RESOLUCIÓN Nº 92 C.M.E.R.

                                                                                 PARANÁ, 06 de Septiembre de 2005

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que el día 29 de julio próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 22 para elegir un (1) cargo de Vocal de Cámara -Sala Penal- de la ciudad de Concepción del Uruguay.

    

Que en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado determinados criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de los antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando 18 (dieciocho) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y 10 (diez) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I) En el Poder Judicial: 1-Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 0.45 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 3 (tres) puntos. 2- Secretarios de primera instancia: por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño, de 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño, de 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño y más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. 3- Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño. 4- Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño. 5- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 6- Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II) En el ejercicio liberal de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño

      

Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados liberales y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. También ha sido criterio de éste Consejo que la actuación como Relator en el ámbito de la Justicia Nacional o Federal, en tanto no exige poseer título de abogado, no puede ser equiparable a la que corresponde  a los Relatores por ante el Superior Tribunal de Justicia provincial, dado que éste último exige tal título profesional y además se haya equiparado remunerativamente al cargo de Defensor de Primera Instancia. En éste sentido también se han tenido en cuenta los Criterios Consensuados utilizados por el Consejo de la Magistratura Nacional, en los que el cargo de Relator (al igual que el de Prosecretario) tiene establecido un puntaje levemente mayor al que corresponde al empleado con título de abogado, operando igualmente en tal caso el límite de puntaje existente para los empleados en general (que en aquel ámbito se fija en los 15 puntos). También se tuvo en cuenta el Reglamento para la Justicia Nacional que establece que los únicos funcionarios judiciales además de los Jueces, Fiscales y Defensores, son  los Prosecretarios de Cámara y los Secretarios de Primera Instancia y de Cámara. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya mecánica para el nombramiento en el cargo es semejante a la vigente para algunos funcionarios de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante). 

      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, se adjudicarán en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere una antigüedad mínima de  3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según en caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedente académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo.

 

Que, con relación a éste rubro en particular, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad, con relación al desempeño en la docencia o la acreditación de títulos académicos no previstos.  También en éste caso para su valoración han surgido nuevos lineamentos consensuados por éste Consejo. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. Con relación a los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, se ha acordado establecer una diferencia de puntaje entre aquellos postulantes que acrediten la mera asistencia a los mismos y aquellos que acrediten su aprobación, correspondiendo un puntaje mayor a éstos últimos.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que  dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial.                                                                   

 

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada por los postulantes a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.

                                 

Que asimismo, debe tenerse presente que en el caso de aquellos postulantes que ya hubieren sido calificados con iguales parámetros, en razón de haber participado en otros Concursos Públicos organizados por éste Consejo, no se estima adecuado modificar los puntajes oportunamente asignados, salvo en aquellos casos en que se hayan aportado nuevos elementos en los respectivos expedientes que así lo meritúen.

                               

Que de acuerdo a las pautas ya mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando:

 

 

