RESOLUCIÓN Nº 52 C.M.E.R.

                                                                           PARANÁ, 15 de noviembre de 2004

 

 

 

 

 

VISTO:

                       

                                 El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

                                 Que el día 15 de octubre próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 8 para elegir 3 cargos de Vocal de la Sala Penal de Paraná.           

                                  Que en forma general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado determinados criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de los antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando 18 (dieciocho) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y 10 (diez) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias. 

       Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I) En el Poder Judicial: 1-Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general:   se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 0.45 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 3 (tres) puntos. 2- Secretarios de primera instancia: por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño, de 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño, de 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño y más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. 3- Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño. 4- Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño. 5- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 6- Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II) En el ejercicio liberal de la profesión de abogado: Por los 5 primeros años: 0.42 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 15 a 20 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 20 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.       

                               Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados liberales y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. También ha sido criterio de éste Consejo que la actuación como Relator en el ámbito de la Justicia Nacional o Federal, en tanto no exige poseer título de abogado, no puede ser equiparable a la que corresponde  a los Relatores por ante el Superior Tribunal de Justicia provincial, dado que éste último exige tal título profesional y además se haya equiparado remunerativamente al cargo de Defensor de Primera Instancia. En éste sentido también se han tenido en cuenta los Criterios Consensuados utilizados por el Consejo de la Magistratura Nacional, en los que el cargo de Relator (al igual que el de Prosecretario) tiene establecido un puntaje levemente mayor al que corresponde al empleado con título de abogado, operando igualmente en tal caso el límite de puntaje existente para los empleados en general (que en aquel ámbito se fija en los 15 puntos). También se tuvo en cuenta el Reglamento para la Justicia Nacional que establece que los únicos funcionarios judiciales además de los Jueces, Fiscales y Defensores, son  los Prosecretarios de Cámara y los Secretarios de Primera Instancia y de Cámara. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya mecánica para el nombramiento en el cargo es semejante a la vigente para algunos funcionarios de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante).        

       Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total obtenido por "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, se adjudicarán en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

       Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado  asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere una antigüedad mínima de  3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según en caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedentes académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo.

      Que, con relación a éste rubro en particular, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad, con relación al desempeño en la docencia o la acreditación de títulos académicos no previstos.  También en éste caso para su valoración han surgido nuevos lineamentos consensuados por éste Consejo. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. 

      Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que  dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial. 

                                  Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada por los postulantes a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.

                                   Que asimismo, debe tenerse presente que en el caso de aquellos postulantes que ya hubieren sido calificados con iguales parámetros, en razón de haber participado en otros Concursos Públicos organizados por éste Consejo, no se estima adecuado modificar los puntajes oportunamente asignados, salvo en aquellos casos en que se hayan aportado nuevos elementos en los respectivos expedientes que así lo meritúen.

                                   Que de acuerdo a las pautas ya mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando: 

La DRA. MARCELA BEATRIZ BADANO (D.N.I. 17.616.227, expediente Nº 054): Se recibió de abogada el 12/03/92 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Se matriculó en el C.A.E.R. el 01/06/92, habiendo suspendido la misma por incompatibilidad con sus funciones en el Poder Judicial el 10/02/87, computando 3 años en el ejercicio libre de la profesión de abogado. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/02/95, por concurso de oposición y antecedentes, desempeñándose en el cargo de Secretaria de Cámara I (en lo Penal) Sala I de Paraná, siendo designada titular en el mismo (computa 9 años). Ha realizado suplencias en dos oportunidades  en los cargos de Agente Fiscal de Primera Instancia (no computa) y Defensor de Pobres y Menores de 1ra. Nº 4 (no computa). Actualmente se encuentra subrogando el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Paraná. No registra sanciones disciplinarias durante su desempeño. La postulante ha sido colaboradora de la Cátedra Taller de Criminología a cargo de los Directores Griselda Tessio y Julio D’Olazabal en la U.N.L.. Es Abogada Especializada en Criminología, habiendo realizado dicho curso de especialización en  la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, acredita haber finalizado la Carrera de Especialización en Derecho Penal, dictada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, encontrándose su título en trámite y que actualmente se encuentra cursando el Doctorado en Derecho que se dicta en la misma facultad. También acredita haber finalizado el cursado de la Maestría en Ciencias Sociales de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales restando finalizar un seminario y la presentación de la tesina. La profesional reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. Adjunta a su expediente con referencia al ejercicio libre su profesión copia de una sentencia correspondiente a una causa en la que actuara como abogada defensora y, en relación a su desempeño en el Poder Judicial un listado de causas en las que intervino como Agente Fiscal o miembro responsable y copia de 3 dictámenes y recursos presentados en oportunidad de su desempeño como Agente Fiscal y como Defensora. En resumen, la Dra. Marcela Beatriz Badano, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 11,61 puntos; por Especialidad, de 3,86 puntos;  por Antecedentes Académicos, de 5,95 puntos. TOTAL:  21,42 puntos. 

