RESOLUCIÓN Nº 93 C.M.E.R.

                                                                                 PARANÁ, 06 de Septiembre de 2005

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que el día 29 de julio próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 23 para elegir un (1) cargo de Defensor de Pobres y Menores de la Defensoría Nº 1 –Competencia Civil y Comercial- de la ciudad de Concordia.

    

Que en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado determinados criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de los antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando 18 (dieciocho) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y 10 (diez) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I- Para la antigüedad en el Poder Judicial: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.8 puntos por cada año de desempeño a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 1 punto por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. El puntaje total en estos rubros no podrá exceder los 4 puntos. 2.- Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz de 1era. Categoría: Por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.9 puntos por cada año de desempeño. 3.- Demás cargos judiciales: 2 puntos por cada año de desempeño.  II- Por la antigüedad en el ejercicio de la profesión: Por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.9 puntos por cada año de desempeño.

 

Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados liberales y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. También ha sido criterio de éste Consejo que la actuación como Relator en el ámbito de la Justicia Nacional o Federal, en tanto no exige poseer título de abogado, no puede ser equiparable a la que corresponde  a los Relatores por ante el Superior Tribunal de Justicia provincial, dado que éste último exige tal título profesional y además se haya equiparado remunerativamente al cargo de Defensor de Primera Instancia. En éste sentido también se han tenido en cuenta los Criterios Consensuados utilizados por el Consejo de la Magistratura Nacional, en los que el cargo de Relator (al igual que el de Prosecretario) tiene establecido un puntaje levemente mayor al que corresponde al empleado con título de abogado, operando igualmente en tal caso el límite de puntaje existente para los empleados en general (que en aquel ámbito se fija en los 15 puntos). También se tuvo en cuenta el Reglamento para la Justicia Nacional que establece que los únicos funcionarios judiciales además de los Jueces, Fiscales y Defensores, son  los Prosecretarios de Cámara y los Secretarios de Primera Instancia y de Cámara. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya mecánica para el nombramiento en el cargo es semejante a la vigente para algunos funcionarios de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante). 

      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, se adjudicarán en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere una antigüedad mínima de  3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según en caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedente académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo.

 

Que, con relación a éste rubro en particular, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad, con relación al desempeño en la docencia o la acreditación de títulos académicos no previstos.  También en éste caso para su valoración han surgido nuevos lineamentos consensuados por éste Consejo. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. Con relación a los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, se ha acordado establecer una diferencia de puntaje entre aquellos postulantes que acrediten la mera asistencia a los mismos y aquellos que acrediten su aprobación, correspondiendo un puntaje mayor a éstos últimos.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que  dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial.                                                                  

 

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada por los postulantes a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.

                                 

Que asimismo, debe tenerse presente que en el caso de aquellos postulantes que ya hubieren sido calificados con iguales parámetros, en razón de haber participado en otros Concursos Públicos organizados por éste Consejo, no se estima adecuado modificar los puntajes oportunamente asignados, salvo en aquellos casos en que se hayan aportado nuevos elementos en los respectivos expedientes que así lo meritúen.

                               

Que de acuerdo a las pautas ya mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando:

 

 

La Dra. BARBIERI, ELVIRA ELENA (L.C Nº 5.953.186, expediente Nº 096): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 3/02/1949. Tiene 56 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, el 04/03/2002. Ingresó al Poder Judicial  de la Provincia de Entre Ríos el 10/6/1968 y a partir de la obtención del titulo de Abogada se ha desempeñado en los cargos de: Jefe de Despacho (titular) del Juzgado de Menores de Concepción del Uruguay- cargo que ocupa actualmente -  (computa 3 años) y como Secretaria del Juzgado Civil y Penal de Menores de Concepción del Uruguay (no computa). Durante su desempeño en el Poder Judicial no registra sanciones disciplinarias. Por otro lado, se encuentra cursando, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Rosario el primer año de la Especialización en Derecho de Familia. Realizó un Curso de Postgrado en “Derecho Internacional” avalado por la Universidad de Bari (Italia), dictado en la Universidad de Concepción del Uruguay. Fué expositora en el “Curso de Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 23.054”, organizado por la Gendarmería Nacional Argentina, Escuadrón 6 de Concepción del Uruguay y  en el panel de “Violencia Sexual”, organizado por el Teléfono del Niño, Municipalidad de Concepción del Uruguay – Secretaría de Desarrollo Social -. Publicó un artículo en el Diario “La Voz”, sobre los Derechos de la Mujer “Violencia en el ámbito Familiar”. Se desempeñó como profesora adjunta de la cátedra de “Derecho Internacional Privado” de la carrera de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales dependiente de la Universidad de Concepción del Uruguay.  En resumen, la Dra. Elvira Elena Barbieri, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 2,40 puntos; por Especialidad 1,50 puntos; por Antecedentes Académicos 1,60 puntos. TOTAL: 5,50 puntos.

