ACTA 

En la ciudad de Paraná a los 2 días del mes de Junio de 2006, siendo las 10:00 horas se reúne el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos, con la presencia de sus miembros titulares, el Dr. José Carlos Halle en su carácter de Presidente del Cuerpo, los Dres. Raúl Gracia, Juan José Pessolani, Juan Ramón Smaldone, Hugo Daniel Perotti,  Hermo Luis Pesuto, Ricardo Alvarez, la Lic. Elena María Riegelhaupt, el Arq. Jorge Boeykens, la Prof. Gilda Vargas  y el Dr. Alejandro J. Canepa, a los fines de tratar el siguiente Orden del Día: 1) Firma del Acta de la Sesión del 15 de Mayo de 2006, 2) Informes de Secretaría General: a- Presentación de escritos ante el Consejo de la Magistratura, b- Convenio Escuela Judicial Nacional- Colegio de Abogados de Entre Ríos – Instituto Alberdi –Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, c- Exámenes año 2006 – Comisiones de Consejeros para las Pruebas de Oposición, d- Inscripciones a los Concursos Nº 34 a 38, e- Llamado los Concursos Nº 39 y 40, f- Decreto Nº 2702/06 GOB. Jueces de Paz., g- Recomendaciones a los Jurados para la Calificación de Antecedentes, 3) Asuntos entrados: a- Impugnación a las calificaciones de antecedentes de los Concursos Nº 25 a 33, b- Modificaciones a los Criterios Consensuados, propuestas por el Colegio de Abogados de Entre Ríos; c- Caducidad del Listado de Jurados; d- Modificaciones al Reglamento General; e- Examen Psicológico (continuación). Existiendo el quórum que exige el Art. Nº 6 del Decreto Nº 39/03 GOB., se comienza con la Sesión, resultando, en relación al punto 1) previa lectura, se firmó el acta de la Sesión anterior sin observaciones a la misma. Continuando con el Punto 2) a- el Secretario General comenzó indicando que se han sucedido diversos problemas respecto de las inscripciones a los concursos convocados, como también respecto de la presentación de los recursos de reconsideración a las calificaciones de antecedentes ya comunicadas, en lo que tiene que ver con el respeto y cumplimiento de las formas y requisitos establecidos en el Reglamento de Concursos. Así, especificó que se han dado situaciones en los que los Sres. profesionales han optado, por ejemplo, por la modalidad del motomandado, o de acompañar las presentaciones con algún familiar, vecino o amigo, sin la debida autorización ni certificación de firma o, simplemente, han enviado sus notas y recursos sin firma ni otro tipo de aclaración; también advirtió que otros hasta habían utilizado Internet como medio para presentar impugnaciones, vía E-mail. Todo esto ha generado problemas dado que, indica el Secretario, se ha visto en la obligación de rechazar inscripciones y otras presentaciones por descuido, o incumplimiento de estos requisitos formales, temiendo también que, verificadas dichas presentaciones por otros concursantes, estos puedan solicitar fundadamente la nulidad de dichas inscripciones o el rechazo in limine de aquellas otras presentaciones. A todo esto, el Secretario propuso que se especifique en el Reglamento General las formas de presentación de escritos y se lo habilite a emitir una norma complementaria e indicadora, dirigida a los eventuales concursantes, respecto también de este tema. En ese sentido, propuso se indique que todos los escritos (inscripciones, impugnaciones, recursos, documental que se agregue o se acompañe, etc.) deban ser presentados personalmente por el interesado en la Secretaría del Consejo o por tercero autorizado con carta poder o con firma certificada notarial o judicialmente, es decir que en caso de que el interesado no pueda hacerlo personalmente y quisiera remitir alguno de los escritos antes mencionados, la persona que concurra en representación del postulante deba concurrir con su D.N.I. y acompañar una carta poder mediante la cual se lo autorice a diligenciar el escrito o acompañar una nota de autorización cuya firma deberá estar certificada notarial o judicialmente. Además de lo expuesto, que es el modo general de presentación de escritos: que las inscripciones deban realizarse conforme el modo general  y especificado en el Reglamento, acompañando Certificado de Antecedentes Penales emanado del Registro Nacional de Reincidencia, 2 fotos 4 x 4, fotocopia certificada del título de abogado y del documento de identidad. Asimismo se podrá presentar a fin de computar la antigüedad, el certificado del Colegio de Abogados y/ o del Superior Tribunal de Justicia; que las impugnaciones y Reconsideraciones deban ser presentadas por el postulante o por tercero