RESOLUCIÓN  Nº 8 C.M.ER.

 

PARANA, 24 de Mayo de 2004

 

 

                                              

 

VISTO:

 

                   El Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

CONSIDERANDO:

 

                            Que la propia dinámica de esta institución ha evidenciado que resulta necesario modificar determinados artículos de dicha norma en aras de un mayor dinamismo en su funcionalidad. 

                            Que, asimismo, y atento a la creación de la página de internet del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, resulta también prudente aprovechar su uso a fin de notificar en forma automática por dicho medio, las  calificaciones del procedimiento de selección instaurado, y atento que el mismo garantiza su publicidad y otorga mayor celeridad, es que debe modificarse el sistema previsto. 

                            Que, por otro lado, y a fin de que en casos particulares el lmite de seis postulantes para la realización de la entrevista personal, resultare insuficiente por circunstancias excepcionales, es que debe preverse un procedimiento a fin de ampliar dicha nomina. 

POR ELLO: 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art. 1: Modificar los artículos 5, 7, 10,  20, 28, 29, 32, 34, 37 y 44 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, los que quedarán redactados como sigue:

         

         Art. 5: Las resoluciones del Consejo serán públicas, salvo las que el cuerpo fundadamente, considere que deban quedar reservadas en secretaria porque su publicidad lesionaría algún interés de quienes se vean implicados en tal decisión. Se conservarán en un registro especial a cargo del Secretario General, quien deberá prever lo necesario para su publicidad o notificación.

 

          Art. 7: Son atribuciones del Presidente del Consejo:

-          Presidir y dirigir las sesiones del Plenario y las audiencias y entrevistas que este convoque.

-          Ejecutar, o hacer ejecutar, las decisiones del Plenario.

-          Representar al cuerpo en los actos protocolares y en todas sus relaciones con otras autoridades o instituciones. El Presidente podrá delegar esta función en los Consejeros o el Secretario General cuando ni él ni el Vicepresidente pudieren, por ausencia o impedimento, cumplir con dicha tarea.

-          Proveer con su sola firma el despacho de mero trámite, o delegarlo en el Vicepresidente o en el Secretario General, según corresponda.

-          Aceptar o rechazar las renuncias y pedidos de licencias de Consejeros y Jurados titulares, y convocar al respectivo suplente para ocupar el cargo vacante.

-          Prorrogar fundadamente los plazos previstos en éste reglamento.

-          Correr las vistas y traslados previstos en éste reglamento para los casos de recusaciones e impugnaciones, o delegar dicha función en el Secretario General.

-          En general, hacer observar y cumplir los reglamentos del Consejo y las resoluciones que en su consecuencia se dicten, y ejercer las demás funciones que el Decreto Nº. 39/2003 GOB., este Reglamento o el Plenario le asignen.

 

          Art. 10: La asistencia a las sesiones plenarias y a las entrevistas públicas que se desarrollen, es obligatoria. La inasistencia injustificada a 3 (tres) reuniones ordinarias consecutivas, o a 6 (seis) alternadas en el curso del año contado desde la inauguración del periodo de sesiones del Consejo, se considerará como causal de mal desempeño en el cargo; excepción hecha del Presidente, quien solo podrá ser removido por decisión del Gobernador de la Provincia.

La renuncia y la solicitud de licencia por más de 30 (treinta) días corridos de los Consejeros, deberá efectuarse por escrito al Presidente del Consejo, quien resolverá inmediatamente y  comunicará su decisión al Plenario en la próxima sesión ordinaria.

En caso de renuncia, remoción, fallecimiento o licencia por más de 30 (treinta) días corridos del Consejero titular, se convocará a los respectivos suplentes a que asuman el cargo vacante.

         

         

          Art. 20: Los llamados a concurso deben contener:

-          El cargo vacante que debe cubrirse

-          Los miembros titulares y suplentes del Jurado

-          Fecha y hora de inicio y de finalización del período de inscripciones

-          Lugar de recepción de las solicitudes y carpetas de antecedentes

-          Lugar donde podrán retirarse los formularios de inscripción en soporte papel o magnético, las copias del presente Reglamento y del llamado a concurso, que también estarán disponibles en la página de internet del Consejo

Se hará saber, de igual modo, que de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado, durante el desarrollo del concurso, se acumularán automáticamente a aquel cuyo trámite se inicia, por aplicación del art. 15 del Dec. Nº. 39/2003 GOB., sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias.