El Dr. JORGE ALBERTO BARBAGELATA (D.N.I. 8.441.505, expediente Nº 084): Se recibió de abogado el 22/08/74 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Se matriculó en el C.A.E.R. el 20/12/74, habiendo cancelado la misma el 23/05/85, computando 10 años en el ejercicio libre de la profesión de abogado y no registrando antecedentes disciplinarios. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 11/03/91, habiendo desempeñado los siguientes cargos: Defensor de Pobres y Menores Nº2 de Paraná (no computa), Agente Fiscal Titular de Primera Instancia (no computa), siendo actualmente Juez Titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Paraná (computa 13 años). Durante su desempeño registra una sanción de prevención y un apercibimiento.  El postulante reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. Acompaña a su expediente con referencia a su desempeño en el Poder Judicial: una publicación en El Derecho (Tomo 167 – Año 1996) de fallo dictado por el postulante en la causa “Moro, Carlos Emilio c/ Municipalidad de Paraná – Acción de Amparo” con comentario de Daniel Alberto Sabsay y, dos resoluciones dictadas por el postulante una de las cuales corresponde al primer caso en la provincia de Entre Ríos de aplicación de la Suspensión del Juicio a Prueba. En resumen, el Dr. Jorge Alberto Barbagelata, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad, de 8 puntos; por Antecedentes Académicos, de 0,40 puntos. TOTAL: 26,40 puntos. 