autorizado en la forma antes dicha, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la Resolución a recurrir; que las Impugnaciones a la Terna o a los postulantes inscriptos deban ser presentadas por escrito, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, el acto administrativo que le otorga personería jurídica, o ley de creación, y una fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma. En dicha presentación, deberán detallar los datos de la persona observada, el motivo de la impugnación y la prueba en que se funda, la que deberá ser acompañada en ese momento,  o en su caso, la indicación precisa del lugar en donde puede hallarse. A su turno, el Dr. Alvarez indicó que si bien concuerda con las sugerencias de la Secretaría y que también le extraña que tratándose de profesionales se tomen tan livianamente las presentaciones ante este Consejo, opina que lo verdaderamente necesario a la hora de la presentación de todo escrito es que la firma de su autor esté certificada notarial o judicialmente, siempre que éste no sea quien realice tal presentación, obviando entonces el requisito de la autorización. Por otro lado, también cree que es necesario, sobre todo para los concursantes del interior, habilitar, como medio de presentación de escritos, el correo postal, tomando como fecha cierta a los efectos del cumplimiento de los plazos reglamentarios, el del matasellos de la oficina correspondiente y no el de recepción en el Consejo. Esta propuesta fue aceptada por los Sres. Consejeros indicando que deberá exigirse que las cartas se envíen certificadas para que quede constancia de recepción para el concursante. Por su parte, el Dr. Perotti expresó que de ninguna forma debía aceptarse un incumplimiento de los requisitos formales por parte de los concursantes, ya que no se trataba de la inscripción a un club de recreación o de deportes, sino que se trataba de la inscripción a un procedimiento por el cual saldrá propuesto un Juez de la Provincia y que por ese solo motivo debían guardarse y respetarse las formalidades mínimas. De esa forma instó a la Secretaría General a formalizar sus propuestas y a rechazar in límine cualquier presentación que no se ajuste a lo allí indicado, instando a los Sres. Profesionales a tomarse con seriedad y compromiso, desde el inicio y en cualquiera de sus etapas, el procedimiento por el cual eventualmente accederán a una magistratura provincial. De esa forma, se aprobaron las sugerencias propuestas por la Secretaría General con más la indicación realizada por el Dr. Alvarez, las cuales se formalizarán mediante resolución de la Secretaría General, para lo queda autorizado el Sr. Secretario a partir de la presente. b- Respecto de los Convenios referidos, el Secretario explicó que de lo que se trata es de formalizar actividades con la Escuela Judicial de la Nación, la Asociación de Magistrados y el Colegio de Abogados de Entre Ríos para brindar charlas, seminarios y otros cursos para los Jurados y para los profesionales, que tengan que ver con cuestiones específicas de sus funciones, tanto en el procedimiento de concursos, como en la función judicial que eventualmente ejercerían. Para ello, se han iniciado algunos contactos con las autoridades de la Escuela Nacional que tenderían a brindar su apoyo para la realización de los mismos. En ese sentido, por unanimidad se instó al Secretario a que continúe con la organización de tales eventos e informe en lo sucesivo como se van desarrollando las gestiones pertinentes. c- respecto del cronograma de exámenes correspondiente a los Concursos 25 a 33, por Secretaría se elaboraron comisiones de Consejeros para asistir a la apertura de los mismos, constituyendo así, un Consejo ad hoc para la resolución de cualquier cuestión que pueda suscitarse, ya sea respecto de los casos presentados por los Jurados , o con los mismos concursantes que se presenten. Así, las comisiones estarían formadas por: -CONCURSOS Nº 28 y 29 (Juzgado Laboral de Paraná y Gualeguaychú.): Fecha: 05/06/2006        9:00 Hs. Escuela de Comercio Nº 1 Jurados: Guillermo Federik – José D. Machado – Juan C. Ponce (se hará presente solamente el Dr. Federik). COMISION DE CONSEJEROS:            Dres. GRACIA y PESUTO. CONCURSOS Nº 31 Y 32 (Fiscalías de Victoria y Feliciano): Fecha: 07/06/2006    9:00 hs.         