RESOLUCIÓN Nº 58 C.M.E.R.

                                                                           PARANÁ, 15 de noviembre de 2004

 

 

VISTO:

                       

                            La solicitud de reconsideración a la calificación de antecedentes que fueran asignadas mediante Resolución Nº 46 CMER,  presentada por la Dra. Silvia Estela Marrama, y;

  

CONSIDERANDO:                          

Que la mencionada solicitud fue presentada en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose la recurrente agraviada por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar la presentación efectuada a los fin de determinar si le asiste o no razón a la recurrente por los argumentos de hecho y de derecho por ella impetrados. 

Que asimismo, habiendo advertido la existencia de un error material en la resolución recurrida, atento que en el párrafo referido a los antecedentes profesionales de la Dra. Maria Dolores Carballo Tajes, se consigna al final el nombre de la Dra. Cristina Isabel Kucharuk, corresponde en ésta instancia subsanar el mismo. 

                 Que, en éste sentido, debe considerarse que: 

 

La DRA. MARRAMA, SILVIA ESTELA (D.N.I. 21.912.724, expediente Nº 065): Solicita se reconsidere la calificación que merecieran sus antecedentes profesionales. En relación al rubro “Especialidad”, expone que se menciona en la resolución que “adjunta a su expediente escritos y documentos judiciales que comprueban su desempeño en la especialidad concursada”, pero que aquello no se refleja en el puntaje, dado que se consigna que no computa. Considera que debe tratarse de un error, razón por la que solicita se corrija el puntaje que se le asignó por ése rubro. Menciona, el período en que se desempeñó como abogada contratada por la Casa Central del Banco Macro-Bansud, ya acreditado, y que las labores allí realizadas eran materia de derecho civil y comercial y por ende relevantes para el concurso, ejemplificando. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, considera que no se ha tenido en cuenta su desempeño docente, conforme fuera acreditado como: asistente de la cátedra de Economía Política (2004), adscripta a la cátedra de Economía Política (2003) en la Facultad de Derecho Subsede Paraná de la U.C.A. y ayudante de cátedra de Introducción al Derecho en la Facultad de Derecho Sede Buenos Aires de la U.C.A.. Solicita sean tenidos en cuenta tales antecedentes, considerando que a otros postulantes se les ha tenido en cuenta el dictado de materias a nivel secundario (como al Dr. Halli Obeid) o terciario (como al Dr. Marfil) que no guardan relación con el cargo al que se aspira. Asimismo menciona, entendiendo que se ha omitido considerar cuatro (4) cursos de postgrado, seis (6) seminarios de investigación de jurisprudencia y un seminario interdisciplinario, debidamente acreditados y todos ellos referidos a la materia civil y comercial. Por otra parte, considera deben calificarse otros títulos terciarios que no guardan relación con el cargo concursado como en el caso del Dr. Chichi (profesor terciario de Filosofía, Psicología y Pedagogía), debiendo calificarse su título oficial y terciario de Profesora de Piano, debidamente acreditado. CORRESPONDE SEÑALAR:  En cuanto a la impugnación formulada respecto al rubro Especialidad, cabe informar que ha existido un error material en la resolución recurrida, en tanto se consigna que “adjunta a su expediente escritos y documentos judiciales que comprueban su desempeño en la especialidad concursada”, no existiendo mayor documental en su expediente, que una única certificación que acredita su desempeño como abogada contratada por la Casa Central del Banco Macro-Bansud entre los años 2001/2003, lo cual como bien deja de manifiesto la recurrente se ha omitido evaluar, y por el que corresponde asignarle 0,50 puntos, dado que es el único elemento con que cuenta éste Consejo para la asignación de puntaje por el mencionado rubro. Con referencia al rubro Antecedentes Académicos, en lo que respecta al ejercicio de la docencia, debe aclararse que en los considerandos de la resolución recurrida, se ha omitido involuntariamente resaltar, la existencia de un parámetro consensuado conforme el cual, para adjudicar el puntaje correspondiente en el ejercicio de la docencia universitaria, se requiere una antigüedad mínima de  3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior. En el caso, dado que la recurrente se ha desempeñado en los cargos de ayudante, asistente y adscripta, no resulta aplicable puntaje dado que se trata de los menores previstos en la escala. En cuanto al item “Postgrados”, los mismos han sido calificados como tales (0,80 puntos) y los seminarios de investigación referidos han sido calificados dentro del item “Asistencia a eventos científicos”, asignándoseles el puntaje preestablecido (0,40 puntos). En relación a la solicitud de que se califique el título oficial y terciario de Profesora de Piano, éste Consejo considera total y manifiestamente improcedente su valoración, por lo que se rechaza la misma. En consecuencia, la calificación final de la Dra. Silvia Estela Marrama queda establecida en 10,65 puntos, correspondiendo: Antigüedad 8,15 puntos, Especialidad 0,50 puntos, Antecedentes Académicos 2 puntos.

 

 

POR ELLO                                      

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Rectificar el párrafo Nº 12 de los Considerandos de la Resolución Nº 46 CMER, referido a los antecedentes profesionales de la Dra. Maria Dolores Carballo Tajes, debiendo leerse  donde dice: “...En resumen, la Dra. Cristina Isabel Kucharuk obtiene...”, “...En resumen, la Dra. Maria Dolores Carballo Tajes obtiene...”.  

Art. 2: Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Silvia Estela Marrama, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 10,65 puntos. 

Art. 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art. 4: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

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