Acta

En la ciudad de Paraná a los 15 días del mes de mayo de 2006, siendo las 10:00 horas se reúne el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos con la presencia de sus miembros titulares el Dr. Raúl Gracia en su carácter de Vicepresidente del Cuerpo, los Dres. Juan José Pessolani, Juan Ramón Smaldone, Hugo Daniel  Perotti, Hermo Pesuto, la Lic. Elena María Riegelhaupt, el Arq. Jorge Boeykens, la Sra. Gilda Vargas y el Dr. Alejandro J. Canepa, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1)  Firma del acta de la Sesión anterior; 2) Modificación de los Reglamentos del Consejo de la Magistratura y de Concursos Públicos. 3) Creación del Cuerpo de Jurados Técnicos y reglas para la corrección de las Pruebas de Oposición. 4) Llamado a Concursos para cubrir vacantes en la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, en los Juzgados de Instrucción de Concordia y Paraná, y en el Juzgado Correccional de La Paz. 5) Examen Psicofísico para los postulantes. Existiendo el quórum que exige el Art. Nº 6 del Decreto Nº 39/03 GOB., se comienza con la Sesión, resultando, en relación al punto 1) previa lectura, se firmó el acta de la Sesión anterior sin observaciones a la misma.

Inmediatamente, la Sra. Consejera por los Empleados Judiciales propone pasar directamente al punto 5 del Orden del Día, puesto que era un tema que seguramente iba a necesitar de toda, o gran parte, de la sesión y que los demás podían dejarse para lo último o, incluso, para otra sesión. En ese sentido, el Secretario General opina que puede ser razonable que los puntos 2 y 3 sean dejados para una próxima reunión dado que no había urgencia en tratarlos y era, a la vez, necesaria una amplia discusión al respecto de ambos temas; pero que había otros puntos que sí era necesario tratar previamente para dejar libre el camino a la discusión de la cuestión referida al examen psicológico, que prácticamente era el objeto principal de la reunión. Así, indicó que había cuestiones sin resolver desde la sesión anterior, y también otras que fueron surgiendo en la semana que necesitaban una definición del cuerpo. A ello se sumó el Consejero Boeykens, quien dijo que también quería traer a decisión del cuerpo otras cuestiones que no estaban programadas en el Orden del Día, pero que creía imprescindible su tratamiento. Así entonces, el Secretario General comenzó solicitando la autorización del cuerpo para iniciar los trámites administrativos y reglamentarios pertinentes para convocar a Concurso los cargos de Vocal de la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú (3 cargos), Juez Correccional de La Paz y de Juez de Instrucción de las ciudades de Paraná (2 cargos), Concordia y Diamante. Por unanimidad se resolvió que se convocara dichos concursos una vez que se haya elegido el respectivo Jurado Técnico y se haya cumplido toda otra previsión reglamentaria al respecto. También se dejó establecido y se indicó al Secretario General que inmediatamente de comunicada la vacante de un cargo en el Poder Judicial, se inicien con los trámites correspondientes a su cobertura mediante el procedimiento de Concursos. El Dr. Smaldone propone que en el Concurso de la Cámara de Gualeguaychú se tome la prueba de oposición con el temario de Derecho Civil y Comercial, dado que dicha especialidad representa el 85%, o más, de las causas que se elevan para su entendimiento, y que en la Entrevista Pública se pregunte a los concursantes más específicamente respecto de cuestiones que tengan que ver con la especialidad del Derecho Laboral. En ese sentido, el Dr. Pesuto opinó que podría prepararse un pequeño temario de hasta 5 puntos de la especialidad de Derecho Laboral para que los concursantes preparen en la entrevista. Finalmente se resolvió por unanimidad hacer lugar a las propuestas de los Dres. Smaldone y Pesuto, encargando a la Secretaría General la preparación del temario a ser evaluado en  la entrevista personal y que una vez aprobado, se publique junto con el edicto de convocatoria al Concurso en cuestión. Finalizado este punto, el Sr. Consejero Boeykens toma la palabra para referirse a la salutación enviada por las autoridades del Consejo al Diario de Paraná en ocasión de cumplirse un nuevo aniversario de la entidad. A dicho respecto instruyó a la Secretaría General a que en futuras ocasiones en que se envíen salutaciones y otros textos en nombre del Consejo, se solicite la opinión de todos sus miembros y se ponga a su consideración