RESOLUCIÓN Nº 91 C.M.E.R.

                                                                                 PARANÁ, 06 de Septiembre de 2005

VISTO:

                       

                                        El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

                                        Que el día 29 de julio próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 20 para elegir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción Nº 5 de la ciudad de Paraná.

 

Que en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes, estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y  0.7 puntos  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 3 (tres) puntos. 2- Secretarios del STJ, Secretarios de primera instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general:  Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

 

Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados liberales y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. También ha sido criterio de éste Consejo que la actuación como Relator en el ámbito de la Justicia Nacional o Federal, en tanto no exige poseer título de abogado, no puede ser equiparable a la que corresponde  a los Relatores por ante el Superior Tribunal de Justicia provincial, dado que éste último exige tal título profesional y además se haya equiparado remunerativamente al cargo de Defensor de Primera Instancia. En éste sentido también se han tenido en cuenta los Criterios Consensuados utilizados por el Consejo de la Magistratura Nacional, en los que el cargo de Relator (al igual que el de Prosecretario) tiene establecido un puntaje levemente mayor al que corresponde al empleado con título de abogado, operando igualmente en tal caso el límite de puntaje existente para los empleados en general (que en aquel ámbito se fija en los 15 puntos). También se tuvo en cuenta el Reglamento para la Justicia Nacional que establece que los únicos funcionarios judiciales además de los Jueces, Fiscales y Defensores, son los Prosecretarios de Cámara y los Secretarios de Primera Instancia y de Cámara. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que, se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya mecánica para el nombramiento en el cargo semejante a la vigente para algunos funcionarios judiciales de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante). 

      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de que si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los Consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los Consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según en caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedente académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo.

 

Que, con relación a éste rubro en particular, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad, con relación al desempeño en la docencia o la acreditación de títulos académicos no previstos.  También en éste caso para su valoración han surgido nuevos lineamentos consensuados por éste Consejo. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. Con relación a los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, se ha acordado establecer una diferencia de puntaje entre aquellos postulantes que acrediten la mera asistencia a los mismos y aquellos que acrediten su aprobación, correspondiendo un puntaje mayor a éstos últimos.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial.                                                                   

 

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada por los postulantes a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.

 

Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando:

 

 

El Dr. ALMADA, JUAN CARLOS  (L.E. 8.399.852, expediente Nº 001): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el 20/02/1951. Tiene 54 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/08/1974. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/10/1974, encontrándose la misma actualmente suspendida desde el 29/05/1977 por incompatibilidad (computa 2 años, dado su ingreso al Poder Judicial). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 14/02/1977, habiendo desempeñado los cargos de Secretario del Juzgado Civil y Comercial en Villaguay (no computa), Secretario del Juzgado de Instrucción de Villaguay (computa 6 años), Juez del Juzgado Correccional Nº 1 de Paraná (computa 1 año), Fiscal  de la Cámara I  –Salas I y II- de Paraná (computa 3 años) y Agente Fiscal de 1º Instancia de Villaguay y de Paraná (computa 17 años), desempeñándose actualmente como titular de la Fiscalía de 1ra. Instancia Nº 3 de Paraná. Registra una sanción de Apercibimiento. Adjunta a su expediente nómina de causas en la que actuó como Fiscal ante la Sala II de la Cámara del Crimen y ante el Juzgado Correccional Nº 2 (5/2002 al 5/2004), Acta de debate y sentencia correspondiente a juicio oral en el que actuara como Fiscal de Cámara, copia de cuatro (4) dictámenes elaborados durante el desempeño mencionado y  estadística de acciones en la que interviniera de la Fiscalía de Cámara Sala II. Por otro lado, terminó los estudios correspondientes a la carrera de Notariado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 17/12/1976. Por último,   reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos  de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, el Dr. Juan Carlos Almada, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 9,30 puntos; por Antecedentes Académicos 0,80 puntos. TOTAL: 28,10 puntos.

