RESOLUCIÓN Nº 516 C.M.E.R.

                                                                      PARANÁ,    09 de noviembre de 2012.

                                                

 

 

VISTO: El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 122 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor de Pobres y Menores Nº 4 de la ciudad Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial.

Que transcurridas las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado, corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para el cargo vacante en la Defensoría de Pobres y Menores Nº 4 de la ciudad de Concordia.

Que los Dres. Edwin Ives Leonardo BASTIAN y Darío Gustavo PERROUD son los únicos postulantes que reunen los requisitos previstos en la normativa vigente, conforme las Resoluciones Nº 486/11 de Calificación de Antecedentes, Dictamen de fecha 27/08/2012 suscripto por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión y Acta Nº 23 de Correlación e Identificación de fecha 07/09/2012 (de calificación de la Prueba de Oposición) y el Acta Nº 31 de fecha 01/11/2012 (de calificación de la Entrevista Personal).

Que se estima innecesaria la realización del examen previsto por el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos.

 

 

 

  

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS
RESUELVE:

Artículo 1º: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Nº 122 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor de Pobres y Menores Nº 4 de la ciudad de Concordia, conformada por los siguientes postulantes:

 - Dr. Edwin Ives Leonardo BASTIAN - Dr. Darío Gustavo PERROUD.
         
Artículo 2º: No realizar el examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Artículo 3ºPoner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de la postulante, para su evaluación y posterior nominación.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

 

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