RESOLUCION Nº 85 C.M.E.R.

                   Paraná, 19 de Julio de 2005.

                                                                                                                                                                                                                                

VISTO:

         Las Resoluciones Nº 30 P.C.M.E.R y 80 C.M.E.R., y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que debido a un error involuntario se incluyó a la Dra. María Eleonora Murga en la Lista de Jurados Abogados – Especialidad Derecho de Familia-, no habiendo sido su propuesta de inclusión formalmente ratificada por las respectivas autoridades  del Colegio de Abogados de Entre Ríos.

 

Que por ello debe también modificarse el Jurado designado para el  Concurso Público de Antecedentes y Oposición  Nº 23, tendiente a elegir un (1) Defensor de Pobres y Menores de la Defensoría Nº 1 de Concordia –Competencia Civil y Comercial-, debiendo convocar al suplente de la Dra. Murga, quien es el Dr. Julio Alberto Rousseaux.

 

Que dada la inclusión del Dr. Gemignani en la lista de abogados -Especialidad Derecho Penal-, debe excluírselo del listado correspondiente a los Jurados Académicos.

 

POR ELLO,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

 

Art. 1: Rectifíquese el Art. Nº 1 de la resolución Nº 80 C.M.E.R que ratifica la Resolución Nº 30 P.C.M.E.R., el que quedará redactado como sigue:

“Ratifíquese la Resolución Nº 30 P.C.M.E.R solo en lo que respecta a la inclusión del Dr. Juan Carlos Gemignani en la lista de Jurados Abogados – Especialidad Derecho Penal- por

haber sido formalmente propuesto por las respectivas autoridades del Colegio de Abogados de Entre Ríos.”

 

Art. 2: Modifíquese el Jurado para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 23, tendiente a elegir un Defensor de Pobres y Menores de la Defensoría Nº 1 de Concordia –Competencia Civil y Comercial-, el cual estará integrado por el Dr. Julio Alberto Rousseaux, en representación del Colegio de Abogados de Entre Ríos; la Dra. Marta del Barco, en representación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; y el Dr. Carlos Rolando, en representación de la Universidad Nacional del Litoral.

 

Art. 3: Excluyese al Dr. Juan Carlos Gemignani de la Lista de Jurados Académicos –Especialidad Derecho Penal- dada su inclusión en la lista correspondiente a los Jurados Abogados.

 

Art. 4: La presente Resolución será refrendada por el Secretario General del Consejo. 

Art. 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

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