La Dra. CALVEYRA, MARÍA CRISTINA (L.C. 6.407.821, expediente Nº 088): Nació en la localidad de Basavilbaso, departamento Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 13/09/1950. Tiene 54 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 27/06/1973. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 24/08/1973, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad desde el 21/09/1988 (computa 9 años, dado su ingreso al Poder Judicial el 18/08/1982) y no registra sanciones disciplinarias. En el Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos ha desempeñado los cargos de Secretaria del Juzgado de Instrucción  de Concordia y Colón (computa 7 años), Juez del Juzgado de Instrucción de Concepción del Uruguay (titular) y de Colón y Juez del Juzgado Correccional de Concepción del Uruguay (computa 14 años). Asimismo ha estado encargada de la atención de los Ministerios Públicos de Colón (no computa). Actualmente se encuentra designada como Vocal de Cámara (a cargo de despacho) de la Sala Penal de Concepción del Uruguay (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Durante el ejercicio liberal de la profesión se desempeñó como Asesora Legal de la Municipalidad de Colón (desde el 01/07/1979 al 18/05/1981) y  como Asesora Legal y Apoderada de la Municipalidad de Villa San José (desde el 15/05/1981 al 19/07/1982). Por otro lado, con relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta a su expediente copia de cuatro (4) sentencias correspondientes a la Sala Penal de Concepción del Uruguay en las que emitiere el primer voto, dos (2) correspondientes al Juzgado de Instrucción Nº 1 de Concepción del Uruguay y un auto de sobreseimiento emitido como Juez de Instrucción. También agrega estadística correspondiente al Juzgado de Instrucción Nº 1 de Concepción del Uruguay a su cargo, estadística de debates presididos por la postulante en el Juzgado Correccional de Concepción del Uruguay, nómina de causas elevadas a juicio con sentencias presididas por la postulante durante los años 2004/2005, nómina de causas elevadas a juicio con sentencias dictadas en las que la postulante intervino como vocal de 2do. y 3er. voto durante los años 2004/2005, nóminas de causas recibidas en apelación y resueltas por la Sala Penal, correspondiendo a la postulante presidir 123 causas desde el 20/05/2004 al 22/06/2005. Cursó el 1er. año ciclo académico 2004 y se encuentra cursando el 2do. ciclo académico de la carrera de Postgrado de Especialización en Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Aprobó el  “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial – ciclo 2004” organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi”. Asimismo asistió al “Curso de Actualización en Derecho Penal” dictado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y  al “Curso de Postgraduación en Derecho Internacional” dictado conjuntamente por la Universidad de Concepción del Uruguay y la Universidad de Bari, Italia (adjunta copia de la tesina y dos (2) trabajos de investigación presentados en el mismo). Conforme lo presentado, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Adjunta copia de una publicación en el Tomo Nº 78, de la Colección de Jurisprudencia de Entre Ríos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revista jurídica editada por “Delta Editora”, año 1997  bajo el título “DEFENSA EN JUICIO”, correspondiente a un auto que emitira en la causa “G.C. s/ denuncias c/ M, C.A. – violaciones reiteradas”. Asimismo, adjunta copia de la resolución de un incidente en la causa “Defensores de Pobres y Menores interesa inadmisibilidad de actas y nulidad de procesamiento”, causa Nº 8.778, Fº 208, Lº XI, de la Sala Penal de la Cámara de Concepción del Uruguay, en la que emitiera el segundo voto, que declaró la inconstitucionalidad del inc. c) del art. 314 del C.P.P., en su texto conforme a la ley 9404, en cuanto prescribía la inexcarcelabilidad en procesos por el delito de hurto de ganado – art. 163 inc. 1º del C.P. En resumen, la  Dra. María Cristina Calveyra, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 9,50 puntos; por Antecedentes Académicos 1,70 puntos. TOTAL: 29,20 puntos.

 

 

El Dr. COSTA, JOSÉ DANIEL (D.N.I. 16.988.649, expediente Nº 101): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 21/11/1964. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, el 11/05/1988. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/12/1988, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad desde el 31/05/1991 (computa 2 años, dado su ingreso al Poder Judicial el 24/04/1991) y no registra sanciones disciplinarias. En el Poder Judicial de Entre Ríos desempeñó los cargos de Agente Fiscal (suplente) de las Fiscalías Nº 1 y Nº 3 de Concordia (computa 3 años), Secretario (suplente) del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Concordia y actualmente del Nº 4 (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta copia del Libro de Entradas y Salidas de expedientes  de las Fiscalías Nº 1 y Nº 3 de Concordia, correspondiente al periodo en que se desempeñó en tales cargos y siete (7) escritos elaborados durante su actuación como Fiscal. Ha cursado la carrera de Especialización en Derecho Penal, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, restando la presentación y aprobación del trabajo de tesis. Asistió al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura  Judicial –Ciclo 2003-” organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi”. Conforme lo presentado, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. Se desempeñó como ayudante ad-honorem en la cátedra “Derecho Público Provincial y Municipal” en la Universidad Nacional de La Plata y como Coordinador Académico de Carreras de Especialización y Maestrías  en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Plata.  En resumen, el Dr.  José Daniel Costa, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 12,52 puntos; por Especialidad 6,78 puntos; por Antecedentes Académicos 2,90 puntos. TOTAL: 22,20 puntos.

