Acta

  

En la ciudad de Paraná a los 4 días del mes de Mayo de 2006, siendo las 10:00 horas se reúne el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos con la presencia de sus miembros titulares, El Dr. José Carlos Halle en su carácter de Presidente del Cuerpo, los Dres. Raúl Gracia, Juan Ramón Smaldone, Hugo Daniel Perotti,  Hermo Luis Pesuto,  la Lic. Elena María Riegelhaupt, el Arq. Jorge Boeykens, la Prof. Gilda Vargas  y el Dr. Alejandro J. Canepa, a los fines de tratar el siguiente Orden del Día: 1) Firma del acta de la Sesión anterior; 2) Renuncia del Dr. Pita, Enrique; 3) Expte. Nº 506604 “Alberto Juan Silva Velazco s/solicita traslado a la ciudad de Paraná” – nota presentada por el Sr. Defensor General para que se deje sin efecto o se suspenda el Concurso Nº 34; 4) Calificación de Antecedentes (artículo 11 Decreto Nº 39/03) de los inscriptos a los Concursos Nº 25 a 33 inclusive. Existiendo el quórum que exige el Art. Nº 6 del Decreto Nº 39/03 GOB., se comienza con la Sesión, resultando, en relación al punto 1) previa lectura, se firmó el acta de la Sesión anterior sin observaciones a la misma. Continuando con el Punto 2) El Presidente toma la palabra e informa al pleno que se ha recibido en Secretaría una nota del Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos donde acompaña una Acordada de fecha 4 de abril del 2006 donde se informa que el Dr. Enrique Máximo Pita se ha acogido a los beneficios jubilatorios por Decreto 6281/05 M.S.y A.S., habiendo también comunicado el Colegio de Abogados de Entre Ríos su rehabilitación en la matrícula para el ejercicio de la abogacía, y que frente a ello, le llamaba la atención que en los medios periodísticos se mencionara al Sr. Consejero como Camarista y representante de los Magistrados y Funcionarios Judiciales. Asimismo, continúa el Presidente, se ha comunicado a este Consejo que el Dr. Enrique Pita ha renunciado a su cargo de Consejero por el estamento perteneciente a los Magistrados y Funcionarios Judiciales debido a que, aún habiendo sido legítimamente elegido por sus pares en la Asociación de Magistrados, su condición de jubilado de la Justicia y, recientemente, la de matriculado en el Colegio de Abogados constituían un impedimento para proseguir con su gestión. Se informa que se ha recibido por Secretaría la nota de renuncia del Dr. Pita, la que se solicita sea leída al pleno (se lee la nota por Secretaría).  Posteriormente, el Presidente da la palabra a los Sres. Consejeros quienes en general coinciden en resaltar la figura del Dr. Enrique Pita como una persona que desde el primer momento estuvo abocado a la tarea de poner en marcha este organismo, jerarquizándolo y sosteniendo la idea de su institucionalización como la única forma de acceso al Poder Judicial, limitando y hasta eliminando la gravitación político partidaria en las designaciones. A su turno, el representante de los Magistrados y Funcionarios Judiciales, Dr. Smaldone, expresó que aún cuando el Dr. Pita fue elegido conforme lo establece el Decreto Nº 39/03, de creación de éste organismo, y lo consideran un legítimo representante de los Jueces de la Provincia, aún jubilado, la renuncia presentada por aquel impedía toda rectificación o respuesta a lo informado por el STJ, dado que se entendía era una decisión personal e irrevocable del Dr. Pita, por lo que no cabía más que aceptar su renuncia y tomar juramento a su suplente, el Dr. Perotti. El Dr. Perotti, presente, solicita la palabra y expresa que entendía personalmente que el Dr. Pita había sido legítimamente elegido, aún estando jubilado y matriculado, de acuerdo a los parámetros de selección del Decreto de creación del Consejo, que le otorga a la representación de los Jueces elegir libremente su representante, habiéndolo elegido al Dr. Pita, siendo de público conocimiento entre los asociados su condición de no activo en la magistratura. No obstante ello, frente a la renuncia presentada por aquel, tal vez anticipada a los hechos que luego se sucederían con la denuncia del STJ, entendía que la nota enviada por