RESOLUCION Nº 77 C.M.E.R.

                   Paraná, 26 de mayo de 2005.

 

 

 

 

 

VISTO:

 

 

          El Concurso Publico de Oposición y Antecedentes  Nº 13, destinado a cubrir un (1) cargo de Juez de Familia, Civil y Penal de Menores de Gualeguaychú y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que habiendo trascurrido las etapas de antecedentes, de oposición y de entrevistas públicas, y siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde elevar en ésta instancia al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente al Concurso en cuestión para la nominación de los candidatos al Cargo vacante en el Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores de la ciudad de Gualeguaychú.

 

Que luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento de selección, los dos (2) primeros postulantes en el orden de mérito resultante son los Dres. Rodolfo Guillermo Jáuregui y Héctor Domingo Vassallo, lo cual surge de las resoluciones Nº 43/04 y 55/04 C.M.E.R. (de calificación de antecedentes y recursos de reconsideración contra la misma, respectivamente) y de las Actas de fecha 3 de diciembre de 2004, suscripta por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión (calificación de la oposición) y de fecha 6 de mayo de 2005 (calificación de la entrevista publica).

 

 Que oídos los postulantes en la Entrevista Pública, el Consejo consideró innecesaria la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General  y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Por ello:

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna vinculante para cubrir el cargo de Juez de Familia, Civil y Penal de Menores de la ciudad de Gualeguaychú, conformada únicamente por los siguientes postulantes, por orden de mérito:

 

1- Dr. Jáuregui, Rodolfo Guillermo

2- Dr. Vassallo, Héctor Domingo.

 

Art.2: Considerar innecesaria la realización del exámen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art.3: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y a los postulantes ternados, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Art.4: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art.5: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente, publíquese y archívese. 

 

 

  

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