0,60

Misma rama del Derecho

2,20

1,40

0,60

-

Otra rama del Derecho

1,40

0,60

-

-

 

Docente por designación directa

Materia

Titular o Protitular o Asociado

Adjunto

J.T.P. o equivalente

Ayudante

Misma especialidad

2,20

1,40

0,60

-

Misma rama del Derecho

1,40

0,60

-

-

Otra rama del Derecho

0,60

-

-

-

 

 

5. CONFERENCIAS

 

Solo se evaluarán las que se dirijan a operadores jurídicos teniendo en cuenta su ámbito de desarrollo y temática abordada:

 

Materia

10 o más

Entre 5 y 9

Hasta 4

Misma especialidad

1

0,60

0,20

Misma rama del Derecho

0,60

0,40

-

Otra rama del Derecho

0,40

0,20

-

 

 

  

 

 

  Volver