RESOLUCIÓN Nº 90 C.M.E.R.

                                                                                 PARANÁ, 06 de Septiembre de 2005

VISTO:

                       

                                        El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

                                        Que el día 29 de julio próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 19 para elegir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Federación.  

Que en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes, estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y  0.7 puntos  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 3 (tres) puntos. 2- Secretarios del STJ, Secretarios de primera instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general:  Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

 

Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados liberales y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. También ha sido criterio de éste Consejo que la actuación como Relator en el ámbito de la Justicia Nacional o Federal, en tanto no exige poseer título de abogado, no puede ser equiparable a la que corresponde  a los Relatores por ante el Superior Tribunal de Justicia provincial, dado que éste último exige tal título profesional y además se haya equiparado remunerativamente al cargo de Defensor de Primera Instancia. En éste sentido también se han tenido en cuenta los Criterios Consensuados utilizados por el Consejo de la Magistratura Nacional, en los que el cargo de Relator (al igual que el de Prosecretario) tiene establecido un puntaje levemente mayor al que corresponde al empleado con título de abogado, operando igualmente en tal caso el límite de puntaje existente para los empleados en general (que en aquel ámbito se fija en los 15 puntos). También se tuvo en cuenta el Reglamento para la Justicia Nacional que establece que los únicos funcionarios judiciales además de los Jueces, Fiscales y Defensores, son los Prosecretarios de Cámara y los Secretarios de Primera Instancia y de Cámara. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que, se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya mecánica para el nombramiento en el cargo semejante a la vigente para algunos funcionarios judiciales de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante). 

      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de que si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los Consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los Consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según en caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedente académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo.

 

Que, con relación a éste rubro en particular, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad, con relación al desempeño en la docencia o la acreditación de títulos académicos no previstos.  También en éste caso para su valoración han surgido nuevos lineamentos consensuados por éste Consejo. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. Con relación a los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, se ha acordado establecer una diferencia de puntaje entre aquellos postulantes que acrediten la mera asistencia a los mismos y aquellos que acrediten su aprobación, correspondiendo un puntaje mayor a éstos últimos.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial.                                                                   

 

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada por los postulantes a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.

 

Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando:

 

 

El Dr. ALBORNOZ, RICARDO JAVIER (D.N.I. 16.148.037, expediente Nº 105): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 24/08/1962. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 09/04/1990. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz el 24/05/1991 desempeñándose hasta la actualidad como Secretario de Sentencia (los cuales fueron denominados a partir del 02/11/96 Secretarios de Instrucción, por Acordada del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz) del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Río Gallegos (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. Conforme lo presentado, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Ricardo Javier Albornoz, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 15,11 puntos; por Especialidad 8,39 puntos; por Antecedentes Académicos 0,40  puntos. TOTAL: 23,90...... puntos.

 

 

El Dr.  BASTIAN, EDWIN IVES LEONARDO (D.N.I. 20.369.701, expediente Nº 107): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 20/03/1969. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondiente a la Carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 12/12/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/05/1996, habiendo suspendido la misma inmediatamente por incompatibilidad con sus funciones en el Poder Judicial (no computa). Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 13/02/1995, habiendo desempeñado los cargos de: Practicante del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Paraná, Escribiente Temporario en la Mesa de Información Permanente del Superior Tribunal de Justicia de Paraná y Escribiente Temporario de la Excma. Sala en lo Penal de Concordia (computa un total de 2 años). También se desempeñó como Delegado Judicial de la Jurisdicción de Concordia (computa 5 años) y como Secretario (suplente) del Juzgado de Instrucción Nº 4 y Nº 2 (cargo que ejerce en la actualidad) de la ciudad de Concordia (computa 3 años). El profesional se encuentra inscripto en la Carrera de Especialización en Derecho Penal que se dicta en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Conforme lo presentado, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la misma especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Edwin Ives Leonardo Bastian, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 6,70 puntos; por Especialidad 2,40 puntos; por Antecedentes Académicos 0,40  puntos. TOTAL: 9,50 puntos.

