ACTA

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA 3.12.09 

En la ciudad de Concepción del Uruguay a los tres días del mes de Diciembre de dos mil nueve, a la hora diez y treinta se constituye en sesión ordinaria el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, en dependencias de la Cámara de Apelaciones, sita en el Edificio Tribunales, con la presencia de los consejeros: Juan LACAVA; Enrique PITA; Alejandro BRIOZZO; Ricardo MINNI; Pablo USATINSKY; Ricardo SÁNCHEZ; Josefa ECHAIRE; Ricardo MORENI y Javier SERO; asistidos por el Secretario General Dr. Gustavo O. CASTIGLIONI. A los fines de tratar  el siguiente orden del día 1º) Lectura y ratificación del acta de la sesión anterior. 2º) Impugnaciones presentadas a las pruebas de oposición de los concursos Nºs. 66 y 79 al 82. En forma previa al tratamiento del orden del día, se verifica el quórum necesario para sesionar y por Secretaría se informa que atento la ausencia del Vicepresidente a cargo de la Presidencia Dr. BONFILS, reglamentariamente corresponde se designe un Consejero que presida la sesión. El Dr. MINNI toma la palabra y propone al Dr. PITA, quien con el acuerdo unánime de los restantes Consejeros aceptó presidir la sesión. Seguidamente se da comienzo a las deliberaciones procediendo a tratar el primer punto del orden del día correspondiente a la lectura y ratificación del Acta de la Sesión anterior, leída que fuera aquélla al no efectuarse observaciones resulta ratificada con la firma de los Consejeros. A continuación se da tratamiento al punto 2º) y se procede a tratar las impugnaciones presentadas por los Dres.: José María CHEMEZ, Miguel Angel GIORGIO, Oscar Eduardo ROSSI y Mónica Elizabeth CARMONA (Concurso Nº 66); Angel Luis MOIA (Concurso Nº 79); Sofía María Gracia KELLER, María Dolores CARBALLO TAJES y María Gabriela TEPSICH (Concursos Nºs. 79/81); María Elina CORRAL (Concurso Nº 79/80); Silvina Claudia GARCÍA y Gastón AGOTEGARAY (Concurso Nº 80) Martín Luis FURMAN, Gabriela Rosana SIONE y Adriana Beatriz ACEVEDO (Concurso Nº 82); a los efectos de determinar si resultan formal y materialmente procedentes, del análisis de los agravios vertidos por los postulantes, surge que no se observan en forma manifiesta los vicios denunciados, que permitan hacer prosperar los recursos, ni se advierte la existencia de una clara y notoria arbitrariedad en su corrección, se tratan de actas debidamente motivadas y fundadas por lo que, los puntajes asignados responden a la valoración integral de las pruebas y corresponde rechazar los recursos deducidos con la única excepción del deducido por la Dra. ACEVEDO (Concurso Nº 82) y solamente en orden al modo en que el Jurado valoró la imputación de las costas causídicas que efectuó la concursante, en tanto se advierte que, en esa cuestión puntual, el Jurado sostuvo un criterio dogmático y además sin observar la exigencia de motivación requerida, por lo que a su respecto consideran si se configuró el vicio de arbitrariedad, en el punto considerado, luego de evaluar e intercambiar opiniones sobre la cuestión la mayoría responde afirmativamente con excepción de ECHAIRE y SÁNCHEZ que se expiden negativamente. Consecuentemente, se debate si se le aumenta o no el puntaje otorgado, por la negativa se expiden los Consejeros SÁNCHEZ y ECHAIRE, finalmente por mayoría se resuelve aumentar en un punto la calificación otorgada a la Dra. ACEVEDO. Finalizadas las deliberaciones que corresponden al orden del día y no existiendo otros temas para tratar a las doce y treinta se concluye y levanta la sesión.

 

 

 

 

 

 

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