RESOLUCIÓN Nº 94 C.M.E.R.

                                                                                 PARANÁ, 06 de Septiembre de 2005

 

 

 

 

 

 

 

VISTO:

                       

                                        El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

                                        Que el día 12 de agosto próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 24 para elegir un (1) cargo de Juez Civil y Comercial de Villaguay.

           

 Que en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando 18 (dieciocho) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y 10 (diez) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

 Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes, estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I) En el Poder Judicial: 1-  Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y se otorgan 0.7  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 3 (tres) puntos. 2- Secretarios del STJ, Secretarios de primera instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño; de 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño; de 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño; más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II) En el ejercicio liberal de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño; de 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño; de 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño; más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

 

     Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados liberales y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. También ha sido criterio de éste Consejo que la actuación como Relator en el ámbito de la Justicia Nacional o Federal, en tanto no exige poseer título de abogado, no puede ser equiparable a la que corresponde  a los Relatores por ante el Superior Tribunal de Justicia provincial, dado que éste último exige tal título profesional y además se haya equiparado remunerativamente al cargo de Defensor de Primera Instancia. En éste sentido también se han tenido en cuenta los Criterios Consensuados utilizados por el Consejo de la Magistratura Nacional, en los que el cargo de Relator (al igual que el de Prosecretario) tiene establecido un puntaje levemente mayor al que corresponde al empleado con título de abogado, operando igualmente en tal caso el límite de puntaje existente para los empleados en general (que en aquel ámbito se fija en los 15 puntos). También se tuvo en cuenta el Reglamento para la Justicia Nacional que establece que los únicos funcionarios judiciales además de los Jueces, Fiscales y Defensores, son los Prosecretarios de Cámara y los Secretarios de Primera Instancia y de Cámara. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que, se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya la mecánica para el nombramiento en el cargo semejante a la vigente para algunos funcionarios judiciales de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante). 

      

    Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

    Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de que si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según en caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedente académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo.

 

    Que, con relación a éste rubro en particular, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad, con relación al desempeño en la docencia o la acreditación de títulos académicos no previstos.  También en éste caso para su valoración han surgido nuevos lineamentos consensuados por éste Consejo. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. Con relación a los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, se ha acordado establecer una diferencia de puntaje entre aquellos postulantes que acrediten la mera asistencia a los mismos y aquellos que acrediten su aprobación, correspondiendo un puntaje mayor a éstos últimos.

 

    Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que  dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial.                                                                   

 

    Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada por los postulantes a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.

 

    Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando:

 

 

La Dra. FERREYRA, TERESITA INES (D.N.I. 11.189.342, expediente Nº 015): Nació en la ciudad de Córdoba (Córdoba), el 11/12/1953. Tiene 51 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Nacional de Córdoba, el 14/03/1979. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba el 17/05/1979 cancelando la misma el 26/04/1988, en el Colegio de  Abogados de San Francisco de Córdoba el 12/09/1989 y en Colegio de Abogados de Entre Ríos el 10/04/1992, encontrándose ésta última actualmente suspendida por incompatibilidad desde el 18/06/1993 (computa 13 años). No registra antecedentes disciplinarios. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 21/05/1993, habiendo desempeñado los cargos de: Ingresante y Escribiente (titular) de la Defensoría de Pobres y Menores de Paraná (computa 9 años), Delegada Judicial del Superior Tribunal de Justicia (computa 1 año), Relatora de la Excma. Sala Civil y Comercial S.T.J. (no computa), Juez a cargo de amparos y ejecuciones de 1º Instancia –Feria- (no computa), Defensora de Pobres y Menores (suplente) en las ciudades de Concordia, Paraná, y actualmente ocupa éste cargo en la ciudad de Chajarí (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. La postulante fue designada el 28/06/2005 Juez provisoria del Juzgado en lo Civil y Comercial de Villaguay (no habiendo tomado posesión en el cargo a la fecha de emisión de la certificación de servicios del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos). La postulante adjunta a su expediente copia de dos (2) sentencias dictadas como Juez de Amparos en Feria y con relación a su desempeño como Defensora de Pobres y Menores: registro de Estadística Mensual correspondiente al mes de enero de 2000, copia de cinco (5) dictámenes, apelación de una solicitud de suspensión de remate y su resolución favorable, y una presentación efectuada en sede penal y su resolución favorable. Es Abogada Especialista en Derecho de Daños y en Derecho de Familia, habiendo realizado ambas carreras de especialización en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Realizó un “Curso de información y actualización en Derecho Procesal Penal” en la Universidad Católica Argentina –subsede Paraná-. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo que concursa. Realizó tres ponencias “El Menor ante el Delito- Modos Alternativos de Resolución de Conflictos”, “Prevalencia del Derecho a la identidad del Menor sobre el derecho a la Intimidad. Factibilidad económica de las Pruebas Biológicas. Reserva de las Notificaciones”, “Declaración Judicial de Abandono”. En resumen, la Dra. Teresita Inés Ferreyra, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 3,50 puntos; por Antecedentes Académicos 5,20 puntos. TOTAL: 27,70 puntos.

