RESOLUCIÓN Nº 503 C.M.E.R.

PARANÁ, 24 DE MAYO DE 2012

 

 

VISTO: La solicitud de declaración de nulidad del Concurso Nº 113 C.M.E.R. destinado a cubrir un cargo de Juez de Instrucción de la ciudad de Colón interpuesta por el  Dr. Mariano Gabriel MIÑO, y;
 

 

CONSIDERANDO:

 

         Que reunido en Sesión Ordinaria, el Pleno del CMER, presidido por el Dr. Rubén María VIRUÉ, corresponde en primer lugar el análisis formal del recurso incoado, del cual surge que resulta inadmisible, en tanto el presentante no reúne la legitimación suficiente para postular el remedio intentado por lo cual se adelanta la decisión unánime en relación al rechazo del mismo;

 

         Que en efecto, debe señalarse que el presentante no resulta actualmente postulante del mencionado concurso, atento su exclusión  mediante Resolución 477 C.M.E.R. de fecha 7 de diciembre de 2011 cuya reconsideración fue rechazada por este Consejo mediante Resolución Nº 492/12 CMER, con lo cual no reúne la calidad de sujeto con interés legítimo suficiente para efectuar ningún tipo de presentación y/o recurso;

 

         Que por otro lado, no encontrándose previsto en forma expresa en la normativa aplicable a los Concursos Públicos organizados por este Consejo el recurso en cuestión, sin que ello sea óbice para su correcta ponderación y calificación en mérito de los principios “iura curia novit” e informalismo atenuado, que campean en el procedimiento adminsistrativo (v. MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, T° I, pág. 743);  corresponde integrar tal vacío normativo mediante la aplicación supletoria con las normas del régimen general de procedimiento para trámites administrativos que resulten pertinentes;

         Que aun así, desde esta inteligencia se advierte la inadmisibilidad del planteo en orden a su extemporaneidad, toda vez, que el recurrente al vincular los agravios con la implementación que se operó en forma progresiva del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, arguyendo que esa circunstancia modificó las competencias del cargo concursado, situación que por otra parte era de público y notorio al momento de su inscripción, por lo que debió plantearlo en esa oportunidad del trámite y dentro de los plazos previstos en la normativa referida;  

 

         Que, tal como lo expone el Dr. Miño, desde el 1° de Julio de 2011 se hizo efectiva la implementación del nuevo Código Procesal en la Jurisdicción Concepción del Uruguay, a la que corresponde el cargo sobre el que interesa el planteo el recurrente, sin que tampoco a ese momento efectuara ninguna observación; a su vez al notificársele la Resolución de calificación de antecedentes N° 477 C.M.E.R. de fecha 7 de diciembre de 2011, tampoco manifestó observación alguna;

 

         Que así las cosas, la posición sustentada por el quejoso queda total y absolutamente desvirtuada, toda vez que, aún en el hipotético caso de que,  que se haya verificado algún vicio nulificante en el procedimiento concursal, con su propio proceder posterior en orden a la confirmación de los actuado, tal como se ha relatado, convalidó el acto que hoy pretende atacar;

 

Que consecuentemente, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso incoado por los motivos ut supra expuestos.

 

 

Por ello,

 

 

EL  CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1ºDeclarar la inadmisibilidad de la solicitud de declaración de nulidad de la Resolución N° 398 CMER correspondiente a la convocatoria del Concurso Nº 113 C.M.E.R. destinado a cubrir un cargo de Juez de Instrucción de la ciudad de Colón, interpuesta por el  Dr. Mariano Gabriel MIÑO, por los fundamentos expresados en los Considerandos de la presente. 

ARTÍCULO 2ºA los efectos que establece la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2.010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario - salvo las que requieran una mayoría especial - serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General. 

ARTÍCULO 3º: Regístrese, notifíquese  y, en estado, archívese.

  

 

 

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