el Dr. Carubia carecía de actualidad y debía tratarse la renuncia del Sr. Consejero. A su turno, la Sra. Consejera Gilda Vargas, consideró que aún así debiera contestarse al STJ exhortándolo a que preste la misma atención por lo expresado en los medios periodísticos cuando se trate de denuncias por prescripciones de causas, atrasos en la resolución de los expedientes, nombramientos discrecionales dentro del Poder Judicial o, incluso, de influencias políticas dentro de un Poder que debe ser independiente, para que se tomen las medidas que el caso requiera, como tan eficientemente lo hicieran frente al equívoco periodístico denunciado ante este Consejo. Finalmente, el Presidente tomó la palabra y expresó que aún cuando en todo momento se entendió que el Dr. Pita había sido legítimamente elegido como representante de los Magistrados y Funcionarios Judiciales, conociendo su condición de jubilado, la decisión de aquel era precedente a la nota del STJ y por tal debía respetarse su voluntad, no cabiendo otra cosa en este momento más que tomar juramento al Dr. Perotti para efectivizar su incorporación al cuerpo; lo que por unanimidad finalmente se resolvió. En relación al Punto 3) se trae a opinión el expediente Nº 506604 “Alberto Juan Silva Velazco s/solicita traslado a la ciudad de Paraná” – junto con el requerimiento del Sr. Defensor General de que se deje sin efecto o se suspenda el Concurso Nº 34, por cuanto se encuentra tramitando el traslado del Dr. Silva Velazco de la ciudad de Chajarí, donde cumple funciones como Defensor Oficial, a la ciudad de Paraná, a la Defensoría vacante. Al respecto, el Sr. Presidente, informa también que, además, en el mismo expediente consta una intimación del Sr. Defensor para que dicha medida se tome en un plazo de 5 días de recibido el mismo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Inmediatamente toma la palabra el Consejero Boeykens y expresa que pese a su condición de lego entiende que dichas intimaciones deberían provenir de la Ley de Procedimientos Administrativos, que justamente impone ciertos plazos a la administración para que conteste los requerimientos de los particulares; o por parte de un juez de la Provincia o de la Nación, con la potestad jurisdiccional para ello. Entiende que el Dr. Mendoza, por más alto cargo que tenga dentro del ámbito de las Defensorías Públicas, aún así no es Juez, y que el tema era lo suficientemente delicado como para que se apresure una definición por parte de este Consejo. Continúa diciendo el Arq. Boeykens que le resultaba, cuando menos inquietante, que tan alto funcionario judicial que conoce ya el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, y que incluso integra las listas de Jurados Técnicos por la Asociación de Magistrados, a esta altura patrocine a un Defensor para que sea nombrado en Paraná sin pasar por el Consejo y sin rendir ningún examen. Por último enfatiza que el Decreto Nº 39/03 establece que todos los cargos en el Poder judicial deben cubrirse por el sistema de Concursos Públicos, y que el compromiso del Gobernador era, entonces, respetar el trabajo y las ternas remitidas por el Consejo. A su turno, el Dr. Gracia, recordó que en la primera sesión del año se resolvió no hacer lugar a un planteo del Dr. Castría, ex Agente Fiscal de Feliciano, presentado por su letrada patrocinante, donde también solicitaba la suspensión de un concurso dado que se encontraría discutiendo judicialmente la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento que dio lugar a la vacante concursada por el concurso Nº 32. Expresa que además, este Consejo emitió una Resolución al respecto, que consta en los libros de actas, utilizando como fundamento la obligatoriedad de convocar a Concurso cuando un cargo es comunicado como vacante por el STJER, no siendo dicha vacante disponible para el Consejo. Propone entonces, que si la vacante de Defensor de la Defensoría Nº 5 de Paraná fue comunicada como vacante, entonces de acuerdo a los propios precedentes, debería rechazarse el pedido de suspensión del Concurso Nº 34.