el texto de lo enviado, a los efectos de tener una mayor participación de lo que se envía en su nombre. El Secretario General vuelve a tomar la palabra y expresa al cuerpo que será especialmente tomado en cuenta lo referido por el Arq. Boeykens. A continuación, y dando por terminado ese tema, expresa que antes de pasar al punto 4 del Orden del Día respecto del examen psicológico a los concursantes, debía finalizarse la discusión sobre lo solicitado por el Dr. Mendoza y que había quedado sin resolución en la sesión pasada. Al respecto, el Dr. Gracia advirtió que se había consensuado un texto con los Sres. Consejeros que abarcaban las tres cuestiones que habían quedado planteadas en la sesión anterior respecto de todo el expediente que se había puesto a su consideración, y que dicho texto debía formar el cuerpo principal de la respuesta a remitir al Sr. Defensor General. Acto seguido, se solicita a un colaborador de la Secretaría General que lea el proyecto de acuerdo, lo cual se hace (se lee el Acuerdo que lleva como fecha 15/05/2006). Continúa el Dr. Gracia diciendo que de lo leído resulta que este Consejo no debe hacer lugar a la solicitud de suspensión del Concurso Nº 34, recomendar al Poder Ejecutivo no haga lugar en carácter de titular o de definitivo al traslado solicitado por el Dr. Silva Velazco, y dejar sentado expresamente la opinión de este Consejo de que el procedimiento de Concursos Públicos no es una vía excepcional para acceder al Poder Judicial de la Provincia, sino la regla y la condición vigente que, además, garantiza el cumplimiento de los requisitos constitucionales de profesionalidad e idoneidad ética y moral de los propuestos. Luego de haber sido aprobado por unanimidad de los presentes el texto leído, se recomendó al Secretario General dar respuesta formal a la solicitud del Dr. Mendoza con la remisión del expediente junto al acuerdo logrado en esta sesión. A continuación, el Secretario hace suya la opinión de la Sra. Consejera por los empleados judiciales y propone pasar directamente al Punto 4 del Orden del Día, referido a los exámenes psicológicos, lo que es aprobado por el cuerpo. Pasando entonces al punto 4 de la sesión, el Secretario General informa que este es un tema que ya ha sido materia de discusión en otras oportunidades y con la anterior conformación del Consejo, producto de las cuales se resolvió agregar un artículo al Reglamento General referido a este tipo de exámenes, aún cuando todavía no se ha previsto manera alguna de implementación. Respecto concretamente a ello, el Secretario refirió que en este tiempo ha mantenido varias reuniones en la Ciudad de Buenos Aires con autoridades y profesionales del Consejo de la Magistratura de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires, y ha evidenciado que ambos organismos, amén de realizar sistemáticamente dichas evaluaciones para cada uno de sus concursos, aplican sistemas de evaluación diferentes de dichos exámenes. Así, por ejemplo, la Nación ha determinado un perfil de Juez y, a través de la Resolución respectiva, ha especificado las cualidades, aptitudes y actitudes personales y profesionales que consideran necesarias para acceder a un cargo en la Justicia. A partir de ahí, encargan a profesionales de la Dirección de Salud Mental de la Provincia de Bs. As. la aplicación de distintos exámenes y tests psicológicos a los postulantes para analizar y evaluar que cumplan con las características enunciadas en aquella resolución. Como conclusión, el dictamen de los expertos es de APTO o NO APTO para la función, de acuerdo a tales parámetros, e inmediatamente ese concursante (NO APTO) es eliminado del Concurso sin derecho a recurso alguno. Por otro lado, la Ciudad de Buenos Aires organiza de manera distinta la evaluación psicológica de los aspirantes a Jueces, y para ello solicita a los profesionales de la Dirección de Salud Mental de la Ciudad de Bs. As. que evalúen libremente a cada uno de ellos e informen al Consejo solamente aquellos casos graves en los que se evidencie alguna patología de carácter psíquico o mental, y en esos casos, antes de eliminarlo del Concurso, darle la oportunidad al concursante de que recurra dicho informe ante una Junta Médica conformada por un titular de cátedra de la Facultad de Psicología de la UBA, el Director de la Dirección de Salud Mental que hizo el examen, y un psicólogo de parte, ofrecido por el postulante. Solo si el dictamen de la Junta coincide con el del profesional que informó previamente, entonces se elimina al postulante del Concurso respectivo.  