Escuela de Comercio Nº 1 Jurados: Marciano Martínez – Roberto López Arango  - Jorge O. Torres (se harán presentes los Dres. Martínez y López Arango) COMISION DE CONSEJEROS: Dres. GARCIA Y Perotti. - CONCURSOS Nº 30 y 27 (Juzgado Correccional de C. del Uruguay y Cámara Laboral de Paraná, respectivamente) Si bien son de competencia distinta – penal y laboral, respectivamente – se rinden el mismo día por la exigua cantidad de inscriptos para ambos – 10 en total, en los dos concursos: Fecha: 09/06/2006         9:00 Hs.         Escuela de Comercio Nº 1 Jurados Concurso 30: Noemí Berros – Silvia Nazar – Carlos Lascano (se harán presentes las Dras. Berros y Nazar). Jurados Concurso 27: Edelmiro T. Pauletti – Jorge A. Pirovani y Adrián Goldín (no se hará presente ningún Jurado) COMISION DE CONSEJEROS CONCURSO 30: Dr. ALVAREZ, COMISION DE CONSEJEROS CONCURSO 27: Dres. GRACIA y PESUTO. CONCURSOS Nº 25 y 26 (Cámara Civil de Paraná y Concordia, respectivamente): Fecha: 12/06/2006 9:00 Hs. Escuela de Comercio Jurados: Luis E. Leissa – Catalina Moggia de Samitier y Osvaldo J. Stratta (se hará presente solo la Dra. Moggia de Samitier) COMISION DE CONSEJEROS: Dres. GRACIA Y PESUTO. -CONCURSO Nº 33 (Juzgado Penal de Menores de Paraná): Fecha: 14/06/2006 9:00 Hs. Escuela de Comercio Nº 1 Jurados: Noemí Berros – Patricia Pérez y Mary Belfo (se hará presente solo la Dra. Berros) COMISION DE CONSEJEROS: Dres. ALVAREZ y Perotti, lo que es aprobado por unanimidad. d- Por Secretaría se informó la nómina de inscriptos a los Concursos 34 a 38: Concurso Nº 34: D´Antonio, Patricia Alejandra, Ghiorzo, Silvia Beatríz Margarita , Elal, Esteban Sebastián, Faure, Mariana Itatí , Davite de Acuña, Marcela Alejandra, Rossi, Oscar Eduardo, Cabrera, Martín , Brugo, Santiago Nicolás , Balbuena, Jorge Luis , Silva Velazco, Alberto Juan , Ríos, Carlos Hugo , Bertora, Cecilia Beatríz; Concurso Nº 35: Ghiorzo, Silvia Beatríz Margarita , Elal, Esteban Sebastián , Faure, Mariana Itatí , Rossi, Oscar Eduardo , Martínez, Gregorio Miguel , Giorgio, María del Luján , Garate, Jorge Alberto , Bastián, Edwin Ives Leonardo , Gallo, Silvina Isabel , Dubrá, Carlos Alejandro , Lafourcade, Aníbal , Buktenica, María Paula , Taleb, María Celia , Costa, Maximiliano Horacio, Bertora, Cecilia Beatríz; Concurso Nº 36: Faure, Mariana Itatí , Rossi, Oscar Eduardo , Brugo, Santiago Nicolás , Elizalde, Silvina Raquel Teresita , Marquéz, Silvia Haydee , Yzet, Yanina Mariel , Bonacossa, Rubén Darío, Bracco, Ana María , Ramírez Mitchell, Federico María , Cali, Lorena Cecilia , Ríos, Carlos Hugo , Bertora, Cecilia Beatríz; Concurso Nº 37: Montanaro, Domingo Esteban, Garibotti, Edgardo Alfredo, Alle, Daniel Elías, Corral, Enrique Raúl Francisco, Torres, Jorge Omar, Rossi, Oscar Eduardo, García Jurado, Eduardo Esteban Tomás, Pivas Colombo, María Angélica, Gómez, Alejandra Ma. Cristina, Tortul, Dardo Oscar, Gallino, Jorge Sebastián; Concurso Nº 38: Gallo, Silvina Isabel, Bertora, Cecilia Beatriz, Martinez, Gregorio Miguel, Gabe, Berta Alicia, Turletti, Carolina Paula, Giorgio, María del Luján, Larocca, Miriam Fátima, Faure, Mariana Itatí, Petit, Santiago César.  e- Acto seguido se informó por Secretaría la convocatoria a los Concursos Nº 39 y 40, para cubrir un cargo de Juez del Juzgado Correccional de La Paz y tres cargos de Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, respectivamente. En ambos casos se estipuló que en las respectivas entrevistas se evaluarán temas de concernientes a la especialidad Derecho Laboral: “ L.R.T.: Legislación, doctrina y jurisprudencia actual de la CSJN” , “ Topes indemnizatorios: jurisprudencia actual de la CSJN y actualidad del tema”, “ Contrato de trabajo: diferencia con figuras afines” ,  “ Fraude en el Derecho Laboral”, “ Remuneración. Facultades del empleador” (solo para el Concurso Nº 39), dado que ambos tiene también dicha competencia. En el primer caso, el examen se tomará con el temario de Derecho Penal; y en el segundo con el de Civil y Comercial, dejando para aquella etapa la evaluación de la competencia laboral de los aspirantes a esos organismos judiciales. f- A continuación, se informó del dictado del Decreto Nº 2702/06 que autoriza al Consejo de la Magistratura de Entre Ríos a concursar los cargos de Juez de Paz de la ciudad de Paraná, tal cual lo solicitara la Municipalidad de dicho distrito. Se entrega copia del mismo a todos los presentes y el Presidente augura que sean todavía más municipios los que se adhieran a este procedimiento que ha demostrado ser el más transparente y objetivo en la tarea de seleccionar los funcionarios judiciales de la Provincia. Por otro lado, y teniendo en cuenta los términos del Decreto y la condición de lego del cargo que se concursaría (Juez de