RESOLUCIÓN Nº 510 C.M.E.R.
PARANÁ, 10 de octubre de 2012.-

                                                                                                              
                                  

                                

                                                            
                                             

 

VISTO: Los artículos 84°, 98° y 99° del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos, en adelante (RGCP) y;
  
CONSIDERANDO:

        Que el artículo 84º del (RGCP) establece como plazo para interponer impugnaciones 5 (cinco) días, siendo que la Ley N° 9996  en su artículo N° 23 establece 3 (tres) días hábiles, por lo que habiendo advertido el error material debe modificarse de conformidad a este último.
       
Que el articulo 98º en su parte final cita al artículo 34º del reglamento derogado de forma incorrecta, debiendo remitir a los artículos 86° y 87° de aquel cuerpo normativo.

Que asimismo, el artículo 99º se remite erróneamente al artículo 91º siendo el correcto el  artículo 94º.

 Que la presente será suscripta por el Presidente y el Secretario General del Consejo de la Magistratura, quienes se encuentran facultados conforme la autorización otorgada en la Sesión Plenaria de fecha 25 de Marzo de 2009.

     Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS
RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar los artículos 84º, 98º y 99º del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos, los que quedarán redactados como sigue:
“Articulo. 84º: Vista a los postulantes. De las calificaciones y evaluaciones, se correrá vista a los concursantes, quienes podrán impugnar dicha calificación y la evaluación de sus antecedentes, en el plazo de tres (3) días de conformidad con el Art. 23 de la ley. Las impugnaciones sólo podrán basarse en error material, vicios de forma o de procedimiento, o en la existencia de arbitrariedad manifiesta. No serán consideradas las que constituyan una simple expresión de disconformidad del postulante con el puntaje adjudicado.
Las impugnaciones a la calificación de la prueba de oposición y a la evaluación de los antecedentes deberán plantearse por escrito. La extensión del escrito no podrá superar las diez (10) carillas, en letra tipo Arial, tamaño doce (12) puntos, a uno coma cinco (1,5) de interlineado”.
“ARTÍCULO 98º: En el caso que el Consejo haya llamado a concursos múltiples, por tener que cubrir más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, el número de postulantes que participará de la entrevista personal con el Plenario, según lo establecido en los art. 86 y 87, se ampliará en 1 (uno) por cada vacante adicional a cubrir.”
“ARTÍCULO 99º: Posteriormente, la Secretaría elaborará, además de la terna a la que se refiere el artículo 94, una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas. A estos efectos, se hará saber al Poder Ejecutivo que corresponderá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado y completarlas con los concursantes incluidos en la lista complementaria.”
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

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