 

 

La Dra. KELLER, SOFÍA MARÍA GRACIA (D.N.I. 24.300.461, expediente Nº 119): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 14/01/1976. Tiene 29 años. Terminó los estudios correspondientes a la Carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales  de la Universidad Nacional del Litoral, el 09/12/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/06/1999, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 6 años). No registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 09/06/2003 desempeñándose como Secretaria Suplente en el Juzgado Civil y Comercial de Villaguay (no computa puntaje por tratarse de una fración menor a seis meses). No registra sanciones disciplinarias. Al efecto de evaluar el rubro “Especialidad” durante el ejercicio libre de la profesión, se ha considerado el listado de aportes a la Caja Forense de Entre Ríos, adjuntado por la postulante y del cual surge su participación principalmente en causas de competencia civil y comercial. Asimismo, adjunta a su expediente cinco (5) escritos de elaboración técnica jurídica de su autoría, que la postulante menciona haber presentado en los juicios que individualiza y que fueran tramitados ante Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Por otro lado, ha cursado y aprobado todas las materias correspondientes al Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales que se dicta en  la Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, habiendo aprobado el Seminario Teológico Filosófico y la materia Derecho Privado Profundizado y presentado la monografía correspondiente a Derecho Público Profundizado. Ha cursado y aprobado la totalidad de las materias de la Carrera de Especialización en Derecho Administrativo que se dicta en   la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Rosario. Conforme lo presentado, reúne el mínimo de asistencias a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. Obtuvo el título de Profesora de Enseñanza Superior en Ciencias Jurídicas en la Universidad de Concepción del Uruguay. Aprobó el “VIII Curso de Postgrado en Derecho Administrativo” organizado por la Universidad de Salamanca (España). Ejerce la docencia universitaria en la Facultad de Derecho Subsede Paraná de la Universidad Católica Argentina como profesora adscripta en las cátedras “Derecho Civil I” y “Derecho Constitucional”. Se desempeñó como docente tutor en el área de ciencias sociales correspondiente al desarrollo del Curso Común Preparatorio – edición semipresencial – para ingresantes a la Universidad Nacional del Litoral. Fue docente en el nivel terciario en el “Instituto de Estudios Superiores Sur” en distintas materias. También ejerció la docencia en el nivel medio en diversas asignaturas y establecimientos. En resumen, la Dra. Sofía María Gracia Keller, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5,63 puntos; por Especialidad 4,67 puntos; por Antecedentes Académicos 6,70 puntos. TOTAL: 17 puntos.

 

 

El Dr. LOPEZ, HIPÓLITO RAMÓN (D.N.I. 22.408.505, expediente Nº 118): Nació en la localidad de Villa Hasenkamp,  departamento Paraná (Entre Ríos), el 30/08/1971. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la Carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, el 27/07/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Rosario (Santa Fe), el 28/04/1999, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 6 años). No registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. Adjunta un listado de regulaciones de honorarios profesionales emitida por la Caja Forense de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa fe, y cuatro (4) copias de escritos de elaboración técnica jurídica de su autoría, correspondientes a juicios tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 3º Nominación - Rosario. Ejerce la docencia en el nivel medio en la Escuela Técnica “Ing. y Dr. Manuel B. Bahía” de Rosario (Santa Fé) como profesor en las materias “Cultura General y Educación Cívica”, Educación Cívica” y “Marco Jurídico de los Procesos Productivos”. Asimismo, reúne el mínimo de asistencias a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, el Dr. Hipólito Ramón López  obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5,63  puntos; por Especialidad 2,52 puntos; por Antecedentes Académicos 0,65 puntos. TOTAL: 8,80 puntos.

