RESOLUCIÓN Nº 87 C.M.E.R.

                                                                                 PARANÁ, 30 de Agosto de 2005

 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que el día 29 de julio próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 21 para elegir un (1) cargo de Vocal de Cámara -Sala Laboral- de la ciudad de Concordia.    

Que en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado determinados criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de los antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando 18 (dieciocho) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y 10 (diez) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias. 

Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I) En el Poder Judicial: 1-Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 0.45 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 3 (tres) puntos. 2- Secretarios de primera instancia: por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño, de 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño, de 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño y más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. 3- Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño. 4- Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño. 5- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 6- Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II) En el ejercicio liberal de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.      

Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados liberales y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. También ha sido criterio de éste Consejo que la actuación como Relator en el ámbito de la Justicia Nacional o Federal, en tanto no exige poseer título de abogado, no puede ser equiparable a la que corresponde  a los Relatores por ante el Superior Tribunal de Justicia provincial, dado que éste último exige tal título profesional y además se haya equiparado remunerativamente al cargo de Defensor de Primera Instancia. En éste sentido también se han tenido en cuenta los Criterios Consensuados utilizados por el Consejo de la Magistratura Nacional, en los que el cargo de Relator (al igual que el de Prosecretario) tiene establecido un puntaje levemente mayor al que corresponde al empleado con título de abogado, operando igualmente en tal caso el límite de puntaje existente para los empleados en general (que en aquel ámbito se fija en los 15 puntos). También se tuvo en cuenta el Reglamento para la Justicia Nacional que establece que los únicos funcionarios judiciales además de los Jueces, Fiscales y Defensores, son  los Prosecretarios de Cámara y los Secretarios de Primera Instancia y de Cámara. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya mecánica para el nombramiento en el cargo es semejante a la vigente para algunos funcionarios de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante).      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, se adjudicarán en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere una antigüedad mínima de  3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según en caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedente académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo.

Que, con relación a éste rubro en particular, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad, con relación al desempeño en la docencia o la acreditación de títulos académicos no previstos.  También en éste caso para su valoración han surgido nuevos lineamentos consensuados por éste Consejo. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. Con relación a los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, se ha acordado establecer una diferencia de puntaje entre aquellos postulantes que acrediten la mera asistencia a los mismos y aquellos que acrediten su aprobación, correspondiendo un puntaje mayor a éstos últimos.

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que  dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial. 

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada por los postulantes a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.

Que asimismo, debe tenerse presente que en el caso de aquellos postulantes que ya hubieren sido calificados con iguales parámetros, en razón de haber participado en otros Concursos Públicos organizados por éste Consejo, no se estima adecuado modificar los puntajes oportunamente asignados, salvo en aquellos casos en que se hayan aportado nuevos elementos en los respectivos expedientes que así lo meritúen.

Que de acuerdo a las pautas ya mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando:

El Dr. GONZALEZ DE SAMPAIO, RODOLFO ANTONIO (D.N.I. 7.665.771, expediente Nº 111): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 09/06/1949. Tiene 56 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 22/12/1977. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 31/03/1978, habiendo suspendido la misma el 24/06/1981 por incompatibilidad (computa 1 año dado su ingreso al Poder Judicial) y no registra sanciones ni antecedentes  disciplinarios. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 06/11/1978 habiendo desempeñado los cargos de Secretario del Juzgado del Trabajo Nº 2 de Concordia (computa 3 años), Juez (interino/titular) del Juzgado mencionado y Juez (a cargo del despacho) del Juzgado del Trabajo Nº 1 de Paraná (computa 20 años) y actualmente se desempeña como Vocal (a cargo del despacho) de la Sala Laboral de la Excma. Cámara de Concordia (computa 2 años). Registra una sanción de prevención, encontrándose los fundamentos de la misma en el expediente. Adjunta  copia de tres (3) sentencias dictadas durante su desempeño como Juez del Trabajo de Concordia y dos (2) sentencias de segunda instancia correspondientes a su actual cargo. También adjunta nómina de expedientes para resolución o sentencia del Juzgado del Trabajo Nº 2 de Concordia (12/2003 al 03/2005). Por otro lado, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad del cargo concursado. Ha ejercido la docencia en la asignatura “Higiene y Seguridad en el Trabajo”  en la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos. En resumen, el Dr. Rodolfo Antonio González de Sampaio obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de  18 puntos; por Especialidad 9 puntos; por Antecedentes Académicos 1,40 puntos. TOTAL:    28,40 puntos.