 

 

El Dr. GARCÍA JURADO, EDUARDO ESTEBAN TOMÁS (D.N.I.10.136.535, expediente Nº 073): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 10/08/1952. Tiene 53 años.  Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 30/10/1976. Ingresó en el Poder Judicial de la Nación el 13/07/1971 y desde la obtención del título de abogado se desempeñó como Auxiliar de Juzgado de Instrucción de Capital Federal (computa 2 años) y como Secretario de Juzgado Correccional y de Sentencia de Capital Federal (computa 12 años), no registrando sanciones disciplinarias. El 31/05/1991 ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos, habiendo desempeñado el cargo de Juez de Instrucción (titular) de Gualeguaychú y actualmente Juez Correccional (suplente) de Gualeguaychú (computa 14 años). Asimismo, se desempeñó como Vocal subrogante en tres (3) causas tramitadas ante la Cámara del Crimen de Gualeguay. No registra sanciones disciplinarias. Adjunta a su expediente copia de dos (2) procesamientos, declaraciones testimoniales y resoluciones dictadas como Juez de Instrucción, copia de cinco (5) sentencias dictadas como Juez Correccional, estadísticas de los Juzgados de Instrucción y Correccional, proyecto sobre “Implementación y seguimiento del sistema de probation en el departamento judicial Gualeguaychú” enviado al S.T.J.E.R., estadísticas de causas correccionales tramitadas en Juzgados de Instrucción y elevadas al Juzgado Correccional, Proyecto de resolución fundado en procesamiento del Juzgado de Instrucción, Proyecto Gualeguay: Constitución del Juzgado Correccional de Gualeguaychú en la ciudad de Gualeguay, diplomas de agradecimiento y reconocimiento por su desempeño. Agrega a su expediente Legajo de horas extras del Juzgado Correccional desde el 18/03/04 a la fecha de inscripción en éste concurso, extenso material que conforme manifiesta el postulante “permitió al Juzgado superar  los retrasos, omisiones y errores en trámite de causas, registración de causas y efectos, estadísticas informáticas, etc.”, tramitación para expurgo de expedientes, copia actuaciones referidas a compra de inmuebles y material referido a la concreción de un equipo interdisciplinario de Probation. Por otro lado, es Abogado Especialista en Derecho Penal Económico, habiendo finalizado dicha carrera de especialización en la Universidad Notarial Argentina y ha rendido y aprobado las materias correspondientes al 1er. Año siendo alumno regular del 2do. Año de la Maestría en Derecho y Magistratura Judicial que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Aprobó los cursos de “Autoría y Participación”, “Conducción Educativa”, “Relaciones existentes entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal...”, “Casos paradigmáticos de la Teoría del Delito” dictados por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y asistió al “Curso sobre Juicio Oral” dictado por la Universidad del Museo Social Argentino y al “Curso Iberoamericano  de especialización en ciencias penales” organizado por el Instituto Iberoamericano de Política Criminal y Derecho Penal Comparado. Asimismo,  conforme lo presentado reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. Realizó trece (13) conferencias en la misma especialidad del cargo concursado. Adjunta al expediente ocho (8) trabajos de investigación y nueve (9) publicaciones realizadas por el postulante en periódicos locales. Fue ponente en el XI Congreso Provincia de Derecho. Ha ejercido la docencia en la Universidad de Morón como ayudante en la cátedra “Derecho Penal II”, en la U.B.A. como ayudante de cátedra  “Derecho Penal y Procesal Penal” y en la Universidad Nacional  de Lomas de Zamora, se desempeñó como: titular interino en la cátedra Criminología y adjunto interino en cátedra “Derecho Penal”. En resumen, el Dr. Eduardo Esteban Tomás García Jurado, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 9,50 puntos; por Antecedentes Académicos de 11 puntos. TOTAL: 38,50 puntos.

 

 

El Dr. GIORGIO, MIGUEL ANGEL (D.N.I. 13.198.036, expediente Nº 020): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 20/03/1957.  Tiene 48 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, el 23/08/1983. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 10/02/1984, encontrándose la misma actualmente suspendida desde el 11/12/1996 por incompatibilidad (computa 5 años dado que ingresó al Poder Judicial el 30/05/1989), no registrando antecedentes disciplinarios. En el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, se ha desempeñado en los cargos de Juez del Juzgado  de  Instrucción Nº 1 de Concordia (computa 5 años),  Vocal Suplente de la Sala Penal de la Excma. Cámara de Concordia (computa 3 años) y actualmente Juez (titular) del Juzgado en lo Correccional de Concordia (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias durante su desempeño. Adjunta a su expediente con referencia a su desempeño en el Poder Judicial copia de cinco (5) sentencias en las que emitiera el primer voto. Es Abogado Especialista en Derecho Penal, habiendo aprobado dicha carrera de especialización en  la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (acompaña copia de la monografía presentada sobre el tema “El error en el ámbito del Derecho Penal”.). Es alumno regular del curso de Actualización en Derecho Procesal Penal que se dicta en la casa de estudios antes mencionada. Conforme lo presentado, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad del cargo concursado. Ha participado en calidad de expositor en el sexto módulo “La Prueba” del Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –Ciclo 2002 y en carácter de Capacitador del 1er. Seminario de Capacitación para empleados Judiciales, organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos  “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Fue designado miembro integrante de la Comisión Consultiva del Anteproyecto de Código Procesal Penal y Ley de Jurados para la Provincia de Entre Ríos. En resumen, el Dr. Miguel Angel Giorgio, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 9,50 puntos; por Antecedentes Académicos de 3,20 puntos. TOTAL:  30,70 puntos.

