ACTA 

En la ciudad de Paraná, a los 4 días del mes de Agosto de 2006, siendo las 10:00 horas, se reúne el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos, con la presencia de sus miembros titulares, los Dres. José Carlos Halle, en su carácter de Presidente del cuerpo, Raúl Gracia, Ricardo Álvarez, Juan José Pessolani, Juan Ramón Smaldone, Hermo Pesuto, la Lic. Elena María Riegelhaupt, la Sra. Gilda Vargas, el Arq. Jorge Boeykens, y  el Dr. Alejandro Joel Cánepa en su carácter de Secretario General, a los fines de tratar el siguiente orden del día: 1) Firma del acta de la sesión anterior; 2) Recurso de Reconsideración contra Resolución Nº 12 SGCMER, interpuesto por el Dr. Montanaro; 3)Calificación de Antecedentes Concursos Nº 39 y 40; 4) Modificación de los Criterios Consensuados; 5) Convocatoria a nuevos concursos; 6) Cláusula de prohibición de concursar por un tiempo determinado a quienes hayan accedido a un Cargo Judicial por concurso; 7) Impugnaciones a las Pruebas de Oposición de los Concursos Nº 25 a 33. Existiendo el quórum que establece el artículo Nº 6 del Decreto 39/03 GOB; se da comienzo a las deliberaciones resultando: en relación al punto 1) se firma el acta de la sesión anterior sin realizar observaciones a la misma. Respecto del punto 2) El Secretario General toma la palabra para informar al pleno sobre la presentación efectuada por el Dr. Domingo Esteban Montanaro, en la que apela la Resolución Nº 12 SGCMER. A continuación, expone la situación del mencionado postulante, y recuerda a los Sres. Consejeros, los motivos por los cuales fuera rechazada su inscripción (el Dr. Montanaro no cumplía con el requisito constitucional que establece un mínimo de dos años de residencia inmediata en la provincia a aquellos aspirantes a cargos judiciales que no hubieren nacido en la misma). Finalizada la breve exposición, se resuelve por unanimidad rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Montanaro, por resultar improcedente, ratificando, en consecuencia, la Resolución de la Secretaría General. Respecto del punto 3) referido a la calificación de  antecedentes de los postulantes inscriptos a los Concursos Nº 39 y 40  destinados a cubrir tres (3) cargos de Vocal para la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, y un (1) cargo de Juez para el Juzgado Correccional de La Paz, respectivamente; se resolvió asignar los puntajes que a continuación se detallan: en el Concurso Nº 39: Beatríz Estela ARANGUREN, 21,50 puntos; Gustavo Alberto BRITOS, 29 puntos; Luis Osvaldo DAGUERRE, 13,20 puntos; Guillermo Oscar DELRIEUX, 27 puntos; Osvaldo Pablo FIOROTTO, 24 puntos; Ana Clara PAULETTI, 16,50 puntos; Santiago Cesar PETIT, 18 puntos; Ricardo José RODRÍGUEZ, 25,50 puntos; María Gabriela TEPSICH, 26,80 puntos; Ana María ZAPATA BARRENECHE, 27,60 puntos; en el Concurso Nº 40: Cecilia Beatriz BERTORA, 7 puntos; Carlos Horacio GARCIA, 19,50 puntos; Juan Félix LAWRIE, 23,50 puntos; Mauricio Marcelo MAYER, 11 puntos; Santiago Cesar PETIT, 18 puntos; Horacio Eralio Soldano, 23 puntos; Cristina Lía VAN DEMBROUCKE, 27 puntos. A propósito del Concurso Nº 39, el Dr. Cánepa aclara al pleno que debido a que el Juzgado Correccional de la Paz posee competencia Laboral, en la etapa de entrevista pública, se evaluara en los aspirantes al cargo, su conocimiento en dicha materia. Respecto al punto 4) referido a la modificación de los criterios consensuados para la calificación de antecedentes, el Secretario General opina dejar el tema para mas tarde, y pasar, sin mas, al tratamiento del punto 7. Coincidentemente con la opinión del Dr. Cánepa, los consejeros deciden aceptar su recomendación, con lo cual, de inmediato, se procede al debate del tema que comprende el punto 7) que versa sobre las impugnaciones a los exámenes de oposición de los Concursos del Nº 25 al 32 (no se registraron impugnaciones en el Concurso Nº 33). Antes que nada, el Dr. Cánepa destaca que la totalidad de las presentaciones correspondientes a los concursos que se van a tratar a continuación, fueron efectuadas en tiempo y forma según las condiciones establecidas en el Reglamento General. Dicho esto, el Dr. Gracia toma la palabra para referirse a las impugnaciones de los Concursos Nº 25 y 26 destinados a cubrir cinco (5) Vocales para la Cámara Civil y Comercial de Paraná, y un (1) Vocal para la Cámara Civil y Comercial de Concordia, respectivamente. En este sentido, dado que casi la totalidad de los postulantes que realizaron la prueba, impugnaron la calificación que los Sres. Jurados otorgaron a la misma, y por otra parte, debido al carácter de estas, el Dr. Gracia se expresa en favor de solicitar la