Paz), se encargó a la Secretaría General a confeccionar un reglamento especial a aplicar a estos concursos, lo cual podría ser analizado en una próxima sesión. g- Por último, desde la Secretaría General se informó que se han elaborado algunas recomendaciones para los Jurados, a la hora de corregir los exámenes y confeccionar las Actas de Calificación, a los efectos de lograr una mayor uniformidad de las mismas y una más completa y precisa motivación e indicación de las razones tenidas en cuenta por dicho tribunal a la hora de aplicar una determinada calificación. Las mismas, que quedan sujetas a aprobación del Consejo, son las siguientes:  “De acuerdo a lo prescripto por el artículo 33 del Reglamento General que establece que al valorar las mismas el Jurado tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado, se han adjudicado los siguientes puntajes: 1- POSTULANTE … (CLAVE): a) RESPECTO DE LA ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA – RESOLUCION – REQUERIMIENTO - DICTAMEN: …b) RESPECTO DEL ANALISIS GENERAL DEL CASO Y DE LA PRUEBA OFRECIDA: …c) RESPECTO DE LA PERTINENCIA Y RIGOR DE LOS FUNDAMENTOS: …d) RESPECTO DEL LENGUAJE UTILIZADO: …e) RESPECTO DE LA SOLUCION PROPUESTA: …TOTAL: … pts.. En el Pto. a) debe analizarse si la sentencia – resolución – requerimiento - dictamen se encuentra formalmente completa y con todos los requisitos sin los cuales la misma resultaría nula. En el pto. b) debe evaluarse la forma en que el postulante analizó el caso y lo volcó en su sentencia – resolución – requerimiento - dictamen, tanto respecto de la prueba que se ofrece en el caso, como de las circunstancias fácticas que rodeaban el mismo. En el pto. c) deben analizarse los fundamentos dados por los postulantes para llegar a una determinada solución, tanto si los mismos son precisos como si se adecuan al caso propuesto. También debe analizarse la doctrina y jurisprudencia agregada a la sentencia por los oponentes y la legislación analizada. En este punto, debe observar el Jurado que los concursantes no tienen permitido rendir con libros de doctrina o apuntes de jurisprudencia, local o nacional, y lo hacen solo con los textos legales vigentes, de donde deberá tenerse por adecuadamente fundada la resolución o sentencia con la sola mención del autor, aun sin individualizar la obra, el tomo o la página. También podrá citarse jurisprudencia u orientación jurisprudencial (plenaria, del STJ o de tribunales nacionales o provinciales) sin individualización precisa de la carátula, fecha o lugar de publicación. Lo que interesa es que el autor que se cita o la jurisprudencia que se menciona no sean erróneas, o sea que se correspondan con lo sostenido por el autor o por el tribunal que se menciona, aun cuando la cita adolezca de aquellas otras precisiones. En el pto. d) debe analizarse si el concursante utiliza un lenguaje jurídico apropiado en general, y respecto del cargo que concursa. Resulta de interés también tener en cuenta la claridad y el orden expositivo de la sentencia – resolución – requerimiento - dictamen. Finalmente, en el pto. e) debe analizarse la solución del caso, es decir, el resultado de la sentencia – resolución – requerimiento - dictamen. Aquí lo importante es la forma en que se llegó a ese resultado y si el mismo es consecuente con los argumentos y fundamentos vertidos en el cuerpo de la sentencia. O sea, la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable.” Continuó el Secretario que luego, al analizar dichos ítems respecto de cada uno de los postulantes, deberán otorgar un puntaje que englobe la totalidad del examen. No se asignarán puntajes para cada ítem mencionado en el modelo de Acta que se adjunta, sino una calificación cualitativa total y final respecto de cada examen. Otra alternativa, adoptada incluso por algunos Jurados y que se ha advertido como pertinente y útil a la hora de redactar el acta y fundar la calificación, es que en forma previa al análisis de las distintas pruebas de oposición, el Jurado determine –dejando constancia de ello - cuáles son, a su entender, las cuestiones que, en general y en abstracto, no pudieron ser obviadas y debieron ser analizadas por los concursantes en función del contenido particular del caso sorteado. Esto permite luego verificar, al analizar cada prueba, si aquellos puntos han sido o no evaluados por el postulante, sin perjuicio de la ulterior valoración de la pertinencia de la solución propuesta. Lo importante es que los mismos sean valorados como verdaderos proyectos de sentencias, como si los postulantes estuvieran en el ejercicio del cargo al que aspiran, y no como una monografía o trabajo de investigación; de allí las pautas precedentes y explicitadas en los puntos a) – e) del modelo de Acta que se adjunta. Finalizado el informe es puesto a consideración, lo que es aprobado por unanimidad lo que es aprobado por unanimidad. 