RESOLUCIÓN Nº 98 C.M.E.R.

                                                                                 PARANÁ, 27 de Septiembre de 2005

 

 

 

VISTO:

                       

                                    Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 21 para elegir un (1) Vocal de Cámara –Sala Laboral- de Concordia y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 87/05 CMER, presentadas por los Dres. Vicente Martín Romero y Adrián Alberto Welp y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

   Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

    Que, dado lo anterior, cabe analizar cada una de las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados. 

                                    Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

 

El DR. ROMERO, VICENTE MARTÍN (D.N.I. 21.426.711, expediente 094): en primer lugar solicita se reconsidere el puntaje otorgado en el rubro “Antigüedad”, manifestando que resulta injusto que el mismo se compute desde su matriculación  (09/08/1995), dado que,  desde que finalizó la carrera de abogacía (30/06/1994)  se desempeñó como abogado en el Departamento Jurídico del Senasa, siendo apoderado a partir del mes de octubre de 1994. En segundo lugar, considera insuficiente el puntaje otorgado en el rubro “Especialidad”, particularmente el asignado por el merito profesional, dado que la totalidad de su carrera ha estado centrada en la rama del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y ha realizado gran cantidad de cursos relativos a la especialidad Laboral, ejercido la docencia en la materia “Derecho del Trabajo y la Seguridad Social” y disertante en temas específicos del Derecho del Trabajo, conforme acreditara oportunamente. Por último, en relación a los “Antecedentes Académicos”, manifiesta que se ha omitido su asistencia y participación en los cursos del “Instituto J. B. Alberdi”, desde el año 2002, habiéndolo completado durante el año 2004 y estando cursando actualmente el corriente año. CORRESPONDE SEÑALAR: En primer lugar, con respecto al rubro “Antigüedad”, que no cabe modificar el puntaje otorgado, dado que de acuerdo a los Criterios Consensuados por éste Consejo y conforme fuera expresado en el  cuarto párrafo de los Considerandos de la resolución recurrida, el puntaje “...se computa a partir de la matriculación para los abogados liberales y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales...”. Con respecto al rubro “Especialidad”, el mérito profesional y la calidad técnica del postulante, ha sido valorado en base al examen integral de los antecedentes acreditados, estimándose  que no resulta insuficiente el puntaje total de 3,38 puntos que se le otorgara por el rubro mencionado. Finalmente con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, no corresponde la elevación del puntaje asignado, dado que conforme las constancias agregadas a su legajo, no completó la asistencia completa a ninguno de los ciclos referidos (único supuesto en que se ha consensuado la asignación de puntaje, aunque inferior al estipulado para aquellos postulantes que acrediten la aprobación total del ciclo respectivo). Debe aclararse no obstante, que la asistencia o aprobación de módulos correspondientes al ciclo de capacitación, han sido calificada dentro del ítem “asistencia a eventos científicos” (0,40 puntos). En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Vicente Martín Romero establecida en 11,85 puntos, correspondiendo: Antigüedad 6,62 puntos, Especialidad 3,38 puntos, Antecedentes Académicos 1,85 puntos.

 

 

El DR. WELP, ALBERTO ADRIAN (D.N.I. 22.975.165, expediente Nº 090)  expediente Nº 90): en primer lugar solicita se reconsidere el puntaje otorgado en el rubro “Especialidad”,  en virtud de considerar insuficiente el puntaje asignado en función de los antecedentes acreditados en la especialidad laboral, entendiendo que se han computado erróneamente los años de especialidad y que ha resultado exiguo el puntaje asignado por el merito profesional teniendo en cuenta además su actividad académica relacionada a la especialidad. En relación al rubro “Antecedentes Académicos”,  entiende que no se ha tenido en cuenta su capacitación en el área Mediación,  su desempeño como letrado del Hospital Centenario, ni el desempeño en la Comisión Directiva del Colegio de Abogados de Entre Ríos. CORRESPONDE SEÑALAR: Con relación al rubro “Especialidad”, que  la puntuación del mismo ha sido correctamente realizada, dado que en el caso se ha tenido particularmente en cuenta que el postulante durante el ejercicio liberal de la profesión no ha acreditado una participación mayoritaria en causas judiciales de la especialidad laboral - conforme listado de aportes emitido por la Caja Forense-, con lo cual no ha sido posible computar en forma absoluta tal período como desarrollados en la especialidad del cargo concursado. En segundo lugar, con respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, tampoco asiste razón al recurrente, dado que los cursos de mediación realizados por el postulante, han sido calificados dentro del ítem “asistencia a eventos científicos”, dado que no ha acreditado la obtención del titulo respectivo, supuesto en el cual le correspondería un puntaje especifico. Con relación al desempeño como letrado del Hospital Centenario, debe ponerse de resalto que no corresponde su merituación dentro de éste rubro, sino que se encuentra vinculado a la especialidad del ejercicio laboral. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Alberto Adrián Welp establecida en 10,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 5,04 puntos, Especialidad 2 puntos, Antecedentes Académicos 3,46 puntos.

 

 

 

POR ELLO                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Vicente Martín Romero y Adrián Alberto Welp, manteniéndose en consecuencia la calificación de 11,85 puntos y 10,50 puntos, respectivamente, que les fuera asignada mediante Resolución Nº 87/05 CMER.    

Art.2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art.3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

 

 

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