RESOLUCION Nº 83 C.M.E.R.

                   Paraná, 22 de Junio de 2005.

                                                                                                                                                                                                                                

  

 

VISTO:

 

El artículo 30º del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

  

Que el mencionado artículo, regula la actuación de los Jurados designados para actuar en la etapa de Oposición de los concursos organizados por éste Consejo, estableciendo las pautas que deben observar en la elaboración de o de  los casos propuestos.

 

Que a fin de precisar la actuación de los mismos, de acuerdo al procedimiento y a los criterios de evaluación establecidos en la reglamentación y, asimismo, vincular dichas normas con los principios referidos a la garantía de imparcialidad e igualdad preservados mediante el anonimato de todo el proceso de la prueba  y su corrección, resulta conveniente elaborar recomendaciones referidas a la actuación del jurado que complementen las normas reglamentarias a ellos referidas.  

 

          

           

Por ello:

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar las recomendaciones y normas éticas, dirigidas al funcionamiento interno del Jurado que se agregan como anexo de la presente Resolución, y que complementan las normas reglamentarias correspondientes.

Art. 2: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente, publíquese y archívese.


 

ANEXO: RECOMENDACIONES AL JURADO PARA SU ACTUACIÓN

 

Funcionamiento interno del jurado:

1)      El jurado deberá respetar los plazos que se le fijen, salvo casos de fuerza mayor, para asegurar la cobertura de las vacantes.

 

2)      La prueba de oposición es escrita y consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios, para que cada uno de ellos proyecte por escrito una resolución, sentencia, dictamen o recurso, como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula.

 

3)      Los casos que se planteen deberán cumplimentar las siguientes pautas:

 

a)      Versar sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Deberán indicar las circunstancias fácticas y probatorias. No serán admitidos los llamados casos “de gabinete” por referirse a temas de gran excepcionalidad en la práctica de los tribunales o por las particularidades del planteo.

 

b)      No será admitida la presentación de expedientes reales por las dificultades de su fotocopiado y la necesidad de asegurar, al mismo tiempo, que el contenido o la identificación de los expedientes seleccionados no sea previamente conocido, en manera alguna, por los postulantes.

 

c)      Corresponderse al temario elaborado para la especialidad que se concursa, evitando que contenga cuestiones previas (prescripción, integración de la litis, etc.) instancia en la que concluiría la oposición si el postulante se inclina por admitirlas (lo que jurídicamente es inobjetable, pero, impediría verificar sus conocimientos sobre las demás cuestiones planteadas en el caso).

 

d)      La extensión total no deberá se mayor a diez (10) páginas y deberá preverse que pueda ser razonablemente resuelto por los postulantes en el tiempo asignado a la prueba de oposición (5 horas). Salvo casos de fácil y sencilla resolución, en general y en función del plazo asignado a los concursantes, es preferible se presente un solo caso.

 

e)      Ser remitido al Secretario General, con la debida antelación a la fecha de la oposición, en sobre cerrado y con firma cruzada pero no identificable, siendo reservado en Secretaría hasta el día establecido para la prueba de oposición.

 

f)       Los casos deberán ser diseñados y luego corregidos, teniendo presente que los postulantes no podrán contar con otro material que no sean los textos legales vigentes (códigos, leyes y otros instrumentos internacionales), excluyéndose toda obra de doctrina o jurisprudencia. Por ello, deberá propenderse a que, mediante el caso planteado, se puedan verificar los conocimientos de los principios generales y la orientación general de la doctrina y la jurisprudencia respecto al tema sobre el que versa. En ningún caso se podrá observar al concursante la falta de datos precisos o el eventual error en cuanto a la localización de una cita doctrinaria o jurisprudencial, sin perjuicio, obviamente, de que la misma deberá corresponderse al autor o tribunal que se menciona.

 

g)        Al valorarlos, tendrán en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado.

 

h)      Cada uno  de los miembros del Jurado deberá analizar individualmente los exámenes rendidos y, dentro del plazo fijado por el Presidente del Consejo, presentar el acta que registre la calificación de las pruebas de oposición en cuya elaboración deberán participar todos los miembros del jurado y suscribirla. En caso de no haber unanimidad respecto del puntaje que merecieren todos los aspirantes o alguno de ellos, la calificación será hecha por mayoría, dejándose constancia de la opinión minoritaria.

 

i)        El dictamen deberá ser suficientemente fundado y será vinculante para el Consejo, pero éste podrá solicitar al Jurado en caso de considerarlo necesario, una ampliación o aclaración del mismo.

 

Normas éticas:

a)      Está absolutamente prohibido dar a conocer los casos o temas que constituirán, o podrían constituir, la materia de la prueba de oposición.

b)      Existe la obligación de respetar y hacer respetar las normas que garantizan el anonimato de la prueba de oposición.

Los integrantes del Jurado que, durante la tramitación de un concurso, incurrieren en conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética serán removidos por el Plenario y denunciados a las entidades proponentes y las autoridades correspondientes, previa audiencia ante el Plenario y resolución de éste. Quedarán inhabilitados para formar parte en el futuro de la lista correspondiente y consecuentemente para participar en los concursos que se sustancien en lo sucesivo. Sin perjuicio de ello, el Plenario podrá también resolver la anulación del concurso en que la falta se hubiese cometido.  

 

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