ACTA

 

En la ciudad de Paraná, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil ocho, siendo las 10:00 horas, se reúne en sesión ordinaria el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos (CMER), con la presencia de su Presidente, el Dr. Walter Carballo; los Consejeros titulares Dr. René Sadi Bonfils; Prof. Carla Cusimano; Dr. Ricardo Pedro Minni; Dr. Alejandro Daniel Briozzo; Dr. Ricardo Italo Moreni; Dr. Alberto Javier Seró; Sr. Tristán Uranga; Sr. Pablo Sebastián Jesús Usatinsky; Dr. Enrique Máximo Pita y el Dr. Gustavo Oscar Castiglioni, en su carácter de Secretario General; a los fines de tratar el siguiente Orden del Día: 1) Lectura y firma del acta de la sesión anterior. 2) Modificación del Decreto Nº 39/03 GOB, a través del dictado del Decreto Nº 4950/08 GOB que incorpora un representante por la Universidad de Concepción del Uruguay Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales al estamento académico del CMER. 3) Cierre de inscripción de concursos convocados: evaluación de número de inscriptos, posibles excusaciones, etc. 4) Pruebas de oposición: correcciones realizadas, pendientes e impugnaciones recibidas. 5) Cronograma de Entrevistas. Previo al tratamiento del orden del día, en este acto se tiene por incorporado formalmente al Dr. Mario Franchi, como Consejero Suplente por el estamento Académico y en representación de la Universidad Católica Argentina Facultad de Derecho Subsede Paraná, quien se encuentra presente y permanecerá en la sesión del día de la fecha. A continuación, el Presidente del CMER toma la palabra con el objeto de solicitar al Secretario General, de inicio a la lectura del acta de la sesión anterior y una vez concluida se ponga a disposición para su firma. Realizada la lectura del acta, los consejeros firman al pie de la misma, sin realizar observación alguna, con lo que se da cumplimiento al punto 1), del Orden del Día. Seguidamente, el Dr. Carballo da inicio al debate en torno al punto 2), relativo a la modificación dispuesta por Decreto Nº 4950/08 GOB que prevé la inclusión de un miembro más en el CMER, representante de la Universidad de Concepción del Uruguay Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, por el estamento de los Académicos. El consejero Uranga toma la palabra con el fin de manifestar su descontento, por lo que juzga, una apresurada decisión del Poder Ejecutivo, máxime cuando el Consejo no fue consultado sobre este punto. En opinión suya, se trata de una decisión claramente política. La consejera Cusimano agrega a lo manifestado anteriormente, que con la modificación del Decreto de creación del Consejo se establece una desproporción entre las diferentes instituciones que conforman este Cuerpo, por lo que el Poder Ejecutivo actuó de manera compulsiva, a las puertas de la Reforma de la Constitución Provincial. Dicho esto, el Consejero Uranga retoma la palabra para introducir y poner a consideración del Pleno el tema de la frecuencia de las Sesiones Ordinarias. Sostiene que éste es un tema preocupante, ya que de la última Sesión han pasado cuatro meses, con lo cual los temas a tratar se acumulan y se dificulta su resolución, ya que no se dispone del tiempo necesario. Por este motivo, propone un mínimo de una sesión mensual, cuya fecha y horario sería determinada por el Secretario General en consulta con el resto de los Consejeros. Con el acuerdo del Pleno a las consideraciones y la propuesta del Consejero Uranga, se delega al Dr. Castiglioni la tarea de ocuparse de la organización de las Sesiones tal como se acaba de decidir. A continuación, el Presidente solicita al Secretario General avance en lo relativo al siguiente punto (3), informando al Pleno el listado de postulantes inscriptos al cierre de la inscripción del último llamado a concurso. El Dr. Castiglioni dispone una copia del listado de inscriptos por concurso para cada consejero, y les recuerda que en caso de hallarse comprendidos dentro de las causales expuestas en el artículo Nº 11 del Reglamento General del CMER, deberán presentar su excusación en el o los concursos correspondientes y en el caso serían reemplazados por su suplente. Siempre en relación a los concursos cuya inscripción acaba de terminar, y específicamente en el Concurso Nº 72, para cubrir un cargo de Vocal de Cámara Laboral de Concepción del Uruguay, el Secretario General informa que se ha comunicado una nueva vacante debido a la jubilación ordinaria de la Dra. Yolanda Mabel Cazzulino, razón por la cual se prevé su acumulación automática a este concurso. Agotado este punto, se da lugar al debate en torno al punto 4) referente a las impugnaciones a la calificación de la Prueba de Oposición que se registraron en los concursos Nº 53, 62 y 64. En el Concurso Nº 53 (un cargo de Agente Fiscal de Concepción del Uruguay) el Dr. Fernando Martínez Uncal presentó un recurso de donde surge un reproche a la calificación, en base al criterio de corrección utilizado por el Jurado, sin que dichos argumentos alcancen a configurar supuesto alguno que autorice a apartarse de la corrección efectuada por aquel, dado que todo ello forma parte del ámbito de discrecionalidad con el que debe y puede actuar todo cuerpo examinador. En consecuencia, el Pleno acuerda desestimar la impugnación impetrada por el Dr. Martínez Uncal y mantener la calificación que oportunamente le fuera asignada por los Sres. Jurados, Dres. Enrique Marciano Martinez, Juan Carlos Gemignani (h) y Silvia Teresita Nazar, en el Acta de fecha 14 de Agosto del corriente. Por otra parte, en el Concurso Nº 62 (dos cargos de Defensor para las Defensorías de Pobres y Menores Nº 4 y Nº 10 de Paraná) tres