 

 

El Dr. BONAZZOLA, RICARDO DANIEL (D.N.I. 14.160.022, expediente Nº 071): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 09/10/1960. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 27/09/1985. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/03/1986, encontrándose la misma actualmente  suspendida por incompatibilidad desde el 22/03/1993 (computa 7 años). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 15/03/1993, habiendo desempeñado los cargos de Secretario (titular) del Juzgado de Menores Nº 1 de Paraná (computa 8 años), Agente Fiscal de 1ra. Instancia de Paraná (computa 3 años),  Secretario de la Cámara I -Sala II- de Paraná (no computa), Defensor de Pobres y Menores Nº 1 de Paraná (no computa) y actualmente Juez (suplente) del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Paraná (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta a su expediente cinco (5)  dictámenes elaborados durante su desempeño como Agente Fiscal, estadística de expedientes a despacho para resolución o sentencia correspondiente al Juzgado de Instrucción Nº 1 de Paraná durante su desempeño en dicho cargo y copia de tres (3) resoluciones y una (1) sentencia que dictara como Juez de Instrucción. Previo a su ingreso en el Poder Judicial, el postulante se desempeñó  como Procurador Fiscal de la Jurisdicción del Departamento Paraná de la Dirección General de Rentas de Entre Ríos (10/081988 al 22/101992), Asesor Letrado de la Fiscalía de Estado (15/06/1990 al 31/03/1993) y abogado relator de la Comisión Asesora de Disciplina de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos. En resumen, el Dr. Ricardo Daniel Bonazzola, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos por reducción al máximo previsto; por Especialidad 8 puntos; por Antecedentes Académicos, no computa puntaje. TOTAL: 26 puntos.

 

 

El Dr. CASTILLO PETERSON, MARIO ALEJANDRO (D.N.I. 21.912.475, expediente Nº 089): Nació en la ciudad Paraná (Entre Ríos), el 25/03/1971. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la Carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 13/06/1996. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 20/10/1993 y, a partir de la obtención del título de abogado, se desempeñó como Escribiente, Oficial Mayor y Jefe de Despacho (cargo que desempeña en la actualidad) de la Fiscalía Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 35 (computa un total de 9 años). También se desempeñó como Secretario “Ad – Hoc” “Ad – Honorem” de la mencionada Fiscalía (no computa). No registra Sanciones disciplinarias. El postulante ha aprobado seis (6) cursos de posgrado organizados por el Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A., y asistió a un curso de posgrado sobre “Cuestiones de Derecho Penal y Procesal Penal” organizado por la Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores de la Procuración General de la Nación. Asimismo finalizó los estudios correspondientes al Programa de Posgrado en Derecho Penal correspondiente a los Programas de Capacitación Profesional de Posgrado de la Universidad de Palermo. El profesional ejerció la docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires como Ayudante en la cátedra “Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal”. En resumen, el Dr. Mario Alejandro Castillo Peterson, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 3 puntos; por Especialidad 1,70 puntos; por Antecedentes Académicos 2,40 puntos. TOTAL: 7,10 puntos.

 

 