En ambos casos, continuó el Secretario, los exámenes son anónimos y destruidos una vez finalizado el Concurso y los profesionales actuantes tienen amplia libertad para tomar los tests y exámenes que crean necesarios y convenientes para tales fines. El Dr. Pesuto tomó la palabra y preguntó si se sabía de otros Consejos que también realizaran estos tipos de tests, como para solicitar mayor información y contar con otros ejemplos distintos de los de Bs. As.. A ello, el Dr. Cánepa respondió que también lo hacía Córdoba, Mendoza, Santa Cruz y Chubut, pero desconocía de otros modelos y ejemplos, aunque podrían concertarse reuniones con las respectivas autoridades para conocer sus detalles. A su turno, el Dr. Gracia, explicó que el Colegio de Abogados de Entre Ríos avalaba dicha propuesta de implementar de una vez por todas este tipo de evaluaciones, como forma de contar con otro dato, otra evaluación respecto de la personalidad de los postulantes y para conocer si efectivamente se encuentran capacitados, incluso psicológicamente, para ocupar los cargos en la justicia que se concursan. Pero, agregó, ello no implicaba que desesperadamente el Consejo saliera a realizar tales exámenes sino que, al tratarse de información muy sensible y personal de cada aspirante a Juez, debieran estudiarse bien todas las implicancias y pormenores de su implementación, como por ejemplo quienes lo van a realizar, en que etapa del concurso se va a realizar, el carácter anónimo de los resultados, el destino de los resultados, la vinculatoriedad o no de los dictámenes profesionales y los efectos sobre el postulante y el concurso; en fin, hasta tanto todo ello no esté bien diagramado y puedan ofrecerse todas las garantías de profesionalidad y confidencialidad, ello debiera continuar como optativo para el Consejo. A ese respecto, el Secretario General opinó que lo primero que debiera discutirse es el modelo a seguir, es decir, si se quiere definir un determinado perfil y las cualidades personales que, a criterio de este Consejo, deben residir en un candidato a Juez, a los efectos de obtener un examen de aptitud psicológica de los candidatos; o si se buscarán simplemente los casos patológicos y se trabajará sobre ellos, aceptando ampliamente los demás dictámenes, es decir, si se quiere buscar un diagnóstico de la personalidad de cada aspirante. El Dr. Smaldone, solicitó la palabra y expresó que, en principio, él estaría más de acuerdo con seguir el modelo que se aplica en la ciudad de Bs. As. por el Consejo Porteño, es decir, que los profesionales, en todo momento, informen respecto de los casos severos de patologías psicológicas y ofrecer en dichos casos el respectivo derecho de defensa y de revocatoria de dicho dictamen con una Junta Médica. Opinó también que el sistema del Consejo Nacional resultaba a todas luces discrecional, ya que un grupo de Consejeros determinaba las características de un Juez y no discriminaba los fueros en los que iba a actuar, no identificaba tampoco la realidad personal de cada candidato en el momento de someterse al examen o, incluso, al concurso, y también que dichos parámetros podrían cambiar con una nueva conformación de dicho Consejo, por lo quien resultó NO APTO ayer, podría ser APTO mañana solamente en virtud de un cambio en los criterios de evaluación. Con el otro sistema, al solicitar un diagnóstico personal de los candidatos, se puede tener mejor en cuenta el fuero y la especialidad en la que el profesional eventualmente se desempeñaría y posibilitar un avance o cura de su patología con el tratamiento adecuado, por lo quien resultara NO APTO en los términos de dicho sistema, podría resultar APTO en otras convocatorias, pero esta vez producto de su curación o mejoría. De todas formas, el Dr. Smaldone, en todo momento, reivindicó la competencia del Consejo como seleccionador de los candidatos a Jueces y por ello, quien debiera mantener la última palabra a la hora de evaluar los resultados de los exámenes psicológicos, cosa que no se produce en el modelo nacional cuando se obtiene un descalificador NO APTO para la función. El Dr. Pesuto, dijo que estaba de acuerdo con su colega preopinante, pero que de todas maneras, tal vez fuera necesario recabar mayores datos de otros Consejos para conocer sus experiencias y poder armar un modelo local o, en última instancia adaptar los modelos y sistemas