RESOLUCION Nº 75 C.M.E.R.

                   Paraná, 26 de mayo de 2005.

 

 

VISTO:

 

 

         El Concurso Publico de Oposición y Antecedentes  Nº 9, destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal de Cámara –Sala Laboral- de Concepción del Uruguay y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que habiendo trascurrido las etapas de antecedentes, de oposición y de entrevistas públicas, y siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde elevar en ésta instancia al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente al Concurso en cuestión para la nominación del candidato al cargo vacante en la Vocalía de Cámara de la Sala Laboral de Concepción del Uruguay.

 

Que luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento de selección, surge que sólo el Dr. Jorge Alberto Pirovani reúne los requisitos previstos en el art. 14 del Decreto 39/03 GOB., conforme la resolución Nº 39/04 C.M.E.R. (de calificación de antecedentes), el Acta de fecha 18 de noviembre de 2004 suscripta por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión (calificación de la oposición), la resolución Nº 69/05 C.M.E.R. (que hizo lugar a la impugnación de dicha calificación), y el Acta de fecha 5 de mayo de 2005 (calificación de la entrevista publica).

 

 Que oído el postulante en la Entrevista Pública, el Consejo consideró innecesaria la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General  y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Por ello:

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna vinculante  para cubrir el cargo de Vocal de Cámara –Sala Laboral- de Concepción del Uruguay, conformada únicamente por el Dr. Pirovani, Jorge Alberto, con fundamento el lo previsto en el articulo 14 del Decreto Nº 39/03 GOB.

 

Art.2: Considerar innecesaria la realización del examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art.3: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y del postulante, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Art.4: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art.5: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente, publíquese y archívese. 

 

  

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