postulantes impugnaron por la causal de arbitrariedad la calificación de la Prueba, ellos son los Dres. Martín Cabrera, María Lucrecia Sabella y Susana María Paola Firpo. Previo al tratamiento de los agravios vertidos, corresponde señalar que la Dra. Firpo realizó además un planteo de nulidad del procedimiento, por entender que se configuró una supuesta vulneración del anonimato de los exámenes. Respecto a ello, se resuelve que la pretensión de nulidad carece de sustento con fundamento no sólo en que los recaudos del procedimiento de la prueba de oposición fueron adecuadamente observados lo que lo hace un acto válido y eficaz, sino también en el absoluto resguardo de las garantías de imparcialidad e igualdad del cuerpo de Jurados Técnicos, cuya honorabilidad no puede ser livianamente sospechada, mucho menos si con el planteo no se aporta prueba en contrario. Entrando en el análisis de los restantes agravios vertidos por los postulantes, sobre la causal de arbitrariedad  que cada uno invoca, surge del acta de calificación y de la lectura de los exámenes, que no se observa la existencia de una clara y notoria arbitrariedad en su corrección por lo que el vicio denunciado resultan meras disconformidades con la calificación obtenida que obstan a la procedencia del recurso. De esta manera, el Consejo decide rechazar las impugnaciones registradas en este concurso y mantener la calificación otorgada por el Jurado Técnico, los Dres. Alejandro María Giorgio, Patricia Pérez y Roberto López Arango. Finalmente, en el Concurso Nº 64 (cuatro cargos de Juez para los Juzgados de Instrucción Nº 3, 6, 7 y 8 de Paraná) hubo un gran número de impugnaciones, siete (7) postulantes sobre un total de diez (10) hicieron planteos contra el acta de calificación. Se trata de los Dres.: Cecilia Beatriz Bértora, Alejandro Diego Grippo, Gustavo Maldonado, Leonor María del Rosario Nader, Leandro Damián Ríos, José Eduardo Ruhl y Elisa Esmeralda Zilli. La cuestión fundamental que se plantea en este caso - manifiesta el Dr. Carballo, haciendo uso de la palabra - es la de dilucidar si el acta de los Sres. Jurados resulta o no arbitraria. El consejero Franchi toma la palabra y señala que los jurados privilegiaron el resultado acorde a un criterio arbitrario, que consiste en ajustarse precisamente a un resultado previamente receptado por ellos. El problema – continúa - se halla en la fundamentación. Existen ópticas distintas: un Juez no posee la misma perspectiva que un Fiscal o un Defensor. En su opinión, el acta es arbitraria. A su turno, el consejero Minni acuerda en parte con Franchi cuando manifiesta que el Jurado incurrió en un exceso al incorporar una nueva pauta de valoración, tal como considerar los exámenes en función de su adecuación al resultado privilegiado por aquél. Por su parte, el Dr. Seró opina que no hay arbitrariedad en el Acta de calificación, y si en cambio, en algunas de las soluciones abordadas por los postulantes. Dicho esto, el Dr. Bonfils señala que los consejeros no son jurados de jurados sino que deben encargarse de definir la viabilidad de los exámenes. Por otra parte, el Dr. Briozzo afirma que si existe arbitrariedad debería llamarse a un consultor técnico que ofrezca un dictamen no vinculante. Lo que hay que evitar – continúa - es considerar si se deben subir o bajar los puntajes. A su vez la Prof. Cusimano si bien comparte los fundamentos expuestos, agrega que no se debería incurrir en una solución a medias, en tal sentido y como paso previo está de acuerdo con la medida de convocar a un consultor técnico. Así las cosas el Sr. Presidente propone, que los consejeros voten para decidir si se convoca o no a un consultor técnico y en caso afirmativo, elaborar una lista de posibles profesionales que podrían sugerirse a tales efectos. Realizada la votación, la opinión definitiva del Pleno es la de convocar a un consultor técnico externo, para lo cual se proponen los nombres de Edgardo Donna (Buenos Aires); Carlos Lascano (Córdoba) y Javier de Luca (Buenos Aires). A tales efectos, el Sr. Presidente se compromete a programar una reunión con cada uno de ellos con el objeto de acercarles la propuesta y llegar a un acuerdo. Por otra parte, respecto del concurso Nº 58, destinado a cubrir un cargo de Agente Fiscal de Villaguay, finalizada las dos primeras etapas, ninguno de los postulantes reúne el puntaje mínimo para acceder a la terna (60 puntos conforme art. 14 del Decreto Nº 39/03 GOB), considerándose entonces que resultaría oportuno y conveniente declarar desierto el concurso en cuestión y efectuar una nueva convocatoria. De acuerdo con ello, los consejeros resuelven declarar desierto el mencionado concurso e incluir el cargo vacante en la próxima convocatoria que se realice. Continuando con el orden del día, relativo al punto 5) corresponde tratar la organización de las entrevistas públicas. La opinión unánime de los consejeros es que en aquellos concursos donde se han finalizado las otras etapas y se han resuelto las impugnaciones - cuando las ha habido - se lleven a cabo sin demoras las entrevistas, a fin de que no se retrase el proceso del concurso. De esta manera, el Pleno acuerda fijar las siguientes fechas para la realización de las audiencias públicas: el concurso Nº 53 (un cargo de Agente Fiscal de Concepción del Uruguay) en fecha 09/10/08, los concursos Nº 54 (dos cargos de Agente Fiscal de Gualeguaychú) y Nº 63 (un cargo de Defensor de Pobres y Menores para la Defensoría Nº 3 de Gualeguaychú) en fecha 10/10/08. No siendo para más, se da por concluida la sesión, siendo las 13:30 hs.

 

 

 

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