RESOLUCIÓN Nº 529 C.M.E.R.

                                                                      PARANÁ, 29 de noviembre de 2012.

                                                                                                   

VISTO: El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 113 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de la Ciudad de Colón, y;

 

CONSIDERANDO:
Que transcurridas las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado, corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para el cargo vacante en el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Colón.
Que los Dres. Mariano Sebastián MARTINEZ y María Evangelina BRUZZO son los únicos postulantes que reúnen los requisitos previstos en la normativa vigente, conforme las Resoluciones Nº 477/11 y 492/12 C.M.E.R. (de Calificación de Antecedentes y Recursos de Reconsideración, respectivamente); Dictamen de fecha 31/08/2012 suscripto por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión y Acta Nº 25 de Correlación e Identificación de postulantes y sus calificaciones de fecha 07/09/2012; Resolución Nº 512/12 C.M.E.R. (Impugnaciones a la calificación a la Prueba de Oposición) y el Acta Nº 35 de fecha 29/11/2012 (de calificación a la Entrevista Personal);
Que se estima innecesaria la realización del examen previsto por el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS 
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Nº 113 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de la Ciudad de Colón, conformada por los siguientes postulantes:

- Dr. Mariano Sebastián MARTINEZ – Dra. María Evangelina BRUZZO

ARTICULO No realizar el examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos.

ARTICULO 3ºPoner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación.

ARTICULO 4º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

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