El Dr. ROMERO, VICENTE MARTIN (D.N.I. 21.426.711, expediente Nº 094): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 02/01/1970. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 30/06/1994. Se encuentra inscripto en la Matricula Federal desde el 9/08/1995 y se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/10/1996, habiendo suspendido la misma el 04/12/1998 por incompatibilidad (computa 3 años) y no registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 4/12/1998 desempeñándose en el cargo de Secretario (suplente/interino/provisorio/titular) del Juzgado del Trabajo Nº 3 de Gualeguaychú (computa 6 años) y Juez  del Juzgado del Trabajo Nº 1  de Concepción del Uruguay y actualmente a cargo del Despacho del Juzgado del Trabajo Nº 2 de Gualeguaychú (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta a su expediente copia de cinco (5) sentencias  dictadas durante su desempeño como Juez del Trabajo, y copia tres (3) sentencias confirmatorias de los Tribunales de Alzada. También adjunta estadística del Juzgado del Trabajo Nº 1 de Concepción del Uruguay (03 al 09/2004) y del Juzgado del Trabajo Nº 2 de Gualeguaychú (2 al 6/2005). Durante el ejercicio liberal de la profesión, se desempeñó (1994/1997) en el Servicio Nacional de  Sanidad y Calidad Agroalimentaria del Ministerio de Economía y Producción – Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos – Área Dirección de Asuntos Jurídicos, actuando principalmente en la procuración como apoderado del SENASA en juicios  laborales y de amparo. También acompaña a su expediente: listado de aportes profesionales a la Caja Forense de Entre Ríos, poder general otorgado por el Jockey Club y poderes especiales otorgados para actuar conjuntamente con otros letrados, en causas laborales siendo muchas de las mismas copias certificadas del legajo de copias de poderes de los Juzgados. Asimismo adjunta a su expediente copia de una Acción Revocatoria Concursal y sentencias confirmatorias de 1ra. y 2da. Instancia, copia de cuatro (4) escritos de elaboración técnica jurídica de su autoría, correspondientes a juicios tramitados ante Juzgados Laborales y sentencia correspondiente a uno de los mismos. Por otro lado, ha realizado el Seminario de Actualización La Ley  “Enfoques Actuales de la Problemática del Derecho del Trabajo”. Asimismo acredita el mínimo de asistencia a eventos científicos en la misma especialidad del cargo concursado. Ha participado en calidad de disertante en el Curso de Perfeccionamiento Profesional dictado en el Colegio de Abogados – Sección Gualeguaychú, brindando cuatro charlas sobre temas del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y fue expositor en curso “Aspectos Jurídicos de los operativos Sanitarios” durante su desempeño en el ámbito del SENASA. Dictó clases en carácter de profesor invitado en la cátedra Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Católica de la Plata. En resumen, el Dr. Vicente Martín Romero obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 6,62 puntos; por Especialidad 3,38 puntos; por Antecedentes Académicos 1,85 puntos. TOTAL:   11,85 puntos.

 

El Dr. WELP, ALBERTO ADRIAN (D.N.I. 22.975.165, expediente Nº 090): Nació en la localidad de Urdinarrain, departamento Gualeguaychú (Entre Ríos), el 05/11/1972. Tiene 32 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 30/12/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/09/1996, habiendo suspendido la misma el 28/6/2000 por incompatibilidad (computa 4 años) y no registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 22/06/2000, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Secretario (suplente) del Juzgado del Trabajo Nº 2 de Gualeguaychú (computa 5 años) y no registra sanciones disciplinarias. Adjunta a su expediente copia de cinco (5) sentencias  dictadas en base a los proyectos elaborados por el postulante, conforme certificación emanada del magistrado que las dictara a cargo del Juzgado del Trabajo Nº 2 de Gualeguaychú, y copia de las sentencias confirmatorias de los Tribunales de Alzada. Durante su desempeño en el ejercicio liberal de la profesión fue apoderado por el sindico designado en los autos “Goldaracena Hermanos Limitada S.C.A. S/Actuaciones con motivo de la Quiebra” Expte. G-391, por cincuenta y dos (52) ex trabajadores de la Metalúrgica Rodocentro S.A., por la Cooperativa Tambera de Gualeguaychú Limitada y por la Unión Cerealera S.A. Asimismo adjunta a su expediente copia de cinco (5) escritos de elaboración técnica jurídica de su autoría, correspondientes a juicios tramitados ante Juzgados Laborales de Gualeguaychú. Por otro lado, ha rendido y aprobado todas las materias correspondientes al primer y segundo año de la Maestría en Derecho y Magistratura Judicial, que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, restándole la aprobación de la tesina. Ha realizado Seminarios de Actualización La Ley en “Responsabilidad por Daños”, “Concursos y Quiebras”, “Enfoques Actuales de la Problemática del Derecho del Trabajo” y “Seguros”. Asimismo acredita el mínimo de asistencia a eventos científicos en la misma especialidad del cargo concursado. Fue coautor de una ponencia referida al tema “Creación de una Comisión de redacción del Código de Etica para la Magistratura” en las Primeras Jornadas sobre Reestructuración del Poder Judicial de Entre Ríos. En resumen, el Dr. Alberto Adrián Welp obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5,04 puntos; por Especialidad 2 puntos; por Antecedentes Académicos  3,46 puntos. TOTAL: 10,50  puntos.

POR ELLO,       

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 21 para elegir un (1) cargo Vocal de Cámara –Sala Laboral- de Concordia, conforme a continuación se detalla: Dr. Rodolfo Antonio GONZALEZ DE SAMPAIO, 28,40 puntos; Dr. Vicente Martín ROMERO, 11,85 puntos;  Dr. Alberto Adrián WELP, 10,50 puntos; todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo. 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

 

 

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