El Dr. JORGE AMILCAR LUCIANO GARCIA (D.N.I. 10.949.880, expediente Nº 079): Se recibió de abogado el 15/08/78 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Se matriculó en el C.A.E.R. el 17/11/78. Computa sólo un año en el ejercicio libre de la profesión de abogado, dado que ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 3/09/79. El postulante se ha desempeñado en los siguientes cargos en el Poder Judicial: Secretario del Juzgado de Instrucción de Concepción del Uruguay (computa 3 años), Defensor de Pobres y Menores (computa 2 años), Secretario de la Fiscalía del Superior Tribunal de Justicia (computa 1 año), Juez de Instrucción de Concepción del Uruguay (computa 9 años), Fiscal de Cámara (no computa). Fue designado el 22/04/94 Juez Titular del Juzgado Correccional de Concepción del Uruguay (computa 10 años). Desde el 11/02/04 hasta el 27/09/04 fue Juez en lo Correccional Nº 1 de Paraná. Actualmente se desempeña como Vocal Suplente de la Sala II de la Cámara en lo Criminal de Paraná (no computa). Durante su desempeño registra 3 sanciones de prevención y una multa. El profesional participó en el ciclo de Actualización en Derecho Penal durante el curso 1988 dictado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.. Es Abogado Especializado en Derecho Penal, habiendo cursado dicha carrera de especialización en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L. y ha finalizado la carrera de Maestría en Derecho que se dicta en ésa facultad. Se encuentra cursando la carrera de Doctorado en Derecho, habiendo resuelto el Consejo Académico de dicha carrera hacer lugar al pedido de eximición del cursado de la asignatura Derecho Público y aceptado su proyecto de tesis “El actual fenómeno de la Expansión del Derecho Penal y su compatibilidad con el Estado de Derecho Liberal. Una investigación a partir de los llamados delitos no convencionales”.Se han publicado los siguientes libros de su autoría: “La ley Penal Tributaria y Previsional Nº 23.737” en colaboración con el Dr. C. A. Chiara Díaz, Editorial Rubinzal - Culzoni, Santa Fé 1990 – 2da. edición 1996; Código Procesal Penal de Entre Ríos, comentado en colaboración con distintos autores, Ed. Jur. Entre Ríos Delta, Paraná 1993; “El Estado de Derecho y el actual fenómeno de la Expansión del Derecho Penal” Ed. Universidad de Concepción del Uruguay, Concepción del Uruguay Entre Ríos 2000. Se encuentran actualmente en prensa en Ed. Hammurabi de Buenos Aires las siguientes publicaciones: “La Reparación en el Derecho Penal” en la obra titulada “Nuevas Formulaciones en las Ciencias Penales – Libro Homenaje al profesor Claus Roxin” T. II y, Comentario sobre el Delito de Homicidio y Lesiones en Riña – arts. 95. y 96 del C.P. de la obra “Código Penal y normas complementarias” Parte especial, T. III. Asimismo adjunta a su expediente copia de treinta y dos (32) artículos de su autoría, todos referidos a la materia penal, que se han publicado en las siguientes revistas especializadas: Jurisprudencia de Entre Ríos de Delta Editora, Revista Zeus, Revista Doctrina Penal, Revista de Ciencias Penales, Revista de Derecho Penal de Editorial Juris, Cuadernos de Doctrina, Jurisprudencia Penal Ad-Hoc y en la Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Acompaña también, notas publicadas en el Diario La Calle de Concepción del Uruguay y en El Diario de Paraná, vinculados a temas penales. Ejerce la docencia como: profesor adjunto por concurso de la cátedra de Derecho Penal – Parte General de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, profesor adjunto de Derecho Penal I y II de la Facultad de Derecho Subsede Paraná de la Pontificia Universidad Católica Argentina y profesor titular de Derecho Penal I y II en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay. Se desempeña como docente y como coordinador de la Carrera de Especialización en Derecho Penal que se dicta en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, dictando asimismo clases de la mencionada carrera en las Facultades de Mendoza, Córdoba y Jujuy. Fue docente a cargo de dos (2) cursos de la carrera de Especialización en Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (1er. semestre de 1999 y 2do. de 2000). También ha dictado clases como profesor invitado en la carrera de Especialización en Ciencias Penales de la Universidad de Buenos Aires durante los años 2001, 2002 y 2003 en dos materias. Asimismo durante el año 2000 integró la planta docente que dictó un módulo en la carrera de Especialización en Derecho Penal de la Patagonia. También ha participado como docente de la carrera de postgrado de Especialista en Medicina Legal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.. Consta que dictó el Curso de Actualización en  Derecho Penal en Comodoro Rivadavia, organizado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Chubut. El postulante ha sido disertante en más de diez (10) eventos científicos de la misma especialidad del cargo concursado. Asimismo acredita el mínimo de asistencia a eventos de la misma especialidad del cargo concursado. Fue designado representante suplente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L. ante éste Consejo de la Magistratura. Es miembro: del Comité Ejecutivo del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi” y de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal. Acompaña a su expediente con referencia a su desempeño en el Poder Judicial: certificación de la Sala Primera en lo Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay de actuación del postulante en el carácter de Vocal Subrogante en sentencias de causas elevadas a juicio (22 con 1er. voto y 51 con 2do. ó 3er. voto) y en autos en causas elevadas a juicio y resolución en apelaciones (35 con 1er. voto y 14 con 2do. ó 3er. voto) y cinco (5) fallos que fueran dictados por el postulante como miembro de una Sala Penal. En resumen, el Dr. Jorge Amilcar Luciano García, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad, de 9 puntos; por Antecedentes Académicos, de 12 puntos, por reducción al tope máximo previsto. TOTAL: 39 puntos. 