Se abrirá la inscripción por el término de 15 (quince) días, la que podrá realizarse personalmente, por sí o por tercero autorizado con carta poder y firma certificada notarial o judicialmente.

         

        Art. 28: Los Antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de 40 (cuarenta) puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

a)     Hasta 28 (veintiocho) puntos por los desempeños profesionales, ya sea en el ejercicio activo de la profesión de abogado, de la magistratura, de ambas, o de cualquier otro labor en organismos públicos o privados que tenga que ver con  la especialidad de la vacante a cubrir. El Consejo no considerará solo la experiencia derivada del transcurso del tiempo en una u otra función, sino también la calidad y el mérito técnico profesional con que la misma se hubiere cumplido. También se tendrá particularmente en cuenta que la especialidad en el ejercicio de la profesión o cargo judicial sea afín al que se concursa.

b)     Hasta 12 (doce) puntos por antecedentes académicos que incluyan el ejercicio de la docencia, cursos de postgrados, carreras de especialización, maestrías, doctorados, otros títulos y cursos universitarios o terciarios vinculados con la especialidad del cargo que se concursa. También se tendrán en cuenta la participación y el dictado de congresos, jornadas, seminarios, conferencias, mesas redondas, becas, premios, distinciones académicas y publicaciones de su pertenencia, evaluando el Consejo su valor jurídico y su originalidad.

El Secretario General labrará un acta donde consten los puntajes obtenidos por los concursantes, y los publicará en la página de internet del Consejo con una antelación de entre 5 (cinco) y 7 (siete) días de la fecha fijada para la prueba de oposición. Las calificaciones finales, también se darán a conocer por medio de carteles colocados en la sede de la Secretaría General. Aquellos postulantes que no obtengan como mínimo 10 (diez) puntos en esta prueba, no podrán pasar a la siguiente, quedando eliminados del concurso. No se aplicará el límite mencionado cuando no pudiere garantizarse que por los menos 12 (doce) participantes accedan a la prueba siguiente. En esos casos, la Secretaría General elaborará un orden de mérito con los 12 primeros concursantes quienes, independientemente de la calificación obtenida en esta etapa, tomarán la prueba de oposición en la fecha convenida. Tampoco se aplicará el límite de los 10 puntos cuando los inscriptos a un determinado concurso no superen el número de 12 (doce), pasando todos directamente a la etapa siguiente.

Los concursantes podrán instar la reconsideración de su calificación de antecedentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº. 39/03 GOB., dentro del tercer día de dados a conocer los mismos por los medios mencionados en el párrafo anterior, por escrito por ante el propio Consejo, el que rechazará in limine aquellos planteos que consistan en una mera disconformidad con la calificación obtenida y,  resolverá aquellas que resulten procedentes, en la próxima sesión ordinaria o en la que se convoque a tales efectos.

A los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos.

 

          Art. 29: La prueba de oposición de realizará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos desde el cierre de la inscripción del respectivo concurso. Se tomará en el lugar, fecha y hora que se publicite conjuntamente con el listado de inscripciones registradas para cada cargo en concurso en la oportunidad establecida en el art. 27 de éste Reglamento, pero podrá ser prorrogada por resolución fundada del Presidente del Consejo quien deberá comunicar tal decisión a los respectivos jurados y al Plenario, y darlo a publicidad del modo que señala el art. 18 para los llamados a concurso.

Se tomará en una sola sesión, con una duración máxima de 5 (cinco) horas, será anónima y no podrán ingresar en la sala donde la misma se rinda, ninguna otra persona distinta de los miembros del Jurado, de los Consejeros, del Secretario General y el personal que éste designe, y de los concursantes. Los postulantes no podrán llevar consigo otro material que no sean textos legales vigentes (códigos, leyes y otros instrumentos internacionales), excluyéndose toda obra de doctrina,  jurisprudencia nacional o internacional o ley o código comentado o anotado. Estará prohibido el uso de computadoras personales y teléfonos celulares. Los Consejeros y Jurados presentes y el Secretario General podrán excluir del concurso al aspirante que incurriere en conductas o actitudes contrarias a la buena fe y a la ética. El Consejo, eventualmente, podrá requerir la anulación de la etapa del concurso donde ocurrió el incidente y requerir su nueva realización.

La ausencia del postulante a la prueba de oposición implica su exclusión automática del concurso.