intervención de un consultor técnico, que elabore un dictamen no vinculante sobre los exámenes de todos los aspirantes. A su juicio, sería menester que la persona del consultor sea de una gran trascendencia profesional, y en lo posible, que no sea oriundo de la provincia de Entre Ríos, para que su tarea resulte mas objetiva, y así, lograr evitar potenciales cuestionamientos acerca de probables favoritismos. A su turno, el Dr. Alvarez, presenta como una posibilidad la idea de volver a realizar el examen, declarando la nulidad del acta. Por otro lado, el Dr. Cánepa, opina que no deben anularse los exámenes; sostiene que existe en las actas que elaboraron los jurados, una falta de argumentación de los puntajes que se otorgaron, una ausencia de motivación en las mismas; por tanto –dice- se necesita un acta nueva, una nueva valoración de los exámenes, aun cuando de ella no surja un cambio en las puntuaciones. Coincide, entonces, con contratar un consultor, a quien se le remitirían los exámenes y el caso sorteado, para que realice la corrección en base a pautas determinadas por el Consejo, y así proporcionar los elementos para que sea el Consejo quien tome la decisión final respecto de las impugnaciones presentadas. A su turno, el consejero Pessolani, recomienda, en caso que se decida aceptar la colaboración de un consultor, que se vuelva a otorgar una clave a los exámenes de los postulantes para que se mantenga el anonimato de quienes realizaron la prueba, a lo que el resto de los consejeros asienten. Finalizado el debate acerca de este punto, habiendo acordado por unanimidad contratar un consultor técnico para que intervenga en la elaboración de un dictamen sobre las pruebas referidas, el Dr. Gracia propone que sea la Secretaría General quien elabore una nómina de posibles candidatos para asumir la tarea de consultor técnico, teniendo en cuenta a los profesionales más destacados en la materia. A su turno, el Secretario General propone los nombres de los Dres. Atilio Aníbal Alterini, Aída Kemelmajer de Carlucci, Augusto Belluscio, Eduardo Zanoni y Gustavo Bossert, por ser los más reconocidos especialistas en la materia de derecho civil y de familia, como posibles candidatos para ser convocados como consultores técnicos; a lo que el pleno le encomienda comience los procedimientos necesarios para su convocatoria lo antes posible con cualquiera de ellos, dado que todos los mencionados tienen probada y reconocida idoneidad para la tarea a encomendarles. Respecto  de las impugnaciones del Concurso Nº 27 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara Laboral de Paraná, presentadas por los Dres. Osvaldo Pablo Fiorotto, María Gabriela López Arango, Santiago Alberto Morande y Roberto Oscar Parajón, se resolvió por unanimidad desestimarlas por consistir las mismas en meras disconformidades de los postulantes con las calificaciones otorgadas, resolviendo, en consecuencia, ratificar las calificaciones oportunamente asignadas. En cuanto a los escritos correspondientes a los Concursos Nº 28 y 29, destinados a cubrir dos (2) cargos de Juez para el Juzgado Laboral Nº2 y Nº 4 de Paraná, y dos (2) cargos de Juez para el Juzgado Laboral Nº 1 y Nº 2 de Gualeguaychú, respectivamente, fueron considerados de la siguiente manera: respecto de la impugnación del Dr. Guillermo Bonabotta, el Dr. Gracia, destaca que el mencionado postulante, menciona en su presentación el antecedente de la Resolución Nº 102/05, donde se considera el caso de la Dra. Zilli; allí –recuerda el Sr. Vicepresidente- existió un verdadero error material, dado que el jurado omitió la consideración de parte de su examen. Este caso –el de Bonabotta- no se corresponde en absoluto con aquel, debido a que es correcta la valoración que efectúa el jurado, no desarrollando un error material ni de motivación. Estando totalmente de acuerdo el pleno con los juicios del Dr. Gracia, y considerando, que los puntajes otorgados al resto de los aspirantes están igualmente fundados, corresponde desestimar las impugnaciones realizadas por los demás postulantes. Dres.: María de los Ángeles Faue, Ana María Marino, Santiago Alberto Morande; Fabián Arturo Ronconi, Vicente Romero y Adrián Welp. Respecto la impugnación realizada por la Dra. Natal de la calificación otorgada a su examen (concurso Nº 30) se resolvió que los Dres. Alvarez y Perotti se hicieran de una copia para poder realizar un analisis de la misma, por tratarse de una materia en la que los consejeros son especialistas. Habiendo resuelto este punto, se retira el Dr. Alvarez excusado para el Concurso Nº 31 y 32, por verse comprendido en las causales del art. Nº 11 del Reglamento