RESOLUCIÓN Nº 532 C.M.E.R.

                                                                      PARANÁ, 30 de noviembre de 2012.

                                                                                                   

 

VISTO: El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 124 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de Federal, y;

 

CONSIDERANDO:

Que transcurridas las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado, corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para el cargo vacante en la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de Federal;

Que los Dres. José MANDIL, María Soledad VILLALONGA y Julián Carlos VERGARA, han reunido los requisitos previstos en la normativa vigente, conforme la Resolución Nº488/11(de Calificación de Antecedentes); Dictamen de Jurados Técnicos de fecha 17/09/2012 y Acta Nº 28 de Correlación e Identificación de postulantes y sus calificaciones de fecha 21/09/2012; Resolución Nº 513/12 C.M.E.R. (Impugnaciones a la calificación a la Prueba de Oposición) y el Acta Nº 36 de fecha 30/11/2012 (de calificación a la Entrevista Personal);

Que se estima innecesaria la realización del examen previsto por el artículo 35 del RGCP;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial;

 

 

 

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS 
RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Nº 124 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de Federal, conformada por los siguientes postulantes:

- Dr. José MANDIL – Dra. María Soledad VILLALONGA – Dr. Julián Carlos VERGARA.

ARTICULO No realizar el examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos.

ARTICULO Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación.

ARTICULO 4ºLa presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

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