Acta Sesión 11 de abril de 2005

 

         En la ciudad de Paraná a los 11 días del mes de Abril de 2005, siendo las 10:00 horas, se reúne el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos con la presencia de sus miembros titulares los Dres. Enrique Máximo Pita, en su carácter de Presidente del cuerpo dada la excusación del Dr. José Carlos Halle para intervenir en el Concurso Nº 8, Raúl Gracia, Manuel Luis Gallegos, Juan Carlos Ponce, Roberto Carlos Quinodoz, Guillermo Enderle, en su carácter de Consejero ad-hoc para intervenir en el Concurso Nº 8 con motivo de la excusación del Dr. Álvarez, el Sr. Walter Juan Casis, Ing. Juan Seba, y el Dr. Alejandro  Joel Cánepa en su carácter de Secretario General, a los fines de tratar el siguiente orden del día: 1) Consideración y firma del acta de la sesión anterior; 2) Impugnaciones al Concurso Nº 8 (3 cargos de vocal de Cámara -Sala Penal - de Paraná); 3) Asuntos entrados en Secretaría: Recurso Jerárquico presentado por el Dr. Arias contra Resolución Nº. 62/05 C.M.E.R.; solicitud de traslado del Dr. Javier Alberto Seró de la Sala Penal de la Cámara de Gualeguay a la Sala Penal de la Cámara de Concepción del Uruguay; Proyecto de modificaciones al Reglamento propuesto por el Sr. Consejero Ing. Juan Seba; Informe sobre la inscripción de ONG’s; Informe sobre vacantes actuales en el Poder Judicial y eventuales Concursos a organizar en el curso del presente año; 4) Impugnaciones al Concurso Nº. 14 (1 Juez para el Juzgado Civil y Comercial de Gualeguaychú); 5) Impugnaciones al Concurso Nº. 11 (Juzgado Correccional de Gualeguaychú); 6) Cronograma de Entrevistas Públicas; 7) Propuestas de modificaciones al Decreto, Reglamento y a los Criterios Consensuados. Existiendo el Quórum que establece el artículo Nº 6 del Decreto 39/03 GOB; se da comienzo a las deliberaciones resultando: en relación al punto 1) Se firma el acta de la sesión anterior sin realizar observaciones a la misma. Respecto del punto 2) el Dr. Pita manifestó que luego de leer las impugnaciones y los exámenes de los Concursantes no encontraba indicio de la arbitrariedad definida por el Dr. Giorgio y además se le hacia difícil determinarla ya que obtuvo una alta calificación en su examen. Por su parte el Dr. Gracia concordó con el consejero preopinante y manifestó que los 30 puntos obtenidos por el impugnante, a su criterio, eliminarían todo viso de arbitrariedad dado que no se trataría de un aplazo si no lo que equivaldría a un ocho en la escala tradicional. El Dr. Enderle advirtió que de la lectura de la documentación referida a las impugnaciones no vislumbra un vicio claro patente, ostensible, manifiesto, si no por el contrario una diferencia de criterios entre el impugnante y el Jurado sobre cuestiones que pueden resultar opinables, pero que no configura arbitrariedad manifiesta, lo que daría viabilidad a su recurso. A su turno los  Sres. Consejeros Dres. Ponce y Gallegos se abstuvieron de opinar al respecto dado que no pudieron hacerse del material y consecuentemente analizar las impugnaciones. En consecuencia el Consejo decidió no hacer lugar a la impugnación del Dr. Giorgio por no advertirse arbitrariedad en la actuación del jurado designado para la etapa de oposición. Respecto de la impugnación del Dr. Perotti, la misma fue rechazada por haber sido presentada fuera del término previsto en la reglamentación vigente de este organismo. En relación al punto 3) el Secretario General informa a los Sres. Consejeros, en primer lugar ,respecto del Recurso Jerárquico presentado por el Dr. Arias contra Resolución 62/05 C.M.E.R y sobre el cual el Sr. Gobernador solicitó un  dictamen a dicho funcionario; en ese sentido el Secretario comunicó acerca de la improcedencia formal del recurso presentado, en virtud de que los distintos actos administrativos dictados por este Consejo de la Magistratura en el marco del procedimiento de concursos públicos para la selección de jueces y funcionarios judiciales, no admiten revisión o control jerárquico alguno  por tratarse de actos preparatorios del dictamen final (la terna de candidatos al Poder Judicial), en uso de facultades propias, parcialmente regladas, exclusivas y excluyentes de dicha autoridad, otorgadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 39 del 13 de diciembre del año 2003. Respecto de la solicitud de traslado del