 

 

El Dr. BENITEZ, EDUARDO ALCIDES (D.N.I. 14.128.710, expediente Nº 091): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 24/02/1961. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la Carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencia Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 28/11/1983. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 18/05/1984, encontrándose la misma actualmente suspendida desde el 10/12/1993 por incompatibilidad (computa 9 años teniendo en cuenta que dentro de la vigencia de la matrícula se desempeñó en el Poder Judicial). No  registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 01/09/1993 desempeñándose hasta la actualidad como Delegado Judicial de Concepción del Uruguay (computa 12 años). Asimismo por Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos le fueron asignadas tareas de Delegado Penitenciario de Concepción del Uruguay desde el 14/08/2000 hasta la actualidad, sin perjuicio de las tareas propias correspondientes al cargo de Delegado Judicial. No registra sanciones disciplinarias. Fue designado por el Sr. Obispo Diocesano Luis Guillermo Eichhorn, el 31/05/00 por el plazo de tres (3) años, para entender en las causas de nulidad matrimonial que se inicien en la Diócesis del Obispado de Gualeguaychú, ante el Tribunal Interdiocesano Bonaerense. Fue disertante en el “Primer Seminario de Investigación Criminal” organizado por la Jefatura Departamental Uruguay de la Policía Entrerriana. Asimismo, participó en la redacción de dos (2) “Proyectos de Educación Vial para Docentes de la Provincia de Entre Ríos – Una Inversión Invalorable” patrocinado por la Fundación para la Salud (FUNSAL). En resumen, el Dr. Eduardo Alcides Benítez, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 12,02  puntos; por Especialidad 2,28 puntos; por Antecedentes Académicos 0,40  puntos. TOTAL: 14,70 puntos.

 

 

El Dr. CALLEJA, JOSÉ ALEJANDRO (D.N.I. 17.559.150, expediente Nº 097): Nació en la ciudad de La Paz (Entre Ríos), el 03/04/1966. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 01/06/1990. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos – Sección La Paz- el 01/10/1990, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad desde el 24/10/1994 (computa 4 años). Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos, el 09/09/1994, habiendo desempeñado los cargos de  Agente Fiscal  de Feliciano (no computa), Secretario del Juzgado de Instrucción de Feliciano y actualmente Secretario (titular) del Juzgado de Instrucción de La Paz (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. Por otro lado, se desempeñó como Secretario del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de La Paz desde el 01/09/1991 hasta el 01/04/1995. Es Abogado Especialista en Derecho Procesal Penal y Derecho Penal, habiendo finalizado dichas carreras de especialización en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asistió al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2002-”, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi”. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. José Alejandro Calleja, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 14,99 puntos; por Especialidad 5,91 puntos; por Antecedentes Académicos 5  puntos. TOTAL: 25,90 puntos.

 

 

El Dr. COSTA, JOSÉ DANIEL (D.N.I. 16.988.649, expediente Nº 101): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 21/11/1964. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, el 11/05/1988. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/12/1988, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad desde el 31/05/1991 (computa 2 años, dado su ingreso al Poder Judicial el 24/04/1991) y no registra sanciones disciplinarias. En el Poder Judicial de Entre Ríos desempeñó los cargos de: Agente Fiscal (suplente) de las Fiscalías Nº 1 y Nº 3 de Concordia (computa 3 años), Secretario (suplente) del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Concordia y actualmente del Nº 4 (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta copia del Libro de Entradas y Salidas de expedientes  de las Fiscalías Nº 1 y Nº 3 de Concordia, correspondiente al periodo en que se desempeñó como Suplente en tales cargos y siete (7) escritos elaborados durante su actuación como Fiscal. Ha cursado la carrera de Especialización en Derecho Penal, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, restando la presentación y aprobación del trabajo de tesis. Asistió al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura  Judicial –Ciclo 2003-” organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi”. Conforme lo presentado, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. Se desempeñó como ayudante ad-honorem en la cátedra “Derecho Público Provincial y Municipal” en la Universidad Nacional de La Plata y como Coordinador Académico de Carreras de Especialización y Maestrías  en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Plata.  En resumen, el Dr.  José Daniel Costa, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 17,69 puntos; por Especialidad 9,31 puntos; por Antecedentes Académicos 2,90  puntos. TOTAL: 29,90 puntos.