 

 

El Dr. MUÑOZ, MARTÍN RAÚL (D.N.I. 21.099.461, expediente Nº 117): Nació en la localidad de Villa Allende, departamento Colón (Córdoba) el 14/11/1969. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba el 26/08/1994. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz el 02/06/1997 desempeñándose como Escribiente Mayor en el Juzgado de Instrucción Nº 1 y como Oficial Auxiliar en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Secretaría Nº 1 (computa un total de 3 años). El 15/08/2000 ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos, desempeñándose actualmente como Secretario (titular) del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Colón  (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Es especialista en Derecho de Daños y en Derecho Procesal Civil, habiendo finalizado y aprobado dichas carreras de especialización en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo se encuentra actualmente inscripto en el Segundo año de la Carrera de Especialización en Magistratura en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. En resumen, el Dr. Martín Raúl Muñoz, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5,85 puntos; por Especialidad 3,15 puntos; por Antecedentes Académicos 4,80 puntos. TOTAL: 13,80 puntos.

 

 

La Dra. OJEDA DE DOWNES, MARÍA ALBA (D.N.I. 10.576.551, expediente Nº 116): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el 07/03/1953. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/12/1974. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 10/06/1976, donde desempeñó los cargos de Juez del Juzgado Civil y Comercial y  del Juzgado de Instrucción de Villaguay (no computa), Defensora de Pobres y Menores de Nogoyá (computa 1 año) y actualmente Secretaria (titular) del Juzgado Civil y Comercial de Villaguay (computa 28 años). No registra sanciones disciplinarias. Por otro lado, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. María Alba Ojeda de Downes, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 9,50 puntos; por Antecedentes Académicos 0,40 puntos. TOTAL: 27,90 puntos.

 

 

El Dr. PETIT, SANTIAGO CESAR (D.N.I. 20.098.302, expediente Nº 003): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 03/03/1968. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/07/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Ente Ríos el 06/09/91, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 14 años) y no registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. Se desempeñó como Procurador del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia y Procurador del Juzgado de Faltas de Concordia (14/10/1994 al 14/12/1995), Gerente General del I.O.S.P.E.R. (14/12/1995 al 8/05/1996), Sub-Director Ejecutivo del IN.AU.BE.PRO. (9/05/1996 al 10/12/1999) y consultor contratado del Ministerio de Economía de la Nación con prestación de servicios en la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (1/03/2002 al 30/06/2005). También se ha considerado a los efectos de la calificación del rubro “Especialidad”, los comprobantes de aportes profesionales a la Caja Forense de Entre Ríos por iniciación de Juicios en las especialidades Civil, Comercial y Laboral, adjuntados por el postulante a su expediente y que son mayoría con respecto a otras causas en las que también se desempeñó como abogado. Asimismo obran en su expediente dos (2) piezas de elaboración jurídica propia correspondientes a su ejercicio liberal y un dictamen emitido como asesor legal de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de la Nación y que diera origen al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 519/2004. También adjunta a su expediente un ejemplar de la revista “La Ley” en el que se publicó un fallo que sentó jurisprudencia en materia de prueba y copias de sus pertinentes actuaciones en el que interviniera como abogado de parte. Por otro lado, el postulante terminó los estudios correspondientes a  la carrera de Notariado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 4/03/1999. Realizó una Maestría en Ciencia de la Legislación en la Universidad del Salvador, debiendo la Tesis Final. Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela Provincial Nº 10 “Cesareo Bernaldo de Quiros” de la ciudad de Concordia. Cursó el Premaster 2005 “Programa de Profundización en la Problemática de la Empresa” organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral y el Centro Universitario de Estudios. En resumen, el Dr. Santiago Cesar Petit, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 15,11 puntos; por Especialidad 6,34 puntos; por Antecedentes Académicos  3,20 puntos. TOTAL: 24,65 puntos.

 

 

POR ELLO                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 24 para elegir un (1) cargo de Juez Civil y Comercial de Villaguay, conforme a continuación se detalla: Dra. Teresita Inés FERREYRA, 27,70 puntos; Dra. Sofía María Gracia KELLER, 17 puntos; Dr. Hipólito Ramón LÓPEZ, 8,80 puntos; Dr. Martín Raúl MUÑOZ, 13,80 puntos; Dra. María Alba OJEDA DE DOWNES, 27,90 puntos; Dr. Santiago Cesar PETIT, 24,65 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

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