RESOLUCION Nº 74 C.M.E.R.

                   Paraná, 26 de mayo de 2005.

 

 

 

VISTO:

 

 

          El Concurso Publico de Oposición y Antecedentes  Nº 8, destinado a cubrir tres (3) cargos de Vocal del Cámara de la Sala Penal de Paraná, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que habiendo trascurrido las etapas de antecedentes, de oposición y de entrevistas públicas, y siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde elevar en ésta instancia al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente al Concurso en cuestión para la nominación de los candidatos a los cargos vacantes en las Vocalías de Cámara de la Sala Penal de la ciudad de Paraná. 

 

Que luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento de selección, los 3 (tres) primeros postulantes en el orden de mérito resultante son los Dres. Jorge Amilcar L. García, Hugo Daniel Perotti y Raúl Alberto Herzovich lo cual surge de las resoluciones Nº 52/04 y 61/05 C.M.E.R. (de calificación de antecedentes y recursos de reconsideración contra la misma, respectivamente) y de las Actas de fecha 8 de marzo de 2005, suscripta por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión (calificación de la oposición) y de fecha 19 de abril de 2005 (calificación de la entrevista publica). 

Que teniendo en cuenta que el Concurso en cuestión esta destinado a cubrir tres (3) cargos judiciales para la misma función, sede y especialidad corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 del Reglamento, elevar también una lista complementaria a dicha terna integrada  por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas junto con aquellos postulantes que no hubieren sido nominados, en primer lugar, para su acuerdo en el Senado. A tales efectos se transcribe el artículo 39 del Reglamento que así lo dispone: En el caso que el Consejo haya llamado a concursos mútiples, por tener que cubrir más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, el número de postulantes que participará de la entrevista personal con el Plenario, según lo establecido en el art. 34, se ampliará en 1 (uno) por cada vacante adicional a cubrir. Posteriormente, la Secretaría elaborará, además de la terna a la que se refiere el artículo 36, una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas. A estos efectos, se hará saber al Poder Ejecutivo que deberá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado y completarlas con los concursantes incluidos en la lista complementaria”. 

Que en este caso, la lista complementaria esta integrada solo por el Dr. Miguel Ángel Giorgio, quien resulta cuarto en el orden de mérito resultante de las distintas etapas de éste Concurso Público.  

 Que oídos los postulantes en la Entrevista Pública el Consejo consideró innecesario, la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General  y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Por ello:

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna vinculante para cubrir tres (3) cargos de Vocal de Cámara de la Sala Penal de Paraná, conformada por los siguientes postulantes, por orden de mérito:

 

1- Dr. García, Jorge Amilcar Luciano. 

2- Dr. Perotti, Hugo Daniel.

3- Dr. Herzovich, Raúl Alberto.

 

Art.2: Elevar una lista complementaria formada por el Dr. Giorgio, Miguel Ángel, de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 del Reglamento General.

 

Art.3: Considerar innecesaria la realización del exámen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art.4: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y a los postulantes ternados, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Art.5: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art.6: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente, publíquese y archívese. 

 

  

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