RESOLUCIÓN Nº. 7 C.M.E.R.

 

Paraná, 7 de mayo de 2004.-

 

 

 

VISTO:

 

 

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y,

 

CONSIDERANDO:

 

          Que dicha norma establece un límite de 16 puntos en la calificación de los antecedentes de los eventuales aspirantes a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial para acceder a la etapa de oposición.

           Que es prioridad de este Consejo brindar una real igualdad de oportunidades a abogados, Jueces y Funcionarios del Poder Judicial en todo el procedimiento de selección de Magistrados y alentar su participación en los distintos Concursos Públicos que se organicen, con el objetivo de contar con un amplio espectro de idoneidades y experiencias a la hora de conformar las ternas.

           Que teniendo en cuenta lo anterior, el límite de 16 puntos establecido en la norma mencionada resulta excesivo y no garantiza un efectivo derecho a participar del procedimiento de selección instaurado por este Consejo.

           Que por lo anterior, y a los efectos de que cuestiones como la mera edad o el mero tiempo transcurrido en el ejercicio profesional se conviertan en factores determinantes e inhiban al Consejo de contar con personas que puedan ser consideradas valiosas para el Poder Judicial de la Provincia, es que resulta preciso modificar aquel límite de puntos necesario para acceder a la prueba de oposición y establecerlo en 10 puntos, el cual consiste en el 25 % del total de puntos con que se pueden calificar los antecedentes de los candidatos.

           Que, por otro lado, y atento a la creación de la página de Internet del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos resulta también prudente aprovechar el uso de la misma en lo que tiene que ver con la publicidad de los resultados de las distintas etapas de calificación del procedimiento de selección instaurado, y adaptar ello al procedimiento de impugnaciones y observaciones de aquellos por parte de los postulantes.

 

Por ello:

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS 

RESUELVE

Art. 1: Modificar el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, el que quedará redactado como sigue: 

          Art. 28: Los Antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de 40 (cuarenta) puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

a)     Hasta 28 (veintiocho) puntos por los desempeños profesionales, ya sea en el ejercicio activo de la profesión de abogado, de la magistratura, de ambas, o de cualquier otro labor en organismos públicos o privados que tenga que ver con  la especialidad de la vacante a cubrir. El Consejo no considerará solo la experiencia derivada del transcurso del tiempo en una u otra función, sino también la calidad y el mérito técnico profesional con que la misma se hubiere cumplido. También se tendrá particularmente en cuenta que la especialidad en el ejercicio de la profesión o cargo judicial sea afín al que se concursa.

b)     Hasta 12 (doce) puntos por antecedentes académicos que incluyan el ejercicio de la docencia, cursos de postgrados, carreras de especialización, maestrías, doctorados, otros títulos y cursos universitarios o terciarios vinculados con la especialidad del cargo que se concursa. También se tendrán en cuenta la participación y el dictado de congresos, jornadas, seminarios, conferencias, mesas redondas, becas, premios, distinciones académicas y publicaciones de su pertenencia, evaluando el Consejo su valor jurídico y su originalidad.

El Secretario General labrará un acta donde consten los puntajes obtenidos por los concursantes, y los publicará en la página de Internet del Consejo con una antelación de entre 5 (cinco) y 7 (siete) días de la fecha fijada para la prueba de oposición. Las calificaciones finales, también se darán a conocer por medio de carteles colocados en la sede de la Secretaría General. Aquellos postulantes que no obtengan como mínimo 10 (diez) puntos en esta prueba, no podrán pasar a la siguiente, quedando eliminados del concurso. No se aplicará el límite mencionado cuando no pudiere garantizarse que por los menos 12 (doce) participantes accedan a la prueba siguiente. En esos casos, la Secretaría General elaborará un orden de mérito con los 12 primeros concursantes quienes, independientemente de la calificación obtenida en esta etapa, tomarán la prueba de oposición en la fecha convenida. Tampoco se aplicará el límite de los 10 puntos cuando los inscriptos a un determinado concurso no superen el número de 12 (doce), pasando todos directamente a la etapa siguiente.

Los concursantes podrán instar la reconsideración de su calificación de antecedentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº. 39/03 GOB., dentro del tercer día de dados a conocer los mismos por los medios mencionados, por escrito por ante el propio Consejo, quien resolverá sin sustanciación en la próxima sesión ordinaria o en la que se convoque a tales efectos.

A los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos.

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Art. 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

HALLE- PITA- GRACIA-GALLEGOS-PONCE- ALVAREZ-QUINODOZ- CASIS-CANEPA.-             

 

 

Volver