Dr. Seró, el Secretario informó que si bien existía una nota de dicho magistrado presentada ante este Consejo solicitando la medida mencionada, habiendo sido elevada  al Sr. Gobernador, este aún no ha solicitado un dictamen a este organismo asesor, por lo que se decidió aguardar al pedido formal del mismo; aunque al respecto el Sr. Consejero Ingeniero Seba manifestó que a su criterio dicha medida no sería procedente dado que si el decreto Nº 39 establece que toda vacante deberá ser cubierta por este procedimiento de Concursos, entonces la vacante de la Sala del Crimen de Concepción del Uruguay  también debería se cubierta de esta forma no pudiéndose soslayar al Consejo de la Magistratura por ninguna otra medida. En cuanto a la propuesta presentada por el Ingeniero Seba  para la modificación del Reglamento General y de Concursos Públicos, el Secretario manifestó su opinión de dividir la discusión  en dos partes siendo que la primera se refería a un concurso en la cual era necesaria la actuación del Dr. Enderle y la otra se refería a cuestiones generales de este Consejo. Aprobada su moción el Consejo examino su propuesta en lo que refería a quitarle tres puntos en los antecedentes al profesional inscripto en el Concurso Nº 8 Dr. Jorge Amilcar Luciano García, en razón de haber tenido sanciones en su desempeño dentro del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos. Al respecto se resolvió que dicha cuestión no era procedente dado que la etapa procedimental para revisar la calificación de los antecedentes de los concursantes ya había precluido, encontrándose el concurso en cuestión en  la etapa de la Entrevista Pública. El Sr. Consejero Casis solicita la palabra y advierte al pleno que este era un tema que se trataba por tercera vez en el seno del Consejo, habiéndose las dos veces anteriores definido negativamente y solicita al cuerpo que los Sres. Consejeros acaten sus decisiones siendo que se hayan tomado por unanimidad o mayoría de votos. También advierte que si bien es opinable y materia de discusión el tratamiento que este consejo le de a las distintas sanciones tanto en el Poder Judicial como las del ejercicio de la profesión de los concursantes inscriptos, esta discusión presentada hoy por el Sr. Consejero Representante de la Sociedad Civil, no se había repetido respecto de otros inscriptos, también sancionados, ni había sido materia de preocupación por parte de dicho estamento. En ese sentido elogió la propuesta del Ing. Seba respecto a analizar mas cuidadosamente los antecedentes profesionales de los concursantes, pero solicita también ecuanimidad en dicha tarea. Posteriormente el Secretario informa que de las 37 ONG´s inscriptas en febrero de 2004, 10 han ratificado su inscripciones y solo 4 nuevas se han inscripto a 45 días de abierto el registro en esta Secretaría, para la selección del segundo consejero representante de la Sociedad Civil. Informa, el Dr. Cánepa, que desde la Secretaría se resolvió tomar a  su cargo las invitaciones a las organizaciones intermedias de la provincia a los efectos de conformar una nueva asamblea con mayor participación y representatividad provincial para la selección del aquel funcionario. Por ultimo el Secretario cumple informar que a la fecha se han comunicado la siguientes vacantes en el Poder Judicial: 1 (una) Defensoría de Pobres y Menores de Paraná , 1 (una) Fiscalía de Paraná, 1(un) Juzgado de Instrucción. de Paraná, 1 (un) Vocal de Cámara de la Sala Laboral de Concordia; 1 (un) Vocal de Cámara de la Sala del Crimen de Uruguay ,producto de jubilaciones asensos, renuncias, a lo que pueden sumarse otros cargos por acuerdos y designaciones enviados al Senado en noviembre del año pasado. Finalizadas las discusiones para la cuales era menester la presencia del Dr. Enderle, este se retira dándole lugar al Sr. Consejero titular por la representación Académica, el Dr. Ricardo Álvarez quién se suma a las deliberaciones correspondientes a esta sesión; también se hace presente el presidente del cuerpo el Dr. Halle quien estaba excusado a todo lo referido al Concurso Nº 8  y a partir de ese momento toma la dirección de la sesión. Respecto del punto 4)  se trataron las impugnaciones correspondientes al Concurso Nº 14 (Juzgado Civil y Comercial de Gualeguaychú) donde sumado a las observaciones propias de lo Sres. Consejeros, fue puesto a consideración el dictamen técnico,  elaborado por el Dr. Francisco Yunyent Bas, especialista en Derecho Concursal (Dr. en Derecho -U.N.C.