 

 

El Dr. DEGANO, EDUARDO ENRIQUE ANTONIO (D.N.I. 16.850.429, expediente Nº 112): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el 17/09/1964. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 03/12/1987. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/06/1988  habiendo suspendido la misma por incompatibilidad con sus funciones en el Poder Judicial el 09/12/1991, rehabilitándola en fecha 02/05/1997 y encontrándose actualmente suspendida desde el 15/03/1999 (computa 5 años teniendo en cuenta que dentro de la vigencia de la matrícula se desempeñó en el Poder Judicial). No registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 27/06/1991 desempeñándose como Ingresante y Jefe de Despacho en el Juzgado Civil y Comercial de Chajarí (computa 4 años), Secretario del Juzgado mencionado y actualmente Secretario (titular) del Juzgado de Instrucción de Chajarí (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. En resumen, el Dr. Eduardo Enrique Antonio Degano, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 14,19 puntos; por Especialidad 4,13 puntos; por Antecedentes Académicos,  no computa puntaje. TOTAL: 18,30 puntos.

 

 

El Dr.  DUBRA, CARLOS ALEJANDRO (D.N.I. 13.575.619, expediente Nº 108): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 03/09/1957. Tiene 48 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Católica de Salta –subsede Buenos Aires, el 23/09/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/07/2000 suspendiéndola inmediatamente por incompatibilidad (no computa puntaje, dado su ingreso al Poder Judicial el 04/04/1991) y no registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. En el Poder Judicial de Entre Ríos, a partir de la obtención del título de abogado, desempeñó los cargos de: Oficial Auxiliar (titular) del Juzgado de Instrucción de Concordia (computa 2 años), Delegado Penitenciario de Concordia (computa 3 años) y actualmente es Secretario (suplente) del Juzgado de Instrucción de Concordia (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias durante su desempeño en el Poder Judicial. Aprobó el Curso de Formación Básica, en Mediación, Introductorio, Entrenamiento y Pasantías, dictado por la Asociación Humanitas (habilitada en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Se encuentra inscripto en la “Especialización en Derecho Penal” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado.  Fue expositor en las “6º Jornadas Regionales de Criminología” y en las “7º Jornadas Regionales de Criminología”, en la Universidad de la República – Unidad de Educación Permanente- Sede Salto. En resumen, el Dr. Carlos Alejandro Dubra, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 3,90 puntos; por Especialidad 2,55 puntos; por Antecedentes Académicos 0,65 puntos. TOTAL: 7,10 puntos.

 

 

El Dr. FUNES PALACIOS, ALBERTO (D.N.I. 14.409.466, expediente Nº 029): Nació en la ciudad de Córdoba (Córdoba), el 4/11/1960. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, el 18/11/1983. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Córdoba el 29/03/1984 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/04/1986, encontrándose la primera actualmente cancelada y la segunda suspendida por incompatibilidad desde el 11/12/1996 (computa 5 años, dado su ingreso al Poder Judicial el 12/06/1989). En el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos desempeñó los cargos de: Secretario del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Concordia, Secretario (titular) del Juzgado Correccional de Concordia (computa 12 años), Agente Fiscal de la Fiscalía de 1ra. Instancia de Concordia, Secretario de la Sala Penal de la Cámara de Concordia (no computa) y actualmente Defensor (interino) de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de Concordia (computa 3 años). Durante su desempeño en el Juzgado Correccional, le fue aplicada una sanción de Apercibimiento y una de Prevención. Adjunta a su expediente con referencia a su desempeño en la órbita del Poder Judicial: Estadística de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 a cargo del postulante correspondiente a los años 2002/2003 y tres (3) recursos de casación y uno (1) de apelación e inconstitucionalidad interpuestos como Defensor y un (1) dictamen emitido como Agente Fiscal. Por otro lado, el postulante es Abogado Especializado en Criminología, habiendo terminado los estudios de especialización en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/05/1993. Se encuentra inscripto en la carrera de especialización en Derecho Penal que se dicta en la facultad antes mencionada, habiendo aprobado el primer módulo. Es Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas. Asistió al “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –Ciclo 2002-” dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y ha aprobado el “Curso de Mediación Familiar” dictado por el Centro de Investigación de Derecho de Familia & Psicoanálisis (habilitado por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos)  y el curso a distancia de “Estupefacientes” dictado por la Escuela Superior de Gendarmería “Gral. Br. D. Manuel María Calderon”. Asimismo, acredita el mínimo de asistencia a eventos científicos en  la misma especialidad del cargo concursado. Ha participado en calidad de panelista/expositor en diversas conferencias.  Realizó una ponencia titulada “Suspensión del Juicio a Prueba” publicada en el libro respectivo del VII Congreso Provincial de Derecho, realizado en Gualeguaychú, Entre Ríos. Ha ejercido la docencia en los niveles medio, terciario y en carácter de profesor tutor en la Subsede Bs. As. de la Universidad Católica de Salta en las materias Derecho Penal Parte General y Derecho Romano de la carrera de Abogacía. En resumen, el Dr. Alberto Funes Palacios, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8,70 puntos;  por Antecedentes Académicos  5,10 puntos. TOTAL:       31,80 puntos.