3) En relación a los asuntos Entrados: a- Se informó el listado de concursantes que presentaron sus respectivos recursos de reconsideración contra las calificaciones de antecedentes, proponiendo que las mismas sean tratadas en una próxima sesión. b- el Presidente informó al cuerpo que se recibió una nota del Colegio de Abogados de Entre Ríos solicitando una modificación de los Criterios consensuados para la calificación de antecedentes en el sentido que puedan calificar allí los cursos organizados por dicha entidad  para los profesionales del medio. Asimismo expresó que como se trataba de un tema que ya había sido tratado con anterioridad, arribando a la conformidad de otorgar a dichos cursos el mismo puntaje que el otorgado a los realizados por el Instituto Alberdi, si no había otra propuesta, aquella resultaría definitivamente aprobada. Por unanimidad se aprueba que los cursos organizados por el Colegio de abogados sean calificados bajo los mismos parámetros que los organizados por el Instituto Alberdi. c- Acto seguido, el Presidente toma la palabra y expone que desde el inicio se ha trabajado mancomunadamente con el Consejo y las organizaciones que lo componen en el armado y designación de los Jurados que luego actuarán en las pruebas de oposición de los concursos públicos, pero que, lamentablemente, a lo largo del funcionamiento de este instituto se han producido distintas situaciones que pusieron verdaderamente en jaque la realización y organización de esos mismos concursos, y ello se debió a la gran dificultad de reunir el Jurado actuante y lograr su compromiso para las actuaciones que le toca realizar. Así, ha habido muchos Jurados que han rechazado la invitación de este Consejo, otros que han declinado su designación una vez lanzado el concurso, otros que no cumplen con los plazos establecidos, otros que no cumplen con los requisitos para el armado de los casos o de las actas de corrección, en fin, una serie de anormalidades de profesionales que previamente han sido comprometidos por las respectivas asociaciones o colegios, que han llevado al Consejo a tener que repetir Jurados, utilizando a aquellos que han estado bien predispuestos a colaborar con este organismo, o que han estado verdaderamente a la altura de las circunstancias en todo el. Por otro lado también se han ido incorporando otros profesionales, jueces y abogados, a dichas listas, a pedido de las respectivas entidades o a sugerencia de esta presidencia a los efectos, justamente de optimizar el trabajo, convocando a quienes verdaderamente se hallan dispuestos a colaborar con este organismo. Se recuerda a los presentes, que la colaboración no es gratuita sino que se pagan a los jurados sus honorarios y, en algunos casos, también los traslados y estadía en Paraná. De esa forma, sugiere que ha llegado la hora de armar una nueva lista de Jurados, eliminando de ella a todos aquellos que injustificadamente rechazaron las invitaciones de este Consejo e incorporando nuevos profesionales que, incluso, han sido designados a partir del Consejo, llegando a conformar una suerte de cuerpo estable de Jurados, renovables anualmente y con profesionales que se comprometan a cumplir con todas las indicaciones y formalidades establecidas en el Reglamento o por este Consejo o sus autoridades. Por lo que propone declarar la caducidad de las listas actuales de Jurados y rearmarlas con la colaboración del Colegio de Abogados y de la Asociación de Magistrados, quienes deberán proponer sus propios Jurados para mantener la conformación tripartita del tribunal, dejando la elección de los Jurados Académicos para el Consejo. Ello se aprueba por unanimidad y se encarga al Secretario General que en un plazo de 60 días a partir de la presente coordine con el Colegio de Abogados, la Asociación de Magistrados y las Universidades de la región la conformación de las muevas listas de Jurados para luego armar un cuerpo de Jurados del Consejo de la Magistratura de renovación anual. No siendo para más se da por finalizada la sesión, siendo las 15 horas. Leída que les fue la presente y prestando su conformidad, firman al pie.

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