 

 

El Dr.  MARTINEZ UNCAL, FERNANDO JOSÉ (D.N.I. 21.696.614, expediente Nº 092): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 05/03/1971. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales  de la Universidad de Buenos Aires, el 30/04/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 30/06/1998 y en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora el 07/04/1998 (actualmente suspendida, dado su desempeño en el Poder Judicial desde el 25/08/1989). En el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial de Lomas de Zamora, desempeñó (a partir de la obtención del título de Abogado) los cargos de oficial segundo y primero del Juzgado Criminal y Correccional Nº 6 (computa 1 año), Secretario de la Fiscalía General (computa 6 años) y actualmente Adjunto de Agente Fiscal (computa 1 año). Durante su desempeño en el cargo de Secretario le fue aplicada una sanción disciplinaria de Apercibimiento Grave por la Procuradora General. Adjunta a su expediente cinco (5) escritos suscriptos en el carácter de Fiscal Adjunto. Realizó los cursos “Capacitación para el análisis y Difusión del Sistema Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires” dictado por el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires y “Sistema Penal y Garantías Constitucionales” dictado por el Espacio Judicial de Estudios Sociales y por Editorial Ediar. En resumen, el Dr. Fernando José Martínez Uncal, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad  de 4,74 puntos (respecto al cálculo de la antigüedad, el profesional acredita desempeñarse como Fiscal Adjunto, que no reviste la jerarquía, ni los deberes, obligaciones y/o responsabilidades legales de un Fiscal, pero sin duda que también reviste mayores responsabilidades que las de un Secretario. Por lo tanto, y dado que no hay en la estructura del Poder Judicial de la Provincia un cargo equiparable al descripto, se ha procedido a tomar un promedio entre las calificaciones correspondientes a la de Secretario y a la de Fiscal por el tiempo que el profesional hubiere acreditado -1 año-); por Especialidad 2,86 puntos; por Antecedentes Académicos 0,80 puntos. TOTAL: 8,40  puntos.

 

 

La Dra. NATAL, ESTELA ANA MARÍA (D.N.I. 10.280.142, expediente Nº 086): Nació en la ciudad de Colón (Entre Ríos), el 20/06/1952. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la Carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales  de la Universidad Nacional del Litoral, el 14/02/1974. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 31/05/1974, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad desde el 28/08/1995 (computa 21 años teniendo en cuenta que dentro de la vigencia de la matrícula se desempeñó en el Poder Judicial). No registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 27/10/1993 desempeñándose como Secretaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Concepción del Uruguay, del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Concepción del Uruguay y como Secretaria (titular) del Juzgado Correccional de la misma jurisdicción (computa un total de 9 años). Actualmente está designada Juez (suplente) del Juzgado de Instrucción de Concepción del Uruguay (computa 1 año). Asimismo, se ha desempeñado durante las ferias judiciales en el Ministerio Público Fiscal y como Juez de Instrucción, Correccional y de Menores y ha integrado la Sala Primera en lo Penal de Concepción del Uruguay en carácter de Vocal Suplente en siete (7) causas. Durante su desempeño en el Poder Judicial y por Acuerdo General se le aplicó una sanción de prevención. Con relación a su actuación en el Juzgado de Instrucción de Concepción del Uruguay, adjunta copias de cuatro (4) autos, copia del cuaderno de anotaciones de causas puestas a despacho y copia de la Planilla de Estadística correspondiente a los meses de mayo, agosto y diciembre de 2004. Asimismo adjunta copia de una (1) sentencia en la que emitiera el 1er. voto como Vocal Suplente de la Sala Penal de Concepción del Uruguay. Por otro lado, previo a su ingreso al Poder Judicial, fue designada a partir del 08/11/1994 juez Subrogante del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Concepción del Uruguay. Aprobó el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial Santa Fe – Entre Ríos” Ciclo 2001, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Conforme lo presentado, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad del cargo concursado. Ejerció la docencia en el nivel medio en diversas asignaturas jurídicas y en distintos establecimientos. Adjunta copia de una publicación de Delta Editora –JER- Tº - 112 de un fallo dictado por la postulante como Juez de Instrucción Nº 1, y diversas  publicaciones en periódicos correspondientes a su actuación en el Juzgado de Instrucción de Concepción del Uruguay. También adjunta copia de un trabajo de investigación de su autoría titulado  “La suspensión del Juicio a Prueba y su eficacia como alternativa de solución del conflicto penal” presentado en el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial, año 2001,  que obtuviera el segundo lugar en orden de mérito. En resumen, la Dra.  Estela Ana María Natal, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 4,95 puntos; por Antecedentes Académicos 1,45 puntos. TOTAL: 24,40  puntos.

