RESOLUCIÓN Nº 527 C.M.E.R.

                                                                      PARANÁ, 29 de noviembre de 2012.

                                                                                                   

VISTO: El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 111 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Garantías de la Ciudad de Chajarì (Ex Juez de Instrucción), y;

 

CONSIDERANDO:
Que transcurridas las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado, corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para el cargo vacante en el Juzgado de Garantías de la Ciudad de Chajarí.
Que los Dres. Edwin Ives Leonardo BASTIAN y Eduardo Enrique Antonio DEGANO son los únicos postulantes que reúnen los requisitos previstos en la normativa vigente, conforme las Resoluciones Nº 475/11 y 490/12 C.M.E.R. (de Calificación de Antecedentes y Recursos de Reconsideración, respectivamente); Dictamen de Jurados Técnicos de fecha 03/09/2012 y Acta Nº 24 de Correlación e Identificación de postulantes y sus calificaciones de fecha 07/09/2012; Resolución Nº 511/12 C.M.E.R. (Impugnaciones a la calificación a la Prueba de Oposición) y el Acta Nº 35 de fecha 29/11/2012 (de calificación a la Entrevista Personal);
Que se estima innecesaria la realización del examen previsto por el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

  

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS 
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Nº 111 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Garantías de la Ciudad de Chajarì (Ex Juzgado de Instrucción), conformada por los siguientes postulantes:

- Dr. Edwin Ives Leonardo BASTIÁN – Dr. Eduardo Enrique Antonio DEGANO.

ARTICULO No realizar el examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos.

ARTICULO 3ºPoner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación.

ARTICULO 4º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

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