 

 

La Dra. BARD, GRISELDA ISABEL (D.N.I. 21.539.104, expediente Nº 087): Nació en la localidad de San José, departamento Colón (Entre Ríos), el 22/09/1970. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, el 27/07/1993. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz el 27/07/1993, habiéndose desempeñado en los cargos de Escribiente Mayor  del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la localidad de Pico Truncado – primero en la Secretaría Civil y luego de la subdivisión del mismo, en la Secretaría Civil, Comercial, Laboral y de Minería -  (computa 2 años), y actualmente Secretaria (titular) del mismo (computa 9 años), cargo que actualmente ocupa. Durante su desempeño le ha sido aplicada una sanción de prevención. Por otro lado, es Escribana habiéndose graduado el 08/11/1993 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, y actualmente se encuentra inscripta y cursando la carrera de “Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales” en la Universidad de Mendoza. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Griselda Isabel Bard, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 16,10 puntos; por Especialidad 8,30 puntos; por Antecedentes Académicos 2,80 puntos. TOTAL: 27,20 puntos.

 

 

La Dra. CARBALLO TAJES, MARÍA DOLORES (D.N.I. 16.988.618, expediente Nº 067): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 08/01/1964. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 25/06/1985. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/06/1986, encontrándose la misma actualmente  suspendida por incompatibilidad desde el  08/10/1991 (computa 5 años) y no registrando sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 23/08/1991, habiendo desempeñado los cargos de  Secretaria del Juzgado Civil y Comercial de Feliciano y Federación – titular -(computa 13 años),  Juez del Juzgado Civil y Comercial de Federación (no computa), Defensora de Pobres y Menores de Feliciano y actualmente de Federación -suplente- (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Durante el ejercicio liberal de la profesión, se desempeñó como Asesora Legal de la Municipalidad de San José de Feliciano  (08/1988 al 08/1991). Por otro lado, terminó los estudios correspondientes a la carrera de Notariado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 02/03/1988. Cursó la materia Filosofía del Derecho de la carrera de Doctorado en Derecho que se dicta en la facultad antes mencionada. Obtuvo título de Profesora Universitaria en Ciencias Jurídicas expedido  por la Universidad Católica de Salta, el 23/12/2000. Aprobó el Curso de Mediación Básica en “Humanita Asociación Civil” y el curso de “Mediación Familiar” dictado por el Centro de Investigación de Derecho de Familia & Psicoanálisis. Asistió al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2002” organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos   “Dr. Juan B. Alberdi”. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. Ha ejercido la docencia como profesora en el nivel medio en diversas asignaturas vinculadas al derecho en dos establecimientos y en el nivel terciario en la cátedra de Legislación Turística de la carrera de Guía de Turismo de la Escuela Normal de Nivel Medio y Polimidal Domingo Faustino Sarmiento de Federación (Transferido a la UADER). En resumen, la Dra. María Dolores Carballo Tajes, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 9,50 puntos;  por Antecedentes Académicos  5,35 puntos. TOTAL: 32,85 puntos.

