RESOLUCIÓN Nº 528 C.M.E.R.

                                                                      PARANÁ, 29 de noviembre de 2012.

                                                                                                   

VISTO: El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 112 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Ciudad de Concepción del Uruguay, y;

 

CONSIDERANDO:
Que transcurridas las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado, corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para el cargo vacante en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Ciudad de Concepción del Uruguay.
Que los Dres. Mariano Sebastián MARTINEZ y María Evangelina BRUZZO son los únicos postulantes que reúnen los requisitos previstos en la normativa vigente, conforme las Resoluciones Nº 476/11 y 491/12 C.M.E.R. (de Calificación de Antecedentes y Recursos de Reconsideración, respectivamente); Dictamen de fecha 31/08/2012 suscripto por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión y Acta Nº 25 de Correlación e Identificación de postulantes y sus calificaciones de fecha 07/09/2012; Resolución Nº 512/12 C.M.E.R. (Impugnaciones a la calificación a la Prueba de Oposición) y el Acta Nº 35 de fecha 29/11/2012 (de calificación a la Entrevista Personal);
Que se estima innecesaria la realización del examen previsto por el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Nº 112 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Ciudad de Concepción del Uruguay, conformada por los siguientes postulantes:

- Dr. Mariano Sebastián MARTINEZ – Dra. María Evangelina BRUZZO

ARTICULO No realizar el examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos.

ARTICULO 3ºPoner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación.

ARTICULO 4º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

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