 

 

La Dra. GALLO, SILVINA ISABEL (D.N.I. 20.362.501, expediente N° 100): Nació en la ciudad de Villa Elisa – Dpto. Colón - (Entre Ríos) el 11/05/1968. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la Carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 08/08/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/10/1991, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad desde el 12/07/1993 (computa 1 año, dado su ingreso al Poder Judicial el 28/12/1992). No registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. En el Poder Judicial de Entre Ríos desempeñó el cargo de: Secretaria (interina/provisoria) del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Concordia (computa 11 años) y actualmente Agente Fiscal (interina) de la Fiscalía de Primera Instancia Nº 4 de Concordia (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias durante su desempeño en el Poder Judicial.  Adjunta a su expediente tres (3) escritos que realizó durante su desempeño como Agente Fiscal. Asistió al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial” ciclos 2.002 y 2.004, organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. También ejerció la docencia en nivel medio en la E.P.N.M. Nº 33 “Damián P. Garat”, de Villa Adela –Dpto. Concordia–, en las asignaturas “Introducción al Derecho”y “Economía”. En resumen, la Dra. Silvina Isabel Gallo, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  9,35 puntos; por Antecedentes Académicos .0,65 puntos. TOTAL: 28 puntos.

 

 

El Dr. GARATE, JORGE ALBERTO (D.N.I. 11.161.356, expediente Nº 109): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos) el 15/01/1954. Tiene 51 años. Terminó los estudios correspondientes a la Carrera de Abogacía en la Universidad Católica de Salta, Sub-Sede Buenos Aires el 23/09/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/05/2000, encontrándose la misma actualmente suspendida desde el 06/05/2000 por incompatibilidad con sus funciones en el Poder Judicial, y no registra sanciones disciplinarias (computa 4 años). Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 02/04/1992, habiéndose desempeñado en los cargos de: Escribiente (titular) del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Concordia y Delegado Judicial (suplente) de dicha Jurisdicción, cargo que ejerce actualmente (computa un total de 3 años); también se ha desempeñado como Secretario (suplente) del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Concordia (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Aprobó el “Curso de Formación Básica, en Mediación, Introductorio, Entrenamiento y Pasantías” organizado por “Humanita” (habilitado por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia, según Resolución Nº 284/98 del Ministerio de Justicia de la Nación). Conforme lo presentado, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad del cargo concursado. Fue expositor en las “6tas. Jornadas Regionales de Criminología” y en las “7mas Jornadas Regionales de Criminología”, en la Universidad de la Republica – Unidad de Educación Permanente – Sede Salto. En resumen, el Dr. Jorge Alberto Garate, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 4,28 puntos; por Especialidad 2,77 puntos; por Antecedentes Académicos 0,65  puntos. TOTAL: 7,70puntos.