 

 

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 4/04/1972.  Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 02/08/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/12/1996, encontrándose la misma actualmente suspendida desde el 24/03/2000 por incompatibilidad con sus funciones en el Poder Judicial y en la C.S.J.N. el  11/12/1996, suspendiendo la misma el 3/04/2000 (computa 3 años) y no registra antecedentes disciplinarios. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/03/00, habiendo desempeñando los cargos de Secretario de Juzgado de Instrucción de Rosario del Tala, Villaguay y actualmente titular en la ciudad de Nogoyá (computa 5 años) y Defensor de Pobres y Menores de Nogoyá (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias durante su desempeño. El profesional fue contratado en el año 1999 por el lapso de 6 meses, como Asesor Legal del Sistema de Garantías de la Provincia de Entre Ríos en la órbita del Ministerio de Economía, adjuntando certificación sobre su desempeño suscripta por el entonces ministro de economía de la provincia. Se ha considerado a los efectos de la calificación del rubro “Especialidad” durante su desempeño en el ejercicio libre de la profesión, el listado de aportes profesionales a la Caja Forense de Entre Ríos adjuntado por el postulante, del cual no surge participación del mismo en causas de competencia penal. Referido a su desempeño en el Poder Judicial de la Provincia como Defensor de Pobres y Menores adjunta a su expediente: certificación evaluatoria del Defensor del S.T.J.E.R. en oportunidad de visitar la Defensoría a cargo del postulante, notas referidas a la labor del postulante expedidas por la Municipalidades de Nogoyá y  Lucas Gonzalez, por la Dirección Departamental de Escuelas, por el Hogar de tránsito “Mi casita”, por el Consejo Provincial del Menor y por el  Hospital “San Blas” de Nogoyá, certificación de participación en audiencias de Debate y Probation y realización de alegatos orales en 10 causas, recurso de Casación interpuesto  en una causa (acompaña sentencia del S.T.J.E.R. que si bien lo rechaza, expresa su complacencia por el esfuerzo realizado por el postulante) y artículos periodísticos referentes a su desempeño. Asimismo agrega copia de los trabajos implementados por el Juzgado de Instrucción de Nogoyá (el que el postulante se desempeña como Secretario) referidos a apercibimientos y sanciones aplicados a progenitores por negligencia en el cumplimiento de sus deberes filiales y su repercusión en los medios de comunicación.  Por otro lado, el postulante es Especialista en Derecho de la Empresa, habiendo terminado dicha carrera de especialización en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 25/08/2000. Cursó durante el año 1999 las materias correspondientes al 1er. año de la carrera de Especialización para la Magistratura que se dicta en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina y acreditó encontrarse cursando el 1er. año de la carrera de Especialización en Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario en el año 2004, habiendo aprobado dos asignaturas. Realizó el “Curso de Información y Actualización en Derecho Procesal Penal”, aprobando la monografía presentada con nota de Aprobado, con recomendación de su publicación. Ha sido expositor en seis eventos sobre el “Sistema de Garantías de Entre Ríos – SIGAER”, durante su desempeño como Defensor dictó una charla sobre Maltrato Infantil y Violencia Familiar y realizó una charla en el Colegio de Abogados sección Nogoyá en el taller sobre aspectos del proceso penal en Entre Ríos. El postulante publicó una monografía de su autoría denominada “La regla de la Exclusión Probatoria. Su interpretación y aplicación en la Instrucción” en el Tomo 105 de Jurisprudencia de Entre Ríos y de la C.S.J. de la Nación de Delta Ed. S.R.L. y un artículo titulado “Certa et sollemnia verba, una necesaria reconsideración” en la Revista de la Asociación de Derecho Romano de la República Argentina. Ejerce la docencia en la cátedra de Derecho Romano de la Facultad de Derecho, Subsede Paraná de la U.C.A. También adjunta un trabajo monográfico realizado en coautoría con el Dr. Jorge S. Gallino titulado “Algunas consideraciones referidas a la sobrepoblación carcelaria y realidad penitenciaria en la provincia de Entre Ríos”.  En resumen, el Dr. Oscar Eduardo Rossi, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5,73 puntos; por Especialidad 3,57 puntos; por Antecedentes Académicos  4 puntos. TOTAL: 13,30 puntos.