de los otros Consejos a la realidad local. La Consejera Rieghelaupt tomó la palabra y expresó que desde la Asociación Judicial de Entre Ríos hace tiempo que se está trabajando en este tema e incluso se han desarrollado distintos y numerosos talleres al respecto, lo que la convence de la necesidad de avanzar definitivamente en la implementación de este tipo de evaluaciones. Manifestó también que desde AJER estaban trabajando con la Universidad Nacional de Rosario quienes cuentan con una vasta experiencia en la materia y ofreció su colaboración para todo lo referido a la implementación. También dijo estar de acuerdo con lo dicho por el Dr. Smaldone, en cuanto creía mejor el sistema de la Ciudad de Bs. As. frente al de la Nación, no solo por los conceptos vertidos por el Sr. Consejero sino también porque permitía un efectivo control de parte de los aspirantes a través de la Junta Médica posterior. Por otro lado, también se manifestó a favor de que en un primer momento, estos informes no resulten vinculantes para el Consejo y que se requiera de la figura de un Consultor externo, experto en la materia y ajeno a los equipos que eventualmente evalúen a los candidatos, para que traduzca los informes y permita una mayor comprensión de los mismos por parte del Consejo, a los efectos de una más informada decisión. El Dr. Perotti compartió la opinión de la Lic. Rieghelaupt en cuanto a que los informes no debieran ser vinculantes, reservándose el Consejo la competencia y potestad de excluir a alguien del concurso por motivo del resultado del examen o por otros que eventualmente considere justificados. El Dr. Gracia también coincidió con la Lic. en cuanto a la necesidad de un consultor o traductor de los dictámenes para una mejor decisión. Finalmente, el Dr. Cánepa expresó al cuerpo que estuvo manteniendo reuniones con las autoridades del Colegio de Psicólogos de Entre Ríos a los efectos de una posible implementación de tales exámenes, en el sentido de que, piensa el Secretario, toda relación del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con el equipo examinador debiera ser una relación de carácter institucional y utilizando los recursos propios adaptados a la realidad local; es decir, que el Consejo no debiera contratar profesionales particulares sino convenir de una manera institucional con el Colegio Profesional y que sea éste último quien defina los profesionales que van a  hacerse cargo de la evaluación psicológica de los postulantes. De esa forma podría garantizarse un doble anonimato, no solo de los postulantes, sino también del equipo examinador, haciendo, por ejemplo, que a los Concursos de Paraná los evalúen los Psicólogos de Concordia, y a los de Concordia los Psicólogos de Gualeguaychú. Por otro lado, también se evitaría que sea siempre el mismo grupo de analistas los evaluadores, siendo que el Colegio deberá tener que rotar los profesionales que se encarguen de tamaña tarea. Sí estimó que en la figura del Consultor podría recurrirse a profesionales de la materia con vasta experiencia que no necesariamente deberían ser locales. Adujo a estas razones también cuestiones presupuestarias y administrativas que conllevarían un más rápido y ágil trámite para la implementación de estos exámenes, siempre que privilegie a los recursos locales. Dado lo avanzado de la hora, el Dr. Gracia, en ejercicio de la Presidencia, propone dejar la continuación de este tema para una sucesiva reunión, y también para todas aquellas que se convoquen hasta lograr un acuerdo respecto de las condiciones para su implementación, aunque destacó el consenso logrado respecto de ello en la medida que ningún Consejero se manifestó en contra de la aplicación de estos exámenes y que, por lo menos en principio, la mayoría se manifestó a favor de un determinado sistema, cual es el de la Ciudad de Buenos Aires, aunque se haya convenido traer a la próxima reunión nuevos ejemplos de otros Consejos o ideas para su adaptación a la  realidad local y de las capacidades técnicas y presupuestarias de nuestro Consejo. Restará para otras sesiones la discusión acerca del momento de su aplicación y de la validez de los dictámenes, a la par de también definir quienes serían los profesionales más capacitados para su análisis y evaluación. No siendo para más se da por finalizada la sesión, siendo las 15 horas. Leída que les fue la presente y prestando su conformidad, firman al pie

 

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