 

 

La Dra. GHIORZO, SILVIA BEATRIZ MARGARITA (D.N.I. 16.988.635,  expediente Nº 028): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 07/11/1984. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 01/06/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/10/1989, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 16 años) y no registra sanciones disciplinarias. Se ha desempeñado en la Administración Pública como Delegada a cargo de la Dirección del Trabajo del Dep. San Salvador (17/05/2004 al 21/05/2004), Asesora Legal del  Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia (13/12/1999 al 11/12/2003),  Asesora Legal en la Dirección Provincial del Trabajo delegación Concordia (1/01/1995 al 30/11/1995, 11/12/1995 al 10/10/1996, 12/10/1996 al 31/12/1999 y 7/08/2003 al 30/04/2004) y Asesora Letrada ad-honorem del Museo Municipal de Concordia (8/1991 al 1/1993). Es apoderada de cuatro (4) financieras para la gestión de cobros. Se ha considerado a los efectos de la calificación del rubro “Especialidad”, el listado de aportes profesionales a la Caja Forense de Entre Ríos adjuntado por la postulante, del cual surge una participación ampliamente mayoritaria en causas de competencia civil y comercial (principalmente sumarios, cobros de pesos y ejecutivos) y una mínima participación en causas de competencia penal y de familia. También se ha considerado la intervención en las diecinueve (19) causas judiciales de competencia de Menores, Penal y Familia individualizadas por la postulante. Por otro lado, dictó dos cursos sobre “El nuevo Régimen Vigente de PYMES” y “Formación Profesional”, ambos como asesora de la Dirección Provincial del Trabajo (Concordia). En resumen, la Dra. Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 17,70 puntos; por Especialidad 3 puntos; por Antecedentes Académicos, no computa puntaje. TOTAL:  20,70  puntos

 

 

La Dra. KUCHARUK, CRISTINA ISABEL (D.N.I. 11.106.925, expediente Nº 066): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 25/02/1954. Tiene 51 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 04/04/1978. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 12/02/1982, encontrándose la misma actualmente suspendida desde el 10/06/1983 por incompatibilidad (computa 1 año). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 25/10/1985, desempeñándose como Defensora (titular) de Pobres y Menores de Federación (computa 19 años) y actualmente como Juez (suplente) del Juzgado de Instrucción de Federación (computa 1 años). No registra sanciones disciplinarias durante su desempeño. Por otro lado, terminó los estudios correspondientes a la carrera de Notariado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/12/1978. Asimismo, asistió al “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial - Ciclo 2002” dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y ha aprobado el “Curso de Mediación Familiar” dictado por el Centro de Investigación de Derecho de Familia & Psicoanálisis. Realizó una ponencia en las Jornadas Preparatorias del “XV Congreso Internacional de la Asociación Internacional de Magistrados de la .juventud y Familia”. Por último, ha ejercido la docencia en el nivel terciario en la Escuela de Estudios Cooperativos de la Universidad Católica de Santa Fé, en la cátedra de Derecho Laboral y Agrario. En resumen, la Dra. Cristina Isabel Kucharuk obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  9,50 puntos; por Antecedentes Académicos 1,45 puntos. TOTAL: 28,95 puntos.

 

 

El Dr. LAFOURCADE, ANIBAL (D.N.I.20.248.973, expediente N° 103): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 24/06/1968. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la Carrera de Abogacía en la Faculta de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/08/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/12/1994, encontrándose la misma actualmente cancelada desde el 02/11/1998 por solicitud del postulante (computa 4 años, dado sus desempeños en el interín en el Poder Judicial). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 18/08/1995, habiéndose desempeñado en los cargos de: Delegado Penitenciario de la Excma. Cámara de Concordia (computa 1 año), Secretario (suplente) del Juzgado Laboral Nº 2 de Concordia, del Juzgado de Menores de Concordia, del Juzgado de Instrucción de Federal y actualmente del Juzgado Correccional de Federal (computa un total de 6 años). No registra sanciones disciplinarias durante su desempeño en el Poder Judicial. Durante el ejercicio liberal de su profesión se desempeñó como Asesor Letrado en la Municipalidad de “La Criolla” por el término de 10 meses. Adjunta a su expediente una publicación en Jurisprudencia de Entre Ríos de un recurso de Casación, interpuesto por el postulante en una defensa penal, con sentencia favorable. El profesional es alumno regular de la Carrera de Especialización en Derecho Penal que se dicta en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Aníbal Lafourcade, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 9,93 puntos; por Especialidad 3 puntos; por Antecedentes Académicos no computa puntaje. TOTAL: 12,93 puntos.