 

 

El Dr. SERÓ, ALBERTO JAVIER (D.N.I. 12.885.768, expediente Nº 102): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 11/10/1958. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste, el 29/11/1985. Se inscribió en la matrícula federal el 22/05/1986 y se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 13/02/1987, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad desde el 12/04/1988 (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó en el Poder Judicial de la Nación el 24/11/1987 desempeñándose en el cargo de Secretario de la Secretaría Criminal y Correccional Nº 2 del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay (computa 14 años). El 14/06/2001 ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos designado en el cargo de Vocal (Titular) de la Sala Penal de la Excma. Cámara de Gualeguay (computa 4 años) desempeñándose en el mismo hasta la actualidad. No registra sanciones disciplinarias. Adjunta a su expediente copia de cinco (5) sentencias correspondientes a su actuación  como Vocal de la Sala Penal y estadísticas de expedientes a despacho y resueltos en los últimos (cinco) 5 años de la Cámara del Crimen de Gualeguay. Es Abogado Especialista en Derecho Penal, habiendo realizado dicha carrera en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Se encuentra inscripto y aprobó el 1er año de la carrera de Especialización en Derecho Procesal Penal que se dicta en la casa de estudios antes mencionada. Fue becado por la Fundación Carolina de Argentina y se encuentra cursando el programa Ejecutivo en Administración y Modernización Judicial. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Dictó una charla panel sobre el tema “Allanamientos a estudios profesional y clausura domicilios comerciales” en el Consejo Profesionales de Ciencias Económicas de Entre Ríos, delegación Concordia.  Desempeñó la docencia universitaria en la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste como auxiliar en la cátedra “Historia Constitucional Argentina”; en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Concepción del Uruguay, en la carrera de Contador Público y como docente adjunto y protitular de la cátedra “Inst. del Derecho Privado y Público”, en la carrera Comercio Internacional como docente protitular en la cátedra “Inst. del Derecho I”. Actualmente es docente en la carrera de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, en las cátedras “Derecho Penal I” (titular) y Derecho Penal II” (adjunto), y en la cátedra “Práctica Forense III” (titular). En resumen, el Dr. Alberto Javier Seró, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 17,87  puntos; por Especialidad 9,43 puntos; por Antecedentes Académicos 10 puntos. TOTAL: 37,3 puntos.

 

 