El Dr.  MARTINEZ UNCAL, FERNANDO JOSÉ (D.N.I. 21.696.614, expediente Nº 092): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 05/03/1971. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales  de la Universidad de Buenos Aires, el 30/04/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 30/06/1998 y en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora el 07/04/1998 (actualmente suspendida, dado su desempeño en el Poder Judicial desde el 25/08/1989). En el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial de Lomas de Zamora, desempeñó (a partir de la obtención del título de Abogado) los cargos de: oficial segundo y primero del Juzgado Criminal y Correccional Nº 6 (computa 1 año), Secretario de la Fiscalía General (computa 6 años) y actualmente Adjunto de Agente Fiscal (computa 1 año). Durante su desempeño en el cargo de Secretario le fue aplicada una sanción disciplinaria de Apercibimiento Grave por la Procuradora General. Adjunta a su expediente cinco (5) escritos suscriptos en el carácter de Fiscal Adjunto. Realizó los cursos “Capacitación para el análisis y Difusión del Sistema Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires” dictado por el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires y “Sistema Penal y Garantías Constitucionales” dictado por el Espacio Judicial de Estudios Sociales y por Editorial Ediar. En resumen, el Dr. Fernando José Martínez Uncal, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 7,28 puntos (respecto al cálculo de la antigüedad, el profesional acredita desempeñarse como Fiscal Adjunto, que no reviste la jerarquía, ni los deberes, obligaciones y/o responsabilidades legales de un Fiscal, pero sin duda que también reviste mayores responsabilidades que las de un Secretario. Por lo tanto, y dado que no hay en la estructura del Poder Judicial de la Provincia un cargo equiparable al descripto, se ha procedido a tomar un promedio entre las calificaciones correspondientes a la de Secretario y a la de Fiscal por el tiempo que el profesional hubiere acreditado -1 año-); por Especialidad 3,82 puntos; por Antecedentes Académicos 0,80 puntos. TOTAL:11,90 puntos.

 

 

La Dra. NADER, LEONOR MARÍA DEL ROSARIO (D.N.I. 12.499.687, expediente Nº 095): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 07/10/1956. Tiene 48 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/09/1980. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 26/12/1980, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad desde el 25/04/1985 (no obstante ello, no computa puntaje dado su ingreso al Poder Judicial el 29/06/1979) y no registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos, el 29/06/1979 desempeñándose a partir de la obtención del título de abogado en los cargos de Escribiente de la Fiscalía de 1º Instancia, Oficial Auxiliar y Principal de la Cámara del Crimen y de la Fiscalía de 1º Instancia, respectivamente (computa 3 años),  Secretaria del Juzgado de Instrucción y del Juzgado Correccional de Paraná (computa 8 años), Secretaria de la Cámara del Crimen de Paraná (no computa), Juez de Paz de Hasenkamp (no computa), Fiscal de la Cámara del Crimen (no computa) y actualmente Agente Fiscal (titular) de la Fiscalía de Primera Instancia Nº 4 de Paraná (computa 13 años). Le han sido aplicadas dos (2) sanciones de Prevención. Adjunta a su expediente con relación a su desempeño como Agente Fiscal copia de tres (3) requerimientos de elevación a juicio y con referencia a su actuación como Fiscal de Cámara copia de una Contestación de vista y del Acta de Debate y Sentencia respectiva. Es Abogada Especialista en Derecho Penal, habiendo finalizado dicha carrera en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ha ejercido la docencia en el nivel medio como profesora interina de la asignatura “Legislación del Trabajo”. En resumen, la Dra. María del Rosario Nader, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18  puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 9,10 puntos; por Antecedentes Académicos 3  puntos. TOTAL: 30,10 puntos.

 

 

