RESOLUCIÓN Nº 502 C.M.E.R.
                                                                       PARANÁ, 24 de Mayo de 2.012.-

 

 

VISTO: La prórroga de la fecha fijada para realizar la Prueba de Oposición correspondiente Concurso Público Nº 115 C.M.E.R destinado a cubrir un (1) cargo de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná, dispuesta mediante Resolución Nº 134 PCMER, y;
 
CONSIDERANDO:

Que reunido en Sesión Ordinaria, el Pleno del CMER, con la presidencia del Dr. Rubén María VIRUÉ, se ha elevado a consideración de aquél la mencionada resolución;

 

Que en ese marco,  se analiza la solicitud efectuada por el Dr. Daniel CARUBIA en su carácter de apoderado del postulante Dr. Mario Manuel GONZALEZ CALDERON, referida a la declaración de inaplicabilidad del temario de “Derecho Penal” a la Prueba de Oposición del referido concurso y la consecuente modificación o elaboración de un nuevo temario de examen que incluya los temas relativos a la competencia específica del cargo;

 

Que entrando en el análisis de la solicitud, se afirman posturas coincidentes que indican la inconveniencia de la declaración interesada, con fundamento en primer lugar en la propia Ley nacional Nº 24660 (Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, B.O. 16/07/1996) que al crear los juzgados de ejecución, produjo en definitiva la judicialización de etapa de ejecución, y en tanto resulta de carácter punitivo;

Que justamente, surge que todos los contenidos incluidos en el temario vigente son aplicables a la etapa mencionada, toda vez que la ejecución de la pena es una fase propia del régimen penal y, por lo tanto integra el Derecho Penal;

Que en este sentido se aplican todos los principios, derechos y garantías reconocidos tanto por el Derecho Penal y por supuesto por la Constitución y los Tratados Internaciones, y los temas enunciados en el temario se vinculan con aquellos principios a los que debe atender y no puede desconocer el Juez de Ejecución;

En consecuencia, los contenidos sobre los que versa el temario, son expresiones de reglas que el Juez de Ejecución deberá conocer para resolver algunas de las cuestiones que se puedan suscitar en ejercicio del cargo y, toda vez que las incidencias producidas durante el período de ejecución de la pena son sometidas a permanente control judicial en cabeza del Juez de Ejecución;

Que a mayor abundamiento, la doctrina sentada por el superior tribunal en  "ROMERO CACHARANE, Hugo Alberto s/ ejecución penal (R. 230. XXXIV) establece la vigencia plena durante la última fase del proceso de todas las garantías, principios y derechos constitucionales que rigen el proceso penal, refiriendo  que  “Esta Corte al definir el principio de legalidad, ha señalado que "toda nuestra organización política y civil reposa en la ley. Los derechos y obligaciones de los habitantes así como las penas de cualquier clase que sean, sólo existen en virtud de sanciones legislativas y el Poder Ejecutivo no puede crearlas ni el Poder Judicial aplicarlas si falta la ley que las establezca" (Fallos: 191:245 y su cita). No existen razones aceptables para considerar que esta definición del principio de legalidad no abarca también la etapa de ejecución de la pena”;

Que por último, y en abono a esta tesitura, debe aclararse al presentante que el temario es orientativo, esto es, no excluye ningún tema de la competencia específica del cargo para el que se concursa (vgr. cuestiones vinculadas al régimen progresivo de ejecución de la pena privativa de la libertad, control judicial de la etapa administrativa de la ejecución de la pena privativa de la libertad, etc.);

Que de la misma manera, si se modificara el temario como lo pretende el interesado, no se excluirían los temas que se enuncian en éste (vgr. cuestiones de autoría y participación, tentativa, sucesión de leyes en el tiempo), teniendo en cuenta justamente la competencia material determinada en el articulo 3º de la Ley provincial Nº 9246  (Crea Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, B.O. 29/03/2000);

Que consecuentemente corresponde declarar la aplicabilidad del “Temario Penal” actualmente vigente a la Prueba de Oposición del presente concurso, debiendo notificarse a los postulantes habilitados para la instancia que la nueva fecha de examen ha sido fijada para el día 19 de junio del corriente a  las 9 horas, en dependencias de la Esc. Secundaria N° 36 “Cap. Gral. Justo José de Urquiza” (Ex Esc. de Comercio N° 1).

 

Por ello,

 

 

EL  CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1ºDeclarar aplicable a la prueba de oposición del Concurso Público Nº 115 C.M.E.R destinado a cubrir un (1) cargo de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná, el “Temario Penal” actualmente vigente, por los fundamentos expresados en los Considerandos de la presente. 

ARTÍCULO 2ºNotificar a los postulantes habilitados para la instancia de Oposición que la nueva fecha de examen ha sido fijada para el día 19 junio a las 9 horas en dependencias de la Esc. Secundaria N° 36 “Cap. Gral. Justo José de URQUIZA”, (Ex Esc. de Comercio N° 1).   

ARTÍCULO 3º: A los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario - salvo las que requieran una mayoría especial - serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General. 

ARTÍCULO 4º: Notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

  

 

 

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