El DR. MIGUEL ANGEL GIORGIO (D.N.I. 13.198.036, expediente Nº 020): Se recibió  de abogado el 23/08/83 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Se matriculó en el C.A.E.R. el 10/02/84, habiendo suspendido la misma por incompatibilidad con sus funciones en el Poder Judicial el 11/12/96, no obstante ello, sólo computa 5 años en el ejercicio libre de la profesión de abogado, dado que ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 30/05/89, no registrando antecedentes disciplinarios. El postulante ha desempeñado los siguientes cargos en el Poder Judicial: Juez Titular del Juzgado  de  Instrucción Nº 1 de Concordia (computa 5 años), Juez Titular del Juzgado en lo Correccional de Concordia (computa 8 años). Se ha desempeñado en distintos períodos como Vocal Suplente de la Sala Penal de la Excma. Cámara de Concordia, siendo actualmente Vocal a cargo del Despacho de dicha Sala (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias durante su desempeño. Es Abogado Especialista en Derecho Penal, habiendo aprobado dicha carrera de especialización en  la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, acompañando copia de la monografía presentada sobre el tema    “El error en el ámbito del Derecho Penal”. El postulante ha participado en calidad de expositor en el sexto módulo “ La Prueba” del Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –Ciclo 2002 y, en carácter de Capacitador del 1er. Seminario de Capacitación para empleados Judiciales organizados por el Instituto “Dr. Juan Bautista Alberdi”. El profesional reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. Fue designado miembro integrante de la Comisión Consultiva del Anteproyecto de Código Procesal Penal y Ley de Jurados para la Provincia de Entre Ríos. Adjunta a su expediente con referencia a su desempeño en el Poder Judicial copia de cinco (5) sentencias en las que emitiera el primer voto. En resumen, el Dr. Miguel Angel Giorgio, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad, de 8,50 puntos; por Antecedentes Académicos, de 3,20 puntos. TOTAL:  29,70 puntos. 

El Dr. RICARDO ERNESTO GONZALEZ (D.N.I. 10.069.575, expediente Nº 082): Se recibió de abogado el 27/07/78 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 03/04/75, desempeñando los siguientes cargos a partir de la obtención del título de abogado: Escribiente (computa 1 año), Secretario Juzgado de Instrucción (computa 5 años), Secretario de la Cámara 1ra. en lo Penal (computa 13 años), Defensor de Pobres y Menores (computa 1 año), Secretario del S.T.J. (no computa), Fiscal de Cámara (no computa), Vocal de la Cámara 1ra. en lo Penal (no computa), Agente Fiscal de 1ra. Instancia (computa 1 año). Actualmente es Juez Titular del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Paraná (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias durante su desempeño. El postulante asistió en carácter de docente invitado al Programa de Profundización sobre Juicio Oral organizado por la Dirección Nacional de Capacitación y Comunicación del Ministerio de Justicia de la Nación. Por otro lado, no reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad del cargo concursado. Con referencia a su desempeño como Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 adjunta oficio remitido por el Agente Fiscal Dr. Héctor Godoy al S.T.J.E.R. en el cual informa a ése alto cuerpo, que el juzgado mencionado había revertido la situación de morosidad que se registraba en los meses de abril, mayo y junio del año 1999, resolviéndose la totalidad de los expedientes que contaban con pedido de Pronto Despacho. Acompaña a su expediente: certificación conforme la cual desde el año 1999 al 15 de octubre del corriente año han sido elevadas por el Juzgado de Instrucción Nº 1 a cargo del postulante trescientas cuarenta y tres (343) causas a juicio ante la Excma.  Cámara 1ra. Sala 1 y 2 y Juzgados Correccionales;  listado de causas, apelaciones y habeas corpus elevados a la Sala 2da. de la  Excma. Cámara Primera en lo Criminal por el Juzgado de Instrucción Nº 1 a cargo del postulante desde el año 2000 al 14/10/2004, no habiendo recaído nulidad alguna en las causas referidas; listado de causas elevadas a la Sala 1ra. de la  Excma. Cámara Primera en lo Criminal por el Juzgado de Instrucción Nº 1 a cargo del postulante desde el año 1999 al 13/10/2004, constando que solo se declaró la nulidad en una causa; cinco (5) sentencias de Cámara y listado de archivo informático de causas que tramitaran y tramitan desde el período de septiembre de 1999 a octubre de 2004 correspondiente al Juzgado de Instrucción Nº 1. En resumen, el Dr. Ricardo Ernesto González, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad,  de 8 puntos; por Antecedentes Académicos, de 0,25 puntos. TOTAL: 26,25 puntos. 