 

 

El Dr.  MARTINEZ UNCAL, FERNANDO JOSÉ (D.N.I. 21.696.614, expediente Nº 092): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 05/03/1971. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales  de la Universidad de Buenos Aires, el 30/04/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 30/06/1998 y en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora el 07/04/1998 (actualmente suspendida, dado su desempeño en el Poder Judicial desde el 25/08/1989). En el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial de Lomas de Zamora, desempeñó (a partir de la obtención del título de Abogado) los cargos de: oficial segundo y primero del Juzgado Criminal y Correccional Nº 6 (computa 1 año), Secretario de la Fiscalía General (computa 6 años) y actualmente Adjunto de Agente Fiscal (computa 1 año). Durante su desempeño en el cargo de Secretario le fue aplicada una sanción disciplinaria de Apercibimiento Grave por la Procuradora General. Adjunta a su expediente cinco (5) escritos suscriptos en el carácter de Fiscal Adjunto. Realizó los cursos “Capacitación para el análisis y Difusión del Sistema Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires” dictado por el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires y “Sistema Penal y Garantías Constitucionales” dictado por el Espacio Judicial de Estudios Sociales y por Editorial Ediar. En resumen, el Dr. Fernando José Martínez Uncal, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad  7,28 puntos (respecto al cálculo de la antigüedad, el profesional acredita desempeñarse como Fiscal Adjunto, que no reviste la jerarquía, ni los deberes, obligaciones y/o responsabilidades legales de un Fiscal, pero sin duda que también reviste mayores responsabilidades que las de un Secretario. Por lo tanto, y dado que no hay en la estructura del Poder Judicial de la Provincia un cargo equiparable al descripto, se ha procedido a tomar un promedio entre las calificaciones correspondientes a la de Secretario y a la de Fiscal por el tiempo que el profesional hubiere acreditado -1 año-); por Especialidad 3,82 puntos; por Antecedentes Académicos 0,80  puntos. TOTAL: 11,90 puntos.

 

 

El Dr. NAVARRO, MARTÍN RODRIGO (D.N.I. 23.278.721, expediente Nº 083): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 18/06/1973. Tiene 32 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 24/05/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Ente Ríos el 01/09/1995, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 10 años) y no registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. El profesional fue contratado por la Municipalidad de Paraná desempeñándose en la ex Secretaría de Gobierno (5/05/1995 al 30/09/1995), en la Dirección de Asuntos Legales (01/10/1995 al 17/01/2000). Conforme certificación emitida por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos de fecha 03/06/2004, el postulante se encontraba contratado a esa fecha por dicho Instituto, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo a partir del 05/01/2004. Se ha considerado al efecto de calificar el rubro “Especialidad”: el listado confeccionado por el postulante, en el que identifica ciento ocho (108) causas de competencia penal, identificando carátula, juzgado, carácter de su intervención y año de tramitación; las certificaciones agregadas que fueran expedidas por los Juzgados de Instrucción Nº 2 (6 causas), Nº 3 (4 causas), Nº 4 (6 causas), Nº 5 (18 causas), Nº 6 (12 causas), por el Juzgado Penal de Menores (3 causas), por la Sala 1ra. de la Excma. Cámara 1ra. en lo Criminal (14 causas), por la Sala 2da. (17 causas), por el Juzgado Correccional Nº 1 (8 causas) y Nº 2 (8 causas), aclarando que solo constan las causas halladas por los respectivos juzgados el día de la solicitud de dicha constancia. Además, el postulante acompaña cinco (5) escritos de su autoría presentados en causas en la que ha intervenido como defensor y constancias emitidas por los Dres. Rodolfo Miguel Parente, Marciano Edgardo Martínez y Romeo Ismael Mastaglia sobre el desempeño del profesional en la tramitación de causas en el fuero penal. Por otro lado, el profesional ha ejercido la docencia en el nivel terciario en la cátedra de Derecho Procesal Penal 1er. año y Derecho Penal 3er. año en la Escuela de Oficiales de Policía de Entre Ríos “Salvador Macia”.  Por último, el postulante acredita ser egresado de la carrera de Notariado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, encontrándose en trámite el respectivo diploma. En resumen, el Dr. Martín Rodrigo Navarro, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 10,15 puntos; por Especialidad  3,50 puntos;  por Antecedentes Académicos  0,65 puntos. TOTAL:   14,30   puntos.