El Dr. NAVARRO, MARTÍN RODRIGO (D.N.I. 23.278.721, expediente Nº 083): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 18/06/1973. Tiene 32 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 24/05/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Ente Ríos el 01/09/1995, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 10 años) y no registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. El profesional fue contratado por la Municipalidad de Paraná desempeñándose en la ex Secretaría de Gobierno (5/05/1995 al 30/09/1995), en la Dirección de Asuntos Legales (01/10/1995 al 17/01/2000). Conforme certificación emitida por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos de fecha 03/06/2004, el postulante se encontraba contratado a esa fecha por dicho Instituto, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo a partir del 05/01/2004. Se ha considerado al efecto de calificar el rubro “Especialidad”: el listado confeccionado por el postulante, en el que identifica ciento ocho (108) causas de competencia penal, identificando carátula, juzgado, carácter de su intervención y año de tramitación; las certificaciones agregadas que fueran expedidas por los Juzgados de Instrucción Nº 2 (6 causas), Nº 3 (4 causas), Nº 4 (6 causas), Nº 5 (18 causas), Nº 6 (12 causas), por el Juzgado Penal de Menores (3 causas), por la Sala 1ra. de la Excma. Cámara 1ra. en lo Criminal (14 causas), por la Sala 2da. (17 causas), por el Juzgado Correccional Nº 1 (8 causas) y Nº 2 (8 causas), aclarando que solo constan las causas halladas por los respectivos juzgados el día de la solicitud de dicha constancia. Además, el postulante acompaña cinco (5) escritos de su autoría presentados en causas en la que ha intervenido como defensor y constancias emitidas por los Dres. Rodolfo Miguel Parente, Marciano Edgardo Martínez y Romeo Ismael Mastaglia sobre el desempeño del profesional en la tramitación de causas en el fuero penal. Por otro lado, el profesional ha ejercido la docencia en el nivel terciario en la cátedra de Derecho Procesal Penal 1er. año y Derecho Penal 3er. año en la Escuela de Oficiales de Policía de Entre Ríos “Salvador Macia”.  Por último, el postulante acredita ser egresado de la carrera de Notariado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, encontrándose en trámite el respectivo diploma. En resumen, el Dr. Martín Rodrigo Navarro, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 10,15 puntos; por Especialidad 3,50 puntos;  por Antecedentes Académicos  0,65 puntos. TOTAL: 14,30puntos.

 

 

El Dr. RODRÍGUEZ ALLENDE, MARCOS GABRIEL (D.N.I. 22.109.453, expediente Nº 074): Nació en Capital Federal, el 06/05/1971. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 22/12/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/06/1995, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 10 años) y  no registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. El postulante tuvo relación de dependencia con el Instituto  Autárquico de Planeamiento y Vivienda como asesor legal de Sede Central (01/02/1998 al 01/08/1998). Obtuvo el primer puesto al Concurso de Antecedentes y Oposición para el cargo de abogado con el grado de oficial principal del cuerpo profesional de la Policía de Entre Ríos, organizado por la misma fuerza, siendo contratado para desempeñarse como asesor legal en el ámbito de la Jefatura Departamental Paraná, a partir del 01/01/2004 y por el término de 12 meses. Se desempeñó  como asesor legal de la Fiscalía de Estado de Entre Ríos en procesos penales (01/04/2004 al 30/06/2004) cumpliendo a partir del 01/07/2004 y hasta la actualidad funciones como asesor letrado en el Área de Investigaciones y Procesos Penales de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública. A los efectos de la calificación del rubro “Especialidad” se ha tenido en cuenta la certificación emitida por la Fiscalía de Estado de Entre Ríos, referida al número de causas judiciales penales, cuyo seguimiento realiza el postulante y el listado de aportes profesionales a la Caja Forense de Entre Ríos adjuntado por el postulante del cual surge una participación ampliamente mayoritaria en causas de competencia penal. Asimismo, se han considerado las certificaciones agregadas al expediente, que fueran expedidas por los Juzgados de Instrucción Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de Paraná (64 causas) y por la Sala I (51 causas) y Sala II (31 causas) de la Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, que acreditan la intervención del postulante en las causas que se mencionan. También obra en su expediente, certificación de la Sala de Procedimientos  constitucional y Penal del STJER que acredita su intervención en calidad de defensor en la causa “Figueroa Julio Ernesto S/Recurso de Revisión” y sentencia respectiva que hizo lugar al recurso incoado. Por otro lado, acredita el ejercicio de la docencia en nivel terciario en las materias “Derecho Penal y Derecho Procesal Penal” y “Derechos Humanos y Garantías Constitucionales”  en los cursos para Oficiales Principales, Oficiales Subinspectores y Comisarios Principales que se dictan en la Escuela Superior “Gral. Justo José de Urquiza” de la Dirección de Institutos Policiales. Conforme los certificados presentados, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Adjunta constancia emitida por Delta Editora S.A., de la solicitud que le realizara dicha editorial para la elaboración del comentario del libro “Ley Nº 5654 – Reglamento General de Policía de Entre Ríos” y varias publicaciones periodísticas referidas a casos penales en los que el postulante ha tenido intervención en carácter de defensor y/o querellante. En resumen, al Dr. Marcos Gabriel Rodríguez Allende, conforme los criterios consensuados utilizados por éste Consejo para la calificación de antecedentes, le corresponde un puntaje por Antigüedad de 10,15 puntos; por Especialidad de 6 puntos; por Antecedentes Académicos 0,65 puntos. TOTAL:  16,80  puntos.