Respondiendo a esa inquietud, el Secretario General comunica al cuerpo que, efectivamente, la Resolución a la que se refiere el Sr. Consejero preopinante es la Nº 86 CMER (rechazo solicitud del Dr. Castría se suspender el Concurso Nº 32) y que, además, tal como lo expresa el Sr. Vicepresidente, el cargo de la Defensoría Nº 5 de Paraná fue comunicado como vacante por el STJ de la Provincia en su nota oficial de fecha 14/02/2006. Frente a que quedó plasmado, sin lugar a dudas, de que este Consejo cumplió con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la convocatoria a tal Concurso, el cuerpo decide por unanimidad rechazar el planteo de suspensión del Concurso 34, respetando los argumentos vertidos en el caso del Dr. Castría y que constan en los considerandos de la Resolución Nº 86 CMER. Nuevamente toma la palabra el Arq. Boeykens y se refiere a que el tema no debería acabarse allí, dado que lo que se está tramitando es una solicitud de traslado, es decir, de incorporar un nuevo funcionario judicial a un cargo para el que no fue nombrado, sin pasar por el procedimiento de exámenes ante el Consejo, por lo que también debería fijarse posición al respecto, de la misma forma que se lo hizo en el caso del Dr. Seró, en la oportunidad que solicitara su traslado a la Cámara de Concepción del Uruguay. El Dr. Gracia toma la palabra y recuerda que, efectivamente, en aquella oportunidad se recomendó rechazar el traslado del Dr. Seró en virtud de que todos los cargos en el Poder Judicial debían cubrirse por el sistema previsto en el Decreto Nº 39/03, y dicha medida no debía constituir una excepción al mismo. Por tales razones exhorta a que se continúe con dicho criterio y se conteste la vista del expediente con una recomendación de rechazo al planteo del traslado. No obstante ello, continúa el Sr. Consejero opinante, que al revisar el expediente en su integralidad, advierte, por un lado, que ya existe un dictamen del Secretario General de este Consejo rechazando cualquier nombramiento por fuera del procedimiento de concursos públicos y recomendando la opinión del STJ sobre el planteo del traslado ya que constitucionalmente tiene la potestad de designar y trasladar a los Magistrados y Funcionarios Judiciales hasta tanto se nombre al titular por el procedimiento vigente; lo que no entiende es por qué razón en casi un año y medio desde que dictaminó el Sr. Secretario, el STJ todavía no se expidió. Por otro lado, también advierte que el expediente en cuestión estuvo paralizado por el término de 16 meses corridos en la Defensoría General y que en fecha 19/04/2006 se reactivó, iniciando otro trámite ante el STJ. El Secretario General comenta al cuerpo que en la misma fecha del 19 de abril se publicó el edicto llamando a concurso a la Defensoría de Paraná. Enseguida, el Dr. Pesuto también advierte al cuerpo que en la copia del expediente que tramita ante el STJ y que se agrega al expediente en cuestión, encuentra observaciones del Sr. Defensor General que también le producen cierta extrañeza, como que considera al Consejo de la Magistratura como una vía excepcional para acceder al Poder Judicial y que, además, dado el tiempo que hace que el Dr. Silva Velazco se encuentra ocupando la vacante en Paraná, en carácter de suplente, se le habría reconocido su estado y condición de Defensor y por ello no debía concursar sino ser designado directamente. A continuación, expresa que entonces son varias las cuestiones sobre las que habría que resolver respecto del expediente que se está tratando, es decir, que sumado al tema de la suspensión del Concurso, se agrega también el tema del traslado y estas opiniones del Sr. Defensor General a las que, sugiere, debiera contestarse en virtud de preservar el funcionamiento y las competencias otorgadas a este organismo, por lo que propone se dé nuevo tratamiento