 

 

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 4/04/1972.  Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 02/08/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/12/1996, encontrándose la misma actualmente suspendida desde el 24/03/2000 por incompatibilidad con sus funciones en el Poder Judicial y en la C.S.J.N. el  11/12/1996, suspendiendo la misma el 3/04/2000 (computa 3 años) y no registra antecedentes disciplinarios. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/03/00, habiendo desempeñando los cargos de Secretario de Juzgado de Instrucción de Rosario del Tala, Villaguay y actualmente titular en la ciudad de Nogoyá (computa 5 años) y Defensor de Pobres y Menores de Nogoyá (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias durante su desempeño. El profesional fue contratado en el año 1999 por el lapso de 6 meses, como Asesor Legal del Sistema de Garantías de la Provincia de Entre Ríos en la órbita del Ministerio de Economía, adjuntando certificación sobre su desempeño suscripta por el entonces ministro de economía de la provincia. Se ha considerado a los efectos de la calificación del rubro “Especialidad” durante su desempeño en el ejercicio libre de la profesión, el listado de aportes profesionales a la Caja Forense de Entre Ríos adjuntado por el postulante, del cual no surge participación del mismo en causas de competencia penal. Referido a su desempeño en el Poder Judicial de la Provincia como Defensor de Pobres y Menores adjunta a su expediente: certificación evaluatoria del Defensor del S.T.J.E.R. en oportunidad de visitar la Defensoría a cargo del postulante, notas referidas a la labor del postulante expedidas por la Municipalidades de Nogoyá y  Lucas Gonzalez, por la Dirección Departamental de Escuelas, por el Hogar de tránsito “Mi casita”, por el Consejo Provincial del Menor y por el  Hospital “San Blas” de Nogoyá, certificación de participación en audiencias de Debate y Probation y realización de alegatos orales en 10 causas, recurso de Casación interpuesto  en una causa (acompaña sentencia del S.T.J.E.R. que si bien lo rechaza, expresa su complacencia por el esfuerzo realizado por el postulante) y artículos periodísticos referentes a su desempeño. Asimismo agrega copia de los trabajos implementados por el Juzgado de Instrucción de Nogoyá (el que el postulante se desempeña como Secretario) referidos a apercibimientos y sanciones aplicados a progenitores por negligencia en el cumplimiento de sus deberes filiales y su repercusión en los medios de comunicación.  Por otro lado, el postulante es Especialista en Derecho de la Empresa, habiendo terminado dicha carrera de especialización en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 25/08/2000. Cursó durante el año 1999 las materias correspondientes al 1er. año de la carrera de Especialización para la Magistratura que se dicta en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina y acreditó encontrarse cursando el 1er. año de la carrera de Especialización en Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario en el año 2004, habiendo aprobado dos asignaturas. Realizó el “Curso de Información y Actualización en Derecho Procesal Penal”, aprobando la monografía presentada con nota de Aprobado, con recomendación de su publicación. Ha sido expositor en seis eventos sobre el “Sistema de Garantías de Entre Ríos – SIGAER”, durante su desempeño como Defensor dictó una charla sobre Maltrato Infantil y Violencia Familiar y realizó una charla en el Colegio de Abogados sección Nogoyá en el taller sobre aspectos del proceso penal en Entre Ríos. El postulante publicó una monografía de su autoría denominada “La regla de la Exclusión Probatoria. Su interpretación y aplicación en la Instrucción” en el Tomo 105 de Jurisprudencia de Entre Ríos y de la C.S.J. de la Nación de Delta Ed. S.R.L. y un artículo titulado “Certa et sollemnia verba, una necesaria reconsideración” en la Revista de la Asociación de Derecho Romano de la República Argentina. Ejerce la docencia en la cátedra de Derecho Romano de la Facultad de Derecho, Subsede Paraná de la U.C.A. También adjunta un trabajo monográfico realizado en coautoría con el Dr. Jorge S. Gallino titulado “Algunas consideraciones referidas a la sobrepoblación carcelaria y realidad penitenciaria en la provincia de Entre Ríos”.  En resumen, el Dr. Oscar Eduardo Rossi, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 8,70 puntos; por Especialidad 3,30  puntos; por Antecedentes Académicos 4  puntos. TOTAL: 16   puntos.