 

 

La Dra. FERREYRA, TERESITA INES (D.N.I. 11.189.342, expediente Nº 015): Nació en la ciudad de Córdoba (Córdoba), el 11/12/1953. Tiene 51 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Nacional de Córdoba, el 14/03/1979. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba el 17/05/1979 cancelando la misma el 26/04/1988, en el Colegio de  Abogados de San Francisco de Córdoba el 12/09/1989 y en Colegio de Abogados de Entre Ríos el 10/04/1992, encontrándose ésta última actualmente suspendida por incompatibilidad desde el 18/06/1993 (computa 13 años). No registra antecedentes disciplinarios. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 21/05/1993, habiendo desempeñado los cargos de: Ingresante y Escribiente (titular) de la Defensoría de Pobres y Menores de Paraná (computa 9 años), Delegada Judicial del Superior Tribunal de Justicia (computa 1 año), Relatora de la Excma. Sala Civil y Comercial S.T.J. (no computa), Juez a cargo de amparos y ejecuciones de 1º Instancia –Feria- (no computa), Defensora de Pobres y Menores (suplente) en las ciudades de Concordia, Paraná, y actualmente ocupa éste cargo en la ciudad de Chajarí (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. La postulante fue designada el 28/06/2005 Juez provisoria del Juzgado en lo Civil y Comercial de Villaguay (no habiendo tomado posesión en el cargo a la fecha de emisión de la certificación de servicios del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos). La postulante adjunta a su expediente copia de dos (2) sentencias dictadas como Juez de Amparos en Feria y con relación a su desempeño como Defensora de Pobres y Menores: registro de Estadística Mensual correspondiente al mes de enero de 2000, copia de cinco (5) dictámenes, apelación de una solicitud de suspensión de remate y su resolución favorable, y una presentación efectuada en sede penal y su resolución favorable. Es Abogada Especialista en Derecho de Daños y en Derecho de Familia, habiendo realizado ambas carreras de especialización en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Realizó un “Curso de información y actualización en Derecho Procesal Penal” en la Universidad Católica Argentina –subsede Paraná-. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo que concursa. Realizó tres ponencias “El Menor ante el Delito- Modos Alternativos de Resolución de Conflictos”, “Prevalencia del Derecho a la identidad del Menor sobre el derecho a la Intimidad. Factibilidad económica de las Pruebas Biológicas. Reserva de las Notificaciones”, “Declaración Judicial de Abandono”. En resumen, la Dra. Teresita Inés Ferreyra, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la clificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 9,50 puntos; por Antecedentes Académicos 5,20 puntos. TOTAL: 33,70 puntos.

 

 

La Dra. GHIORZO, SILVIA BEATRIZ MARGARITA (D.N.I. 16.988.635,  expediente Nº 028): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 07/11/1984. Tiene 41 años. Termino los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 01/06/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/10/1989, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 16 años) y no registra sanciones disciplinarias. Se ha desempeñado en la Administración Pública como Delegada a cargo de la Dirección del Trabajo del Dep. San Salvador (17/05/2004 al 21/05/2004), Asesora Legal del  Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia (13/12/1999 al 11/12/2003),  Asesora Legal en la Dirección Provincial del Trabajo delegación Concordia (1/01/1995 al 30/11/1995, 11/12/1995 al 10/10/1996, 12/10/1996 al 31/12/1999 y 7/08/2003 al 30/04/2004) y Asesora Letrada ad-honorem del Museo Municipal de Concordia (8/1991 al 1/1993). Es apoderada de cuatro (4) financieras para la gestión de cobros. Se ha considerado a los efectos de la calificación del rubro “Especialidad”, el listado de aportes profesionales a la Caja Forense de Entre Ríos adjuntado por la postulante, del cual surge una participación ampliamente mayoritaria en causas de competencia civil y comercial (principalmente sumarios, cobros de pesos y ejecutivos) y una mínima participación en causas de competencia penal y de familia. También se ha considerado la intervención en las diecinueve (19) causas judiciales de competencia de Menores, Penal y Familia individualizadas por la postulante. Por otro lado, dictó dos cursos sobre “El nuevo Régimen Vigente de PYMES” y “Formación Profesional”, ambos como asesora de la Dirección Provincial del Trabajo (Concordia). En resumen, la Dra. Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 3,50 untos; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 21,50 puntos

 

 