a esta cuestión en una próxima reunión que debería ser convocada a la brevedad. Finalmente, y agotadas las deliberaciones en torno a este tema, se resuelve, en primer lugar rechazar el requerimiento de suspensión del Concurso Público Nº 34 y comunicar de ello mediante la Resolución pertinente, difiriendo para una próxima sesión una opinión consensuada respecto de las otras cuestiones tratadas en este expediente, para remitirla a las autoridades interesadas. Prosiguiendo con el punto 4) referente a las calificaciones de antecedentes de los inscriptos a los Concursos 25 a 33, se resolvió asignar los puntajes que a continuación se detallan: en el Concurso 25 para cubrir tres (3) cargos de Vocal para la Cámara II, Sala II; y dos (2) cargos de Vocal para la Cámara III, Sala II - con competencia Civil y Comercial - ambas de la ciudad de Paraná: Elena Beatríz ALBORNOZ, 31 puntos; Estela Alejandra ARAGÓN ZWEINER, 28 puntos; Beatriz Estela ARANGUREN, 20,5 puntos; Alberto José ARIAS, 23,50 puntos; Graciela Aída BASALDÚA, 34 puntos; Oscar Daniel BENDETTO, 32 puntos; Roberto CROUX, 29 puntos; Raúl Alberto DEL VALLE, 30 puntos; Osvaldo Pablo FIOROTTO, 23,50 puntos; Virgilio Alejandro GALANTI, 27,50 puntos; Carlos Manuel IPARRRAGUIRRE, 16,50 puntos; Eduardo MAIZTEGUI MARCÓ, 21 puntos; Gabriela Teresita MASTAGLIA, 29,60 puntos; Andrés Manuel MARFIL, 22 puntos; Alicia Cecilia OLALLA, 29 puntos; Silvia Evangelina PEREMATEU, 25 puntos; María Andrea PEREYRA, 22,50 puntos; Santiago César PETIT, 18 puntos; Mario Alberto QUINTEROS, 28,30 puntos; Valentina Gabriela RAMÍREZ AMABLE, 28,50 puntos; María Cristina RETAMAR, 21,50 puntos; Mónica Isolda RONCHI, 33 puntos; Ana María Celia STAGNARO, 32,50 puntos; Carlos Federico TEPSICH, 24 puntos. En el Concurso Nº 26 para cubrir un (1) cargo de Vocal  para la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Concordia: Estela Alejandra ARAGÓN ZWEINER, 28 puntos; Alberto José ARIAS, 23,50 puntos; Jorge Luis GAMBINO, 27,40 puntos; Eduardo MAIZTEGUI MARCÓ, 21 puntos; Andrés Manuel MARFIL, 22 puntos; Liliana Aída PELAYO, 30 puntos; Santiago César PETIT, 18 puntos. En el Concurso Nº 27 para cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara III –Sala I – con competencia Laboral de la ciudad de Paraná: Osvaldo Pablo FIOROTTO, 24 puntos; María Gabriela LÓPEZ ARANGO, 23,5 puntos; Santiago Alberto MORANDE, 20 puntos; Roberto Oscar PARAJÓN, 17,50 puntos. En el Concurso Nº 28 para cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 2 y un (1) cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 4 ambos de la ciudad de Paraná: María Alejandra ABUD, 15,50 puntos; Nanci Adriana BAUTISTA, 18 puntos; Guillermo BONABOTTA, 22 puntos; Edith Yolanda DALINGER, 8 puntos; Viviana Edith MURAWNIK, 29 puntos; Santiago Alberto MORANDE, 23 puntos; Gerardo ORMACHEA, 16,50 puntos; Vicente Martín ROMERO, 18,50 puntos; Fabián Arturo RONCONI, 23 puntos; Roberto Oscar PARAJÓN, 21,50 puntos; Santiago Cesar PETIT, 19 puntos; Alberto Adrián WELP, 18,50 puntos. En el Concurso Nº 29 para cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 1 y un (1) cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 2, ambos de la ciudad de Gualeguaychú: Maria Alejandra ABUD, 15,50 puntos; Valeria Maria BARBIERO, 16 puntos; Nanci Adriana BAUTISTA ,17,50 puntos; Guillermo BONABOTTA, 22 puntos; Maria de los Ángeles FAUE, 20 puntos; Osvaldo Pablo FIOROTTO, 27,35 puntos; Ana Maria MARINO, 27 puntos; Santiago PETIT, 19 puntos; Sandra Maria RE MORALES, 24,50 puntos; Fabián Arturo RONCONI, 23 puntos; Vicente Martín ROMERO, 18,50 puntos; Alberto Adrián WELP, 18,50 puntos. En el Concurso Nº 30 para cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Correccional de la ciudad de Concepción del Uruguay: María Cristina BONIFACINO, 31 puntos; Ricardo Rubén BONVIN, 24 puntos; Gustavo Daniel DEL RÍO, 7,89 