El Dr. SOPPELSA, GUSTAVO FABIAN (D.N.I. 16.609.025, expediente Nº 031): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 13/08/1963. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 13/08/1963. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 3/03/1995, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 10 años) y no registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. Fue designado Director de Prensa y Difusión de la Municipalidad de Concepción del Uruguay el 10/12/1995, Juez de Juzgado de Faltas Nº 2 de Concepción del Uruguay el 10/07/1997 (computa 7 años) y Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Concepción del Uruguay el 19/04/2004 desempeñándose actualmente en el cargo. A los efectos de la calificación del rubro “Especialidad” se ha tenido en cuenta su desempeño como Juez de Faltas y Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Concepción del Uruguay. Adjunta a su expediente cuatro (4) resoluciones dictadas como Juez de Faltas y ocho (8) dictámenes efectuados en el carácter de Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales. Asimismo obran en su expediente piezas de elaboración jurídica propia y cédulas de notificación libradas en distintos procesos judiciales, vinculadas a su desempeño en el ejercicio libre de la profesión de abogado. Por otro lado, el postulante acredita  haber asistido a los seminarios correspondientes al curso de postgrado en “Derecho Público y Economía” dictado conjuntamente por la Universidad de Concepción del Uruguay y la Universitá degli Studi di Bari (Italia). Adjunta artículos ensayísticos y de criminología publicados en la revista europea de filosofía “Claves de la razón práctica”, un trabajo monográfico de investigación realizado para el Seminario de Derecho Penal I titulado “Medidas de Seguridad eliminatorias del art. 52 del C.P.” y tres (3) anteproyectos de su autoría vinculados al procedimiento de faltas municipal. Participó en calidad corredactor  del proyecto de Ordenanza Nº 6.900 regulatoria de la actividad de cybercafés y afines, sancionada por el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay y como asesor de la Cámara del Sector. Ha ejercido la docencia en la carrera de Locutor Nacional de Radio y Televisión de la Universidad de Concepción del Uruguay, en las asignaturas Investigación Periodística, Régimen Legal I e Instituciones Políticas Comparadas. En resumen, el Dr. Gustavo Fabián Soppelsa, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 8,45 puntos; por Especialidad 2,85 puntos; por Antecedentes Académicos  3 puntos. TOTAL: 14,30  puntos.

 

 

El Dr. TORRES, JORGE OMAR (D.N.I. 10.206.547, expediente Nº 062): Nació en la ciudad de San Rafael (Mendoza), el 14/02/1952. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 26/05/1982. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/12/1983, encontrándose la misma actualmente suspendida desde el 18/03/1985 por incompatibilidad (no computa puntaje dado su ingreso al Poder Judicial). Ingresó en el Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 01/02/1984, habiendo  desempeñando los cargos de Secretario del Juzgado Correccional de Concepción del Uruguay (computa 1 año), Secretario de Cámara –Sala Penal- de Concepción del Uruguay (computa 11 años), Juez de Instrucción y Laboral de Concepción del Uruguay y Correccional de Gualeguaychú (computa 5 años) y actualmente es Fiscal (titular) de la Cámara 4ta. del Crimen de Gualeguay (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta a su expediente copia de seis (6) sentencias que dictara durante su desempeño del cargo de Juez Correccional. Por otro lado, es alumno regular de 1er. año de la Especialización en Derecho Penal que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Es Profesor de Enseñanza Superior en Abogacía, habiendo finalizado dicha carrera docente de postgrado en la Universidad de Concepción del Uruguay. Aprobó los cursos de “Homicidio y Lesiones Culposas en Accidentes de Tránsito” e “Información y Actualización en Derecho Procesal Penal y Penal” dictados por el Departamento de Postgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Asistió al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial – Santa Fe – Entre Ríos” ciclo 2001, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos  “Dr. Juan Bautista Alberdi” y al “Curso de Información y Actualización en Derecho Procesal Penal”. Dictó el curso “Los profesionales de la salud y el Derecho Penal”, organizado por la U.C.U. Asimismo, conforme lo presentado, reúne el mínimo de asistencias a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. Ha ejercido la docencia en el nivel terciario como profesor adjunto de la asignatura “Derecho Privado II” de la carrera de Técnico Bancario y en el nivel universitario como auxiliar en la Cátedra de “Estudio de la Constitución Argentina” en la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Entre Ríos y como adjunto de la cátedra “Derecho Privado” de la carrera de Contador Público en la Facultad de ciencias Económicas de la U.C.U. En resumen, el Dr. Jorge Omar Torres, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 9,50 puntos; por Antecedentes Académicos de 4,65 puntos. TOTAL: 32,15 puntos.

 

 

 

POR ELLO                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 22 para elegir un (1) cargo de Vocal de Cámara –Sala Penal- de Concepción del Uruguay, conforme a continuación se detalla: María Cristina CALVEYRA, 29,20 puntos; José Daniel COSTA, 22,20 puntos; Eduardo GARCIA JURADO, 38,50 puntos;  Miguel Ángel GIORGIO, 30,70 puntos; Fernando José  MARTÍNEZ UNCAL, 8,40 puntos; Estela Ana María NATAL, 24,40 puntos; Oscar Eduardo ROSSI, 13,30 puntos; Alberto Javier SERÓ, 37,30 puntos; Gustavo Fabián SOPPELSA, 14,30 puntos; Jorge Omar TORRES, 32,15 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

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