La Dra. LAROCCA, MIRIAM FATIMA (D.N.I. 18.323.289, expediente Nº 093): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 16/12/1966. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía el 11/3/1993 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Se matriculó en el Colegio de Abogados de  Entre Ríos el 5/08/1994 (computa 4 años), encontrándose la misma actualmente suspendida desde el 8/5/1998 por incompatibilidad y no registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 1/4/1998, habiendo desempeñado los cargos de: Ingresante del Juzgado de Paz de Concordia, Escribiente de la Cámara Civil de Concordia y actualmente Escribiente (titular) del Juzgado Correccional de Concordia (computa un total de siete años). No registra sanciones disciplinarias. Durante el ejercicio liberal de la profesión, fué  Apoderada de la Dirección General de Rentas Municipal de la ciudad de Concordia, desde el 21/12/1994 al 30/03/1996 y  de la Caja Forense de Entre Ríos para la Jurisdicción de Concordia desde el 14/08/1997 al 30/03/1998.  Finalizó los estudios correspondientes  a la carrera de Notariado el 09/12/1994 en la  Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Obtuvo el título de Mediadora, expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en marzo del 2000.  En resumen, la Dra. Larocca, Miriam Fátima,  obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 9,90 puntos; por Especialidad 2,60 puntos; por Antecedentes Académicos 2,90  puntos. TOTAL: 15,40 puntos.

 

 

La Dra. LOPEZ BERNIS, CAROLINA (D.N.I. 17.309.632, expediente Nº 098): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 22/08/1965. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 22/8/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 1/12/1989, encontrándose la misma actualmente suspendida desde el 13/9/1991 por incompatibilidad (computa 2 años) y no registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial  de la Provincia de Entre Ríos el 28/8/1991, habiendo desempeñado los cargos de Secretaria del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Concordia (computa 1 año), Secretaria (titular) del Juzgado Civil y Penal de Menores Nº 1  de Concordia (computa 8 años) y  actualmente Defensora de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 de Concordia (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias en el Poder Judicial. Adjunta a su expediente copia de dos (2) demandas y tres (3) dictámenes realizados durante su desempeño como Defensora. Obtuvo el titulo de Mediadora, expedido por la Escuela de Mediadores dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Aprobó el curso de “Mediación Familiar”, organizado por el Centro de Investigación de Derecho de Familia y Psicoanálisis, y asistió al “Curso anual de Capacitación de Magistratura Judicial – ciclo 2002” organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “ Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, reúne el mínimo de asistencias a eventos científicos de la especialidad del cargo concursado. Fue disertante en una conferencia sobre “ Los Derechos del Niño y la Familia” organizada por la Universidad Católica de Salta. Publicó una obra en editorial Dunken denominada  “Medidas alternativas  de Pena de Prisión”  y un artículo en la Revista de la Asociación Argentina  de  Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Menores y de la Familia titulada  “Procedimiento penal para menores. La impunidad como reconcomio de la sociedad frente al trabajo de los tribunales de menores”. Colaboró en la redacción de la Ordenanza Municipal Nº 32.901 de la ciudad de Concordia, por la que se incorpora la Probation en el Código de Procedimiento de Faltas Municipal de Concordia. En resumen, la Dra. Carolina López Bernis  obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 9,50 puntos; por Antecedentes Académicos 2,10 untos. TOTAL: 29,60 puntos.

 

 

El Dr. PETIT, SANTIAGO CESAR (D.N.I. 20.098.302, expediente Nº 003): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 03/03/1968. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/07/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Ente Ríos el 06/09/91, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 14 años) y no registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. Se desempeñó como Procurador del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia y Procurador del Juzgado de Faltas de Concordia (14/10/1994 al 14/12/1995), Gerente General del I.O.S.P.E.R. (14/12/1995 al 8/05/1996), Sub-Director Ejecutivo del IN.AU.BE.PRO. (9/05/1996 al 10/12/1999) y consultor contratado del Ministerio de Economía de la Nación con prestación de servicios en la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (1/03/2002 al 30/06/2005). También se ha considerado a los efectos de la calificación del rubro “Especialidad”, los comprobantes de aportes profesionales a la Caja Forense de Entre Ríos por iniciación de Juicios en las especialidades Civil, Comercial y Laboral, adjuntados por el postulante a su expediente y que son mayoría con respecto a otras causas en las que también se desempeñó como abogado. Asimismo obran en su expediente dos (2) piezas de elaboración jurídica propia correspondientes a su ejercicio liberal y un dictamen emitido como asesor legal de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de la Nación y que diera origen al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 519/2004. También adjunta a su expediente un ejemplar de la revista “La Ley” en el que se publicó un fallo que sentó jurisprudencia en materia de prueba y copias de sus pertinentes actuaciones en el que interviniera como abogado de parte. Por otro lado, el postulante terminó los estudios correspondientes a  la carrera de Notariado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 4/03/1999. Realizó una Maestría en Ciencia de la Legislación en la Universidad del Salvador, debiendo la Tesis Final. Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela Provincial Nº 10 “Cesareo Bernaldo de Quiros” de la ciudad de Concordia. En resumen, el Dr. Santiago Cesar Petit, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  7,50 puntos; por Antecedentes Académicos  3 puntos. TOTAL: 28,50  puntos.