General de Concursos Públicos de este Consejo, tomando su lugar el consejero suplente por el claustro Académicos, el Dr. Jorge Amilcar García. A continuación, los Sres. Consejeros se disponen a tratar el análisis de las impugnaciones presentadas por los Dres. Lisandro Matías Alvarez y Omar Javier Ovando, correspondientes a los Concursos Nº 31 y 32, destinados a cubrir los cargos de un (1) Agente Fiscal de Victoria y un (1) Agente Fiscal de Feliciano, respectivamnete. En relación a ello, el Dr. García subraya la falta de fundamento que –a su juicio- posee el escrito confeccionado por éste último, cuestión con la que coinciden los demás consejeros. Siendo así, se decide por unanimidad, rechazar el pedido de reconsideración a la calificación otorgada al examen efectuada por el Dr. Ovando, ratificando, de este modo, el puntaje que le fuera asignado oportunamente por el jurado. Con respecto a la presentación del Dr. Alvarez, -continua el Dr. García– existe en la valoración del jurado, una falla de procedimiento, debido a que se le adjudica un error inexistente; juicio con el que el pleno concuerda, reconociendo una motivación errónea en el puntaje asignado, con lo cual, corresponde hacer lugar a la presentación confeccionada por el Dr. Alvarez, resultando de ello una modificación en el puntaje, aumentando la calificación en cinco (5) puntos, según resultara del consenso generado después de un breve debate. Agotado el tratamiento de las impugnaciones, se procede a considerar el punto 4), referido a la modificación de los criterios consensuados para la calificación de antecedentes. Dentro de los aspectos a tratar en este punto se consideró la reforma del rubro “Antecedentes Académicos”, sobre lo que versó el debate: puntaje asignado por docencia (Inciso “b”); resolviéndose del siguiente modo: fijar el tope en cinco (5) puntos, y, fijar como requisito, un mínimo de un (1) año de antigüedad en el ejercicio de la docencia; inciso “c”: estudios de posgrado; los doctorados, las maestrías y/o especializaciones deberán acreditarse con la presentación de un trabajo final, tesina o examen, para computar puntaje, caso contrario, solo se calificarán como simple asistencia a eventos científicos. En lo que respecta a los cursos organizados por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, los puntajes asignados a los mismos se equipararán con la calificación otorgada a los Cursos de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, dándose 0,80 puntos por cada uno, (siempre y cuando se acredite su aprobación) siendo 2,40 puntos el puntaje máximo que se pueda asignar. La asistencia completa a los cursos, -sin su aprobación- será calificada con 0,40 puntos, siendo, en este caso, 1,20 el tope consignado. En lo que respecta al titulo de Notario, se le conferirá un punto con cincuenta (1,50), al igual que el resto de los títulos universitarios, sea cuales fueren. Acerca de los títulos de nivel terciario, los mismos serán calificados con un puntaje de 0,50 puntos, considerándose el titulo de Mediador dentro de este ítem. Habiendo habido acuerdo para la modificación de los criterios consensuados, se pasa sin mas al siguiente punto, el numero 5) referido a la convocatoria a nuevos concursos. El Secretario General, Dr. Alejandro Cànepa, toma la palabra para informar sobre las nuevas vacantes generadas en el Poder Judicial de la Provincia, y sugiere un nuevo llamado a concurso para cubrir los cargos vacantes en el Juzgado de Paz Nº 1 y Nº 2 de Paraná y en el Juzgado Laboral Nº 2 de Concordia, asunto este con el que el pleno concuerda. Ante la vacante producida por la jubilación de la Dra. Mirta Acuña, en la Defensoría de Pobres y Menores Nº 6 de Paraná, los Sres. Consejeros acuerdan no acumular la vacante al concurso en tramite (Nº 34), sino llamar oportunamente a un nuevo concurso. Respecto del punto 6) referido a la propuesta de la Secretaría General de prohibir concursar a aquellos postulantes que fueran designados en cargos judiciales tras haber ganado un concurso organizado por el Consejo de la Magistratura, la Lic. Elena María Riegelhaupt toma la palabra, opinando que la misma está plenamente justificada, coincidiendo de esta forma con el planteo del Dr. Cánepa, quien, a su turno, manifiesta que de existir consenso sobre este punto, debería incluirse una suerte de cláusula al Decreto 39/03 GOB. que disponga esta modificación. Habiendo dicho esto, el pleno acuerda someter a su consideración este punto, y resolver dicha cuestión en una próxima sesión. Agotadas las deliberaciones, se pone fin a la sesión, siendo las 14:00 hs.

 

 

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