RESOLUCIÓN Nº 517 C.M.E.R.

                                                                      PARANÁ,    09 de noviembre de 2012.

                                                                                                   

 

VISTO: El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 125 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara Civil y Comercial –Sala I- de la ciudad de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial.

Que asimismo, y de conformidad con el artículo N°40 del Reglamento General de Concursos Públicos, corresponde agregar una lista complementaria de candidatos, en tanto los que conformen las ternas hayan sido propuestos para integrar otras de otros concursos.

Que transcurridas las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado, corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para el cargo vacante de la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Concordia.

Que los Dres., Héctor Rubén GALIMBERTI, Andrés Manuel MARFIL, Gregorio Miguel MARTINEZ y Justo José de URQUIZA han reunido los requisitos previstos en la normativa vigente, conforme las Resoluciones Nº 451/11 y 473/11 C.M.E.R. (de Calificación de Antecedentes y Recursos de Reconsideración, respectivamente), Dictamen de fecha 21/06/2012 suscripto por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión y Acta Nº 17 de Correlación e Identificación de fecha 03/07/2012 (de calificación de la Prueba de Oposición), Resolución Nº 505/12 C.M.E.R. (Impugnaciones a la calificación de la Prueba de Oposición) y el Acta Nº 32 de fecha 02/11/2012 (de calificación de la Entrevista Personal).

Que se estima innecesaria la realización del examen previsto por el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos.

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS 
RESUELVE:

Artículo 1º: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Nº 125 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara Civil y Comercial –Sala I- de la ciudad de Concordia, conformada por los siguientes postulantes:

  1. Dr. Justo José de URQUIZA - Dr. Gregorio Miguel MARTINEZ - Dr. Andrés Manuel MARFIL.

 

Artículo 2º: Elevar una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por el art. Nº 40 del Reglamento General, conformada por el siguiente postulante:

-Dr. Héctor Rubén GALIMBERTI.

Artículo 3º: No realizar el examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Artículo 4ºPoner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

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