El DR. RAUL ALBERTO HERZOVICH (D.N.I. 10.069.699, expediente Nº 080): Se recibió de abogado el 30/09/77 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Se matriculó en el C.A.E.R. el 23/05/79, no adjuntando constancia de suspensión de la misma, pero no computando antigüedad  en el ejercicio libre de la abogacía dado que toda su carrera la ha desempeñado en el Poder Judicial de la Provincia. Su ingreso al Poder Judicial data desde el 21/10/70, habiendo desempeñado los siguientes cargos a partir de la obtención de su titulo de abogado: Empleado de Juzgado de Instrucción (computa 3 años),  Secretario de Juzgado de Instrucción (computa 2 años), Agente Fiscal de Primera Instancia (no computa), Defensor de Pobres y Menores (no computa). Es designado Juez titular del Juzgado de Instrucción Nº3 de Paraná el 02/03/84, computando una antigüedad en dicho cargo de 19 años. Actualmente se encuentra a cargo del despacho de la Vocalía de la Excma. Cámara Penal (Sala II), computando un año de antigüedad. En su desempeño no registra sanciones disciplinarias. Adjunta en su expediente cinco (5) acuerdos en la cuales tuviera el primer voto. El profesional ejerció la docencia como profesor de las materias Derecho Penal y Procesal Penal en la Escuela Superior de la Dirección de Institutos de la Policía de la provincia de Entre Ríos, durante el año 1994. El postulante fue disertante en el curso para periodistas denominado “Procedimientos Judiciales y Derecho a la Información” organizado por el S.T.J.E.R. y panelista expositor del tema “Actuación Policial” en el seminario sobre Ley de Estupefacientes organizado por la Policía de ésta provincia. Acredita la asistencia al IV Cursos Extraordinarios de Especialización en Derecho Penal en la Universidad de Salamanca y al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial – Ciclo 2002, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, el Dr. Raúl Alberto Herzovich, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad, de 9 puntos; por Antecedentes Académicos, de 1,85 puntos. TOTAL: 28,85 puntos. 

El Dr. CARLOS FERMIN LARRARTE (D.N.I. 7.852.359, expediente Nº 025): Se recibió de abogado el 12/04/85 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata en fecha 29/04/85. No se ha inscripto en la matricula por incompatibilidad con sus funciones en el Poder Judicial. Se ha desempeñado en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires desde el año 1980, cumpliendo funciones en los siguientes cargos a partir de la obtención del titulo de abogado: Secretario de Primera Instancia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Nº2 de Mar del Plata (computa 3 años), Secretario de la  Cámara en lo Criminal y Correccional de Mar del Palta (computa 6 años). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 4/02/94 como Fiscal de Cámara Titular de la Cámara de Concordia. Se ha desempeñado en distintos períodos como Vocal Suplente de la Sala Penal de la Excma. Cámara de Concordia, siendo actualmente Vocal a cargo del Despacho de dicha Sala (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias durante su desempeño. El postulante no reúne el mínimo requerido de asistencia a eventos científicos vinculados al cargo. Acompaña a su expediente con referencia a su desempeño en el Poder Judicial copia de tres (3) Recursos de Casación interpuestos como Fiscal de Cámara ante el Excmo. Superior Tribunal de Justicia y lo resuelto por ese cuerpo, tres (3) fallos dictados como Vocal a cargo del primer voto de la Sala Penal de Concordia. En resumen, el Dr. Carlos Fermín Larrarte, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad, de 9 puntos;  por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL:  27 puntos. 

