RESOLUCIÓN Nº 504 C.M.E.R.

PARANÁ, 24 de Mayo de 2.012

 

            VISTO: El Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado mediante Resolución N° 439/11 CMER, y;

 

 

         CONSIDERANDO:

            Que reunido en Sesión Ordinaria, el Pleno del CMER, con la presidencia del Dr. Rubén María VIRUÉ, se ha tratado la necesidad de incluir una norma específica en el Reglamento mencionado, tendiente a otorgar facultades expresas a lo fines de resolver distintas situaciones que pueden presentarse en oportunidad de llevar a cabo la prueba de oposición;

 

         Que en efecto, una vez sorteado el caso propuesto por el Jurado Técnico, puede resultar inapropiado o bien la consigna que establece sea de imposible realización, con lo cual se contravendría lo establecido en el artículo 67 del Reglamento General de Concursos Públicos;

 

         Que, no obstante las especificaciones y recomendaciones para la elaboración del caso que se le hacen saber a los Jurados, la experiencia revela que en determinados ocasiones, se debieron adoptar algunas pautas para adecuar el caso a los parámetros previstos reglamentariamente, que ello así fue posible, además con la conformidad de todos los postulantes;

 

         Que, el procedimiento descripto no se revela como una buena práctica sin la suficiente base normativa, por lo que resulta necesario plasmar en una norma facultades expresas con las que cuente el Presidente del CMER, como asimismo el Jurado Técnico que esté presente en la instancia evaluadora, a fin de logar con la mayor agilidad y transparencia la adecuación del caso sorteado y evitar toda alteración que retrase el desarrollo del concurso;

 

         Que en este sentido resulta también oportuno y conveniente, facultar de manera expresa al Secretario General para proceder a realizar un nuevo sorteo entre los dos casos restantes, en el supuesto que no fuera posible la adecuación del caso sorteado.

 

 

         Por ello,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1ºIncorporar en el Reglamento General de Concursos Públicos, la siguiente disposición que se identificará como artículo 69 bis, a saber:

ARTICULO 69 BIS: Para el supuesto que el caso sorteado resultare inapropiado, sea por no adecuarse el mismo y/o la consigna a los parámetros previstos en el aríiculo 67, el Jurado Técnico que se encontrare presente o el Presidente del Consejo, en su caso, formularan las adecuaciones que estimaren pertinentes.  Cuando no fuera posible la adecuación del caso sorteado, el Secretario General  procederá a realizar un nuevo sorteo entre los dos casos restantes. 

ARTÍCULO 2ºA los efectos que estable la presente, se deja constancia que en Sesión Ordinaria del día 28 de Julio de 2010 se tiene resuelto por unanimidad, que todas las resoluciones del Plenario – salvo las que requieran una mayoría especial – serán firmadas por Presidente o Vicepresidente a falta de éste y el Secretario General.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese y archívese.

 

 

 

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