RESOLUCION N°  66  C.M.E.R.

PARANA, 14 DE Marzo De 2005

 

VISTO:

 

 

El Concurso Publico de Oposición y Antecedentes  Nº 10, destinado a cubrir un (1) cargo de Juez Correccional de Paraná y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que habiendo trascurrido las etapas de antecedentes, de oposición y de entrevistas públicas, y siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde elevar en ésta instancia al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente al Concurso en cuestión para la nominación de los candidatos al Cargo vacante en el Juzgado Correccional de la ciudad de Paraná.

 

Que luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento de selección, los 3 (tres) primeros postulantes en el orden de mérito resultante son: Dr. Pablo Andrés Vírgala, Dr. Juan Carlos Almada, y Dra. Elisa Esmeralda Zilli, lo cual surge de las resoluciones Nº 40/04 y 59/04 C.M.E.R. (de calificación de antecedentes y recursos de reconsideración contra la misma, respectivamente) y de las Actas de fecha 24 de noviembre de 2004, suscripta por los jurados técnicos del concurso en cuestión (calificación de la oposición) y de fecha 07 de marzo de 2005 (calificación de la entrevista publica).

 

 Que oidos los postulantes en la Entrevista Pública el Consejo consideró innecesario, la realización del exámen previsto en el artículo 35 del Reglamento General  y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Por ello:

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de entre Ríos, la terna vinculante para cubrir el cargo de Juez de Correccional de la ciudad de Paraná, conformada por los siguientes postulantes, por orden de mérito:

 

1- Dr. Pablo Andrés Vírgala

2- Dr. Juan Carlos Almada

3- Dra. Elisa Esmeralda Zilli

 

Art.2: Considerar innecesaria la realización del exámen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art.3: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y a los postulantes ternados, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Art.4: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Iros.

 

Art.5: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente, publíquese y archívese.

 

 

 

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