El Dr. MARTÍN RODRIGO NAVARRO (D.N.I. 23.278.721, expediente Nº 083): Se recibió de abogado el 24/05/95 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Se matriculó en el C.A.E.R. el 01/09/95,  computando 9 años en el ejercicio libre de la profesión de abogado y no registrando antecedentes disciplinarios. El profesional fue contratado por la Municipalidad de Paraná el 5/05/95 desempeñándose como agente con Reconocimiento de Servicios en la ex Secretaría de Gobierno, siendo contratado por locación de servicios a partir del 01/10/95 en la Dirección de Asuntos Legales y siendo rescindido el mismo a partir del 17/01/00. Fue contratado bajo la modalidad de contrato a plazo fijo por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, a partir del 05/01/04. Ha ejercido la docencia en la cátedra de Derecho Procesal Penal 1er. año y Derecho Penal 3er. año en la Escuela de Oficiales de Policía de Entre Ríos “Salvador Macia”.  El postulante acredita ser egresado de la carrera de Notariado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, encontrándose en trámite el respectivo diploma. Por otro lado, no reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. Al efecto de acreditar la especialidad, acompaña en su expediente un listado confeccionado por el postulante, en el que identifica ciento ocho (108) causas de competencia penal, identificando carátula, juzgado, carácter de su intervención y año de tramitación. Asimismo, adjunta certificaciones expedidas por los Juzgados de Instrucción Nº 2 (6 causas), Nº 3 (4 causas), Nº 4 (6 causas), Nº 5 (18 causas), Nº 6 (12 causas), por el Juzgado Penal de Menores (3 causas), por la Sala 1ra. de la Excma. Cámara 1ra. en lo Criminal (14 causas), por la Sala 2da. (17 causas), por el Juzgado Correccional Nº 1 (8 causas) y Nº 2 (8 causas), aclarando que solo constan las causas halladas por los respectivos juzgados el día de la solicitud de dicha constancia. Además, acompaña cinco (5) escritos de su autoría presentados en causas en la que ha intervenido como defensor. Por último adjunta constancias emitidas por los Dres. Rodolfo Miguel Parente, Marciano Edgardo Martinez y Romeo Ismael Mastaglia sobre el desempeño del profesional en la tramitación de causas en el fuero penal.  En resumen, el Dr. Martín Rodrigo Navarro, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 4,34 puntos; por Especialidad, de 2,51 puntos;  por Antecedentes Académicos, de 0,65 puntos. TOTAL: 7,50 puntos. 

El Dr. HUGO DANIEL PEROTTI (D.N.I. 12.259.917, expediente Nº 085): Se recibió de abogado el 22/12/80 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Fue empleado en distintos cargos en el Juzgado Federal de Santa Fe. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 20/09/82, desempeñando los siguientes cargos: Secretario del Juzgado de Instrucción de Concepción del Uruguay (computa 5 años), siendo actualmente Juez Titular del Juzgado de Instrucción de Diamante (computa 18 años). No registra sanciones disciplinarias durante su desempeño. Realizó en coautoría con el Dr. Julio H. O. Albornoz una publicación denominada “Garantismo y Eficacia” en el Tomo 103 de Jurisprudencia de Entre Ríos y de la C.S.J. de la Nación de Delta Ed. S.R.L.. Asimismo manifiesta haber publicado innumerables artículos en los periódicos locales. El postulante ha ejercido la docencia en la cátedra de Derecho Procesal II de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L., Derecho Procesal Penal en la Universidad Católica de Santa Fe, Derecho Privado II en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Concepción del Uruguay y cuatro materias en la carrera de Traductorado Público en las Facultades de Ciencias Económicas y de la Administración y Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Adventista del Plata. Acredita haber sido expositor de una jornada sobre los temas “Prevención y Seguridad Ciudadana – Rol de la Policía, de la Justicia, de los Abogados y de los Medios de Comunicación” organizadas por el I.N.E.C.I.P. y disertante en las “Primeras Jornadas sobre la Intervención de la Policía en el Proceso Penal” organizadas por Acción ciudadana. El postulante finalizó la carrera de Especialización en Derecho Procesal Penal, dictada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.. Realizó el “Curso de Información y Actualización en Derecho Procesal Penal”, aprobando la monografía presentada con nota de Bueno, con recomendación de su publicación. Es alumno regular del “Curso de Actualización en Derecho Penal” que se dicta en la Facultad de Derecho Subsede Paraná de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. Es colaborador y capacitador del Instituto “Juan Bautista Alberdi” y fue jurado técnico del Concurso Público de Antecedentes Nº 6 y 7 de éste Consejo. Adjunta una constancia del Dr. Julio Federick, conforme la cual colaboró con el profesional, en la elaboración del proyecto oficial de Código Procesal Penal de Entre Ríos y sus leyes complementarias. Acompaña a su expediente cinco (5) sentencias dictadas como Juez de Instrucción y  un listado de procesos que corresponde a las causas en las cuales es Juez a Cargo como subrogante. En resumen, el Dr. Hugo Daniel Perotti, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad,  de 9 puntos; por Antecedentes Académicos, de 7 puntos. En este punto, debe aclarar el Consejo que de acuerdo a lo presentado por el postulante y acreditado con constancias de las distintas instituciones en las que se desempeña, o se ha desempeñado como docente, surge que el profesional en cuestión no ha tenido una estricta vinculación docente con relación a la especialidad de la que se trata (derecho penal), ya que en las Facultades de Derecho donde ha dictado clases referentes a la materia, no lo ha hecho por un tiempo mínimo (3 años) como para acumular un determinado puntaje o demostrar tal vinculación académica. Por otro lado, en aquellas otras instituciones donde sí demuestra ese mínimo de tiempo aceptable, no se trata de carreras de derecho, ni de Universidades o Casas de Estudios que dicten, o tengan en su oferta académica, tal carrera. También demuestra haber dictado clases en otras áreas pero, cierto es que las mismas no están estrictamente vinculadas a la especialidad del cargo que se concursa. Por todo ello es que este Consejo debió resumir su actividad docente y asignarle un total por ese ítem de 2 puntos, dentro de los 7 asignados. TOTAL: 34 puntos. 