 

 

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 4/04/1972.  Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 02/08/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/12/1996, encontrándose la misma actualmente suspendida desde el 24/03/2000 por incompatibilidad con sus funciones en el Poder Judicial y en la C.S.J.N. el  11/12/1996, suspendiendo la misma el 3/04/2000 (computa 3 años) y no registra antecedentes disciplinarios. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/03/00, habiendo desempeñando los cargos de Secretario de Juzgado de Instrucción de Rosario del Tala, Villaguay y actualmente titular en la ciudad de Nogoyá (computa 5 años) y Defensor de Pobres y Menores de Nogoyá (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias durante su desempeño. El profesional fue contratado en el año 1999 por el lapso de 6 meses, como Asesor Legal del Sistema de Garantías de la Provincia de Entre Ríos en la órbita del Ministerio de Economía, adjuntando certificación sobre su desempeño suscripta por el entonces ministro de economía de la provincia. Se ha considerado a los efectos de la calificación del rubro “Especialidad” durante su desempeño en el ejercicio libre de la profesión, el listado de aportes profesionales a la Caja Forense de Entre Ríos adjuntado por el postulante, del cual no surge participación del mismo en causas de competencia penal. Referido a su desempeño en el Poder Judicial de la Provincia como Defensor de Pobres y Menores adjunta a su expediente: certificación evaluatoria del Defensor del S.T.J.E.R. en oportunidad de visitar la Defensoría a cargo del postulante, notas referidas a la labor del postulante expedidas por la Municipalidades de Nogoyá y  Lucas Gonzalez, por la Dirección Departamental de Escuelas, por el Hogar de tránsito “Mi casita”, por el Consejo Provincial del Menor y por el  Hospital “San Blas” de Nogoyá, certificación de participación en audiencias de Debate y Probation y realización de alegatos orales en 10 causas, recurso de Casación interpuesto  en una causa (acompaña sentencia del S.T.J.E.R. que si bien lo rechaza, expresa su complacencia por el esfuerzo realizado por el postulante) y artículos periodísticos referentes a su desempeño. Asimismo agrega copia de los trabajos implementados por el Juzgado de Instrucción de Nogoyá (el que el postulante se desempeña como Secretario) referidos a apercibimientos y sanciones aplicados a progenitores por negligencia en el cumplimiento de sus deberes filiales y su repercusión en los medios de comunicación.  Por otro lado, el postulante es Especialista en Derecho de la Empresa, habiendo terminado dicha carrera de especialización en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 25/08/2000. Cursó durante el año 1999 las materias correspondientes al 1er. año de la carrera de Especialización para la Magistratura que se dicta en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina y acreditó encontrarse cursando el 1er. año de la carrera de Especialización en Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario en el año 2004, habiendo aprobado dos asignaturas. Realizó el “Curso de Información y Actualización en Derecho Procesal Penal”, aprobando la monografía presentada con nota de Aprobado, con recomendación de su publicación. Ha sido expositor en seis eventos sobre el “Sistema de Garantías de Entre Ríos – SIGAER”, durante su desempeño como Defensor dictó una charla sobre Maltrato Infantil y Violencia Familiar y realizó una charla en el Colegio de Abogados sección Nogoyá en el taller sobre aspectos del proceso penal en Entre Ríos. El postulante publicó una monografía de su autoría denominada “La regla de la Exclusión Probatoria. Su interpretación y aplicación en la Instrucción” en el Tomo 105 de Jurisprudencia de Entre Ríos y de la C.S.J. de la Nación de Delta Ed. S.R.L. y un artículo titulado “Certa et sollemnia verba, una necesaria reconsideración” en la Revista de la Asociación de Derecho Romano de la República Argentina. Ejerce la docencia en la cátedra de Derecho Romano de la Facultad de Derecho, Subsede Paraná de la U.C.A. También adjunta un trabajo monográfico realizado en coautoría con el Dr. Jorge S. Gallino titulado “Algunas consideraciones referidas a la sobrepoblación carcelaria y realidad penitenciaria en la provincia de Entre Ríos”.  En resumen, el Dr. Oscar Eduardo Rossi, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 15,55 puntos; por Especialidad  3,95 puntos; por Antecedentes Académicos  4 puntos. TOTAL:  23,50  puntos.

