RESOLUCIÓN Nº 97 C.M.E.R.

                                                                                 PARANÁ, 27 de Septiembre de 2005

 

  

 

 

 

VISTO:

                       

                                    Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 19 para elegir un (1) Juez para el Juzgado de Instrucción de Federación  y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 90/05 CMER, presentadas por los Dres.  Edwin Ives Leonardo Bastian, José Alejandro Calleja, José Daniel Costa, Carlos Alejandro Dubra, Alberto Funes Palacios, Silvina Isabel Gallo y Jorge Alberto Garate y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

   Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

    Que, dado lo anterior, cabe analizar cada una de las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados. 

                                    Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:

 

 

El Dr.  BASTIAN, EDWIN IVES LEONARDO (D.N.I. 20.369.701, expediente Nº 107): En primer lugar, el recurrente impugna el puntaje otorgado en el rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente en relación a los antecedentes acreditados. Por otro lado, también recurre el puntaje referido a los “Antecedentes Académicos” por cuanto considera no le fue computada su asistencia a los cursos de capacitación judicial organizados por el Instituto “Juan Bautista Alberdi”. CORRESPONDE SEÑALAR: En relación al primer rubro impugnado, que le asiste razón al concursante por los argumentos vertidos en su recurso y en razón del tiempo acreditado en el Poder Judicial, debiendo este Consejo reasignar la calificación por el rubro “Especialidad” un puntaje total de 3 puntos. En relación a los “Antecedentes Académicos” impugnados, se pone de manifiesto que, conforme las constancias agregadas a su legajo,  el impugnante no completó la asistencia a ninguno de los ciclos referidos sino solo a distintos módulos, los cuales han sido evaluados en el ítem “asistencia a eventos científicos” con el puntaje establecido en 0,40 puntos. Se recuerda también que en los Considerandos de la Resolución impugnada se estableció el criterio que los cursos de referencia solo computaban puntaje en los casos en que el/los profesional/es lo hubieren cursado completamente (todos los módulos que componen el ciclo) o aprobado con el examen o trabajo final que se requiera; situaciones que no contempla el impugnante. Por lo anterior, este Consejo considera no hacer lugar a su impugnación en lo referido a los “Antecedentes Académicos”. En consecuencia la calificación final del Dr. Edwin Ives Leonardo Bastian queda establecida en 10,10 puntos, correspondiendo: Antigüedad 6,70 puntos, Especialidad 3 puntos y Antecedentes Académicos 0,40 puntos.  

 

 

El DR. CALLEJA, ALEJANDRO JOSÉ (DNI. 17.559.150, expediente 097): En primer lugar solicita se reconsidere el puntaje otorgado en el rubro “Antecedentes Académicos”, en virtud de entender que no ha sido evaluada su asistencia al “Curso de Información y actualización en Derecho Procesal Penal”, conformado por (nueve módulos) organizado por la U.C.A. de Paraná y el Colegio de Abogados de Entre Ríos y al “Curso de Actualización en Derecho Penal” (cuarenta y ocho horas reloj) organizado por el departamento de Postgrado y Extensión Jurídica de la Facultad de Derecho de la U.C.A., por estar ambos estudios de postgrados estrechamente vinculados con el cargo a concursar y revestir un carácter importante. También considera que no se evaluó correctamente su participación en carácter de Director en el “1er. Taller de Derecho Procesal Penal”, realizado en La Paz y organizado por la Comisión de Noveles Abogados del C.A.E.R., expresando que se desempeñó como único y exclusivo disertante en el mencionado taller (adjunta constancia aclaratoria emitida por el Colegio de Abogados, Sección La Paz). En segundo lugar, advierte la existencia de un error de cálculo en la calificación del rubro “Antigüedad” de la Dra. Silvina Mabel Gallo, dado que conforme los Criterios Consensuados explicitados en la resolución recurrida y la antigüedad acreditada por la postulante en el ejercicio libre de la profesión y en el Poder Judicial, le correspondería un total de 13,79 puntos por dicho rubro, y no 18 puntos como se le otorgara, solicitando que en caso de resultar correcto el planteo, se realice el pertinente reajuste del puntaje asignado por el rubro “Especialidad”. CORRESPONDE SEÑALAR: Respecto a los cursos mencionados, éste Consejo entiende que los mismos han sido correctamente calificados dentro del item “asistencia a eventos científicos” (0,40 puntos), por no revestir la importancia de un postgrado ya que estos son calificados como tales cuando han culminando con una evaluación final o aprobación de un trabajo final. En relación a la  participación del postulante  en carácter de exclusivo disertante en el “1er Taller de Derecho Procesal Penal” y atendiendo a la constancia aclaratoria adjuntada en esta instancia, corresponde calificar la misma dentro del ítem “conferencista”, correspondiéndole 0,40 puntos en razón de su vinculación con la especialidad del cargo concursado. Por último, respecto de la calificación  asignada al rubro “Antigüedad” de la Dra. Gallo, asiste razón al recurrente, dado que debido a un error material involuntario, se le asignó la misma calificación correspondiente a su participación en el Concurso Público Nº 17 (18 puntos), debiendo rectificarse la misma de acuerdo a la escala aplicable: un año como abogada (0,90 puntos), once años como Secretaria del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Concordia (11,39 puntos) y un año como Agente Fiscal Interina de la Fiscalía de Primera Instancia Nº 4 de Concordia (1,50 puntos), lo que da un total de 13,79 puntos. Consecuentemente, debe rectificarse también el puntaje que se le asignara por el rubro “Especialidad”, correspondiéndole un total de  8,71 puntos. En consecuencia la calificación final del Dr. José Alejandro Calleja queda establecida en 26,30 puntos, correspondiendo: Antigüedad  14,99 puntos, Especialidad  5,91 puntos y Antecedentes Académicos 5,40 puntos; y la correspondiente a la Dra. Silvia Isabel Gallo en 23,15 puntos, correspondiendo: Antigüedad 13,79 puntos, Especialidad 8,71 puntos y Antecedentes Académicos 0,65 puntos.