puntos; Fernando Javier LOMBARDI, 23 puntos; Mauricio Marcelo MAYER, 11 puntos; Estela Ana María NATAL, 27 puntos; Gustavo Fabián SOPPELSA, 18,5 puntos. En el Concurso Nº 31 para cubrir un (1) cargo de Agente Fiscal para la Fiscalia de la ciudad de Victoria: Ricardo ALBORNOZ, 26,50 puntos; Lisandro Matías ÁLVAREZ, 18,50 puntos; Jorge Alberto BARBAGELATA  XAVIER, 9 puntos; Cecilia Beatriz BERTORA, 10,50 puntos; Santiago Nicolás BRUGO, 11 puntos; José Alejandro CALLEJA, 31 puntos; Gustavo Daniel DEL RIO, 12,75 puntos; Maria del Lujan GIORGIO, 15,25 puntos; Julio Ramón GUAITA, 26 puntos; Eduardo GUAITA, 18,50 puntos; Mauricio Marcelo MAYER, 17,50 puntos; Maria Elena NERONE, 13,50 puntos; Omar Javier OVANDO, 25 puntos; Luis PEDEMONTE, 23,50 puntos; Santiago Cesar PETIT, 20 puntos; Juan ROSAS PAZ, 12,50 puntos; Gustavo Fabián SOPPELSA, 25,10 puntos. En el Concurso Nº 32 para cubrir un (1) cargo de Agente Fiscal para la Fiscalia de la ciudad de Feliciano: Lisandro Matías ÁLVAREZ, 18,50 puntos; Jorge Alberto BARBAGELATA XAVIER, 9 puntos; Cecilia Beatriz BERTORA, 10,50 puntos; José Alejandro CALLEJA, 31 puntos; Gustavo Daniel DEL RIO, 12,75 puntos; Esteban Sebastián ELAL, 13 puntos; Silvia Beatriz Margarita GHIORZO, 20 puntos; Maria del Lujan GIORGIO, 15,25 puntos; Julio Ramón GUAITA, 26 puntos; Mauricio Marcelo MAYER, 17,50 puntos; Omar Javier OVANDO, 25 puntos; Luis PEDEMONTE, 23,50 puntos; Santiago Cesar PETIT, 20 puntos; Adrián RICO, 22 puntos; Juan ROSAS PAZ, 12,50 puntos; Gustavo Fabián SOPPELSA, 25,10 puntos. Y en el Concurso Nº 33 para cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Penal de Menores de la ciudad de Paraná: Cecilia Beatriz BERTORA, 6 puntos; Patricia Alejandra D´ANTONIO, 15,97 puntos; Marcela Alejandra DAVITE DE ACUÑA, 23 puntos; Gustavo Daniel DEL RIO, 7,89 puntos; Marta Graciela GERVASUTTI, 29 puntos; Mario Casildo Enrique GOMEZ DEL RIO, 23,50 puntos; Santiago Cesar PETIT, 16,11 puntos; Gustavo Fabián SOPPELSA, 15,50 puntos.

Como último punto se trataron los asuntos entrados, que si bien no estaban programados en el orden del día de la presente sesión, el Secretario General informó que a última hora del día miércoles 3 de mayo le fue comunicada una nueva vacante en la Defensoría de Pobres y Menores Nº. 5 de Concordia, recientemente creada por Ley de Presupuesto 2006, y a la cual se le había asignado una competencia Civil y Comercial dentro del ámbito de la ciudad de Concordia y Penal en su actuaciones ante los fueros de Chajarí y Federación. Ante ello, el Secretario propone aprovechar que se está concursando una Defensoría en Paraná (Concurso Nº 36) con una competencia general, para convocar a Concurso respecto de la Defensoría de Concordia utilizando el mismo temario y Jurado Técnico designado para el Concurso de Paraná. Así fue resuelto unánimemente por el pleno del Consejo, estableciéndose el período de inscripción entre el 15 de mayo y el 2 de junio próximo, lo cual deberá comunicarse y publicitarse por los medios previstos en el Reglamento General. Finalizando la sesión, el Secretario advierte al cuerpo que han quedado temas institucionales de especial tratamiento por el Consejo, como son las modificaciones al Reglamento General y de Concursos Públicos, las nuevas convocatorias a los Concursos de Gualeguaychú, Paraná, Concordia, La Paz y Diamante, y lo referido a la implementación del examen psicológico para los concursantes, sumando a ello la contestación al Sr. Defensor General respecto de su solicitud de suspensión del Concurso Nº 34, por lo cual propone una nueva reunión para el día 15 de mayo a las 11 hs., lo que es asentido por el pleno.

No siendo para más se da por finalizada la sesión, siendo las 14 horas. Leída que les fue la presente y prestando su conformidad, firman al pie. 

 

 

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