RESOLUCIÓN Nº 514 C.M.E.R.

                                                                      PARANÁ,    09 de noviembre de 2012.

                                                                                 

                                                                   

 

VISTO: El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 107 destinado a cubrir dos (2) cargos de Vocal para la Cámara del Crimen de la ciudad de Gualeguay, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial.

Que transcurridas las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado, corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para el cargo vacante de la Cámara del Crimen de la ciudad de Gualeguay.

Que los Dres. María Angélica PIVAS COLOMBO, Roberto Javier CADENAS y Jorge Sebastián GALLINO son los únicos postulantes que reúnen los requisitos previstos en la normativa vigente, conforme las Resoluciones Nº 448/11 y 470/11 C.M.E.R. (de Calificación de Antecedentes y Recursos de Reconsideración, respectivamente), Dictamen suscripto por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión y Acta Nº 13 de Correlación e Identificación de fecha 14/06/2012 (de calificación de la Prueba de Oposición), y el Acta Nº 30 de fecha 1/11/2012 (de calificación de la Entrevista Personal).

Que se estima innecesaria la realización del examen previsto por el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos. 

 

  

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS 
RESUELVE:

Artículo 1º: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Nº 107 destinado a cubrir dos (2) cargos de Vocal para la Cámara del Crimen de la ciudad de Gualeguay, conformada por los siguientes postulantes:

- Dr. Roberto Javier CADENAS - Dra. María Angélica PIVAS COLOMBO – Dr. Jorge Sebastián GALLINO.-

Artículo 2º: No realizar el examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Artículo 3ºPoner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de la postulante, para su evaluación y posterior nominación.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

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