ACTA

 

En la ciudad de Paraná, al 1º día del mes de Septiembre de 2006, siendo las 08:00 horas, se reúne el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos, con la presencia de sus miembros titulares, los Dres. Raúl Gracia, Ricardo Álvarez, Juan José Pessolani, Juan Ramón Smaldone, Hermo Pesuto, la Lic. Elena María Riegelhaupt, la Sra. Gilda Vargas, el Arq. Jorge Boeykens, y  el Dr. Alejandro Joel Cánepa en su carácter de Secretario General, a los fines de tratar el siguiente orden del día: 1) Recursos de reconsideración a la calificación de los antecedentes de los concursos Nº 34 al 40, 2) impugnación del concurso Nº 30. Existiendo el quórum que establece el artículo Nº 6 del Decreto 39/03 GOB; se da comienzo a las deliberaciones resultando: en relación al punto 1) referido a los recursos de reconsideración a la calificación de antecedentes presentados en la Secretaría General, se consideraron en primer lugar los escritos correspondientes al concurso Nº 34 tendiente a cubrir dos cargos de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 5 y Nº 6 de Paraná, resolviéndose del siguiente modo: hacer lugar a lo solicitado por la postulante Mariana Itati Faure, por tratarse, en este caso, de un error material involuntario en la computación de la antigüedad, en consecuencia se fija su calificación en 11 puntos; hacer lugar parcialmente al recurso presentado por el Dr. Santiago Nicolás Brugo, reconociéndose el yerro en el computo de los años de antigüedad, estableciéndose su calificación final en 12,85 puntos; no hacer lugar a lo solicitado por el Dr. Alberto Juan Silva Velazco, manteniéndose en consecuencia su puntuación en 28 puntos; en lo referido al concurso Nº 35 destinado a cubrir un cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de Concordia, se resolvió: hacer lugar al recurso presentado por la Dra. Faure, por las mismas razones expuestas para el caso del Concurso Nº 34, no hacer lugar al escrito perteneciente a la Dra. Maria Celia Taleb por considerarse que se ha merituado correctamente la calificación oportunamente asignada, con lo cual se mantiene la misma en 15 puntos; en el concurso Nº 36 destinado a cubrir el cargo de un Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 de Paraná, se decidió hacer lugar el recurso presentado por la Dra. Mariana Itati Faure, por lo expuesto más arriba, hacer lugar parcialmente a lo solicitado por los siguientes postulantes: Dres. Santiago Nicolás BRUGO, Silvina Raquel Teresita ELIZALDE, Silvia Haydeé MARQUEZ y Federico María RAMIREZ MITCHELL, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 11,35 puntos, 18,80 puntos, 31,40 puntos y 23 puntos, respectivamente; no hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. Ana María Bracco, por considerárselo improcedente, fijando su puntaje, a su turno, en 6 puntos; en lo que respecta al concurso Nº 37 destinado a elegir dos Vocales para la Cámara del Crimen de Gualeguay, se acordó hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Daniel Elías ALLE y Jorge Sebastián GALLINO, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 26,50 puntos y 18,40 puntos, respectivamente, asimismo, se decidió no hacer lugar al recurso impetrado por el Dr. Dardo Oscar Tortul, ratificando la calificación de 29 puntos que le fuera otorgada oportunamente; en lo referente al concurso Nº 38 destinado a cubrir in cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 5 de Concordia, el pleno consensuó lo siguiente: hacer lugar al recurso presentado por la Dra. Faure, al igual que en los otros concursos de las Defensorías, por las mismas razones esgrimidas en oportunidad de aquellos concursos, quedando establecida su calificación final en 13,95 puntos; no hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Berta Alicia Gabe, Gregorio Miguel Martinez y Carolina Paula Turletti, manteniéndose en consecuencia la calificación de 23 puntos, 24 puntos y 8,50 puntos, respectivamente; en el concurso Nº 39 destinado a cubrir tres cargos de Vocal para la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, se presentaron –según informe de la Secretaría General- dos recursos en forma extemporánea, pertenecientes a los postulantes Guillermo Oscar Delrieux y Ana María Zapata Barreneche, no siendo considerados por el pleno, al no cumplir su presentación con los requisitos formales establecidos en el Reglamento General del Consejo de la Magistratura, por otra parte, se hizo lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Ricardo José  Rodríguez, fijando su calificación final en 27,90 puntos; en lo que respecta a los recursos presentados por los Dres. Beatriz Estela Aranguren, Osvaldo Pablo Fiorotto y Ana Clara Pauletti, no se hizo lugar a los mismos, manteniendo sus calificaciones en 21,50 puntos, 24 puntos y 16,50 puntos, respectivamente; finalmente para el concurso Nº 40, destinado a cubrir un cargo de Juez para el Juzgado Correccional de La Paz, se acordó hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. Cristina Lía Van Dembroucke, subiendo su calificación, en consecuencia, a 28 puntos. En lo que respecta al tratamiento del punto 2) referido a la impugnación del concurso Nº 30, interpuesto por la Dra. Ana María Natal, el consejero Ricardo Álvarez, se pronunció destacando que: el acta esta bien estructurada, es prolija, pero incurre en arbitrariedad, al no ser considerada una porción del examen de la impugnante, existen en el acta parámetros que fueron aplicados a otros postulantes y no a la Dra. Natal, con lo cual considera elevar la calificación no mas de 2 o 3 puntos. Dicho esto, el Dr. Álvarez recomienda que el consejero Perotti –especialista en derecho penal- revise el escrito de impugnación de la Dra. Natal con profundidad, para poder arribar a un juicio, y así establecer con mayor equidad, la valoración del escrito. Estando de acuerdo el pleno con estas ultimas consideraciones del Dr. Álvarez, se le encarga al Secretario General del Consejo, la tarea de facilitarle una copia de toda la documentación pertinente al consejero Perotti, para su debido análisis, y, por otra parte, para conformar una nueva definición, con el objeto de tratarlo en una próxima sesión. No siendo para más, se da por concluida la sesión, siendo las 10:00 hs.

 

 

 

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