 

 

El Dr. COSTA, JOSÉ DANIEL (D.N.I. 16.988.649, expediente Nº 101): En primer lugar, el recurrente impugna el puntaje otorgado en el rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente en relación a los antecedentes acreditados. Por otro lado, también recurre el puntaje referido a los “Antecedentes Académicos” por cuanto considera no le fue computada su asistencia a los cursos de capacitación judicial organizados por el Instituto “Juan Bautista Alberdi”. CORRESPONDE SEÑALAR: En relación al primer rubro impugnado este Consejo considera correcta la calificación otorgada, por lo que se rechazan los argumentos vertidos por el recurrente. En relación a los “Antecedentes Académicos” impugnados, se pone de manifiesto que, conforme las constancias agregadas a su legajo,  el impugnante no completó la asistencia a ninguno de los ciclos referidos sino solo a distintos módulos, lo cuales han sido evaluados en el ítem “asistencia a eventos científicos” con el puntaje establecido en 0,40 puntos. Se recuerda también que en los Considerandos de la Resolución impugnada se estableció el criterio que los cursos de referencia solo computaban puntaje en los casos en que el/los profesional/es lo hubieren cursado completamente (todos los módulos que componen el ciclo) o aprobado con el examen o trabajo final que se requiera; situaciones que no contempla el impugnante. Por lo anterior, este Consejo considera no hacer lugar a su impugnación en lo referido a los “antecedentes académicos”. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. José Daniel Costa establecida en 29,90 puntos, correspondiendo: Antigüedad 17,69 puntos, Especialidad 9,31 puntos, Antecedentes Académicos 2,90 puntos.

 

 

El Dr.  DUBRA, CARLOS ALEJANDRO (D.N.I. 13.575.619, expediente Nº 108): En primer lugar, el recurrente impugna el puntaje otorgado en el rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente en relación a los antecedentes acreditados. Por otro lado, también recurre el puntaje referido a los “Antecedentes Académicos” por cuanto considera no le fue computada su condición de alumno regular de la carrera de Especialización en Derecho Penal dictada por la Universidad Nacional del Litoral, y otros cursos de actualización en la misma materia realizados en la universidad de la República Oriental del Uruguay. CORRESPONDE SEÑALAR: En relación al primer rubro impugnado este Consejo considera correcta la calificación otorgada, por lo que se rechazan los argumentos vertidos por el recurrente. En relación a los “Antecedentes Académicos” impugnados, se pone de manifiesto que las constancias agregadas a su legajo informan que el recurrente se halla inscripto en la carrera de especialización mencionada, no habiéndola finalizado ni aprobado el primer ciclo o módulo de la misma (1er. año aprobado), por lo que al calificarlo se consideró que la mera inscripción y cursado no importan puntaje alguno si no se acredita la finalización de un tramo o del total de la carrera. Por otro lado, los referidos cursos de actualización en la Universidad de la República (R.O.U), a contrario de lo manifestado por el postulante, le fueron tenidos en cuenta y calificados en el ítem “asistencia a eventos científicos”. Por lo anterior, debe rechazarse íntegramente la impugnación presentada y mantenerse la calificación final del Dr. Carlos Alejandro Dubra establecida en 7,10 puntos, correspondiendo: Antigüedad 3,90 puntos, Especialidad 2,55 puntos, Antecedentes Académicos 0,65 puntos.

 

 

El Dr. FUNES PALACIOS, ALBERTO (D.N.I. 14.409.466, expediente Nº 029): El presentante impugna la calificación obtenida en el rubro “Antecedentes Académicos” por cuanto considera que su especialización en criminología fue valorada como una especialización en “otra rama del derecho”, correspondiéndole otra categoría (misma rama) y, por consiguiente, otro puntaje. CORRESPONDE SEÑALAR: Que efectivamente, y a contrario de lo que manifiesta el presentante, su título de abogado especializado en criminología le fue analizado y calificado con 1,60 puntos, correspondiendo a una especialización en la misma rama del derecho, de igual modo que le fue calificada el mismo antecedente a través de la Resolución Nº 20 CMER en oportunidad de participar el impugnante en el concurso Nº 5 para elegir tres cargos de Juez de la Cámara de Apelaciones – Sala Penal – de Concordia. Por lo anterior, este Consejo debe rechazar la impugnación presentada y en consecuencia, mantener la calificación final del Dr. Alberto Funes Palacios establecida en 31,80 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 8,70 puntos, Antecedentes Académicos 5,10 puntos.