 

 

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 4/04/1972.  Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 02/08/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/12/1996, encontrándose la misma actualmente suspendida desde el 24/03/2000 por incompatibilidad con sus funciones en el Poder Judicial y en la C.S.J.N. el  11/12/1996, suspendiendo la misma el 3/04/2000 (computa 3 años) y no registra antecedentes disciplinarios. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/03/00, habiendo desempeñando los cargos de Secretario de Juzgado de Instrucción de Rosario del Tala, Villaguay y actualmente titular en la ciudad de Nogoyá (computa 5 años) y Defensor de Pobres y Menores de Nogoyá (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias durante su desempeño. El profesional fue contratado en el año 1999 por el lapso de 6 meses, como Asesor Legal del Sistema de Garantías de la Provincia de Entre Ríos en la órbita del Ministerio de Economía, adjuntando certificación sobre su desempeño suscripta por el entonces ministro de economía de la provincia. Se ha considerado a los efectos de la calificación del rubro “Especialidad” durante su desempeño en el ejercicio libre de la profesión, el listado de aportes profesionales a la Caja Forense de Entre Ríos adjuntado por el postulante, del cual no surge participación del mismo en causas de competencia penal. Referido a su desempeño en el Poder Judicial de la Provincia como Defensor de Pobres y Menores adjunta a su expediente: certificación evaluatoria del Defensor del S.T.J.E.R. en oportunidad de visitar la Defensoría a cargo del postulante, notas referidas a la labor del postulante expedidas por la Municipalidades de Nogoyá y  Lucas Gonzalez, por la Dirección Departamental de Escuelas, por el Hogar de tránsito “Mi casita”, por el Consejo Provincial del Menor y por el  Hospital “San Blas” de Nogoyá, certificación de participación en audiencias de Debate y Probation y realización de alegatos orales en 10 causas, recurso de Casación interpuesto  en una causa (acompaña sentencia del S.T.J.E.R. que si bien lo rechaza, expresa su complacencia por el esfuerzo realizado por el postulante) y artículos periodísticos referentes a su desempeño. Asimismo agrega copia de los trabajos implementados por el Juzgado de Instrucción de Nogoyá (el que el postulante se desempeña como Secretario) referidos a apercibimientos y sanciones aplicados a progenitores por negligencia en el cumplimiento de sus deberes filiales y su repercusión en los medios de comunicación.  Por otro lado, el postulante es Especialista en Derecho de la Empresa, habiendo terminado dicha carrera de especialización en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 25/08/2000. Cursó durante el año 1999 las materias correspondientes al 1er. año de la carrera de Especialización para la Magistratura que se dicta en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina y acreditó encontrarse cursando el 1er. año de la carrera de Especialización en Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario en el año 2004, habiendo aprobado dos asignaturas. Realizó el “Curso de Información y Actualización en Derecho Procesal Penal”, aprobando la monografía presentada con nota de Aprobado, con recomendación de su publicación. Ha sido expositor en seis eventos sobre el “Sistema de Garantías de Entre Ríos – SIGAER”, durante su desempeño como Defensor dictó una charla sobre Maltrato Infantil y Violencia Familiar y realizó una charla en el Colegio de Abogados sección Nogoyá en el taller sobre aspectos del proceso penal en Entre Ríos. El postulante publicó una monografía de su autoría denominada “La regla de la Exclusión Probatoria. Su interpretación y aplicación en la Instrucción” en el Tomo 105 de Jurisprudencia de Entre Ríos y de la C.S.J. de la Nación de Delta Ed. S.R.L. y un artículo titulado “Certa et sollemnia verba, una necesaria reconsideración” en la Revista de la Asociación de Derecho Romano de la República Argentina. Ejerce la docencia en la cátedra de Derecho Romano de la Facultad de Derecho, Subsede Paraná de la U.C.A. También adjunta un trabajo monográfico realizado en coautoría con el Dr. Jorge S. Gallino titulado “Algunas consideraciones referidas a la sobrepoblación carcelaria y realidad penitenciaria en la provincia de Entre Ríos”.  En resumen, el Dr. Oscar Eduardo Rossi, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 8,70 puntos; por Especialidad 3,30 puntos; por Antecedentes Académicos  4 puntos. TOTAL:  16  puntos.