-, Fiscal de Cámara Civil y Comercial de Córdoba, Profesor titular de Derecho Concursal, Director Departamento de Derecho Comercial – U.N.C.-), quien advirtió la existencia de errores en la calificación del jurado interviniente, y por unanimidad se resolvió hacer lugar a las impugnaciones presentadas modificando la calificación de los puntajes obtenidos en la Prueba de Oposición de los impugnantes Dres. Arakaki, (20 puntos), Barbiero (35 puntos), Marfil (31 puntos). En relación al punto 5) se trataron las impugnaciones a la prueba de oposición del Concurso Nº 11, donde sumado a las observaciones propias de los Sres. Consejeros fue puesto a consideración el dictamen técnico, elaborado por el Dr. Daniel Domínguez Henaín, especialista en Derecho Penal de la U.N. Nordeste,  quien no observó errores en la calificación ni una manifiesta arbitrariedad en la actuación del jurado, concordando con los errores remarcados por el Jurado actuante en la oposición. En consecuencia se resolvió por unanimidad rechazar la impugnaciones y ratificar los puntajes asignados por el jurado actuante. Respecto del punto 6) el cronograma de Entrevistas Públicas quedo diagramado en Secretaria y se confirmaron las fechas del 19 de abril, para el Concurso Nº 8,  a las 15:00 horas, en el Colegio de Abogados de Entre Ríos - Sección Paraná - ; el  5 de mayo, para el Concurso Nº 9, a las 19:30 horas, en la Cámara de  Apelaciones de Concepción del Uruguay, en la ciudad de Concepción del Uruguay;  y  el día 6 de mayo para  los Concurso Nº 11 , 13 y 14 a partir de las 8 horas, en el Colegio Médico, de Gualeguaychú. En  relación al punto 7)  dado lo avanzado de la hora el Presidente solicitó definición al Consejo sobre el punto referido a la calificación de antecedentes de los abogados proponiendo el tratamiento de las demás propuestas de modificaciones para una próxima reunión. Al respecto, el Dr. Pita en este acto presenta otra modificación al reglamento en lo que respecta a los Jurados y solicita al Secretario que reúna todas las presentaciones de los consejeros referidos a estos temas para ser tratados y referidos en una próxima sesión, que propone se convoque en un plazo no mayor de 15 días; también solicita al Secretario, se elabore una propuesta integral y general de modificaciones al Reglamento, Decreto Nº 39 y Criterios Consensuados teniendo como base la propuesta  presentada el 21 de febrero pasado y las propuestas presentadas por los Señores Consejeros, a los efectos de discutir, instituto por instituto, o etapa por etapa, la reglamentación a sancionar y publicar antes de los nuevos llamados a Concursos. Finalmente respecto de la calificación de los abogados, el Dr. Gracia toma la palabra y ratifico la propuesta del Colegio de Abogados en lo atinente a calificación de los abogados equiparándola a la de los  funcionarios del Poder Judicial en lo que hace a la igualdad de oportunidades. Al respecto los Dres. Ponce y Pita manifestaron uno por vez que las diferencias actuales, estaban dadas en razón de las obligaciones propias impuestas por la Constitución Nacional y por la  ley Orgánica de Tribunales, por lo que manifestaron su voto en contra a tal iniciativa. El Dr. Gallegos advirtió que si bien la ley impone obligaciones a los funcionarios ello no puede significar tan alta diferencia en los antecedentes de los mismos, dada que dichas previsiones forman parte de la tarea de los mencionados funcionarios, no justificando esa diferencia por realizar el trabajo mandado a hacer ya sea por la Constitución o por otra norma inferior. En consecuencia al proceder a la votación se decidió por mayoría y con los votos negativos de Ponce y Pita, trabajar en las modificaciones del Reglamento General, Decreto y Criterios Consensuados para garantizar la igualdad de oportunidades entre los abogados proveniente del ejercicio libre de la profesión y los funcionarios Judiciales,  elevando  lo que resulte preciso para equipararlos en la calificación se sus antecedentes.

         Agotadas las deliberaciones, el Sr. Presidente cierra la sesión siendo las 17:00 horas. Leída que les fue la presente y prestando su conformidad, firman al pie.

 

 

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