 

 

La Dra. GALLO, SILVINA ISABEL (D.N.I. 20.362.501, expediente N° 100): En primer lugar, la recurrente impugna el puntaje otorgado en el rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente en relación a los antecedentes acreditados. Por otro lado, también recurre el puntaje referido a los “Antecedentes Académicos” por cuanto considera no le fue computada su asistencia a los cursos de capacitación judicial organizados por el Instituto “Juan Bautista Alberdi”. CORRESPONDE SEÑALAR: En relación al primer rubro impugnado, debe tenerse presente que este Consejo ha debido reajustar la calificación otorgada a la recurrente en el rubro “Antigüedad”, en virtud del error material en el cómputo del mismo advertido por  el Dr. Calleja, con la consiguiente reasignación del puntaje por el rubro “Especialidad, todo conforme fuera explicitado en el párrafo 5to. de los Considerandos.  En relación a los “Antecedentes Académicos” impugnados, se pone de manifiesto que, de acuerdo a las constancias agregadas a su legajo,  la recurrente no completó la asistencia a ninguno de los ciclos referidos sino solo a distintos módulos, lo cuales han sido evaluados en el ítem “asistencia a eventos científicos” con el puntaje establecido en 0,40 puntos. Se recuerda también que en los Considerandos de la Resolución impugnada se estableció el criterio que los cursos de referencia solo computaban puntaje en los casos en que el/los profesional/es lo hubieren cursado completamente (todos los módulos que componen el ciclo) o aprobado con el examen o trabajo final que se requiera; situaciones que no contempla la impugnante. Por lo anterior, este Consejo debe rechazar íntegramente la impugnación presentada y, en consecuencia mantener la calificación final de la Dra. Silvina Isabel Gallo en 23,15 puntos, correspondiendo: Antigüedad 13,79 puntos, Especialidad 8,71 puntos, Antecedentes Académicos 0,65 puntos.

 

 

El Dr. GARATE, JORGE ALBERTO (D.N.I. 11.161.356, expediente Nº 109): En primer lugar, el recurrente impugna el puntaje otorgado en el rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente en relación a los antecedentes acreditados. Por otro lado, también recurre el puntaje referido a los “Antecedentes Académicos” por cuanto considera no le fue computada su condición de alumno regular de la carrera de Especialización en Derecho Penal dictada por la Universidad Nacional del Litoral, y su asistencia a los cursos de capacitación judicial organizados por el Instituto “Juan Bautista Alberdi”. CORRESPONDE SEÑALAR: En relación al primer rubro impugnado este Consejo considera correcta la calificación otorgada, por lo que se rechazan los argumentos vertidos por el recurrente. En relación a los “Antecedentes Académicos” impugnados, se destaca que si bien el recurrente manifiesta en su formulario de inscripción al presente concurso, que se encuentra inscripto y cursando la carrera de especialización mencionada, no consta en su expediente acreditación alguna de parte de la Universidad Nacional del Litoral que certifique dicha inscripción o cursado, por lo que por aplicación de las normas del Reglamento General y de Concursos Públicos de este Consejo, dicho antecedente no puede ser objeto de calificación alguna. Por otro lado, y en relación a los ciclos de actualización del Instituto Alberdi, se pone de manifiesto que, conforme las constancias agregadas a su legajo,  el impugnante no completó la asistencia a ninguno de los ciclos referidos sino solo a distintos módulos, lo cuales han sido evaluados en el ítem “asistencia a eventos científicos” con el puntaje establecido en 0,40 puntos. Se recuerda también que en los Considerandos de la Resolución impugnada se estableció el criterio que los cursos de referencia solo computaban puntaje en los casos en que el/los profesional/es lo hubieren cursado completamente (todos los módulos que componen el ciclo) o aprobado con el examen o trabajo final que se requiera; situaciones que no contempla el impugnante. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Jorge Alberto Garate establecida en 7,70 puntos, correspondiendo: Antigüedad 4,28 puntos, Especialidad 2,77 puntos, Antecedentes Académicos 0,65 puntos.

 

 

 

 

 

POR ELLO                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. José Alejandro Calleja y Edwin Ives Leonardo Bastian, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 26,30 y 10,10 puntos, respectivamente. 

Art.2: Hacer lugar a la impugnación de los antecedentes de la Dra. Silvia Isabel Gallo  interpuesta por el Dr. José Alejandro Calleja, no haciendo lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la postulante, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 23,15 puntos.  

Art.3: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. José Daniel Costa, Carlos Alejandro Dubra, Alberto Funes Palacios y Jorge Alberto Garate, manteniéndose en consecuencia las calificaciones de 29,90, 7,10, 31,80 y 7,70 puntos, respectivamente,  que fueran asignadas mediante Resolución Nº 90/05 CMER. 

Art.4: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art.5: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.    

 

 

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