 

 

El Dr. SOPPELSA, GUSTAVO FABIAN (D.N.I. 16.609.025, expediente Nº 031): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 13/08/1963. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 13/08/1963. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 3/03/1995, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 10 años) y no registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. Fue designado Director de Prensa y Difusión de la Municipalidad de Concepción del Uruguay el 10/12/1995, Juez de Juzgado de Faltas Nº 2 de Concepción del Uruguay el 10/07/1997 (computa 7 años) y Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Concepción del Uruguay el 19/04/2004 desempeñándose actualmente en el cargo. A los efectos de la calificación del rubro “Especialidad” se ha tenido en cuenta su desempeño como Juez de Faltas y Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Concepción del Uruguay. Adjunta a su expediente cuatro (4) resoluciones dictadas como Juez de Faltas y ocho (8) dictámenes efectuados en el carácter de Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales. Asimismo obran en su expediente piezas de elaboración jurídica propia y cédulas de notificación libradas en distintos procesos judiciales, vinculadas a su desempeño en el ejercicio libre de la profesión de abogado. Por otro lado, el postulante acredita  haber asistido a los seminarios correspondientes al curso de postgrado en “Derecho Público y Economía” dictado conjuntamente por la Universidad de Concepción del Uruguay y la Universitá degli Studi di Bari (Italia). Adjunta artículos ensayísticos y de criminología publicados en la revista europea de filosofía “Claves de la razón práctica”, un trabajo monográfico de investigación realizado para el Seminario de Derecho Penal I titulado “Medidas de Seguridad eliminatorias del art. 52 del C.P.” y tres (3) anteproyectos de su autoría vinculados al procedimiento de faltas municipal. Participó en calidad corredactor  del proyecto de Ordenanza Nº 6.900 regulatoria de la actividad de cybercafés y afines, sancionada por el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay y como asesor de la Cámara del Sector. Ha ejercido la docencia en la carrera de Locutor Nacional de Radio y Televisión de la Universidad de Concepción del Uruguay, en las asignaturas Investigación Periodística, Régimen Legal I e Instituciones Políticas Comparadas. En resumen, el Dr. Gustavo Fabián Soppelsa, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 10,36 puntos; por Especialidad 5,04 puntos; por Antecedentes Académicos  3 puntos. TOTAL:  18,40 puntos.

 

 

POR ELLO                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 20 para elegir un (1) cargo Juez para el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Paraná, conforme a continuación se detalla: Dr. Juan Carlos ALMADA, 28,10 puntos; Dr. Ricardo Daniel BONAZZOLA, 26 puntos; Dr. ;Mario Alejandro CASTILLO PETERSON, 7,10 puntos; Dr. Fernando José MARTINEZ UNCAL, 11,90 puntos; Dra. Leonor María del Rosario NADER, 30,10 puntos; Dr. Martín Rodrigo NAVARRO, 14,30  puntos; Dr. Marcos Gabriel RODRÍGUEZ ALLENDE, 16,80 puntos; Dr. Oscar Eduardo ROSSI, 16 puntos; Dr. Gustavo Fabián SOPPELSA, 18,40 puntos; todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.  

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

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