El DR. HECTOR EDUARDO PESSOLANI (D.N.I. 11.255.920, expediente Nº 035): Se recibió de abogado el 03/10/85 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Se matriculó en el C.A.E.R. el 06/12/85. Computa sólo un año en el ejercicio libre de la profesión de abogado, dado que ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 11/08/86, no registrando antecedentes disciplinarios. El postulante se ha desempeñado en los siguientes cargos en el Poder Judicial: Secretario del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Concordia (computa 4 años), Agente Fiscal (computa 1 año). Fue designado el 04/07/91 Juez Titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Concordia, encontrándose actualmente desempeñando el mismo (computa 13 años). Durante su desempeño, no registra sanciones disciplinarias. Adjunta a su expediente cuadro estadístico correspondiente al Juzgado a su cargo. Acredita la realización del “Curso de Capacitación Pedagógica para Graduados Universitarios” en la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, no así la asistencia a otros eventos científicos. En resumen, el Dr. Héctor Eduardo Pessolani, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad, de 7,50 puntos;  por Antecedentes Académicos, de 0,80 puntos. TOTAL:  26,30 puntos. 

El Dr. OSCAR EDUARDO ROSSI (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): Se recibió de abogado el 02/08/96 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario de la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires. Se matriculó en el C.A.E.R. el 06/12/96,  habiendo suspendido la misma por incompatibilidad con sus funciones en el Poder Judicial el 24/03/00. Asimismo se matriculó en la C.S.J.N. el  11/12/96, suspendiendo la misma el 3/04/00. Computa 3 años en el ejercicio libre de la profesión de abogado y no registra antecedentes disciplinarios. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/03/00, habiendo desempeñando los siguientes cargos: Secretario de Juzgado de Instrucción (computa 4 años) y Defensor de Pobres y Menores (computa 1 año). Accedió al cargo de Secretario Titular del Juzgado de Instrucción de Villaguay por concurso de Oposición y Antecedentes, encontrándose actualmente en el cargo de Secretario Titular del Juzgado de Instrucción de Nogoyá. No registra sanciones disciplinarias durante su desempeño. El postulante publicó una monografía de su autoría denominada “La regla de la Exclusión Probatoria. Su interpretación y aplicación en la Instrucción” en el Tomo 105 de Jurisprudencia de Entre Ríos y de la C.S.J. de la Nación de Delta Ed. S.R.L., y un artículo titulado “Certa et sollemnia verba, una necesaria reconsideración” en la Revista de la Asociación de Derecho Romano de la República Argentina. Ejerce la docencia en la cátedra de Derecho Romano de la Facultad de Derecho, Subsede Paraná de la U.C.A.. Es miembro titular de la Asociación de Derecho Romano de la Republica Argentina. Ha sido expositor en seis eventos sobre el “Sistema de Garantías de Entre Ríos – SIGAER”  y durante su desempeño como Defensor dictó una charla sobre Maltrato Infantil y Violencia Familiar. El profesional es Especialista en Derecho de la Empresa, habiendo realizado la carrera de especialización en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, cursó durante el año 1999 las materias correspondientes al 1er. año de la carrera de Especialización para la Magistratura que se dicta en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina y se encuentra cursando el 1er. año de la carrera de Especialización en Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, habiendo aprobado dos asignaturas. Realizó el “Curso de Información y Actualización en Derecho Procesal Penal”, aprobando la monografía presentada con nota de Aprobado, con recomendación de su publicación. Por otro lado, no reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad del cargo concursado. El profesional fue contratado en el año 1999 por el lapso de 6 meses, como Asesor Legal del Sistema de Garantías de la Provincia de Entre Ríos en la órbita del Ministerio de Economía, adjuntando certificación sobre su desempeño suscripta por el entonces ministro de economía de la provincia. Adjunta con relación a su desempeño en el ejercicio liberal de la profesión cédula de notificación de interposición de un recurso extraordinario federal ante la C.S.J.N. y listado de aportes de la Caja Forense de Entre Ríos, del cual no surge participación del postulante en causas de competencia penal. Referido a su desempeño en el Poder Judicial de la Provincia como Defensor adjunta: certificación evaluatoria del Defensor del S.T.J.E.R. en oportunidad de visitar la Defensoría a cargo del postulante; notas referidas a la labor del postulante expedidas por la Municipalidades de Nogoyá y  Lucas Gonzalez, por la Dirección Departamental de Escuelas, por el Hogar de tránsito “Mi casita”, por el Consejo Provincial del Menor y por el  Hospital “San Blas” de Nogoyá; certificación de participación en audiencias de Debate y Probation y realización de alegatos orales en 10 causas e interpuesto recurso de Casación en una causa (acompaña sentencia del S.T.J.E.R. que si bien lo rechaza, expresa su complacencia por el esfuerzo realizado por el postulante) y artículos periodísticos referentes al desempeño del postulante. En resumen, el Dr. Oscar Eduardo Rossi, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 5,31 puntos; por Especialidad, de 2 puntos; por Antecedentes Académicos, de 4  puntos. TOTAL: 11,31 puntos. 