 

 

El Dr. SOPPELSA, GUSTAVO FABIAN (D.N.I. 16.609.025, expediente Nº 031): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 13/08/1963. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 13/08/1963. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 3/03/1995, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 10 años) y no registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. Fue designado Director de Prensa y Difusión de la Municipalidad de Concepción del Uruguay el 10/12/1995, Juez de Juzgado de Faltas Nº 2 de Concepción del Uruguay el 10/07/1997 (computa 7 años) y Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Concepción del Uruguay el 19/04/2004 desempeñándose actualmente en el cargo. A los efectos de la calificación del rubro “Especialidad” se ha tenido en cuenta su desempeño como Juez de Faltas y Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Concepción del Uruguay. Adjunta a su expediente cuatro (4) resoluciones dictadas como Juez de Faltas y ocho (8) dictámenes efectuados en el carácter de Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales. Asimismo obran en su expediente piezas de elaboración jurídica propia y cédulas de notificación libradas en distintos procesos judiciales, vinculadas a su desempeño en el ejercicio libre de la profesión de abogado. Por otro lado, el postulante acredita  haber asistido a los seminarios correspondientes al curso de postgrado en “Derecho Público y Economía” dictado conjuntamente por la Universidad de Concepción del Uruguay y la Universitá degli Studi di Bari (Italia). Adjunta artículos ensayísticos y de criminología publicados en la revista europea de filosofía “Claves de la razón práctica”, un trabajo monográfico de investigación realizado para el Seminario de Derecho Penal I titulado “Medidas de Seguridad eliminatorias del art. 52 del C.P.” y tres (3) anteproyectos de su autoría vinculados al procedimiento de faltas municipal. Participó en calidad corredactor  del proyecto de Ordenanza Nº 6.900 regulatoria de la actividad de cybercafés y afines, sancionada por el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay y como asesor de la Cámara del Sector. Ha ejercido la docencia en la carrera de Locutor Nacional de Radio y Televisión de la Universidad de Concepción del Uruguay, en las asignaturas Investigación Periodística, Régimen Legal I e Instituciones Políticas Comparadas. En resumen, el Dr. Gustavo Fabián Soppelsa, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 16,90; por Especialidad 5,20 puntos; por Antecedentes Académicos 3  puntos. TOTAL: 25,10 puntos.

 

 

POR ELLO                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 23 para elegir un (1) cargo de Defensor de Pobres y Menores de la Defensoría Nº 1 –Competencia Civil y Comercial- de Concordia, conforme a continuación se detalla: Dra. Elvira Elena BARBIERI, 5,50 puntos; Dra. Griselda Isabel BARD, 27,20 puntos; Dra. María Dolores CARBALLO TAJES, 32,85 puntos; Dra. Teresita Ines FERREYRA, 33,70 puntos; Dra. Silvia Beatriz Margarita GHIORZO, 21,50 puntos; Dra. Miriam Fátima LAROCCA, 15,40 puntos; Dra. Carolina LOPEZ BERNIZ, 29,60 puntos; Dr. Santiago Cesar PETIT, 28,50 puntos; Dr. Oscar Eduardo ROSSI, 23,50 puntos; Dr. Gustavo Fabián SOPPELSA, 25,10 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

Volver