 

          Art. 32: A los efectos de garantizar el anonimato de la prueba de Oposición,  a cada concursante se le entregará el caso que deberá resolver con una hoja identificatoria del concurso y cargo  concursado, al que no se deberá incorporar ningún dato y/o elemento del que pueda deducirse su identidad personal. Asimismo, se le entregará un sobre con una ficha, a fin de que sea completada con sus datos personales. Al momento de finalizar el examen cada postulante deberá entregar al Secretario General o a la persona que éste indique, el cuerpo del examen resuelto, la hoja identificatoria del cargo concursado, y el sobre cerrado y firmado con un signo del que no se deduzca la identidad del concursante conteniendo la ficha personal.

Finalizada la entrega de los exámenes por los postulantes, el Secretario General dividirá el mismo en tres cuerpos, identificándolos inmediatamente a cada uno de ellos de la siguiente manera y sin que se reserve constancia en registro alguno de las claves utilizadas:

1.-Al sobre con la ficha personal se le asignará una clave numérica, reservándose los mismos en un sobre de mayor tamaño que será suscripto por todos los asistentes, el que será cerrado en ese mismo acto.

2.- A la hoja identificatoria del cargo concursado se le asignará la misma clave numérica mencionada en el punto 1), y una clave alfabética. Las mismas serán guardadas en un segundo sobre de mayor tamaño suscripto por todos los asistentes, el que también será cerrado en el mismo acto.

3.- El cuerpo del examen solamente se identificará con la clave alfabética insertada en la hoja del cargo concursado. La misma no se conocerá por los concursantes, y será la única identificación que tendrán los exámenes a ser corregidos por el Jurado.

Los sobres mencionados en los punto 1) y 2) se reservarán en la Secretaría General, y el cuerpo de los exámenes será entregado al Jurado para su calificación.

Realizadas las calificaciones por los Jurados y recepcionadas las mismas en la  Secretaria General, los dos sobres indicados en el párrafo anterior, serán abiertos en acto público, y con ello se establecerá la correlación entre los candidatos, sus exámenes y las calificaciones.

 

         

          Art. 34: Finalizadas ambas etapas evaluativas, la Secretaría General elaborará un orden de mérito teniendo en cuenta las calificaciones alcanzadas por los concursantes en el análisis de sus antecedentes y en el examen escrito. En caso de paridad en el orden de mérito, el Consejo dará prioridad a quien haya obtenido un mayor puntaje en la prueba de oposición. Los 6 (seis) primeros del orden de mérito serán convocados a una entrevista personal con el Consejo en pleno. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen mediante resolución fundada del Plenario con el voto de 2/3 partes de sus miembros presentes, se podrá ampliar la convocatoria. La entrevista deberá realizarse dentro de los 5 (cinco) días de notificados los concursantes de la fecha, hora y lugar de la misma. En la entrevista se evaluarán los conceptos a los que alude el artículo 13 del Decreto Nº. 39/03 GOB. y sobre lo desarrollado en la prueba escrita. El Consejo calificará esta etapa con hasta un máximo de veinte (20) puntos. En caso de no haber unanimidad respecto al puntaje que merecieren todos los aspirantes o alguno de ellos, la calificación se efectuará promediando las calificaciones que cada miembro del Consejo hubiere realizado sobre cada uno de los concursantes.

 

          Art. 37: Inmediatamente de finalizada la entrevista, el Consejo se reunirá en sesión a los efectos de calificarla y establecer el orden de mérito definitivo del cual resultará la terna del concurso en cuestión. La terna deberá darse a conocer por 1 (un) día mediante su publicación en los diarios de mayor circulación de la Provincia, garantizando su efectiva difusión en el lugar donde deba cubrirse la vacante.

 

          Art. 44: La participación en un concurso implica la obligación para los interesados de informarse sobre las alternativas del procedimiento. Las calificaciones obtenidas en las distintas etapas del concurso se considerarán notificadas en forma automática el día en que se publiciten los puntajes obtenidos por cada postulante en la página de internet del Consejo y mediante los carteles colocados en la sede de la Secretaría General dentro de los plazos previstos en éste Reglamento.

Los plazos para efectuar las impugnaciones de las calificaciones asignadas en cada una de las etapas de los concursos, comenzarán a correr a partir del día siguiente a su publicación por los medios mencionados en el párrafo anterior.

 

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Art. 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

                           

HALLE- PITA- PONCE- GALLEGOS- GRACIA- ALVAREZ- QUINODOZ- CASIS- VARGAS-CANEPA.-

 

 

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