El DR. PABLO ANDRÉS VIRGALA (D.N.I. 16.048.478, expediente Nº 032): Se recibió de abogado el 22/09/1989 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Se matriculó en el C.A.E.R. el 03/11/89, habiendo suspendido la misma por incompatibilidad con sus funciones en el Poder Judicial. Computa 7 años en el ejercicio libre de la profesión de abogado. El aspirante ha desempeñado en el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos los cargos de: Escribiente Mayor (no computa), y desde el 4/02/97 es Relator de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del S.T.J., siendo designado Titular el 19/08/97 ( cargo en el que computa 8 años y que ocupa actualmente). En su ejercicio liberal al postulante le fue publicado un Recurso de Habeas Corpus de su autoría en la revista Jurisprudencia de E.R. y en periódicos locales, todo lo cual adjunta en su expediente. Por otro lado, el concursante obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Penal, otorgado por la Facultad de Cs. Jurídicas y Soc. de la U.N.L. y realizó el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2002”  dictado por el  Instituto Dr. Juan B. Alberdi. También cabe destacar que se desempeñó como Profesor ad-honorem J.T.P., en la U.N.L. en la cátedra de Derecho Procesal II, y en la U.C.A. –Subsede Paraná- en la cátedra de Derecho Procesal; también se desempeñó como Profesor a Nivel Terciario y, conforme lo presentado  reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, el Dr. Pablo Andrés Vírgala, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 13,22 puntos; por Especialidad, de 3,31 puntos;  por Antecedentes Académicos, de 5,05 puntos. TOTAL: 21,58 puntos.

 

 

POR ELLO,                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 8 para elegir 3 cargos de Vocal de la Sala Penal de Paraná, conforme a continuación se detalla: Marcela Beatriz BADANO,  21,42 puntos- Jorge Alberto BARBAGELATA, 26,40 puntos – Jorge Amilcar Luciano GARCIA, 39 puntos – Miguel Ángel GIORGIO, 29,70 puntos – Ricardo Ernesto GONZALEZ, 26,25 puntos – Raúl Alberto HERZOVICH, 28,85 puntos – Carlos Fermín LARRARTE, 27 puntos – Martín Rodrigo NAVARRO, 7,50 puntos – Hugo Daniel PEROTTI, 34 puntos – Héctor Eduardo PESSOLANI, 26,30 puntos – Oscar Eduardo ROSSI, 11,31 puntos – Pablo Andrés VIRGALA, 21,58 puntos-, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo. 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

 

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