RESOLUCIÓN Nº 515 C.M.E.R.

                                                                      PARANÁ,    09 de noviembre de 2012.

                                                                                  

                                                 

 

VISTO: El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 121 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor de Pobres y Menores Nº 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial.

Que transcurridas las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado, corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para el cargo vacante de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 de Concepción del Uruguay.

Que las Dras. María Evangelina BRUZZO, Romina Alejandra PINO y Alejandra Beatriz NUÑEZ han reunido los requisitos previstos en la normativa vigente, conforme las Resoluciones Nº 485/11 y 499/11 C.M.E.R. (de Calificación de Antecedentes y Recursos de Reconsideración, respectivamente), Dictamen de fecha 27/08/2012 suscripto por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión y Acta Nº 23 de Correlación e Identificación de fecha 07/09/2012 (de calificación de la Prueba de Oposición), y el Acta Nº 31 de fecha 01/11/2012 (de calificación de la Entrevista Personal).

Que se estima innecesaria la realización del examen previsto por el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos.

 

 

 

  

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS 
RESUELVE:

Artículo 1º: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Nº 121 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor de Pobres y Menores Nº 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay, conformada por los siguientes postulantes:

- Dra. María Evangelina BRUZZO, Dra. Romina Alejandra PINO - Dra. Alejandra Beatriz NUÑEZ.

Artículo 2º: No realizar el examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Artículo 3ºPoner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de la postulante, para su evaluación y posterior nominación.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

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