 

 

El Dr. SOPPELSA, GUSTAVO FABIAN (D.N.I. 16.609.025, expediente Nº 031): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 13/08/1963. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 13/08/1963. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 3/03/1995, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 10 años) y no registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. Fue designado Director de Prensa y Difusión de la Municipalidad de Concepción del Uruguay el 10/12/1995, Juez de Juzgado de Faltas Nº 2 de Concepción del Uruguay el 10/07/1997 (computa 7 años) y Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Concepción del Uruguay el 19/04/2004 desempeñándose actualmente en el cargo. A los efectos de la calificación del rubro “Especialidad” se ha tenido en cuenta su desempeño como Juez de Faltas y Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Concepción del Uruguay. Adjunta a su expediente cuatro (4) resoluciones dictadas como Juez de Faltas y ocho (8) dictámenes efectuados en el carácter de Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales. Asimismo obran en su expediente piezas de elaboración jurídica propia y cédulas de notificación libradas en distintos procesos judiciales, vinculadas a su desempeño en el ejercicio libre de la profesión de abogado. Por otro lado, el postulante acredita  haber asistido a los seminarios correspondientes al curso de postgrado en “Derecho Público y Economía” dictado conjuntamente por la Universidad de Concepción del Uruguay y la Universitá degli Studi di Bari (Italia). Adjunta artículos ensayísticos y de criminología publicados en la revista europea de filosofía “Claves de la razón práctica”, un trabajo monográfico de investigación realizado para el Seminario de Derecho Penal I titulado “Medidas de Seguridad eliminatorias del art. 52 del C.P.” y tres (3) anteproyectos de su autoría vinculados al procedimiento de faltas municipal. Participó en calidad corredactor  del proyecto de Ordenanza Nº 6.900 regulatoria de la actividad de cybercafés y afines, sancionada por el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay y como asesor de la Cámara del Sector. Ha ejercido la docencia en la carrera de Locutor Nacional de Radio y Televisión de la Universidad de Concepción del Uruguay, en las asignaturas Investigación Periodística, Régimen Legal I e Instituciones Políticas Comparadas. En resumen, el Dr. Gustavo Fabián Soppelsa, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 10,36 puntos; por Especialidad 5,04 puntos; por Antecedentes Académicos 3  puntos. TOTAL: 18,40  puntos.

 

 

POR ELLO                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 19 para elegir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de Federación, conforme a continuación se detalla: Dr. Ricardo Javier ALBORNOZ, 23,90 puntos; Dr.  Edwin Ives Leonardo BASTIAN, 9,50 puntos; Dr. Eduardo Alcides BENITEZ, 14,70 puntos; Dr. José Alejandro CALLEJA, 25,90 puntos; Dr. José Daniel COSTA, 29,90 puntos; Dr. Eduardo Enrique Antonio DEGANO, 18,30 puntos; Dr. Carlos Alejandro DUBRA, 7,10 puntos; Dr. Alberto FUNES PALACIOS, 31,80 puntos; Dra. Silvina Isabel GALLO, 28 puntos; Dr. Jorge Alberto GARATE, 7,70 puntos; Dra. Silvia Beatriz Margarita GHIORZO,  20,70 puntos; Dra. Cristina Isabel KUCHARUK, 28,95 puntos; Dr. Anibal LAFOURCADE, 12,93 puntos; Dr. Fernando MARTINEZ UNCAL, 11,90 puntos; Dr. Martín Rodrigo NAVARRO, 14,30 puntos; Dr. Oscar Eduardo ROSSI, 16 puntos; Dr. Gustavo Fabián SOPPELSA, 18,40 puntos; todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.  

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

  

 

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